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Portada – Publicaciones |
Beneficios por JubilaciónSSA Publication No. 05-10935; (Retirement Benefits); February 2008; ICN 484360; (para verlo en pdf) — (In English) |
Visite nuestro sitio de InternetNuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés). Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.) Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778. Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente.
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Lo que hay adentro |
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Lo que necesita saber cuando tiene derecho a beneficios por jubilación |
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El Seguro Social y sus planes de jubilación |
El Seguro Social es parte del plan de jubilación de casi todos los trabajadores en los Estados Unidos. Si usted pertenece al 96 por ciento de los trabajadores que están cubiertos bajo el Seguro Social, debe saber cómo funciona el sistema y lo que debe recibir del Seguro Social cuando se jubile. Esta publicación explica cómo usted puede tener derecho a beneficios de Seguro Social, cómo su edad y ganancias pueden afectar sus beneficios, las cosas que debe considerar al escoger una fecha de jubilación y por qué no debe contar sólo con el Seguro Social para su ingreso de jubilación. Esta publicación provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por jubilación y no tiene como intención contestar todas las preguntas. Para información específica sobre su situación, debe hablar con un representante del Seguro Social. |
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Sus beneficios de jubilación |
¿Cómo puede obtener derecho a beneficios por jubilación?Cuando usted trabaja y paga impuestos de Seguro Social, gana «créditos» para recibir beneficios de Seguro Social. El número de créditos que necesita para recibir beneficios por jubilación depende de cuándo usted nació. Si nació después del 1929, necesitará 40 créditos (10 años de trabajo). Si deja de trabajar antes de tener suficientes créditos para tener derecho a beneficios, los créditos permanecerán en su registro de Seguro Social. Si más tarde regresa a trabajar, usted puede añadir más créditos para que pueda tener derecho a recibir beneficios. No se puede pagar beneficios de jubilación hasta que usted tenga el número de créditos requeridos. ¿Cuánto será su beneficio por jubilación?La cantidad de sus beneficios está basada en el promedio de sus ganancias durante su vida laboral. Las ganancias vitalicias más altas producen beneficios más altos. Si usted ha tenido algunos años sin ganancias o con ganancias bajas, la cantidad de sus beneficios puede ser menos que si hubiera trabajado continuamente. La cantidad de sus beneficios también es afectada por la edad a la que decida jubilarse. Si se jubila a los 62 años de edad (la edad de jubilación más temprana posible para recibir Seguro Social), su beneficio será menos que si se hubiera esperado hasta más tarde para jubilarse. Esto se explica en más detalle en la tabla llamada, «Edad para recibir beneficios completos de Seguro Social». NOTA: Cada año, alrededor de tres meses antes de su cumpleaños, usted recibirá su Declaración del Seguro Social. Ésta puede ser una herramienta valiosa para ayudarle a planificar un futuro financiero seguro, y provee un registro de sus ganancias y una estimación de cuánto serán sus beneficios de jubilación a diferentes edades. También incluye una estimación de los beneficios por incapacidad que recibiría si se incapacita severamente antes de jubilarse, al igual que una estimación de los beneficios para sobrevivientes que el Seguro Social podría proveer a su cónyuge y aquellos miembros de su familia que tengan derecho a beneficios cuando usted fallezca. La plena edad de jubilaciónLa «plena edad de jubilación» es a los 65 años para las personas que nacieron antes del 1938. Sin embargo, debido a que las expectativas de vida son más altas, la ley del Seguro Social fue enmendada para aumentar la plena edad de jubilación gradualmente hasta llegar a los 67 años. Este cambio afecta a las personas que nacieron después de 1938. Para averiguar su plena edad de jubilación, revise la siguiente tabla.
