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Su derecho a representación

SSA Publication No. 05-10975; (Your Right to Representation) July 2005; ICN 487051 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader(In English)

 

Usted puede tener un representante, tal como un abogado que le ayude con sus asuntos de Seguro Social. Trabajaremos con su representante de la misma manera que trabajaríamos con usted.

Para su protección, su representante no puede cobrar ni recaudar un honorario si nosotros no damos consentimiento por escrito primero. Sin embargo, su representante puede aceptar dinero por anticipado siempre que lo mantenga en una cuenta de fideicomiso o depósito.

Tanto usted como su representante tienen la responsabilidad de proveernos información correcta. Es ilegal proveer información falsa deliberadamente e intencionalmente. De hacerlo, podría resultar en cargos criminales.

 
 

Contenido

Lo que un representante puede hacer

Eligiendo a un representante

Lo que su representante puede cobrarle

Si otra persona le paga a su representante

Si apela su reclamación ante una corte federal

Cómo comunicarse con el Seguro Social

 
 

Lo que un representante puede hacer

Una vez que usted nombre a un representante, él o ella puede actuar en su nombre en la mayoría de sus asuntos con el Seguro Social para:

  • Obtener información de su registro de Seguro Social;

  • Ayudarle a conseguir registros médicos o información para sostener su reclamación;

  • Acompañarle, o asistir por usted, a cualquier entrevista, conferencia o audiencia que tenga con nosotros;

  • Pedir una reconsideración, audiencia o revisión por el Consejo de Apelaciones; y

  • Ayudarle a usted y a sus testigos a prepararse para la audiencia e interrogar a cualquier testigo.

Su representante también recibirá una copia de la(s) decisión(es) que tomemos en su(s) reclamación(es).

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Eligiendo a un representante

Usted puede elegir que un abogado u otra persona cualificada lo represente. También puede tener más de un representante. Sin embargo, usted no puede tener como representante a alguien que ha sido suspendido o descalificado para representar a otros ante la Administración del Seguro Social o quien no puede, por ley, actuar como un representante.

Algunas organizaciones pueden ayudarle a conseguir un abogado o pueden ofrecerle servicios legales gratis si tiene derecho. Algunos representantes no cobran a menos que sus beneficios sean aprobados. Su oficina de Seguro Social tiene una lista de organizaciones que pueden ayudarle a encontrar un representante.

Usted puede nombrar como representante a una o más personas en un bufete de abogados, una corporación u otra organización, pero usted no puede nombrar al bufete de abogados, la corporación u organización misma.

Después que elija un representante, usted tiene que informárnoslo por escrito lo más pronto posible. Para hacerlo, debe usar el formulario SSA-1696-U4, Appointment of Representative, pdf logo(en español: Nombramiento de un Representante, sólo disponible en inglés), disponible en nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov o de cualquier oficina de Seguro Social.

Usted tiene que dar el nombre de la persona que está designando y firmar su propio nombre. Si la persona no es un abogado, él o ella tiene que, por escrito, dar su nombre e indicar que él o ella acepta el nombramiento y firmar el formulario.

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Lo que su representante puede cobrarle

Para cobrar un honorario por sus servicios, su representante debe someter un acuerdo de honorario o una petición de honorario al Seguro Social.

Su representante no puede cobrarle más de la cantidad que aprobemos. Si usted o su representante no están de acuerdo con la cantidad aprobada, cualquiera de los dos puede pedir que revisemos nuestra decisión.

Un representante que cobra o recibe un honorario sin nuestro asentimiento, o que cobra o recibe una cantidad excesiva, puede ser suspendido o descalificado para representar a cualquier persona ante la Administración del Seguro Social. También es posible que tenga que enfrentar cargos criminales.

Solicitando un acuerdo de honorario

Si usted y su representante tienen un acuerdo de honorario por escrito, su representante puede pedirnos en cualquier momento que aprobemos el acuerdo, antes que hagamos la decisión sobre su reclamación. Por lo general, aprobamos el acuerdo y le notificamos por escrito la cantidad de honorario que su representante le puede cobrar siempre que:

  • Los dos hayan firmado el acuerdo;

  • Su reclamación sea aprobada y resulte en el pago de beneficios retroactivos; y

  • La cantidad acordada no es más del 25 por ciento de los beneficios retroactivos, o $5,300, la que sea menor.

Si no aprobamos el acuerdo de honorario, le informaremos a usted y a su representante por escrito que su representante tiene que someter una petición de honorario.

Solicitando una petición de honorario

Su representante puede darnos una petición de honorario cuando concluya los trámites de su(s) reclamación(es). Esta petición por escrito, debe explicar en detalle el tiempo dedicado a cada servicio provisto. Su representante tiene que proveerle a usted una copia de la petición y cada documento adjunto. Si usted no está de acuerdo con el honorario requerido o la información indicada, comuníquese con nosotros dentro de 20 días. Consideraremos el valor razonable de los servicios provistos y le diremos, por escrito, la cantidad del honorario aprobada.

Cuánto usted paga

La cantidad del honorario que determinamos que su representante puede cobrarle, es lo máximo que usted le debe por sus servicios, aún si acordó pagarle más. Sin embargo, su representante puede cobrarle, sin nuestra aprobación, por gastos que él o ella pagó de su propio bolsillo, tales como el costo para obtener expedientes médicos.

Si un abogado o representante a quien el Seguro Social determinó que tiene derecho a recibir el pago directo lo representa, generalmente retenemos el 25 por ciento (nunca se retiene más de esa cantidad) de sus beneficios retroactivos para pagar el honorario. Pagamos parte o todo el honorario a su representante de esa cantidad, y enviamos cualquier dinero que sobre a usted.

A veces, usted tiene que pagarle a su representante directamente:

  • Usted tiene que pagarle el resto de la cantidad que debe si la cantidad del honorario aprobado es más alta que la cantidad del dinero que nosotros retuvimos y pagamos a su representante por usted.

  • Usted tiene que pagar el honorario completo si:

— Su representante no tiene derecho a recibir pago directo;

— Nosotros no retuvimos 25 por ciento de sus beneficios de Seguro Social retroactivos o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario, o ambos; o

— Su abogado sometió una petición para recibir su honorario a tiempo y le enviamos a usted el dinero que debimos retener.

Usted tiene que pagar los gastos que su representante incurra o espere incurrir que salgan de su bolsillo (por ejemplo, el gasto de obtener sus expedientes médicos).

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Si otra persona le paga a su representante

Aunque otra persona pague el honorario (por ejemplo, una compañía de seguros), nosotros tenemos que aprobarlo, a menos que:

  • Sea una organización sin fines de lucro, o una agencia federal, estatal, del condado o ciudad que paga el honorario y otros gastos con fondos del gobierno; y

  • Su representante nos provea una declaración por escrito especificando que usted no tendrá que pagar un honorario o gastos.

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Si apela su reclamación ante una corte federal

La corte puede autorizar un honorario razonable para su abogado. El honorario generalmente no excederá el 25 por ciento de todos los beneficios retroactivos que resulten de la decisión de la corte. Su abogado no le puede cobrar un honorario adicional por sus servicios ante la corte.

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor y obtener copias de nuestras publicaciones, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si tiene problemas auditivos marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778). Con mucho gusto contestaremos las preguntas específicas que usted tenga. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

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