|
GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Empleo de menores (en tareas no agrícolas)
|
Actualización: Septiembre de 2005
Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938 (FLSA), con sus modificaciones
(PDF)
(Código
de los Estados Unidos 29 §201 y siguientes;
Código Federal de Disposiciones 29, Partes 570 a 580)
Quiénes cuentan con protección
Las disposiciones relativas a trabajo de menores de la Ley de Normas Razonables
de Trabajo (Fair Labor Standards Act (FLSA)) tienen por objeto resguardar las
oportunidades educacionales de los menores y prohibir su contratación en
trabajos o bajo condiciones que puedan afectar su salud y bienestar.
En tareas no agrícolas, la ley se aplica a empresas que empleen personas
dedicadas al comercio en diferentes estados, que produzcan mercaderías para su
comercialización en diferentes estados o que manipulen, vendan o trabajen en
relación con mercaderías o materiales trasladados o producidos a los
efectos de su comercialización interestatal. Para la mayor parte de las empresas,
se aplica el test de volumen de comercialización no inferior a $500,000.
Asimismo, la ley cubre a los siguientes empleadores, sin perjuicio del volumen
de su actividad comercial: hospitales, instituciones dedicadas a la atención y
alojamiento de personas enfermas, mayores de edad, con problemas mentales o
discapacitadas, escuelas para menores dotados o discapacitados físicos o
mentales, instituciones de educación preescolar, escuelas primarias y
secundarias e instituciones de educación superior, así como también agencias
gubernamentales federales, estatales y locales.
Los empleados de empresas que no alcancen el mencionado volumen de operaciones
de $500,000 por año podrán tener cobertura durante cualquier semana de trabajo
durante la que desempeñen tareas de comercialización interestatal, la producción
de mercaderías para su comercialización interestatal o realicen cualquier
actividad relacionada en forma estrecha y que resulte esencial para la
producción de esas mercaderías. Toda empresa cubierta por la ley al 31 de marzo
de 1990 que haya perdido la cobertura como consecuencia del aumento del test de
volumen anual a la suma de $500,000, de conformidad con las modificaciones a la
ley aprobadas en el año 1989, estará, sin embargo, sujeta a las disposiciones
relativas a trabajo de menores de la ley.
Toda empresa cubierta por la ley al 31 de marzo de 1990 que haya perdido la
cobertura como consecuencia del aumento del test de volumen anual a la suma de
$500,000, de conformidad con las modificaciones a la ley aprobadas en el año
1989, está sujeta a los requisitos de remuneración por horas extras, trabajo de
menores y registros obligatorios.
Aunque para la mayor parte de los trabajos no agrícolas la edad mínima es de 16
años, se permite el trabajo de jóvenes de 14 y 15 años fuera del horario escolar
en determinadas ocupaciones y de conformidad con determinadas condiciones. Sin
perjuicio de su edad, podrán: realizar entrega de periódicos, actuar en radio,
televisión, películas y producciones teatrales, trabajar para sus padres en
organizaciones no agrícolas de titularidad exclusiva de sus padres (con
excepción de actividades mineras, industriales y cualquier otra ocupación
considerada peligrosa por la Secretaría); así como también recolectar hojas y
flores con fines decorativos.
Disposiciones básicas / requisitos
Las disposiciones de trabajo de menores incluyen restricciones horarias y
ocupacionales para jóvenes menores de 16 años de edad. Estas disposiciones
enumeran asimismo 17 ocupaciones consideradas demasiado riesgosas para menores
de 18 años.
La ley prohíbe el envío interestatal de mercaderías producidas en violación de
las disposiciones de trabajo de menores. El despido u otra forma de
discriminación contra un empleado que presente una queja o participe en
cualquier procedimiento legal también constituye una violación de la ley.
