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Beneficios por incapacidad para los miembros del servicio militar heridos

SSA Publication No. 05-10930 (Disability Benefits For Wounded Warriors), August 2007, ICN 483755, (para verlo en pdf logo) — (In English)

 

El personal del servicio militar tiene a su disposición el servicio de proceso acelerado de reclamaciones de beneficios de Seguro Social por incapacidad. Los beneficios de Seguro Social por incapacidad difieren de los beneficios que provee el Departamento de Asuntos de Veteranos y también requiere una solicitud diferente.

El servicio de proceso acelerado está en vigor para los miembros del servicio militar que han sufrido una incapacidad durante su tiempo en servicio militar activo a partir del 1º de octubre del 2001, sin importar dónde ocurrió la incapacidad.

A continuación encontrará respuestas a las preguntas más comunes que las personas hacen cuando solicitan los beneficios por incapacidad. El entender las respuestas a estas preguntas le ayudará a entender el proceso.

 
 

Preguntas

¿A qué tipos de beneficios tengo derecho a solicitar?

¿Cómo define el Seguro Social el concepto de incapacidad?
¿Cómo los pagos del servicio militar afectan mi derecho a recibir beneficios por incapacidad?
¿Cómo solicito?
¿Qué necesito para solicitar los beneficios?
¿Cuál es el proceso que usa el Seguro Social para tomar una decisión?
¿Cuánto tiempo tomará en hacer la decisión?
¿Hay algo que yo pueda hacer para acelerar el proceso decisivo?
¿Puede recibir beneficios mi familia?
Cómo comunicarse con el Seguro Social
 
 

¿A qué tipos de beneficios tengo derecho a solicitar?

La Administración del Seguro Social paga beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de seguro de Seguro Social por incapacidad, el cual le paga beneficios a usted y algunos miembros de su familia si usted está «asegurado», en otras palabras, que ha trabajado suficiente tiempo y pagado impuestos de Seguro Social; y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), el cual paga beneficios basados en necesidad económica.

Esta hoja informativa se concentra solamente en el programa de beneficios de Seguro Social por incapacidad. Para informarse mejor acerca del programa de beneficios de Seguro Social por incapacidad, pida la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929). Para información acerca de los beneficios de SSI por incapacidad para personas adultas, pida la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

Estas publicaciones también están disponibles en el Internet en www.segurosocial.gov/espanol/militaresheridos

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¿Cómo define el Seguro Social el concepto de incapacidad?

De acuerdo con la ley, la definición de la Administración del Seguro Social es muy estricta. Para que una persona sea declarada incapacitada:

  • Tiene que ser incapaz de desempeñar un trabajo con ganancias sustanciales a razón de sus dolencias; y
  • Sus dolencias deben durar o se esperan que duren por lo menos un año o que le causen la muerte.

Aunque hay programas que hacen pagos a personas que tienen una incapacidad parcial o de corto plazo, el Seguro Social no hace ese tipo de pagos.

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¿Cómo los pagos del servicio militar afectan mi derecho a recibir beneficios por incapacidad?

Usted no se puede involucrar o desempeñar un trabajo sustancial que produzca paga o ganancia, definido como actividad de remuneración sustancial. El estar en servicio militar activo y recibir paga por su servicio no prevendría necesariamente, por si sólo, el pago de beneficio por incapacidad. El que reciba pagos de servicio militar nunca debe prevenirlo de solicitar los beneficios de Seguro Social por incapacidad. Si está bajo tratamiento en una instalación militar y trabajando bajo un programa terapéutico o de funciones limitadas, evaluaremos su actividad laboral para determinar si tiene derecho a recibir beneficios. El tipo de actividad laboral es el factor principal que dicta si tiene o no derecho a recibir beneficios y no la cantidad de ganancias o su estado de servicio militar.

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¿Cómo solicito?

Puede solicitar los beneficios por incapacidad en cualquier momento, ya sea que lo haga mientras está en servicio militar activo o después que se licencie, o si todavía está hospitalizado, en un programa de rehabilitación o bajo tratamiento como paciente ambulatorio en una instalación médica militar o civil.

Usted puede solicitar los beneficios por Internet en www.segurosocial.gov/militaresheridos, personalmente en la oficina más cercana del Seguro Social, por correo o por teléfono llamando al 1-800-772-1213 para programar una cita. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778. En el Internet tenemos un «conjunto de formularios de incapacidad» a su disposición para ayudarle a llenar su solicitud.

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¿Qué necesito para solicitar los beneficios?

