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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Seguridad y salud en las minas
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Actualización: Septiembre de 2005
La Ley Federal de Seguridad y Salubridad Minera de 1977 (Mine Act) (Código
de los Estados Unidos §§ 801 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 30 Partes 1 a 199)
Quiénes
cuentan con protección
La Ley Federal
de Seguridad y Salubridad Minera (Federal Mine Safety and Health Act) ampara a
todos los operadores de las minas y a todos los mineros del territorio de los
Estados Unidos, incluido el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas
Vírgenes, Samoa, Guam y el Territorio de las Islas del Pacífico.
En la Ley de Minería, se define al “operador” de la mina del siguiente
modo: “cualquier propietario, arrendatario u
otra persona que opere, controle o supervise una mina carbonífera o de cualquier
otro tipo, así como también cualquier contratista independiente que preste
servicios o realice construcciones en esa mina”.
Un “minero” es una persona que trabaja en una mina carbonífera o de otro
tipo. En la actualidad, la Ley de Minería
ampara a aproximadamente 300,000 mineros y 14,000 minas.
Disposiciones básicas / requisitos
La Ley de
Minería exige que la Administración de Seguridad y Salubridad Minera (MSHA)
inspeccione todas las minas cada año. Todas las
minas subterráneas deben recibir al menos cuatro inspecciones anuales y las
operaciones en la superficie deben inspeccionarse al menos dos veces por año.
Se prohíbe expresamente a MSHA efectuar una notificación previa acerca de
la realización de una inspección, y asimismo se autoriza expresamente a ingresar
en la propiedad de la mina sin una orden judicial.
La Ley de
Minería solicita o autoriza inspecciones e investigaciones adicionales para
garantizar ambientes de trabajo seguros y saludables para los mineros.
Por ejemplo, las minas que liberan gran cantidad de gas metano recibirán
inspecciones más frecuentes; las minas que se consideren extremadamente
peligrosas recibirán inspecciones más frecuentes aún.
Además, MSHA debe investigar todos los accidentes fatales y las quejas de
los mineros por actos de discriminación basadas en el ejercicio de sus derechos
conferidos por la Ley de Minería.
Con el fin de
promover el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de sus estándares de
seguridad y salud, deben citarse todas las infracciones que se encuentren
durante las inspecciones e investigaciones.
Todas las infracciones están sujetas a multas y deberán corregirse dentro de los
plazos establecidos por MSHA.
La Ley de
Minería permite que los representantes del operador y de los mineros acompañen a
MSHA durante las inspecciones y participen en las charlas previas y posteriores
a la inspección. Si se citan infracciones, las
circunstancias que las rodean se discuten durante las charlas posteriores a la
inspección.
En caso de que
en estas reuniones no se tome ninguna resolución, el operador de la mina podrá
apelar la citación y la multa ante la Comisión Revisora de Seguridad y
Salubridad Minera (Federal Mine Safety and Health Review Commission), que es una
agencia independiente, con la posibilidad de realizar una apelación posterior
ante los Tribunales de Apelación de los Estados Unidos.
Además de
establecer estándares de seguridad y salud para prevenir condiciones peligrosas
e insalubres, las normas de MSHA establecen requisitos para la notificación
inmediata de accidentes, lesiones o enfermedades; para los programas de
capacitación que cumplen con las exigencias de la Ley de Minería; y para obtener
la aprobación de determinados equipos que se utilizan en las minas subterráneas
con posible presencia de gas.
Los operadores
de las minas deben notificar a MSHA cuando abren o cierran una mina y pueden
solicitar la modificación de un estándar de seguridad existente en base a cada
uno de los lugares de trabajo. En virtud de la
Ley de Minería, MSHA puede aprobar modificaciones únicamente si determina que el
método alternativo propuesto garantizará como mínimo las mismas medidas de
protección que prevé el estándar existente o bien que la aplicación del estándar
de MSHA en la mina provocará una disminución de la seguridad de los mineros.
Derechos de
los empleados
El éxito de un
programa de seguridad y salud depende de la participación activa y del interés
de todos en el lugar de trabajo. Dado que el
Congreso desea fomentar un rol activo y responsable de todas las partes en temas
relativos a la seguridad y salud minera, la Ley de Seguridad y Salubridad Minera
de 1977 otorga derechos a los mineros, a sus representantes y a los postulantes
para el trabajo. La cantidad de muertes,
lesiones y enfermedades que se producen en el lugar de trabajo pueden disminuir
si todas las partes hacen uso de estos derechos.