Jubilación tempranaUsted puede empezar a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación tan temprano como a los 62 años de edad, pero si se jubila antes de alcanzar su plena edad de jubilación, sus beneficios serán permanentemente reducidos, según su edad. Por ejemplo, si se jubila a los 62 años, sus beneficios serán aproximadamente 25 por ciento más bajos de lo que serían si esperara hasta su plena edad de jubilación. Algunas personas dejan de trabajar antes de cumplir los 62 años. De hacer esto, los años sin ganancias probablemente significarán un beneficio de Seguro Social más bajo cuando se jubilen. NOTA: A veces las personas con problemas de salud se ven obligadas a jubilarse temprano. Si no puede continuar trabajando debido a su salud, debe considerar solicitar beneficios de Seguro Social por incapacidad. La cantidad del beneficio por incapacidad es igual al beneficio completo de jubilación, sin reducción. Si recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad, se convertirán en beneficios por jubilación cuando cumpla su plena edad de jubilación. Para informarse mejor, lea la publicación Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929). Jubilación aplazadaEs posible que usted decida seguir trabajando después de cumplir su plena edad de jubilación. En ese caso, sus beneficios de Seguro Social podrían aumentar de dos maneras. Cada año adicional de trabajo añade otro año de ganancias a su registro de Seguro Social. Mientras más altas sean sus ganancias vitalicias, más altos pueden ser sus beneficios cuando se jubile. Además, sus beneficios automáticamente aumentan un porcentaje desde la fecha en que cumpla la plena edad de jubilación hasta la fecha en que empiece a recibir beneficios, o hasta los 70 años. Este porcentaje varía según el año en que nació. Por ejemplo, si nació después del 1943, añadimos un 8 por ciento a su beneficio por cada año que usted se demore en solicitar el Seguro Social después de la plena edad de jubilación. NOTA: Si decide aplazar su jubilación, asegúrese de inscribirse a Medicare a los 65 años. En algunos casos, el costo del seguro médico aumenta si aplaza su inscripción a Medicare. Podrá encontrar más información en la sección de «Medicare». Cómo elegir su fecha de jubilaciónEl elegir su fecha de jubilación es una decisión importante pero personal. Independientemente de la edad que elija para jubilarse, es una buena idea comunicarse con el Seguro Social con anticipación para ver qué mes le conviene más para solicitar los beneficios. En algunos casos, según el mes que escoja para jubilarse, sus beneficios podrían ser más altos para usted y su familia. Al elegir una fecha de jubilación, es importante que recuerde que los expertos en finanzas dicen que necesitará de 70 a 80 por ciento de su ingreso previo a la jubilación para tener una jubilación cómoda. Como el Seguro Social solamente reemplaza un 40 por ciento de los ingresos previos a la jubilación de un trabajador común, es importante tener pensiones, ahorros e inversiones. Puede ser ventajoso que sus beneficios de Seguro Social empiecen en enero, aunque no piense jubilarse hasta más tarde en el año. Dependiendo de sus ganancias y la cantidad de sus beneficios, es posible que empiece a recibir beneficios aunque siga trabajando. Según las reglas actuales, muchas personas pueden recibir la mayor cantidad de beneficios posibles si la solicitud entra en vigor en enero. Debe solicitar sus beneficios aproximadamente tres meses antes del mes en que quiera recibirlos. Si no está listo para jubilarse, pero piensa hacerlo en un futuro cercano, sería bueno que visitara el sitio de Internet del Seguro Social para usar nuestros planificadores de jubilación convenientes en www.segurosocial.gov/retire2 (sólo disponible en inglés).
