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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
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Edición 2007
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Comprendiendo Seguridad de Ingreso Suplementario
Puntos Importantes de SSI Sobre
blank spaceLos Beneficios de SSI para Extranjeros
blank spaceEdición 2007

¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero tener derecho a SSI?

Un extranjero puede tener derecho a los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) si cumple con los requisitos de la ley para personas que no son ciudadanos que entró en vigor el 22 de agosto de 1996. En general, a partir del 22 de agosto 1996, la mayoría de los extranjeros deben cumplir con dos los requisitos para posiblemente tener derecho a SSI:

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    estar en la categoría de extranjero cualificado; y
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    cumplir con una condición que permite a los extranjeros cualificados recibir SSI.
IMPORTANTE: Un extranjero también debe cumplir con todas las otras reglas de elegibilidad de SSI, incluyendo los límites de ingresos y recursos, etc.
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¿Quién es un extranjero cualificado?

Existen ocho categorías de extranjeros cualificados. Usted es considerado un extranjero cualificado si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés) dice que usted cumple con una de estas categorías:

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    admitido legalmente para residencia permanente en los Estados Unidos (EE.UU.), incluyendo los "Inmigrantes Amerasiáticos" (niños de soldados estadounidenses y madres de ciertos países asiáticos nacidos durante ciertos periodos de guerra) según definido bajo la sección 584 de la Ley de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas de Apropiaciones Relacionados de 1988, según enmendada;
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    se le otorgó asilo condicional conforme a la sección 203(a)(7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, sus siglas en inglés) según en efecto antes del 1 de abril de 1980;
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    admitido a los Estados Unidos bajo libertad condicional conforme a la sección 212(d)(5) de la INA por un período de por lo menos un año;
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    refugiado admitido a los Estados Unidos conforme a la sección 207 de la INA;
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    se le otorgó asilo conforme a la sección 208 de la INA;
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    su deportación ha sido retenida conforme a la sección 243(h) de la INA que entró en vigor el 1 de abril de 1997, o se le ha retenido su traslado conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;
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    "entrantes cubanos o haitianos" conforme a la sección 501(e) de la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiados de 1980 o en un estado que debe ser tratado como un "entrante cubano o haitiano" para propósitos de SSI; o
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    bajo ciertas circunstancias, usted, su niño, o padres han sido sujetos a brutalidad o extrema crueldad mientras estaba en los Estados Unidos.

¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero cualificado tener derecho a SSI?

Si usted pertenece a una de las ocho categorías de extranjeros cualificados mencionadas previamente, puede tener derecho a SSI si también cumple con una de las siguientes condiciones.

1.   Si estaba recibiendo SSI el 22 de agosto de 1996, y reside legalmente en los Estados Unidos.
2.  Usted es un residente permanente admitido legalmente con 40 créditos cualificados de trabajo.
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    El trabajo desempeñado por su cónyuge o padre también puede contar hacia los 40 créditos de trabajo, pero solamente para recibir SSI.
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    Los créditos de trabajo ganados después del 31 de diciembre de 1996 no pueden ser contados si usted, su cónyuge o padres que trabajaron recibieron ciertos beneficios del gobierno de los Estados Unidos basado en ingresos y recursos limitados durante ese período.

    IMPORTANTE: Si usted entró a los Estados Unidos en o después del 22 de agosto de 1996, es posible que no tenga derecho a SSI por los primeros 5 años como residente permanente admitido legalmente, aunque tenga los 40 créditos de trabajo cualificados de cobertura.
3.   Si actualmente está en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE.UU. o es veterano con licencia honorable y la licencia no se debe a que es un extranjero. Esta condición también puede aplicar si usted es el cónyuge, viudo(a) o niño dependiente de cierto personal militar de los EE.UU.
4.   Usted estaba residiendo legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto de 1996 y es ciego o está incapacitado.
5.   Usted puede recibir SSI por un máximo de siete años a partir de la fecha en que el Departamento de Seguridad Nacional le otorgó el estado de una de las siguientes categorías, y el estado fue otorgado dentro de siete años de haber solicitado beneficios de SSI:
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    refugiado conforme a la sección 207 de la INA;
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    asilado conforme a la sección 208 de la INA;
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    extranjero cuya deportación se retuvo conforme a la sección 243(h) de la INA o cuyo traslado fue aplazada conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;
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    "entrantes cubanos o haitianos" conforme a la sección 501(e) de la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiados de 1980 o en un estado que debe ser tratado como un "entrante cubano o haitiano" para propósitos de SSI; o
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    "Inmigrantes Amerasiáticos" » (niños de soldados estadounidenses y madres de ciertos países asiáticos nacidos durante ciertos periodos de guerra) conforme a la sección 584 de la Ley de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones, y Programas de Apropiaciones Relacionados de 1988, según enmendada.
    IMPORTANTE: Usted puede tener derecho a SSI después del período de siete años si usted pertenece a una de estas categorías y también cumple con una de las otras condiciones enumeradas arriba del uno al cuatro.

Exención de la ley del 22 de agosto de 1996 para ciertos indios que no son cuidadanos

Ciertas categorías de personas que no son ciudadanos puedan tener derecho a SSI y no están sujetos a la ley del 22 de agosto de 1996.

Estas categorías incluyen:

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    Indios Americanos nacidos en Canadá que están en los Estado Unidos de acuerdo con la sección 289 de la INA; o
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    las personas que no ciudadanos y son miembros de una tribu reconocida por el gobierno federal conforme a la sección 4(e) de la Ley de Autodeterminación y Ayuda para la Educación de los Indios.

Categoría adicional para extranjero con derecho

Usted puede tener derecho a SSI bajo ciertas circunstancias si el Departamento de Salud y Servicios Humanos determina que usted cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Victimas de Tráfico Humano y Violencia del 2000 (En inglés,Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000).

Necesitamos prueba de su estado de inmigración

Si usted solicita beneficios de SSI, debe mostrarnos prueba de su estado de inmigración, tal como su formulario 1–94 actual del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés), el formulario I–551 del DHS o una orden de un juez de inmigración retiene su deportación o que le otorga asilo.

Si usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE.UU., quizás también tenga que darnos prueba de su servicio militar, como los documentos de licenciamiento (Formulario DD 214) mostrando que fue licenciado honorablemente.

Su oficina local de Seguro Social puede decirle cuales otras pruebas puede someter para probar su estado de extranjero.

¿Qué pasa si tiene un patrocinador?

Cuando usted entró a los Estados Unidos, posiblemente tuvo a alguien que firmó un acuerdo para proveerle sostenimiento. Éste acuerdo se llama una declaración jurada de apoyo y llamamos a la persona que la firmó, su patrocinador. Si usted tiene un patrocinador, generalmente contamos los recursos e ingresos del patrocinador (al igual que el de su cónyuge) como si fueran suyos.

Su oficina local de Seguro Social puede darle más información sobre estas reglas y cómo aplican a su caso.

Convirtiéndose en ciudadano de los Estados Unidos

Usted puede conseguir más información sobre cómo convertirse en ciudadano escribiendo o visitando su oficina local del DHS o al llamar al 1–800–870–3676 para conseguir una solicitud para naturalización (Formulario DHS N–400).

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