La Ley confiere
a los mineros los siguientes derechos:
-
designar un representante para que acompañe a los inspectores federales durante
las inspecciones a la mina;
-
obtener una inspección de la mina cuando existen fundamentos razonables para
creer que existe un peligro inminente o una infracción a la Ley o a un estándar
de seguridad y salud;
-
recibir capacitación sobre seguridad y salud;
-
percibir remuneración durante ciertos períodos en los que la mina o parte de la
mina ha sido cerrada debido a una orden de clausura;
-
recibir protección frente a actos de discriminación basados en el ejercicio de
sus derechos en virtud de la las disposiciones de la ley; y
-
recibir información y participar en los procedimientos legales y de cumplimiento
en virtud de las disposiciones de la ley.
Los
representantes de los mineros también tienen derechos específicos conferidos por
la ley, además de los derechos conferidos a los mineros en particular.
Por otra parte, los postulantes para trabajar en las minas tienen el
derecho a no ser discriminados en su contratación debido a que con anterioridad
han ejercido derechos conferidos por la ley.
Si un minero,
representante de mineros o postulante desea formular una pregunta específica o
general sobre los derechos conferidos por la ley, debe contactarse con la
oficina de MSHA más cercana. El
sitio Web de MSHA cuenta con una lista de las direcciones y números
de teléfono de sus oficinas en todo el país.
Asistencia
disponible para el cumplimiento
MSHA desarrolla
programas de capacitación sobre seguridad y salud en colaboración con el sector
industrial y laboral, prueba equipamiento de minería nuevo, trabaja con otras
agencias para mejorar los programas de investigación sobre seguridad y salud y
recopila y analiza la información sobre accidentes, lesiones y enfermedades para
poder encarar los graves peligros que se suscitan en los lugares de trabajo en
forma más eficaz.
MSHA ha
desarrollado folletos, panfletos y tarjetas laminadas de tamaño de bolsillo que
indican los peligros reconocidos relativos a la seguridad y la salud y
identifica los procesos aceptables de cumplimiento.
MSHA distribuye su material para la prevención de accidentes a la
industria minera en general o a aquellos sectores de la industria que sufren las
lesiones que se mencionan en el material.
El
sitio Web de MSHA contiene información sobre asistencia, orientación
y consejos útiles para la comunidad de la explotación minera.
Por ejemplo, enumera los próximos seminarios dirigidos a operadores de
minas y a otros en los que podrán recibir la última información sobre las
exigencias de una norma o bien escuchar soluciones a diversos problemas de
seguridad y salud.
A su vez, el
sitio Web provee formularios modelo, registros y planes que el operador de minas
puede utilizar para cumplir con los requerimientos de MSHA, y de este modo
evitar la tarea de crear estos elementos por su cuenta.
A través del sitio Web, los operadores pueden presentar diversos informes
directamente a MSHA.
La
Oficina de Minas Pequeñas (Small Mine Office (SMO)) trabaja
estrechamente y en el lugar con los operadores de minas que tienen 5 empleados o
menos para desarrollar e implementar programas de salubridad y seguridad
adaptados de tal manera que identifiquen y eliminen las condiciones peligrosas
en esas minas. La gran variedad de servicios
suministrados comprende un análisis del lugar de trabajo concerniente a las
condiciones de seguridad y salubridad, asistencia para el desarrollo de un
programa escrito sobre dichas condiciones y charlas informativas sobre estos
temas para capacitar a los empleados.
El
Programa de Alianza permite que las asociaciones comerciales o sociedades
profesionales, organizaciones de trabajo, instituciones educativas y
otras partes interesadas en la seguridad y salubridad minera colaboren con MSHA
para prevenir lesiones y enfermedades en las minas de todo el país.
OSHA y la organización celebran un contrato formal con objetivos
dirigidos a la capacitación y educación, la difusión y comunicación, la
asistencia técnica y a fomentar el diálogo nacional sobre la salud y seguridad
en las minas.
La Ley de
Minería autoriza un programa de subsidios estatales, con fondos de hasta $7.6
millones anuales, que administra MSHA. MSHA
trabaja con los estados para estimular el desarrollo de programas estatales
individuales que se centran en problemas identificables de seguridad y salud.
Muchos de los estados utilizan los subsidios para educación y
capacitación en explotaciones mineras pequeñas que no pueden brindar una
capacitación actualizada y eficaz.