Beneficios de jubilación para viudas y viudosLas viudas y viudos pueden empezar a recibir beneficios a los 60 años, o a los 50 años si están incapacitados. También pueden comenzar a recibir beneficios reducidos en un registro y luego cambiar a un beneficio completo en otro registro. Por ejemplo, una mujer puede comenzar a recibir beneficios reducidos como viuda a los 60 ó 62 años y luego cambiar a beneficios de jubilación completos (100 por ciento) en su propio registro cuando cumpla su plena edad de jubilación. Las reglas varían dependiendo de la situación, así que es importante que revise con un representante de Seguro Social las opciones que tiene a su disposición. |
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Beneficios para la familia |
Beneficios para los miembros de la familiaSi usted recibe beneficios de Seguro Social por jubilación, algunos miembros de su familia también pueden recibir beneficios. Estos incluyen a:
Si usted se convierte en el padre de un niño (incluso un niño adoptivo) después que usted empiece a recibir beneficios, infórmenos sobre el niño para que podamos decidir si él o ella tiene derecho a beneficios. NOTA: Los beneficios de niños están disponibles sólo para niños solteros. Sin embargo, en ciertas situaciones, se pueden pagar beneficios a un niño incapacitado si se casa con alguien que también tiene derecho como niño incapacitado. Beneficios para cónyugeUn cónyuge que no ha trabajado o que tiene pocas ganancias puede tener derecho a hasta la mitad del beneficio completo del trabajador jubilado. Si usted tiene derecho a sus propios beneficios por jubilación y a beneficios como cónyuge, siempre pagamos sus propios beneficios primero. Si sus beneficios como cónyuge son mayores que sus beneficios de jubilación, recibirá una combinación de ambos beneficios igualando el beneficio mayor, en este caso los de cónyuge. Si cumplió su plena edad de jubilación, y tiene derecho a beneficios como cónyuge o ex cónyuge y a su propio beneficio por jubilación, puede elegir recibir sólo los beneficios como cónyuge y continuar acumulando créditos por jubilación aplazada en su propio registro de Seguro Social. Entonces, puede solicitar beneficios más tarde y recibir un beneficio mensual más alto basado en el efecto de los créditos por jubilación atrasada. Si usted está recibiendo una pensión basada en un trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social, sus beneficios de cónyuge pueden ser reducidos. Puede encontrar información adicional sobre pensiones de trabajos que no están cubiertos por el Seguro Social en la sección de «Pensiones de trabajo que no está cubierto por el Seguro Social».Si un cónyuge desea recibir beneficios de Seguro Social por jubilación antes de cumplir la plena edad de jubilación, la cantidad del beneficio será reducida permanentemente. La cantidad de la reducción depende de cuándo la persona cumpla la plena edad de jubilación. Por ejemplo:
La cantidad del beneficio aumenta en edades posteriores hasta un máximo de 50 por ciento en la plena edad de jubilación. Si la plena edad de jubilación es diferente a las que hemos mostrado aquí, la cantidad del beneficio se reducirá entre 32.5 por ciento y 37.5 por ciento a la edad de 62 años. Sin embargo, si un cónyuge está cuidando a un niño que es menor de 16 años de edad o incapacitado que recibe beneficios de Seguro Social bajo el registro de usted, el cónyuge recibirá beneficios completos, sin importar su edad. He aquí un ejemplo: Laura tendrá derecho a beneficios de jubilación de $250 mensuales y a beneficios como esposa de $400 mensuales. A la plena edad de jubilación, ella recibirá su propio beneficio de jubilación de $250 y le agregaremos $150 de su beneficio como esposa, para un total de $400. Si ella elige recibir sus beneficios de jubilación antes de su plena edad de jubilación, ambas cantidades serán reducidas. NOTA: Su cónyuge actual no puede recibir beneficios como cónyuge hasta que usted solicite sus beneficios por jubilación. El máximo de beneficios para familiasSi tiene niños con derecho a Seguro Social, cada uno recibirá hasta la mitad de su beneficio completo. Sin embargo, hay un límite en la cantidad que se le puede pagar a usted y a su familia —normalmente