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NICS

REQUISTOS y ANTECEDENTES

DEL DECRETO BRADY

      El NICS fue establecido por mandato del Decreto Brady para la Prevención de Violencia con Armas de Fuego (Decreto Brady) de 1993, Ley Pública 103-159, para identificar a individuos cuya posesión de un arma de fuego podría violar      la Sección 922 (g) o (n) del Título 18 del Código de los

Estados Unidos (USC por su sigla en inglés), o leyes de los Estados.

      El Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS por su sigla en inglés), es un sistema nacional que se vincula con otros sistemas existentes, tales como el Centro Nacional de Informaciones

Criminalísticas (NCIC por su sigla en inglés) y el Índice Interestatal de Identificación (III por su sigla en inglés) para brindar información sobre individuos para quienes puede

estar prohibido que se les transfiera un arma de fuego.  Los registros contenidos en el NICS incluyen el nombre, por lo menos un identificador numérico (como la fecha de

nacimiento) y la descripción física de un individuo.  La

categoría por la cual se prohibe al individuo recibir un arma

de fuego estará también indicada.

      Un mensaje de demora o de denegación del NICS indica

que ya sea Ud. u otra persona  con nombre similar y/o

características descriptivas similares ha coincidido con uno o

más de los siguientes criterios prohibitivos federales:

A.    Culpable de/en procesamiento (información) por un delito punible con reclusión por un término superior a un año, ya sea que se impuso la sentencia o no.

B.    Prófugos de la justicia.

C.    Usuario ilegal de y/o adicto a cualquier sustancia controlada.

D.    Juzgado como mentalmente retardado o internado involuntariamente en una institución mental.

E.     Extranjero ilegalmente en los Estados Unidos, con excepción de no inmigrantes, de acuerdo con el inciso (y)(2).

F.     Baja deshonrosa de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

G.    Persona que renuncia a su ciudadanía estadounidense.

H.    Sujeto de una orden preventiva.

I.      Convicto de un crimen de violencia doméstica.

Información sobre el NICS:

Facsímil

1-304-625-0535

Implemento de Telecomunicaciones para Sordos (TDD)

1-877-NICS-TTY

Sitio Web del NICS

www.fbi.gov/hq/cjisd/nics/index.htm

Dirección de Correo Electrónico del NICS para Apelaciones

nicsappeals@leo.gov

Servicio de Clientes del NICS

1-877-444-NICS (6427)

     Si un Concesionario Federal de Armas de Fuego (FFL por su sigla en inglés) no le permitió recibir un arma de fuego a causa de un registro en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS por su sigla en inglés), Ud. podrá apelar la decisión de denegación.  Las disposiciones para apelaciones están enumeradas en los Reglamentos y Corrección de Informaciones de Sistema Erróneas (28 Código de Reglamentos Federales, Parte 25.10) del NICS e Inciso 103 (f) y (g) y Sección 104 de las disposiciones permanentes del Decreto Brady para la Prevención de la Violencia con Armas de Fuego (Decreto Brady) de 1993.

     Este Folleto está diseñado para proporcionar informaciones e instrucciones para apelar una decisión de DENEGACIÓN tomada por la Sección del NICS.

1.     Ud. puede pedir por escrito que le den las razones usadas para su denegación a:

Federal Bureau of Investigation

NICS Section

Appeal Services Unit, Module A

Post Office Box 4278

Clarksburg, WV 26302-9922

            Ud. Deberá incluir su dirección completa en su pedido. Ud. puede presentar su pedido por transmisión fax o por correo electrónico.  (El número de fax y la dirección de correo electrónico del NICS se encuentran al dorso de este folleto.)

            La Unidad de Servicios de Apelaciones (ASU por su sigla en inglés) del NICS no puede iniciar una apelación para Ud. a pedido de otra persona sin una declaración original firmada por Ud. que autorice la ASU del NICS a comunicar información acerca de Ud. a otra persona en nombre de Ud.

