06 junio 2008

Departamento de Estado publica Informe sobre la Trata de Personas 2008

Muestra esfuerzos realizados por distintos países para luchar contra este delito

El Departamento de Estado publicó el 4 de junio el octavo Informe anual sobre la Trata de Personas. El propósito del informe es “despertar la conciencia mundial, destacar los esfuerzos de la comunidad internacional e incentivar a los gobiernos extranjeros a que tomen medidas eficaces para contrarrestar todas las formas de la trata de personas”.

Además, la secretaria de Estado Condoleezza Rice dijo en la carta que precede la Introducción del informe que “animar a los gobiernos en su resolución de arremeter contra quienes se aprovechan de los más débiles y vulnerables en nuestra sociedad”, dice la carta de la secretaria Rice a los lectores del octavo Informe anual sobre la Trata de Personas, publicado por el Departamento de Estado el 4 de junio.

El informe completo puede leerse en inglés en: http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2008/

A continuación una traducción de la carta de la secretaria Rice y la Introducción del octavo informe anual sobre la Trata de Personas:

(comienza el texto)

Carta de la secretaria de Estado Condoleezza Rice

Estimado lector:

Este año, millones de hombres, mujeres y niños en todo el mundo sufrirán a manos de los tratantes de seres humanos. Esta modalidad de esclavitud moderna sacude la conciencia de todas las naciones civilizadas y Estados Unidos se ha comprometido a centrar la atención del mundo para eliminar la trata de seres humanos.

El octavo Informe anual sobre la Trata de Personas es el más exhaustivo que se haya realizado hasta la fecha. El informe da cuenta de los esfuerzos que ha realizado cada país para encontrar a los autores de estos delitos, procesar judicialmente a los delincuentes, proteger a las víctimas y, en último término, abolir el atroz delito de la trata de personas.

Nos complace que, en los siete años desde que se fundó la Oficina para Vigilar y Combatir la Trata de Personas, en el Departamento de Estado, Estados Unidos y sus amigos y aliados hayan logrado importantes victorias en afrontar la realidad de que en el siglo XXI se sigue comprando y vendiendo a seres humanos. Ha sido gratificante ser testigo de la acción resuelta de gobiernos, grupos de derechos humanos, grupos de mujeres, organizaciones religiosas y muchas personas valientes, que se han dedicado a fomentar la dignidad humana en todo el mundo. La trata y la explotación son una plaga para todos los países y ningún país, ni siquiera el nuestro, está exento.

El objeto de este informe es arrojar luz sobre los logros recientes y animar a los gobiernos en su resolución de arremeter contra quienes se aprovechan de los más débiles y vulnerables en nuestra sociedad. Juntos, confiamos en que este movimiento abolicionista moderno seguirá rescatando, rehabilitando y devolviendo la vida a aquellos a los que tanto se les ha arrebatado.

Atentamente,

Condoleeza Rice

(finaliza la carta)

Informe sobre la Trata de Personas 2008
Departamento de Estado de Estados Unidos
Washington D.C.
4 de junio de 2008

INTRODUCCIÓN

Informe sobre la Trata de Personas 2008

Propósito del informe

La ley exige que el Departamento de Estado presente un informe anual al Congreso de Estados Unidos sobre las acciones que han llevado a cabo los gobiernos extranjeros para eliminar las formas más graves de la trata de personas. El presente documento es el octavo Informe anual sobre la Trata de Personas. Su propósito es despertar la conciencia mundial, destacar los esfuerzos de la comunidad internacional e incentivar a los gobiernos extranjeros a que tomen medidas eficaces para contrarrestar todas las formas de la trata de personas.

La ley de Estados Unidos que dirige los esfuerzos contra la trata de seres humanos, la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de 2000 (TVPA), enmendada, establece que el propósito de combatir la trata de seres humanos es castigar a los tratantes, proteger a las víctimas y prevenir que la trata ocurra. Liberar a quienes están atrapados en condiciones de esclavitud es la meta definitiva de este Informe, y de la política de Estados Unidos contra la trata de seres humanos.

