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Ajuste por pensión del gobierno

SSA Publication No. 05-10907, (Government Pension Offset), ICN 478540, February 2007 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader — (In English)

 

Contenido

Una ley que afecta a los cónyuges y viudas o viudos

 

¿Por cuánto será reducido mi beneficio de Seguro Social?

¿Por qué serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?

¿Bajo qué circunstancias no serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?

¿Qué pasa con Medicare?

¿Aún puedo recibir beneficios de Seguro Social bajo mi propio registro de ganancias?

Cómo comunicarse con el Seguro Social

 

Una ley que afecta a los cónyuges y viudas o viudos

Si usted recibe una pensión del gobierno federal, estatal o local basada en trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo pueden ser reducidos. Esta hoja informativa provee las respuestas a las preguntas que usted pueda tener sobre la reducción.

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¿Por cuánto será reducido mi beneficio de Seguro Social?

Sus beneficios de Seguro Social serán reducidos por dos tercios de su pensión gubernamental. En otras palabras, si usted recibe una pensión mensual del servicio civil de $600, dos tercios de eso, o $400, serán reducidos de sus beneficios de Seguro Social. Por ejemplo, si usted tiene derecho a un beneficio de Seguro Social como cónyuge, viudo o viuda de $500, usted recibirá $100 al mes del Seguro Social ($500-$400=$100).

Si usted elige recibir su pensión vitalicia del gobierno en un pago global, el Seguro Social calculará la reducción como si hubiera elegido pagos mensuales.

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¿Por qué serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?

Los beneficios que pagamos a los cónyuges, viudas o viudos son beneficios para «dependientes». Estos beneficios fueron establecidos en los años de 1930 para compensar a los cónyuges que se quedaban en casa cuidando de la familia y quienes dependian económicamente de su cónyuge trabajador. Sin embargo, como ahora es más común que ambos cónyuges trabajen, cada uno se gana su propio beneficio de Seguro Social de jubilación. La ley siempre ha requerido que los beneficios que se reciben como cónyuge, viudo o viuda, sean reducidos dólar por dólar por la cantidad de su propio beneficio de jubilación.

En otras palabras, si una mujer trabajó y ganó su propio beneficio de Seguro Social de jubilación de $800 al mes, pero también tenía derecho a un beneficio como cónyuge de $500 bajo el registro de Seguro Social de su esposo, no podemos pagarle el beneficio de esposa ya que su propio beneficio de Seguro Social causa un ajuste. Sin embargo, en el pasado, antes de que entrara en vigor la Ley de ajuste por pensión del gobierno, si esa misma mujer era una empleada del gobierno que no pagó impuestos de Seguro Social y que ganó una pensión del gobierno de $800, no había un ajuste y estábamos obligados a pagarle su beneficio de esposa completo además de la pensión del gobierno.

Si los ingresos de este empleado del gobierno estaban sujetos a impuestos del Seguro Social, cualquier beneficio de Seguro Social como cónyuge, viudo o viuda, tendrían que ser reducidos por la cantidad de sus propios beneficios de Seguro Social de jubilación. Al crear esta estipulación, el Congreso quiso asegurarse que al momento de determinar la cantidad de beneficios como cónyuge, viudo o viuda, los empleados gubernamentales que no pagan impuestos de Seguro Social sean tratados iguales a aquellos empleados que laboran en el sector privado y pagan impuestos de Seguro Social.

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¿Bajo qué circunstancias no serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?

Por lo general, sus beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo no serán reducidos si usted:

  • Está recibiendo una pensión del gobierno que no está basada en sus propias ganancias;
  • Es un empleado estatal o local cuya pensión gubernamental está basada en un trabajo donde pagaba impuestos de Seguro Social
en el último día de empleo y su último día de empleo fue antes del 1 de julio de 2004;
durante los últimos cinco años de trabajo y su último día fue el 1 de julio de 2004 o después (bajo ciertas condiciones, es posible que se requieran menos de cinco años para aquellas personas cuyo último día de empleo es entre el 1 de julio de 2004 y el 2 de marzo de 2009);
  • Es un empleado federal, inclusive un empleado de Ajuste de Servicio Civil, que paga impuestos de Seguro Social sobre sus ganancias (un empleado de Ajuste de Servicio Civil es un empleado federal que fue contratado de nuevo después del 31 de diciembre de 1983, después de una interrupción de servicio por más de 365 días y que tenía cinco años de protección previa bajo el sistema de retiro del Servicio Civil.);
  • Es un empleado federal que cambió del sistema de jubilación del Servicio Civil al sistema de jubilación de empleados federales (FERS, sus siglas en inglés) en o antes del 30 de junio de 1988. Si se cambió después de esa fecha, incluso durante el período abierto del 1 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, necesita cinco años bajo el FERS para ser exento al ajuste por pensión del gobierno;
  • Recibía o tenía derecho a recibir una pensión del gobierno antes de diciembre de 1982 y reúne todos los requisitos que estaban en vigor en enero de 1977, para recibir beneficios de Seguro Social como cónyuge; o
  • Recibía o tenía derecho a recibir una pensión del gobierno federal, estatal o local antes del 1 de julio de 1983 y recibía la mitad de su sustento de parte de su cónyuge.

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¿Qué pasa con Medicare?

Aunque usted no reciba beneficios monetarios basados en el trabajo de su cónyuge, todavía puede recibir Medicare a los 65 años de edad en el registro de su cónyuge si no tiene derecho bajo su propio registro.

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¿Aún puedo recibir beneficios de Seguro Social bajo mi propio registro de ganancias?

El ajuste sólo aplica a los beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo. Sin embargo, es posible que su propio beneficio sea reducido debido a otra estipulación de la ley. Para informarse mejor, pida la publicación, Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945).

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor y obtener copias de nuestras publicaciones, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.) Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

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