Skip to content
Seguro Social en línea
Publicaciones Electrónicas
Portada - Publicaciones Logo del Seguro Social: conexión a la portada del Seguro Social en línea

Cómo el trabajo afecta sus beneficios

SSA Publication No. 05-10969 (How Work Affects Your Benefits); January 2008; ICN 487036 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader (In English)
 

Usted puede recibir beneficios de Seguro Social por jubilación o como sobreviviente y trabajar al mismo tiempo. Pero, si aún no ha cumplido su plena edad de jubilación y gana más de los límites establecidos por ley, sus beneficios serán reducidos. Sin embargo, es importante aclarar que la reducción de los beneficios no significa que realmente los ha perdido. Cuando cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios aumentarán como compensación por los beneficios que retuvimos de sus ganancias en años anteriores. (Los cónyuges y personas que reciben beneficios como sobrevivientes de un trabajador fallecido porque tienen a su cargo niños menores de edad o incapacitados no reciben aumento en sus beneficios cuando cumplen la plena edad de jubilación, si es que se retuvieron beneficios debido a ganancias por concepto de trabajo.)

NOTA: A las personas que reciben beneficios de Seguro Social por incapacidad o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) les afectan reglas diferentes. Estas personas deben informar todas sus ganancias al Seguro Social. También se imponen reglas diferentes a las personas que trabajan fuera de los Estados Unidos. Comuníquese con el Seguro Social si trabaja (o piensa trabajar) fuera de los EE. UU.

 
 

Contenido

¿Cuánto puede ganar y aún recibir beneficios?

 
Sus ganancias y sus beneficios—¿Cuánto recibirá?
Qué ingreso cuenta…y ¿cuándo lo contamos?
Una regla especial para su primer año de jubilación
¿Debe informar cambios en sus ganancias?
¿Aumentarán sus beneficios en el futuro si retenemos beneficios debido a su trabajo?
¿Existen otras maneras en que el trabajo pueda aumentar sus beneficios?
Cómo comunicarse con el Seguro Social

¿Cuánto puede ganar y aún recibir beneficios?

Si usted nació entre el 2 de enero del 1942 y el 1º de enero del 1943, su plena edad de jubilación para beneficios de jubilación es 65 años y 10 meses. Si usted nació entre el 2 de enero del 1943 y el 1º de enero del 1955, entonces su plena edad de jubilación es a los 66 años. Si está trabajando y ya cumplió su plena edad de jubilación, no experimentará ninguna reducción en sus beneficios, no importa lo que gane. Si todavía no cumple la plena edad de jubilación, hay un límite en la cantidad de dinero que puede ganar y aún recibir sus beneficios completos de Seguro Social. Si es menor de la plena edad de jubilación durante todo el año 2008, tenemos que deducir $1 de sus beneficios por cada $2 que gane sobre el límite de $13,560.

Si durante el 2008 cumple su plena edad de jubilación, debemos deducir $1 de sus beneficios por cada $3 que gane sobre el límite de $36,120 hasta que cumpla la plena edad de jubilación.

Estos ejemplos muestran cómo estas reglas pueden afectarle:

Digamos que usted comienza a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación a los 62 años de edad en enero del 2008 y su pago es $600 al mes ($7,200 al año). Durante el año, usted trabaja y gana $20,480 ($6,920 sobre el límite de $13,560). Deduciremos $3,460 de sus beneficios de Seguro Social ($1 por cada $2 que gane sobre el límite). Para hacer esto, retendríamos todos los pagos de sus beneficios pertenecientes a los meses de enero a junio del 2008. Luego, a partir de julio del 2008, usted recibiría sus $600 de beneficios al mes por el resto del año calendario. En enero del 2009 le devolveríamos la cantidad adicional de $140 que retuvimos en junio del 2008.

O digamos que todavía no ha cumplido la plena edad de jubilación al principio de este año, pero la cumplirá en noviembre del 2008. Usted ganó $37,680 en los primeros diez meses del año, de enero a octubre. Durante este período, retendremos $520 ($1 por cada $3 que gane sobre el límite de $36,120). Para hacer esto, retendríamos su primer cheque del año. Luego, comenzando en febrero del 2008, recibirá sus $600 de beneficios y continuará recibiendo esta cantidad mensualmente por el resto del año. En enero del 2009, le pagaríamos los $80 restantes.

[Regresar al principio]

 

Sus ganancias y sus beneficios—¿Cuánto recibirá?

La tabla a continuación le da una idea de cuánto serán sus beneficios de Seguro Social en el año 2008, basado en sus beneficios mensuales y la estimación de sus ganancias.

Para las personas menores de la
plena edad de jubilación durante el año entero

Si su benefico mensual
de Seguro Social es

y usted gana

su beneficio
anual será

$700
menos de $13,560
$8,400
$700
$15,000
$7,680
$700
$20,000
$5,180
$900
menos de $13,560
$10,800
$900
$15,000
$10,080
$900
$20,000
$7,010
$1,100
menos de $13,560
$13,200
$1,100
$15,000
$12,480
$1,100
$20,000
$9,980

[Regresar al principio]

 

Qué ingreso cuenta...y ¿cuándo lo contamos?