de 150 a 180 por ciento de sus propios beneficios. Si los beneficios totales para su cónyuge y niños exceden este límite, los beneficios de ellos serán reducidos. Su propio beneficio no será afectado. Beneficios para cónyuges divorciadosSu cónyuge divorciado puede recibir beneficios basados en su registro de Seguro Social, si el matrimonio duró por lo menos 10 años. El cónyuge divorciado debe ser mayor de 62 años de edad y ser soltero. La cantidad de beneficios que recibe el cónyuge divorciado no afecta la cantidad de beneficios que usted o su cónyuge actual puede recibir. Además, si usted y su ex cónyuge han estado divorciados por lo menos dos años, y usted y su ex cónyuge tienen por lo menos 62 años de edad, él o ella puede recibir beneficios aunque usted no esté jubilado. |
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Lo que necesita saber cuando tiene derecho a beneficios por jubilación |
¿Cómo puede solicitar el beneficio de Seguro Social?Puede solicitar beneficios por jubilación en el Internet en www.segurosocial.gov/applyforbenefits(disponible sólo en inglés), o puede llamar a nuestro número de teléfono gratis, 1-800-772-1213. También puede hacer una cita para visitar cualquier oficina de Seguro Social y solicitar en persona. Dependiendo de sus circunstancias, necesitará algunos o todos los documentos en la lista a continuación. No obstante, no demore en solicitar beneficios si no tiene toda la información. Si no tiene un documento requerido, podemos ayudarle a conseguirlo. Información necesaria:
Usted necesitará presentar documentos originales o copias certificadas por la oficina que los expide. Puede enviarlos por correo o traerlos personalmente al Seguro Social. Haremos fotocopias y le devolveremos los documentos. Su derecho de apelaciónSi no está de acuerdo con la decisión tomada en su reclamación, puede apelarla. Los pasos que puede tomar se explican en la publicación, El proceso de apelación (publicación número 05-10941). Usted tiene el derecho de ser representado por un abogado o cualquier otra persona cualificada que usted elija. Para informarse mejor, lea la publicación, Su derecho a representación (publicación número 05-10975). Si trabaja y también recibe beneficios de Seguro SocialUsted puede seguir trabajando y aún recibir beneficios por jubilación. Las ganancias en el mes (o después del mes) en que cumpla la plena edad de jubilación no afectan sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites por los meses antes de cumplir la plena edad de jubilación. (Vea la tabla «Edad para recibir beneficios completos de Seguro Social».) He aquí cómo funciona: Si es menor de la plena edad de jubilación, se deduce $1 de su beneficio por cada $2 de ganancias sobre el límite anual. En el año que usted cumpla la plena edad de jubilación, se deduce $1 de su beneficio por cada $3 de ganancias sobre el límite anual hasta el mes que cumpla su plena edad de jubilación. Una vez cumpla su plena edad de jubilación, puede continuar trabajando sin límite de ganancias y sus beneficios de Seguro Social no serán reducidos. Si durante el año, sus ganancias son más altas o bajas de lo que calculó, avísenos lo más pronto posible para ajustar sus beneficios. Para informarse mejor sobre cómo sus ganancias afectan sus beneficios de jubilación, vea la publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969), la cual tiene los límites de ganancias anuales y mensuales actuales. Una regla especial mensualHay una regla especial que se aplica a sus ganancias sólo por un año, generalmente al primer año de jubilación. Conforme a esta regla, usted puede recibir beneficios completos de Seguro Social por cualquier mes en que usted gane menos de un cierto límite establecido, sin importar sus ganancias anuales. Si trabaja por cuenta propia, el trabajo que realice en su negocio también se toma en cuenta. Para informarse mejor sobre cómo sus ganancias afectan sus beneficios por jubilación, vea la publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969) la cual tiene los límites de ganancias anuales y mensuales actuales. Sus beneficios pueden ser tributablesAlrededor de un tercio de las personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre sus beneficios.