La Academia
Nacional de Seguridad y Salubridad Mineras de MSHA (Mine Health and Safety
Academy), con sede en Beckley, West Virginia, desarrolla y dicta cursos de
capacitación en seguridad y salud para sus propios inspectores y para los
sectores de la industria y del trabajo. El
“Laboratorio de simulación de minas”, ubicado en las instalaciones de la
Academia brinda un entrenamiento práctico en operaciones de rescate y
recuperación en casos de emergencia que generalmente se producen en las minas.
El Centro de
Aprobación y Certificación de MSHA (Approval and Certification Center (A&CC)),
ubicado cerca de Wheeling, West Virginia, cuenta con laboratorios, equipamiento
y personal para probar equipos que deben ser aprobados antes de su utilización
en ciertas áreas de minas subterráneas con posible presencia de gas.
A&CC también es responsable de controlar el rendimiento de los productos
aprobados para garantizar que cumplen con los estándares en virtud de los cuales
fueron aprobados originalmente.
En el
sitio Web de MSHA se puede encontrar una variedad de información
sobre los programas de MSHA como así también sobre sus estándares actuales y
sobre los propuestos. Además, MSHA cuenta con
Asesores de elaws que brindan asistencia en la comprensión y
aplicación de las normas de MSHA.
MSHA cuenta con
una línea de atención telefónica gratuita durante las 24 horas que puede
utilizarse para informar accidentes. El número
es 1-800-746-1553. MSHA tiene otra línea gratuita para informar condiciones
peligrosas. Ese número es 1-800-746-1554 y no
es necesario que la persona que llama se identifique.
También se puede contactar a la
oficina de distrito de MSHA correspondiente.
Puede obtenerse
más información sobre MSHA, sus programas y políticas en la Oficina de Informes
de MSHA, Room 601, 4015 Wilson Boulevard, Arlington, Virginia, 22203-1984. El
número de teléfono es 202-693-9422.
Sanciones
La Ley de
Minería estableció una multa máxima de $10,000 por cada infracción cometida por
operadores de minas por violaciones encontradas y citadas.
Como resultado de la sanción de la Ley Ómnibus Consolidada de
Reconciliación Presupuestaria (Omnibus Budget Reconciliation Act) de 1990, el
máximo se incrementó a $55,000.
Las infracciones
menores (infracciones que no se señalan como “significativas o sustanciales”)
que se corrigen a la brevedad generalmente se sancionan con una “única multa” de
$55. Las infracciones más serias o las infracciones menores que no se corrigen a
la brevedad, generalmente se sancionan utilizando una fórmula que incorpora seis
criterios, establecida por la Ley de Minería para la determinación de los montos
de las multas.
Algunas
infracciones son de una naturaleza o gravedad tal que el uso de la fórmula no
permitiría la obtención de una multa adecuada.
En estos casos, que generalmente presentan víctimas fatales, lesiones graves e
incumplimiento injustificado de los estándares, MSHA podrá no utilizar la
fórmula y proponer un “cálculo especial”. Al
calcular el monto, se revisan los hechos en forma independiente para determinar
el monto de la multa que provocará el efecto disuasivo contemplado por la ley.
El Título 30, Parte 100 del Código de Reglamentaciones Federales
contienen las normas que rigen el proceso civil de multas.
La Ley de
Minería también estipula multas civiles contra individuos que cometen
infracciones “a sabiendas” y sanciones penales para los operadores de minas que
“intencionalmente” violan los estándares de seguridad y salud.
MSHA revisa algunas citaciones y dictámenes para detectar posibles
infracciones a sabiendas o intencionales. En general, las infracciones
revisadas son aquéllas que involucran situaciones de peligro inminente y un alto
grado de negligencia o imprudencia. MSHA inicia y conduce las investigaciones de
posibles infracciones intencionales o a sabiendas.
Si se encuentran pruebas de infracciones intencionales, el caso se remite
al Departamento de Justicia.
Vinculación
con otras leyes federales, estatales o locales
La Ley de
Minería no le otorga la facultad a MSHA para ceder sus responsabilidades a
estados u otras subdivisiones políticas. La Ley
de Minería no reemplaza a las leyes estatales de seguridad y salud minera, con
excepción de que éstas entren en conflicto con las disposiciones de la Ley de
Minería o con las normas de MSHA. Los estados
pueden contar con estándares de seguridad y salud más estrictos.
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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