Si usted trabaja para otra persona, solamente su salario cuenta hacia el límite de ganancias del Seguro Social. Si trabaja por cuenta propia, solamente contamos las ganancias netas de su negocio propio. No contamos ingresos tales como otros beneficios del gobierno, ganancias de inversiones, intereses, pensiones, anualidades y ganancias sobre capital.

Si usted trabaja por un salario, el ingreso cuenta cuando se gana, no cuando se paga. Si tiene algún ingreso que ganó en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, éste no se debe contar como ganancia para el año en que lo recibió. Algunos ejemplos de esto son las acumulaciones de pagos por enfermedad o vacaciones y bonificaciones.

Si trabaja por cuenta propia, el ingreso cuenta cuando lo recibe —no cuando lo gana— excepto si se paga en un año después de tener derecho a Seguro Social y lo ganó antes de tener derecho.

[Regresar al principio]

 

Una regla especial para su primer año de jubilación

A veces las personas que se jubilan a mediados de año exceden el límite anual de ganancias antes de jubilarse. Por esa razón hay una regla especial que afecta sus ganancias por un año, generalmente el primer año de jubilación. Según esta regla, usted puede recibir el cheque de Seguro Social completo por cualquier mes entero en que esté jubilado, sin importar sus ganancias anuales.

En el 2008, una persona menor de la plena edad de jubilación se considera jubilada si sus ganancias mensuales son menos de $1,130. Por ejemplo, Juan López se jubila a los 62 años, el 30 de octubre del 2008. Él ganará $45,000 hasta octubre.

El Sr. López entonces empieza a trabajar a tiempo parcial a partir de noviembre, y gana $500 al mes. Aunque sus ganancias anuales exceden el límite de ganancias del 2008 ($13,560), él recibirá un pago de Seguro Social por los meses de noviembre y diciembre. Esto se debe a que sus ganancias para esos meses son menos de $1,130, el límite mensual para las personas menores de la plena edad de jubilación. Si el Sr. López gana más de $1,130 en uno de los dos meses (noviembre o diciembre), él no recibirá beneficios por ese mes. A partir del 2009, solamente los límites anuales afectarán al Sr. López.

Además, si usted trabaja por cuenta propia, tomamos en consideración cuánto trabajo realiza en su negocio para determinar si está verdaderamente jubilado. Una manera de hacer esto, es medir el tiempo que dedica al trabajo. Generalmente, si trabaja más de 45 horas al mes en un negocio propio, no está jubilado; si trabaja menos de 15 horas al mes, está jubilado. Si trabaja entre 15 a 45 horas al mes, no se considerará jubilado si el trabajo requiere muchas destrezas o si administra un negocio grande.

[Regresar al principio]

 

¿Debe informar cambios en sus ganancias?

Ajustamos la cantidad de sus beneficios de Seguro Social en el 2008 basado en lo que usted nos dijo que ganaría este año. Si usted piensa que sus ganancias del 2008 serán diferentes a lo que nos dijo originalmente, avísenos inmediatamente.

Si otros miembros de su familia reciben beneficios basados en su trabajo, sus ganancias después que empiece a recibir beneficios de jubilación también podrían reducir los beneficios de ellos. Sin embargo, si su cónyuge y niños reciben beneficios como miembros de su familia, las ganancias de ellos sólo afectan sus propios beneficios.

Si necesita ayuda para calcular sus ganancias, comuníquese con nosotros. Cuando llame, tenga su número de Seguro Social disponible.

[Regresar al principio]

 

¿Aumentarán sus beneficios en el futuro si retenemos beneficios debido a su trabajo?

Sí. Si retenemos algunos de sus beneficios debido a su ganancias, entonces aumentarán sus beneficios cuando cumpla su plena edad de jubilación para tomar en cuenta esos meses que retuvimos los beneficios.

Por ejemplo, digamos que usted solicita beneficios por jubilación al cumplir los 62 años de edad en el 2007 y su pago mensual es de $750. Entonces, usted regresa a trabajar y se le retienen 12 meses de beneficios. Calcularemos de nuevo sus beneficios cuando cumpla su plena edad de jubilación, 66 años, y le pagaremos $800 mensuales en beneficios (basados en el valor del dólar actual). O quizá usted devenga un salario tan alto entre los 62 y 66 años de edad, que tendríamos que retener todos los beneficios durante esos años. Entonces le pagaríamos $1,000 mensuales a partir del mes en que cumpla los 66 años de edad.

[Regresar al principio]

 

¿Existen otras maneras en que el trabajo pueda aumentar sus beneficios?

Sí. Cada año revisamos los registros de todos los beneficiarios de Seguro Social que trabajan. Si las ganancias de su último año resultan ser unas de sus ganancias más altas, volvemos a calcular su beneficio y le pagamos cualquier aumento que se deba. Éste es un proceso automático y generalmente se completa en octubre del próximo año. Por ejemplo, para octubre del 2008 usted debe recibir un aumento por sus ganancias del 2007, si esas ganancias aumentaron sus beneficios. El aumento será retroactivo a enero del 2008.

[Regresar al principio]

 
Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor y obtener copias de nuestras publicaciones, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.) Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

[Regresar al principio]

 
 Conexión a FirstGovesp.gov: Portada del gobierno de los EE.UU. Confidencialidad | Normativa de la web y otra información (sólo en inglés) | Sitio de mapa (sólo en inglés)
Amplíe el Texto