El Número de Transacción (NTN) del NICS es un número de seguimiento que está vinculado directamente con su denegación. Ud. debe incluir el NTN con su pedido por escrito.  Deberá obtener el NTN del FFL que inició su verificación de antecedentes.

2. La ASU del NICS responderá a su pedido proporcionando  la(s) razón(ones) para su denegación dentro de los 5 días hábiles después de recibir su pedido.

      La información siguiente enumera los trámites que Ud. deberá realizar para ya sea recusar su registro o para alegar que el registro usado como fundamento para su denegación pertenece a otra persona.

Problemas de identidad

      En algunos casos que tienen que ver con registros de antecedentes penales, puede que se le pida enviar sus huellas digitales para establecer prueba de su identidad (si Ud. es la persona que fue arrestada/declarada culpable). Si la Sección NICS solicita las huellas digitales, Ud. podrá hacerse sacar y registrar sus huellas digitales en una agencia policial local. Las huellas digitales deben ser presentadas por la agencia policial que las sacó.  El nombre y la dirección de la agencia policial deben estar impresos sobre la ficha de huellas digitales.  La Sección NICS puede proporcionarle una ficha de huellas digitales con este propósito.

Recusación de registros

1.     Luego de recibir las razones para su denegación, Ud. podrá escribir a la ASU del NICS para recusar la exactitud del (de los) registro(s) utilizados en la evaluación de su denegación o para declarar que sus derechos de obtener un arma de fuego han sido restituidos, etc. Si Ud. cuenta con cualquier información adicional que pueda ayudar a la ASU del NICS a corregir su(s) registro(s), deberá adjuntarla a su recusación por escrito. La ASU del  NICS evaluará su información y le hará llegar la decisión que tome sobre su apelación por escrito. 

2.     Si la ASU del NICS no puede resolver su apelación, se le enviará información para contactar la(s) agencia(s) que crearon el (los) registro(s).  Ud. podrá luego solicitar una corrección de registro(s)  directamente a la(s) agencia(s) que lo(s) originó(aron).  En tal caso, Ud. deberá atenerse a los procedimientos establecidos por la agencia federal o de los Estados que conserva el (los) registro(s) original(es).  El FBI, como custodio de informaciones sobre arrestos presentadas voluntariamente por agencias policiales locales, de los Estados o federales, no tiene autoridad para cambiar tales registros a menos que una agencia de justicia penal autorizada le notifique que así lo haga.

     Si la ASU del NICS determina que su registro es nulo, incorrecto o incompleto, la agencia que lo originó podrá corregir su registro y notificárselo, y debe notificar la ASU del NICS por escrito.  La ASU del NICS verificará la corrección, evaluará la información y le hará llegar a Ud. la decisión que tome sobre  su apelación por escrito.

A.    Ud. podrá presentar cualquier información a la(s) agencia(s) que originaron su(s) registro(s), las que podrán ayudar con la corrección, clarificación y verificación de dicho(s) registro(s).

B.    Si Ud. tiene muchos registros que lo descalifiquen y desea recusarlos, podrá presentar cualquier información con un pedido de corrección, etc., a cada una de las agencias que los originaron.

APELACIÓN EXITOSA

     Una vez que la ASU del NICS lo notifique de que su denegación ha sido repelida en apelación y que Ud. reúne las condiciones para recibir un arma(s) de fuego, se le emitirá una carta (aprobación escrita) que debe ser presentada al FFL que inició su verificación de antecedentes.  Si han transcurrido menos de 30 días desde la verificación inicial del NICS y si no hay ningún otro registro que lo descalifique a Ud. sobre el que se haya basado la denegación, la ASU del NICS notificará al FFL de que se puede proceder con la transferencia.  Si han transcurrido más de 30 días desde la verificación inicial del NICS, el FFL deberá volver a verificar el NICS antes de permitir la transferencia del arma de fuego.

Para Información sobre su Apelación

     Toda petición de información sobre su apelación debe dirigirse a la ASU del NICS por escrito.  En razón del Decreto de Privacidad de 1974, la Sección NICS no puede divulgarle informaciones específicas a Ud. por teléfono.