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Ajuste por pensión del gobiernoSSA Publication No. 05-10907, (Government Pension Offset), ICN 478540, February 2007 (para verlo en pdf) — (In English) |
Contenido |
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¿Bajo qué circunstancias no serán reducidos mis beneficios de Seguro Social? |
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¿Aún puedo recibir beneficios de Seguro Social bajo mi propio registro de ganancias? |
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Una ley que afecta a los cónyuges y viudas o viudosSi usted recibe una pensión del gobierno federal, estatal o local basada en trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo pueden ser reducidos. Esta hoja informativa provee las respuestas a las preguntas que usted pueda tener sobre la reducción. |
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¿Por cuánto será reducido mi beneficio de Seguro Social?Sus beneficios de Seguro Social serán reducidos por dos tercios de su pensión gubernamental. En otras palabras, si usted recibe una pensión mensual del servicio civil de $600, dos tercios de eso, o $400, serán reducidos de sus beneficios de Seguro Social. Por ejemplo, si usted tiene derecho a un beneficio de Seguro Social como cónyuge, viudo o viuda de $500, usted recibirá $100 al mes del Seguro Social ($500-$400=$100). Si usted elige recibir su pensión vitalicia del gobierno en un pago global, el Seguro Social calculará la reducción como si hubiera elegido pagos mensuales. |
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¿Por qué serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?Los beneficios que pagamos a los cónyuges, viudas o viudos son beneficios para «dependientes». Estos beneficios fueron establecidos en los años de 1930 para compensar a los cónyuges que se quedaban en casa cuidando de la familia y quienes dependian económicamente de su cónyuge trabajador. Sin embargo, como ahora es más común que ambos cónyuges trabajen, cada uno se gana su propio beneficio de Seguro Social de jubilación. La ley siempre ha requerido que los beneficios que se reciben como cónyuge, viudo o viuda, sean reducidos dólar por dólar por la cantidad de su propio beneficio de jubilación. En otras palabras, si una mujer trabajó y ganó su propio beneficio de Seguro Social de jubilación de $800 al mes, pero también tenía derecho a un beneficio como cónyuge de $500 bajo el registro de Seguro Social de su esposo, no podemos pagarle el beneficio de esposa ya que su propio beneficio de Seguro Social causa un ajuste. Sin embargo, en el pasado, antes de que entrara en vigor la Ley de ajuste por pensión del gobierno, si esa misma mujer era una empleada del gobierno que no pagó impuestos de Seguro Social y que ganó una pensión del gobierno de $800, no había un ajuste y estábamos obligados a pagarle su beneficio de esposa completo además de la pensión del gobierno. Si los ingresos de este empleado del gobierno estaban sujetos a impuestos del Seguro Social, cualquier beneficio de Seguro Social como cónyuge, viudo o viuda, tendrían que ser reducidos por la cantidad de sus propios beneficios de Seguro Social de jubilación. Al crear esta estipulación, el Congreso quiso asegurarse que al momento de determinar la cantidad de beneficios como cónyuge, viudo o viuda, los empleados gubernamentales que no pagan impuestos de Seguro Social sean tratados iguales a aquellos empleados que laboran en el sector privado y pagan impuestos de Seguro Social. |
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¿Bajo qué circunstancias no serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?Por lo general, sus beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo no serán reducidos si usted:
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¿Qué pasa con Medicare?Aunque usted no reciba beneficios monetarios basados en el trabajo de su cónyuge, todavía puede recibir Medicare a los 65 años de edad en el registro de su cónyuge si no tiene derecho bajo su propio registro. |
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¿Aún puedo recibir beneficios de Seguro Social bajo mi propio registro de ganancias?El ajuste sólo aplica a los beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo. Sin embargo, es posible que su propio beneficio sea reducido debido a otra estipulación de la ley. Para informarse mejor, pida la publicación, Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945). |
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Cómo comunicarse con el Seguro SocialPara informarse mejor y obtener copias de nuestras publicaciones, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.) Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día. Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante. Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas. |
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