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¿Cómo Atiende la SEC su Reclamación?

La SEC creó la Oficina de Educación y Asistencia a Inversionistas específicamente para atender a inversionistas individuales. Procuramos garantizar que se conozcan las inquietudes y los problemas de inversionistas individuales en toda la SEC y se tengan en cuenta cuando adoptamos medidas. Nos interesa escuchar sus comentarios ya que su comunicación sera la que nos alerte sobre un corredor de bolsa o una agencia de corredores mala, una práctica desleal en el sector de los valores que necesita modificarse.

¿Ha visitado nuestro sitio en la web?

Atendemos más de 80.000 solicitudes anualmente, de manera que transcurrirá cierto tiempo antes de que usted reciba nuestra respuesta. Si necesita una respuesta a la brevedad, tal vez pueda encontrarla en:

¿Cuánto tiempo necesita la SEC para ayudarlo con su reclamación?

Nuestro personal puede responder a sus preguntas en 30 días, pero la misma es compleja, puede tomar más tiempo. Debido al alto volumen alto de solicitudes, esperamos que sea paciente.

¿Ha intentado resolver el problema directamente con la persona o la compañía sobre la cual está presentando una reclamación?

Debe intentar comunicarse con la persona o la compañía objeto de su reclamación. Tal vez usted pueda resolver su problema más rápidamente hablando directamente con ellos en lugar de esperar nuestra respuesta a su reclamación.

¿Cómo debe manejar un problema con su corredor o asesor?

¡Actúe sin pérdidas de tiempo! Según la ley, solo cuenta con un período de tiempo limitado para llevar adelante medidas legales. Si no encuentra una respuesta o solución rápida a su problema de inversión en nuestro sitio en la web, consulte a su abogado o siga estos pasos para resolver el problema:

  1. Hable con su corredor o asesor y explique el problema.

    Nota: Si usted cree que su corredor ha realizado transacciones no autorizadas u otros fraudes serios, asegúrese de realizar su reclamación por escrito inmediatamente y envíela a la agencia. Su reclamación escrita puede ser la única manera de probar que ha presentado una reclamación a la firma sobre transacciones no autorizadas.

  2. Si su corredor o asesor no puede resolver el problema, hable entonces con el gerente de la sucursal.
     
  3. Si el problema no se ha resuelto aun, escriba al departamento de reclamaciones en la sede de la agencia. Describa el problema claramente y comunique a la firma la solución que usted espera. Solicite a la oficina de reclamaciones que le responda por escrito en el lapso de 30 días.
     
  4. Si aun no está satisfecho, comuníquese con una de estas oficinas que supervisan el sector de los valores:
     

¿Cómo atenderemos su reclamación?

Seguiremos los siguientes pasos al recibir su reclamación:

  • Analizaremos su reclamación y decidiremos si necesitamos enviarla a nuestro Departamento de Seguridad, otra oficina de la SEC u otra oficina de regulador. A diferencia de nuestra oficina, el Departamento de Fiscalización lleva a cabo investigaciones. La SEC realiza investigaciones de manera confidencial y no confirmará o negará la existencia de una investigación.
     
  • Después de analizar su reclamación, enviaremos una copia de la misma a la agencia o compañía de corretaje. Le solicitaremos a dicha agencia o compañía que le envíe un informe por escrito a usted y otro a nosotros en respuesta a su reclamación.

¿Conoce sus limitaciones?

En algunas instancias una reclamación se resuelve satisfactoriamente cuando le solicitamos a una agencia que presente un informe a usted y nosotros. Pero en muchos casos, la agencia o compañía niega todo hecho ilícito y no queda claro quien está equivocado o si ocurrió algún hecho ilícito. En tal caso, no podemos actuar en calidad de jueces o árbitros y obligar al corredor, agencia de corretaje o compañía a resolver su reclamación. Pero la ley le permite tomar medidas legales por su cuenta.

¿Sabe cómo llevar adelante una medida legal por su cuenta?

Tanto las leyes federales como estatales sobre valores prevén derechos y recursos legales importantes ante un acto ilícito. Al actuar por cuenta propia puede procurar resolver su reclamación mediante los tribunales, el arbitraje o la mediación.

A fin de aprovechar estas leyes, debe iniciar medidas legales a la brevedad, en caso contrario tal vez pierda el derecho a recuperar los fondos. Las restricciones de tiempo, denominadas "estatutos de limitaciones", varían según el estado. Las leyes federales sobre valores disponen que inicie una acción legal dentro de un año de la fecha que debería razonablemente haber descubierto el hecho ilícito, pero de ninguna manera después de tres años a partir de la fecha en que realmente ocurrió el hecho ilícito.

¿Tiene información sobre arbitraje y mediación?