La trata de personas es una amenaza multifacética. Priva a las personas de sus derechos humanos y libertades, aumenta riesgos de salud mundial y fomenta el crecimiento de la delincuencia organizada.

La trata de personas tiene un impacto devastador en las víctimas individuales, que a menudo sufren abusos físicos y emocionales, violaciones, amenazas contra su persona y su familia, robo de documentos y hasta la muerte. Pero el impacto de la trata de personas va más allá de las victimas individuales, socava también la salud y la seguridad de todos los países.

Hay una comunidad de naciones cada vez más numerosa que hace grandes esfuerzos para eliminar este atroz delito. Un país que no toma medidas significativas para cumplir con las normas mínimas para eliminar la trata de personas, tal como se describe en la TVPA, recibe una evaluación de “Fila 3” en este informe. Dicha evaluación podría llevar a que Estados Unidos no le conceda a ese país ayuda exterior no humanitaria y no relacionada con el comercio. Al evaluar los esfuerzos de los gobiernos extranjeros, el Informe pone de relieve el procesamiento judicial, la protección y la prevención. Pero un planteamiento que se centra en la víctima nos exige igualmente abordar su rescate, su rehabilitación y su reintegración, así como alentar el aprendizaje y compartir las mejores prácticas en estos ámbitos. Tenemos que ir más allá del rescate inicial de las víctimas para tratar de restaurar la dignidad y esperanza de vidas productivas.

Definición de la trata de personas

La TVPA define “formas graves de la trata” como:

a.- La trata sexual donde el sexo comercial se realiza por fuerza, fraude o coerción o donde la persona forzada a realizar dicho acto no ha cumplido los 18 años de edad; o

b. El reclutamiento, protección, transporte, provisión u obtención de una persona para trabajo o servicios, por medio del uso de la fuerza, fraude o coerción para el propósito de someterle a la esclavitud involuntaria, el peonaje, la servidumbre por deudas o la esclavitud.

Para que este delito entre dentro de estas definiciones no es necesario que la víctima sea transportada físicamente de un lugar a otro.

El alcance y naturaleza de la esclavitud moderna

El denominador común de los escenarios de la trata es el uso de la fuerza, el fraude o la coerción para explotar a una persona con el objeto de obtener una ganancia. Una persona puede ser víctima de la explotación laboral, la explotación sexual, o ambos. La explotación laboral incluye la esclavitud, el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas. La explotación sexual generalmente incluye el abuso dentro de la industria del sexo. En otros casos, se explota a las víctimas en casas privadas a manos de particulares que a menudo exigen sexo, así como trabajo. El uso de la fuerza o la coerción puede ser directo y violento, o psicológico.

Existe una amplia gama de cifras estimadas sobre el alcance y la magnitud de esta forma de esclavitud moderna. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo de las Naciones Unidas encargado de formular normas laborales y atender cuestiones relacionadas con el trabajo y la protección social, calcula que hay 12,3 millones de personas en condiciones de trabajo forzoso, servidumbre, explotación infantil y esclavitud sexual en cualquier momento dado. Según otras estimaciones el número oscila entre 4 y 27 millones de personas.

Según un estudio patrocinado por el gobierno de Estados Unidos, realizado en 2006, aproximadamente 800.000 personas al año son objeto de la trata a través de fronteras nacionales. Esta cifra que no incluye a los millones de personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países. Aproximadamente 80 por ciento de las víctimas transnacionales son mujeres tratadas en explotación sexual comercial. La cifra no incluye a millones de víctimas, tanto mujeres como hombres, que son tratadas dentro de sus propias fronteras nacionales, la mayoría para trabajo forzoso o de servidumbre.

Los tratantes buscan a sus víctimas entre los más vulnerables. Sus víctimas muchas veces son niños y mujeres jóvenes, y sus tácticas son ingeniosas y despiadadas, creadas para engañar, coaccionar y ganarse la confianza de las posibles víctimas. Con frecuencia estos ardides incluyen promesas de una vida mejor a través de empleo, oportunidades de educación o matrimonio.