Los reclamantes y sus representantes deben proveer información y documentación relacionada con la edad, empleo, evidencia de ciudadanía, cobertura de Seguro Social e información acerca de todos los impedimentos y tratamientos relacionados con los mismos. El Seguro Social intentará por todas las formas posibles de ayudarle a recopilar la evidencia médica necesaria.

Importante: Debe radicar su solicitud para beneficios por incapacidad lo más pronto posible con cualquier documentación que tenga a la mano. No retrase una solicitud simplemente porque no tiene todos los documentos mencionados a continuación.

  • Certificado de nacimiento original o copia certificada o prueba de ciudadanía estadounidense o de residencia legal si es que nació en el extranjero;
  • Formulario DD 214, si se licenció del servicio militar;
  • Formulario W-2 o declaración de impuestos del año pasado;
  • Comprobante de pago de compensación para trabajadores o personal militar;
  • Los números de Seguro Social de su cónyuge y sus niños menores de edad;
  • El número de su cuenta de cheques o ahorros, si es que tiene una;
  • El nombre, dirección y número de teléfono de una persona con la que nos podamos comunicar en caso de que usted no esté disponible; y
  • Expedientes médicos que usted tenga y que pueda obtener fácilmente de fuentes militares y civiles.

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¿Cuál es el proceso que usa el Seguro Social para tomar una decisión?

Su reclamación se envía a la Agencia de determinación de incapacidad estatal (DDS, por sus siglas en inglés) que es la oficina que toma la determinación de incapacidad. La oficina estatal tiene expertos médicos y vocacionales quienes se comunicarán con sus médicos y demás profesionales donde usted recibió tratamiento para conseguir sus expedientes médicos. Es posible que la agencia estatal le pida hacerse un examen o prueba médica. No tendrá que pagar ninguno de los gastos asociados con los exámenes o pruebas que se le pida que se haga. Si la agencia estatal le pide que se someta a un examen o prueba, asegúrese de ir a la cita.

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¿Cuánto tiempo tomará en hacer la decisión?

La cantidad de tiempo que se tome para hacer una decisión en cuanto a su reclamación de beneficios por incapacidad varía dependiendo de varios factores, pero primordialmente de:

  • La naturaleza de su incapacidad;
  • Con qué rapidez podamos obtener la evidencia médica de sus médicos y otras fuentes; y
  • Si es necesario enviarlo a usted a que se someta a un examen o prueba médica para obtener evidencia que apoye su reclamación.

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¿Hay algo que yo pueda hacer para acelerar el proceso decisivo?

Sí. Usted puede ayudar a acelerar el proceso decisivo estando preparado para su entrevista y teniendo información disponible sobre los médicos que ha visitado y su historial de trabajo. Es imperativo que avise al Seguro Social de cualquier cambio de dirección mientras estemos procesando su reclamación o si cambia de médicos, hospitales o clínicas para pacientes ambulantes donde le proveen tratamiento. Esto nos ayudará a prevenir demoras.

Después que el Seguro Social haya recibido la solicitud de beneficios por incapacidad, la misma será identificada exclusivamente como una solicitud de un miembro del servicio militar, y se acelera en todas las facetas del proceso en ambos, el Seguro Social y el DDS. Igualmente sucedería con aquellas solicitudes que sean radicadas por Internet.

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¿Puede recibir beneficios mi familia?

Algunos miembros de su familia podrían tener derecho a recibir beneficios basados en su trabajo. Estos incluyen a:

  • Su cónyuge, si él o ella es mayor de 62 años de edad;
  • Su cónyuge, de cualquier edad, si él o ella tienen un niño suyo a su cargo y éste es menor de 16 años de edad o está incapacitado;
  • Sus hijos solteros, inclusive hijos adoptivos, o, en algunos casos, un hijastro o nieto. El niño debe ser menor de 18 años de edad o menor de 19 años de edad si está en la escuela elemental o secundaria a tiempo completo; y
  • Su hijo soltero, mayor de 18 años de edad, si éste tiene una incapacidad que comenzó antes de cumplir los 22 años de edad. (La incapacidad del niño debe llenar los requisitos de la definición de incapacidad para los adultos.)

NOTA: En algunas situaciones, es posible que un cónyuge divorciado pueda tener derecho a recibir beneficios basados en sus ganancias si éste estuvo casado con usted por lo menos 10 años, no está casado en el presente y tiene 62 años de edad. El beneficio que se le paga a un cónyuge divorciado no reduce la cantidad de sus beneficios o ningún otro beneficio que se le deba a su cónyuge actual o los niños.

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor y obtener copias de nuestras publicaciones, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.) Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

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