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Seguro Social en línea
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
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Edición 2007
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Comprendiendo Seguridad de Ingreso Suplementario
Puntos Importantes de SSI Sobre
blank spaceCómo Informar Sus Ganancias al Seguro Social
blank spaceEdición 2007

¿Qué son ganancias?

Las ganancias son ingresos de trabajo por cuenta propia o salarios que usted recibe por trabajar.

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¿Tengo que informar mis ganancias al Seguro Social?

Sí. Si usted trabaja y recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés), debe informar sus ganancias. Si usted tiene un representante de beneficiario, entonces su representante debe informar sus ganancias.

Si usted participa en el programa de Boleto para trabajar, también debería informar sus ganancias a la red de trabajo o agencia estatal de rehabilitación vocacional que le está ayudando alcanzar sus metas laborales.

¿Necesito informar las ganancias de otras personas?

Sí. A veces usted debe informar las ganancias de otras personas.

Algunos ejemplos son:

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    si su cónyuge vive consigo y él o ella tiene ganancias;
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    si un niño que recibe SSI vive con uno de sus padres y él o ella tiene ganancias; o
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    si usted no es ciudadano y tiene un patrocinador y su patrocinador tiene ganancias (aún si su patrocinador no vive con usted).

¿Qué información de ganancias específica debo informar?

Debe informar lo siguiente:

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    salario bruto mensual (por ejemplo, la cantidad antes que los impuestos u otras deducciones sean restadas);
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    si usted comienza a o deja de trabajar;
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    aumentos o disminuciones de salarios o de ingresos de trabajo por cuenta propia;
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    si usted comienza o deja un segundo o tercer trabajo;
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    gastos de trabajo relacionados con su incapacidad; y
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    si usted es ciego, cualquier gasto de trabajo.

¿Qué información de ganancias necesita ver el Seguro Social?

Necesitamos ver:

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    todos los talonarios, incluyendo talonarios con horas extras de trabajo, vacaciones y bonificaciones;
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    si trabaja por cuenta propia, copias de sus formularios de impuestos federales Anexo SE, Anexo C, Anexo C–EZ o Anexo F;
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    recibos de gastos de trabajo relacionados con su incapacidad;
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    si es ciego, recibos de cualquier gasto de trabajo; y
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    recibo de los gastos pagados para alcanzar su meta ocupacional de su Plan para lograr la autosuficiencia.
    NOTA Le daremos una carpeta titulada, "Your Supplemental Security Income (SSI) Folder" (en español, Su carpeta de Seguridad de Ingreso Suplementario [SSI]) para ayudarle a guardar los documentos que necesitamos ver (por ejemplo, talonarios de paga).

¿Cuándo debo informar mis ganancias?

Cuando comience o deje de trabajar o cuando haya un cambio en sus ganancias, usted necesita informario de inmediato.

Los cambios deben ser informados a no más tardar del décimo dia del mes siguiente al mes en que ocurrió el cambio. Por ejemplo, si usted recibe SSI y empieza ha trabajar el 22 de mayo, debe informario no más tardar del 10 de junio. Las ganancias tienen que ser informadas continuamente no más tardar del décimo día del mes siguiente al mes de las ganancias.

¿Cómo informo mis ganancias?

Puede llamamos al 1–800–772–1213. También puede llamar, visitar, o escribir a su oficina local del Seguro Social.

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ESTA INFORMACIÓN ES GENERAL.
PARA INFORMARSE MEJOR, LLAME AL 1–800–772–1213 (TTY 1–800–325–0778),
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O COMUNÍQUESE CON SU OFICINA LOCAL DEL SEGURO SOCIAL.


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