Las nacionalidades de estas personas son tan diversas como las culturas del mundo. Algunos abandonan países en desarrollo en busca de trabajo no especializado en los países más prósperos. Otros son víctimas del trabajo forzoso o la servidumbre en sus propios países. Las mujeres, ansiosas por un futuro mejor, son susceptibles a las promesas de empleos como niñeras, amas de llaves, meseras o modelos, empleos todos que los tratantes convierten en la pesadilla de la prostitución sin salida. Algunas familias regalan a sus hijos a parientes o a desconocidos que les prometen una educación y oportunidades pero que venden a sus niños a situaciones de explotación. Pero la pobreza solo no explica esta tragedia, impulsada por contratantes fraudulentos, empleadores y funcionarios corruptos que desean obtener ingresos ilícitos aprovechándose de la desesperación de otras personas.

Enfoque del Informe de 2008

El Informe sobre la Trata de Personas es el informe mundial más completo sobre los esfuerzos de los gobiernos para combatir las formas más graves de la trata de personas. Este Informe abarca el periodo comprendido entre abril de 2007 y marzo de 2008. Incluye aquellos países que se ha determinado que son  países de origen, transito o destino de un importante número de víctimas de formas graves de la trata. El Informe de 2008 representa una vista mundial actualizada de la naturaleza y alcance de la esclavitud moderna y la amplia gama de medidas que han tomado gobiernos de todo del mundo para enfrentarla y eliminarla.

Debido a que la trata probablemente se extiende a todos los países del mundo, la omisión de un país en el Informe puede indicar únicamente la falta de información adecuada. Las narrativas por país describen el alcance y naturaleza del problema de la trata, las razones por las que se ha incluido al país y las acciones del gobierno para combatir la trata. Cada narrativa contiene también una evaluación del cumplimiento del gobierno con las normas mínimas para la eliminación de la trata tal como se estipula en la TVPA e incluye sugerencias de medidas adicionales para combatir la trata. El resto de la narrativa del país describe los esfuerzos de cada país para hacer valer las leyes contra la trata, proteger a las víctimas y prevenir la trata. Cada narrativa explica las bases de evaluación de un país como Fila 1, Fila 2, Lista Especial de Vigilancia de la Fila 2, o Fila 3. Si un país ha sido colocado en la Lista de Vigilancia de la Fila 2, la narrativa contendrá una explicación, usando el criterio que se basa en la TVPA.

La TVPA presenta tres factores a considerar en la determinación de colocar a un país en la Fila 2 (o en la Lista Especial de Vigilancia de la Lista 2) o la Fila 3:  (1) La medida en que un país es un país de origen, transito o destino para formas severas de trata; 2) La medida en que el gobierno del país no cumple con las normas mínimas de la TVPA incluyendo en particular, el nivel de corrupción de un gobierno relacionada con la trata y; 3) Los recursos y capacidades del gobierno en tratar y eliminar las formas severas de trata de personas.

Algunos países han celebrado conferencias y establecido grupos de trabajo o planes de acción nacional con el objetivo de crear metas para las iniciativas de lucha contra la trata. Sin embargo, no se depende de las conferencias, planes y grupos de trabajo por si mismas para evaluar los esfuerzos de los países. Más bien, el Informe se enfoca en las medidas concretas que han tomado los gobiernos para luchar contra la trata, especialmente los procesos judiciales, las condenas y sentencias de prisión para los tratantes, las medidas de protección para las víctimas y los esfuerzos de prevención. El informe no da mucha consideración a los proyectos de ley o leyes que no han sido aprobadas. Finalmente, el informe no se enfoca en los esfuerzos de gobiernos que contribuyen indirectamente a reducir la trata, como programas de educación, apoyo de desarrollo económico o programas destinados a mejorar la igualdad de género, aunque estos son esfuerzos que valen la pena.