Al final de cada año, le enviaremos por correo una Declaración de Beneficios de Seguro Social (Formulario SSA-1099) que muestra la cantidad de beneficios que recibió. Puede usar este formulario cuando llene su declaración de impuestos federales para saber si parte de sus beneficios están sujetos a impuestos. Aunque no es requisito retener sus impuestos federales, es más fácil que tener que pagarlos trimestralmente.Para informarse mejor, llame al número gratis del Servicio de Impuestos Internos, 1-800-829-3676, y pida la publicación 554, Tax Information for Older Americans (en español, Información de impuestos para las personas ancianas), y la publicación 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits (en español, Beneficios de Seguro Social y beneficios equivalentes de jubilación ferroviaria). Estas publicaciones están disponibles solamente en inglés. *En la declaración de impuestos 1040, su «ingreso combinado» es la suma de su ingreso bruto ajustado más el interés exento de impuestos más la mitad de sus beneficios de Seguro Social. Pensiones de trabajos que no está cubierto por el Seguro SocialSi recibe una pensión de su trabajo donde pagaba impuestos de Seguro Social, esa pensión no afectará sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, si recibe una pensión de trabajo que no estaba cubierto por el Seguro Social —por ejemplo, del servicio civil federal o de algún trabajo del gobierno estatal o municipal, o si trabajó en un país extranjero— su beneficio de Seguro Social puede ser reducido. Para informarse mejor, vea la publicación, Ajuste por pensión del gobierno (publicación número 05-10907), para los empleados del gobierno que podrían tener derecho a beneficios de Seguro Social en el registro de trabajo de su cónyuge; y Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945), para las personas que trabajaron en otro país o son empleados del gobierno y tienen derecho a sus propios beneficios de Seguro Social. Si sale de los Estados UnidosSi es ciudadano de los Estados Unidos, puede viajar o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que su derecho a beneficios de Seguro Social sea afectado. Sin embargo, hay algunos países adonde no podemos enviar pagos de Seguro Social. Estos países son Camboya, Corea del Norte, Cuba, Vietnam, y ciertas repúblicas que anteriormente estaban bajo la Unión Soviética (excepto Armenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia). Sin embargo, podemos hacer excepciones para algunos beneficiarios siempre y cuando el país donde estén no sea Cuba o Corea del Norte. Para informarse mejor acerca de estas excepciones, favor de comunicarse con su oficina local del Seguro Social. Si trabaja fuera de los Estados Unidos, se usan reglas diferentes para determinar si puede recibir beneficios de Seguro Social. Para informarse mejor, vea la publicación, Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138). |
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Unas palabras sobre Medicare
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Medicare es un plan de seguro de salud para las personas mayores de 65 años. Las personas que están incapacitadas o que tienen insuficiencia renal permanente o sufren de esclerosis amiotrófica lateral (enfermad de Lou Gehrig) pueden recibir Medicare a cualquier edad. Medicare tiene cuatro partes
Si usted ya recibe beneficios de Seguro Social al cumplir los 65 años, su protección de Medicare empieza automáticamente. Si no está recibiendo beneficios de Seguro Social, debe inscribirse para la cobertura de Medicare antes de cumplir los 65 años, aunque no esté listo para jubilarse. Para informarse mejor, pida la publicación, Medicare (publicación número 05-10943). Ayuda con los gastos de Medicare para las personas con pocos ingresosSi tiene ingresos bajos y pocos recursos, es posible que su estado pague sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos que no son cubiertos normalmente, tal como los deducibles y coaseguros. Sólo el estado en donde vive puede decidir si usted tiene derecho a ayuda bajo este programa. Si usted piensa que tiene derecho, comuníquese con la agencia estatal o municipal de ayuda médica (Medicaid), servicios sociales o bienestar público. Puede conseguir más información sobre este programa en la publicación, Si usted necesita ayuda para pagar por los costos de Medicare, hay programas que pueden ayudarle a ahorrar dinero (publicación CMS-10126-S). Para recibir una copia llame al número gratis de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar al número TTY 1-877-486-2048. «Beneficio adicional» para cubrir los gastos de los planes de recetas médicas de MedicareSi tiene ingresos y recursos limitados, es posible que tenga derecho a recibir un beneficio adicional para ayudarle a pagar por los gastos de sus recetas médicas bajo la Parte D de Medicare. La función que el Seguro Social desempeña es ayudarle a entender cómo usted podría tener derecho a este beneficio y procesar su solicitud para recibirlo. Para averiguar si usted tiene derecho al beneficio adicional o para solicitarlo, llame al número de teléfono gratis del Seguro Social o visite nuestro sitio de Internet. |
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