Si posee una cuenta de corretaje, probablemente aceptó utilizar solo arbitraje para solucionar todas las diferencias con su corredor o agencia. Pero incluso si no lo hizo, puede optar por recurrir al arbitraje para solucionar diferencias. Si utiliza el arbitraje, entonces los árbitros aplicarán un estatuto federal o estatal de limitaciones, según si la reclamación implica una violación de la ley federal o estatal. En términos generales, usted no puede llevar adelante una cuestión mediante el arbitraje si tiene más de seis años de antigüedad. Para casos anteriores, probablemente sea conveniente que consulte a un abogado. Al decidir si se recurrirá al arbitraje o, si existe la posibilidad, se entablará una demanda judicial, recuerde que si su corredor o agencia de corretaje deja de operar o se declara en quiebra, tal vez no pueda recuperar el dinero, incluso si el árbitro o el tribunal emite una decisión a su favor.

Si su demanda es por $ 25.000 o menos, puede elegir renunciar a una audiencia y que un árbitro adopte una decisión sobre su caso mediante la revisión de sus documentos y descripciones escritas y aquellos de su corredor sobre lo sucedido. Se trata de una alternativa de menor costo porque no tiene que trasladarse a una audiencia y comparecer en persona para prestar testimonio y responder preguntas. Debe analizar cuidadosamente las reglas que rigen el arbitraje simplificado antes de presentar una demanda. Una vez más, siempre debe ponderar los costos del arbitraje en contraposición con la posibilidad de cobrar un laudo a su favor, especialmente si la agencia de corretaje ha cesado sus operaciones o se ha declarado en quiebra. Las agencias que continúan las operaciones generalmente pagan los laudos arbitrales impuestos en su contra pero las firmas que ya no existen no lo hacen.

A fin de obtener información sobre la manera de presentar una demanda de arbitraje, puede ponerse en contacto con el Director de Arbitraje en una de las siguientes organizaciones:

NASD
125 Broad Street, 36th Floor
New York, NY 10004
Teléfono: (212) 858-4400

New York Stock Exchange, Inc.
Arbitration Department
20 Broad Street, 5th Floor
New York, NY 10005
Teléfono: (212) 656-2772

La mediación es una opción que debe considerar antes de comenzar el arbitraje. El presente recurso le permitirá ahorrar tiempo y dinero porque es más rápido que el arbitraje y es voluntario. Si no puede llegar a un acuerdo por mediación, aun puede recurrir al arbitraje. NASD tiene información sobre mediación en su sitio en la web.

¿Cómo encuentra a un abogado especialista en valores?

Si necesita ayuda para encontrar a un abogado especialista en la solución de reclamaciones sobre valores, puede intentar lo siguiente:

  • Si ya tiene un abogado, consulte a su abogado sobre sus opciones y si necesita un abogado especialista en valores.
     
  • Puede llamar a los colegios de abogados estatales o locales para obtener un listado de abogados especialistas en valores en su zona. Muchos profesionales le ofrecerán celebrar una reunión inicial con usted sin costo alguno o por un honorario mínimo.
     
  • Amplíe su lista de eventuales abogados especialistas en valores consultando directorios de abogados. En muchas bibliotecas puede acceder a Martindale-Hubbell® Law Directory, el cual incluye un listado de abogados por estado y jurisdicciones.
     

Para su conveniencia, hemos incluido una lista a continuación de los nombres de algunos colegios de abogados que pueden suministrarle referencias en su zona. No se trata de una lista completa y debe buscar en su directorio telefónico colegios de abogados por estado, condado o ciudad. No podemos avalar o recomendarle un abogado en particular, no respondemos por la competencia de ningún abogado que le recomiende un colegio de abogados o servicio de orientación ni recomendamos los servicios de un colegio de abogados en desmedro de otro.

American Bar Association
541 N. Fairbanks Ct.
Chicago, IL 60611
Attn: Correspondence Unit
Teléfono: (800) 285-2221
Fax: (312) 988-3284

El Colegio de Abogados de los Estados Unidos le suministrará el nombre, la dirección y el número telefónico de un servicio de orientación en su zona. Se trata de un servicio gratuito.

Public Investors Arbitration Bar Association (PIABA)
2415 A Wilcox Drive
Norman, OK 73072
Teléfono: (888) 621-7484 (gratuito)
Fax: (405) 360-2063
E-mail: piaba@piaba.org

Este colegio nacional de abogados solo incluye entre sus miembros a abogados que se especializan en la representación de inversionistas individuales en arbitrajes y otras medidas legales. La mayoría de los miembros de PIABA ofrecen una consulta inicial gratuita por teléfono o en persona.

Varias facultades de derecho suministran a residentes del estado de Nueva York, que tienen ingresos limitados o reclamaciones por sumas pequeñas, representación legal sin costo alguno mediante clínicas de arbitraje.

¿Cómo puede obtener más información?

Ofrecemos también materiales didácticos de manera que usted entienda la manera en que funciona el sector de los valores y evitar convertirse en una víctima del fraude y el abuso en materia de valores. Nuestros materiales didácticos ofrecen consejos sobre cómo tomar mejores decisiones sobre inversiones. Puede solicitar nuestras publicaciones gratuitas llamando al (800) 732-0330 ó léalas en línea en nuestro sitio en la web.

¡Gracias!

Gracias por dedicar tiempo a comunicarse con nosotros. Esperamos que esta información preliminar haya sido útil.

 

http://www.sec.gov/investor/espanol/comosec.htm

Modified: 12/21/2005