Metodología

El Departamento de Estado preparó este informe con información obtenida de las embajadas de Estados Unidos en todo el mundo, reuniones con funcionarios de gobiernos extranjeros, organizaciones no gubernamentales e internacionales, informes publicados, viajes de investigación a cada región y la información enviada a la dirección electrónica (tipreport@state.gov) que se estableció para que las ONG y personas particulares pudieran compartir información sobre el progreso de los gobiernos en poner coto a la trata de personas. Las misiones diplomáticas de Estados Unidos informaron sobre situaciones de trata de personas y las medidas gubernamentales basándose en una cuidadosa investigación, que incluyó reuniones con una amplia variedad de funcionarios gubernamentales, representantes locales e internacionales de ONG, organizaciones internacionales, funcionarios, periodistas, académicos y sobrevivientes.

Para recopilar el informe de este año, el Departamento hizo un nuevo examen de las fuentes de información en cada país, a fin de llevar a cabo las evaluaciones. El proceso de evaluación de las acciones de cada gobierno contra la trata involucra dos pasos:

Primer paso: número significativo de víctimas

En primer lugar, el Departamento determina si se trata de "un país de origen, tránsito o destino para un número significativo de víctimas de formas graves de trata de personas", generalmente cuando son 100 o más víctimas, el mismo umbral inicial aplicado en informes anteriores. A algunos países, acerca de los cuales no se dispuso de esta información, no se les asignó una clasificación en las filas pero sí figuran en la sección de Casos Especiales, puesto que hubo indicios de trata de personas.

Segundo paso: asignación en una fila

El Departamento clasifica a cada país que se incluye en el informe de 2008 en una de tres listas, que aquí se denominan Filas, según estipula la TVPA. Esto se basa más en el alcance de las medidas tomadas por el gobierno para combatir la trata de personas que en la magnitud del problema, que de por sí es importante. El Departamento evalúa primero si el gobierno cumple plenamente con las normas mínimas de la TVPA relativas a la eliminación de la trata de personas. Los gobiernos que así lo hacen se incluyen en la Fila 1. En cuanto a otros países, el Departamento considera si sus gobiernos hicieron esfuerzos considerables para lograr el cumplimiento. A los países que han hecho estos esfuerzos se los coloca en la Fila 2. A los países cuyos gobiernos no cumplen cabalmente con las normas mínimas y no toman medidas significativas a esos efectos se los asigna a la Fila 3. Finalmente, los países se evalúan según el criterio de la Lista de Vigilancia Especial y, si procede, los países de la Fila 2 ingresan en dicha lista.

Lista Especial de Vigilancia: Lista de Vigilancia de la Fila 2

La TVPA estableció la “Lista Especial de Vigilancia” de países en el Informe que merecen atención especial. La lista comprende: 1) Países en la lista de Fila 1 en el Informe actual que fueron incluidos antes en la Fila 2 en el Informe de 2007; 2) Países en la lista de Fila 2 en el Informe actual que se incluyeron en la lista de la Fila 3 en el Informe de 2007; y 3) países en la lista de la Fila 2 en el Informe actual, en los que:

a) El número absoluto de víctimas de forma severas de trata es de mucha importancia, o está aumentando de manera importante; ó

b) No se ha ofrecido evidencia de esfuerzos crecientes, en relación al año anterior, por combatir formas severas de trata de personas. Inclusive el aumento de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata, mayor ayuda a las víctimas y menor evidencia de complicidad en graves formas de tata de personas por parte de funcionarios del gobierno ó

c) La determinación de que un país está realizando esfuerzos significativos para acercarse al cumplimiento de los estándares mínimos se basó en el compromiso por parte del país de tomar medidas adicionales en el año próximo.