Según las edades, los trabajos y horarios de trabajo permitidos son los
siguientes:
-
Los jóvenes mayores de
18 años no estarán sujetos a restricción alguna respecto del tipo de trabajo
o carga horaria:
-
Los jóvenes de 16 y 17
años pueden desempeñarse en cualquier tipo de actividad laboral considerada
no riesgosa, sin ningún tipo de restricción horaria;
-
Los jóvenes de 14 y 15
años pueden trabajar fuera del horario escolar en tareas no peligrosas y no
relacionadas con la explotación minera o la industria manufacturera de
conformidad con las siguientes condiciones: no más de tres horas por día
escolar, 18 horas por semana escolar, ocho horas en días no escolares o 40
horas en semanas no escolares. Asimismo, no pueden comenzar a trabajar antes
de las 7 a.m. ni terminar después de las 7 p.m., con excepción del período
comprendido entre el 1º de junio y el Día del Trabajo, en el que horario
nocturno se extenderá hasta las 9 p.m. Los jóvenes inscriptos en un Programa
de Exploración Vocacional y Experiencia Laboral (Work Experience and Career
Exploration Program (WECEP)) pueden trabajar hasta 23 horas durante semanas
escolares y tres horas por día escolar (incluidas las horas de trabajo
dentro del horario escolar).
Puede obtenerse información detallada sobre las ocupaciones que la Secretaría
considera peligrosas en las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas de la Administración de
Estándares de Empleo del Departamento de Trabajo.
Por reglamentación legal, los empleadores deben llevar registros de las fechas
de nacimiento de sus empleados menores de 19 años, su horario de ingreso y
salida, la cantidad de horas de trabajo diarias y semanales y sus ocupaciones. A
fin de resguardarse de situaciones de infracción involuntaria de las
disposiciones sobre trabajo de menores, los empleadores pueden solicitar un
certificado de edad o de empleo por cada trabajador menor de edad a fin de
demostrar que el menor cuenta con la edad mínima necesaria para desempeñarse en
el trabajo. A tal fin, se aceptan los certificados emitidos en virtud de la
mayor parte de las leyes estatales.
Derechos de los empleados
La Ley FLSA prohíbe a los empleadores llevar a cabo prácticas laborales abusivas
de menores, conforme su definición en la ley. La ley FLSA otorga al empleado el
derecho de presentar una queja ante la División de Salarios y Horas y testificar
o de cualquier otro modo cooperar con una investigación o procedimiento legal
sin sufrir despido o cualquier otro tipo de discriminación.
Asistencia disponible para el cumplimiento
Puede obtenerse información adicional sobre la ley FLSA, incluidas las copias de
folletos explicativos y materiales interpretativos y de las reglamentaciones en
el
sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Otra fuente de
asistencia relativa al cumplimiento de estas leyes, el
Asesor elaws de la Ley de Normas Razonables de Trabajo para Menores,
responderá a toda pregunta relacionada a los trabajadores y las actividades
comerciales sujetas a las reglamentaciones federales que rigen el trabajo de
menores. Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de
la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.
Sanciones
Pueden imponerse a los empleadores sanciones pecuniarias civiles de hasta
$11,000 ($10,000 en caso de infracciones ocurridas antes del 07 de enero de
2002) por trabajador y por cada infracción a las disposiciones de trabajo de
menores. Al imponerse una sanción pecuniaria civil, los empleadores están
facultados para interponer una excepción a tal decisión dentro de un plazo de 15
días a partir de la recepción de la notificación pertinente.
De presentarse una excepción, se la remitirá a un Juez en Cuestiones
Administrativas para realizar una audiencia y determinar si la multa es
pertinente. Ambas partes podrán apelar la decisión del juez en materia
administrativa ante la Secretaría de Trabajo. De no presentarse una excepción
dentro de los plazos consignados, la multa se considerará definitiva.
En caso de condena por infracción intencional, la ley también dispone una multa
penal de hasta $10,000. En caso de segunda condena por infracción intencional,
la ley determina una multa de hasta $10,000 y prisión de hasta seis meses, o
ambas. Asimismo, la Secretaría puede entablar una acción judicial a fin de
requerir el dictado de una orden judicial que tenga por objeto impedir la
violación de la ley.
Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales
Muchos estados cuentas con leyes de protección al trabajo de menores. Cuando la
presente Ley y las leyes estatales sean aplicables, se observará aquella que
establezca los estándares más elevados.
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
|
|