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Guía de Derecho Laboral |
Capítulo: Servicio uniformado |
Actualización: Septiembre de 2005
Ley de los Derechos de
Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA) (Código
de los Estados Unidos 38 §§4301 hasta 4333)
La Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA)
fue sancionada el 13 de octubre, 1994. La ley se aplica a las personas que
realizan tareas, ya sea en forma voluntaria o no, en los “servicios de
uniformados”, que incluyen el ejército, la armada, los cuerpos de la marina, la
fuerza aérea, la guardia costera, los cuerpos de servicio público de salud, como
así también los componentes de reserva de cada uno de estos servicios. El
entrenamiento o servicio federal en la Guardia Nacional del Ejército y en la
Guardia Nacional Aérea también confiere derechos en virtud de las disposiciones
de la ley USERRA. Asimismo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Respuesta Bioterrorista y Seguridad de la Salud Pública (Public Health Security
and Bioterrorism Response Act) de 2002, existen ciertos trabajos de respuesta en
caso de catástrofes (y entrenamiento autorizado para ese trabajo) que también se
consideran un “servicio en los servicios de uniformados”.
El servicio uniformado incluye el trabajo activo, el trabajo activo de
entrenamiento, el entrenamiento con el servicio inactivo (como instrucción), el
entrenamiento inicial con trabajo activo y la prestación de servicios de honores
en funerales realizados por la Guardia Nacional y por los miembros de la reserva,
como así también el período en el cual una persona se ausenta de su puesto de
trabajo con el fin de someterse a un examen para determinar su aptitud para
realizar esas tareas.
La ley USERRA cubre a prácticamente todos los empleados, incluidos los que
trabajan jornada reducida y empleados a prueba. USERRA se aplica virtualmente a
todos los empleadores de los Estados Unidos, sin importar su tamaño.
El empleador anterior al servicio uniformado debe reemplear a los miembros del
servicio que regresen de un período de servicio en los servicios uniformados si
los miembros cumplen con estos cinco criterios:
- La persona debe haber tenido un empleo civil;
- La persona debe haber
notificado al empleador que iba a dejar su empleo para prestar servicio en
los servicios uniformados, a menos que haya resultado imposible efectuar la
notificación debido a una necesidad militar o haya resultado imposible
o irrazonable realizarla;
- El período acumulado de
servicio no debe haber superado el plazo de cinco años;
- La persona no debe
haber sido despedida del servicio en condiciones deshonrosas u otras
condiciones de castigo; y
- La persona debe haberse
presentado nuevamente en el trabajo civil en forma oportuna o haber
entregado una solicitud de reempleo en tiempo y forma.
La ley USERRA establece un total acumulativo de cinco años de servicio militar
con un solo empleador, con ciertas excepciones de llamadas en situaciones de
emergencia, instrucción de reserva y servicio activo de entrenamiento programado
anualmente.
Los empleadores deberán proporcionar a las personas facultadas a los derechos y
beneficios de USERRA una notificación de esos derechos, beneficios y
obligaciones, tanto para dichas personas como para los mismos empleadores
comprendidos por esta ley.
La ley USERRA también permite que un empleado complete un período inicial de
servicio activo que supere los cinco años (por ejemplo, a las personas que se
alisten en el programa de energía nuclear de la Armada se les exige que presten
seis años de servicio).
En virtud de las disposiciones de USERRA, los derechos de reincorporación se
basan en la duración del servicio militar más que en el tipo de tarea militar
desempeñada (por ejemplo, en servicio activo o inactivo), con excepción de los
exámenes de aptitud para el servicio. Los plazos límite para reincorporarse al
puesto de trabajo son los siguientes:
- Menos de 31 días de servicio: Al comienzo del primer período de trabajo
programado después del final del día calendario de servicio más el tiempo
requerido para regresar a su casa a salvo y un período de descanso de ocho horas.
Si esta disposición resulta imposible o irrazonable, tan pronto como resulte
practicable.
- 31 a 180 días: El empleado debe solicitar el reempleo dentro de los 14 días
posteriores a la fecha en que completa el servicio militar. Si esto resultara
imposible o irrazonable y no existiera falta del empleado, tan pronto como
resulte practicable.
- 181 días o más: El empleado debe solicitar el reempleo dentro de los 90 días
posteriores a la fecha en que completa el servicio militar.
- Enfermedad o lesiones relacionadas con el servicio: Los plazos límites para
presentar informes o solicitudes se extienden hasta dos años para personas que
se encuentran hospitalizadas o convalecientes.
La ley USERRA garantiza beneficios de pensión que se acumulan durante el
servicio militar, sin importar si el plan es uno con beneficios definidos o un
plan de contribución definida. USERRA garantiza que los miembros en servicio
activo desde el 10 de Diciembre de 2004 o con posterioridad a dicha fecha
tendrán derecho a extender la cobertura del plan de salud patrocinado por el
empleador hasta un máximo de 24 meses. Aquellos miembros en servicio activo
antes de esta fecha establecida podrán extender la cobertura hasta un máximo de
18 meses. Los empleadores podrán solicitar que estos individuos paguen hasta un
102% de las primas requeridas para la cobertura elegida. Además, la ley USERRA
prohíbe la discriminación laboral de personas sobre la base del servicio militar
prestado, las obligaciones militares presentes o la intención de prestar
servicio.
El
Servicio de Formación y Reempleo de Veteranos (Veterans’ Employment
and Training Service (VETS)) supervisa el cumplimiento de las disposiciones de
USERRA. Sin embargo, la ley permite que un
empleado exija el cumplimiento de sus derechos iniciando una acción judicial de
forma directa, sin presentar una queja ante VETS.
Puede obtenerse
información de asistencia para el cumplimiento en el
sitio Web de VETS. Los materiales de
asistencia específica disponibles comprenden:
Una ficha técnica (OASVET 97-3) sobre la ley USERRA; un
póster o notificación para los empleados sobre los derechos, beneficios y
obligaciones comprendidos por la ley USERRA; y una
Guía USERRA (PDF) que contiene información general concerniente a esta ley.
Asimismo, pueden obtenerse copias de las
publicaciones de VETS, o respuestas a las inquietudes sobre la ley USERRA, en la
oficina local de VETS.
Otro recurso de
asistencia complementaria, el
Asesor elaws de la Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los
Servicio Uniformados (USERRA) ayuda a los veteranos a comprender los
requisitos de aptitud de los empleados y los derechos de asistencia social del
empleo, las obligaciones del empleador y los beneficios y recursos en virtud de
las disposiciones de la ley. Para obtener
información complementaria, contáctese con la línea de asistencia gratuita del
Departamento: 1-866-4-USA-DOL.
Un tribunal
puede ordenar al empleador que indemnice al solicitante por los beneficios y
salarios perdidos. La ley USERRA permite la
imposición de una indemnización por daños y perjuicios determinados en caso de
infracciones “intencionales”.
La ley USERRA no
deja sin efecto ninguna otra ley estatal que confiera derechos adicionales o más
amplios, pero sí reemplaza a las leyes estatales que confieran menos derechos o
impongan criterios adicionales de idoneidad.
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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