Esta tercera categoría incluye las secciones a, b, c, y ha sido denominada “Lista de Vigilancia Especial de la Fila 2” por el Departamento de Estado. En el informe de junio de 2007, treinta y dos países estaban en la Lista de Vigilancia Especial de la Fila 2. Junto con dos países que volvieron a ser examinados en octubre de 2007 y se quedaron en la Lista de Vigilancia Especial de la Fila 2 y siete países que cumplieron las dos primeras categorías citadas arriba (es decir, subieron de una fila que ocupaban en el Informe de 2007, a otra en el informe de 2008), estos 41 países fueron incluidos en una “evaluación provisional” publicada por el Departamento de Estado el 28 de febrero de 2008.

De los 34 países que estaban en la Lista de Vigilancia Especial de la Fila 2 cuando se realizó la evaluación provisional, 11 de ellos subieron a la Fila 2 de este informe, mientras que cuatro países cayeron a la Fila 3 y 19 siguen en la Lista de Vigilancia Especial de la Fila 2. Los países en la Lista de Vigilancia Especial de este informe volverán a ser examinados en una evaluación provisional que se presentará al Congreso de Estados Unidos para el 1 de febrero de 2009.

Sanciones posibles para países en la Fila 3

Los gobiernos de los países que figuran en la Fila 3 pueden estar sujetos a determinadas sanciones. El gobierno de Estados Unidos puede retener la ayuda no humanitaria y no relacionada con el comercio. En el caso de que se trate de países que no reciben este tipo de ayuda se les puede retener fondos para su participación en programas de intercambio educativo y cultural. De conformidad con la TVPA, estos gobiernos también encararían la oposición de Estados Unidos a recibir ayuda (salvo la humanitaria, la relacionada con el comercio y determinado tipo de ayuda para el desarrollo) de instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Si se imponen las sanciones, entrarán en vigor el 1 de octubre de 2008.

Puede eximirse la totalidad de las sanciones de la TVPA, o parte de ellas, si el presidente determina que el suministro de ayuda al gobierno en cuestión promovería los objetivos de la ley o favorecería de alguna otra manera los intereses nacionales de Estados Unidos. La TVPA también estipula que si es necesario se eximirán las sanciones para evitar efectos adversos importantes en poblaciones vulnerables, entre ellas mujeres y niños. Las sanciones no tendrían aplicación si el presidente concluye que, después de emitirse este informe, pero antes de imponerse las sanciones, el gobierno en cuestión ha llegado a cumplir las normas mínimas o hace esfuerzos significativos para cumplir.

Independientemente de su clasificación en las listas, todos los países pueden hacer más, inclusive Estados Unidos. Todos los países deben mantener y aumentar esfuerzos para combatir la trata.

Cómo se utiliza el informe

Este informe es una herramienta diplomática que el gobierno estadounidense utiliza como un instrumento para el diálogo sostenido, un estímulo y una guía para ayudar a concentrar recursos en los programas y las políticas de enjuiciamiento, protección y prevención. El Departamento continuará interesando a los gobiernos en el contenido del informe para fortalecer las acciones coordinadas de erradicación de la trata de personas. Durante el año próximo, y sobre todo durante los meses anteriores a que se llegue a una determinación en torno a las sanciones para los países en la Fila 3, el Departamento utilizará la información obtenida en la compilación de este informe para orientar con mayor eficacia los programas de asistencia y colaborar con los países que necesitan ayuda en combatir la trata. El Departamento espera que el informe sea un catalizador de los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales para combatir la trata de personas en todo el mundo.

Trabajos forzosos y servidumbre sexual: las diversas formas de la trata de personas

La naturaleza oculta de la trata de personas impide un conteo preciso del número de víctimas en el mundo, pero los datos de que se dispone indican que cuando se incluye en el cálculo la trata dentro de las fronteras de un país, más personas son víctimas de formas laborales de la trata que del tráfico sexual. Aunque las formas laborales de la trata y el tráfico sexual se analizan por lo común como cuestiones separadas en materia de trata, las víctimas de ambas formas a menudo comparten un denominador común: sus padecimientos comenzaron al inmigrar en busca de alternativas económicas.

El tema de la inmigración se deja oír a menudo en los informes sobre la trata de personas y, de hecho, el movimiento de víctimas es una característica común en muchos delitos relacionados con la trata. Sin embargo, la servidumbre puede ocurrir también sin el movimiento de una persona. Al analizar los problemas de la trata de personas y formular respuestas eficaces, el enfoque debería ser en la explotación y control de una persona mediante la fuerza, el fraude o la coerción, y no en el movimiento de esa persona.

Ni la definición internacional de la trata de personas, tal como la define el Protocolo 2000 de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ni la definición estadounidense de las formas graves de la trata de personas, tal como las define la ley federal, presupone el movimiento de la víctima. El movimiento no es necesario, ya que cualquier persona que es reclutada, albergada, recibe provisión o es obtenida mediante la fuerza, el fraude o la coerción con el propósito de someter a esa persona a la servidumbre involuntaria, trabajos forzosos o sexo comercializado, reúne las condiciones para ser considerada una víctima de la trata.

Principales formas de la trata de personas

Trabajos forzosos

La mayoría de los casos de trabajos forzosos ocurren cuando los empleadores inescrupulosos se aprovechan de las lagunas de la ejecución de la ley para explotar a trabajadores vulnerables. Estos trabajadores se vuelven más vulnerables a las prácticas de trabajos forzosos debido al desempleo, la pobreza, la delincuencia, la discriminación, la corrupción, el conflicto político y la aceptación cultural de la práctica. Los inmigrantes son particularmente vulnerables, pero también se hace trabajar a la fuerza a personas en sus propios países. Las víctimas femeninas del trabajo forzoso o el trabajo en régimen de servidumbre, especialmente las mujeres y las niñas que desempeñan servicios domésticos, son también a menudo víctimas de la explotación sexual.

El trabajo forzoso es una forma de la trata que puede ser más difícil de descubrir que el tráfico sexual. Es posible que no involucre las mismas redes delictivas que se aprovechan del tráfico sexual transnacional, pero, en cambio, puede involucrar a individuos que someten en cualquier parte desde uno hasta centenares de trabajadores a la servidumbre involuntaria, tal vez mediante el trabajo doméstico bajo coerción o el trabajo en una fábrica.

Trabajo en régimen de servidumbre

Una forma de fuerza o coerción es el uso de una obligación, o deuda, para mantener a una persona sojuzgada. En derecho y política se conoce como “trabajo en servidumbre” o “servidumbre por deudas”. Bajo la ley de Estados Unidos se tipifica como delito y en el Protocolo de la Trata de Personas de las Naciones Unidas se tipifica como una forma de explotación relacionada con la trata de personas. En todo el mundo, muchos trabajadores caen víctimas de la servidumbre por deudas cuando los traficantes o reclutadores explotan ilegalmente la deuda inicial que el trabajador contrajo como parte de las condiciones de su empleo, o cuando los trabajadores, en los sistemas más tradicionales de trabajo en régimen de servidumbre, heredan deudas. En el sur de Asia, el trabajo en régimen de servidumbre tradicional esclaviza a enormes cantidades de personas de generación en generación.

Servidumbre por deudas y servidumbre involuntaria entre trabajadores inmigrantes

La vulnerabilidad de los trabajadores inmigrantes ante los ardides de la trata es especialmente inquietante debido a que esta población es numerosa en algunas regiones. Pueden discernirse tres factores contribuyentes potenciales: 1) abuso de los contratos; 2) leyes locales inadecuadas para regir la contratación y empleo de los trabajadores inmigrantes; y 3) la imposición intencional a estos trabajadores, en el país o estado de origen, de costos y deudas con frecuencia ilegales, a menudo con la complicidad o el apoyo de agencias y empleadores en el país o estado de destino.

Algunos abusos de los contratos y las condiciones peligrosas del empleo no constituyen en sí mismos servidumbre involuntaria, aunque el uso o la amenaza de emplear fuerza física o restringir u obligar a un trabajador a entrar en un trabajo o servicio o continuar en él puede convertir una situación dada en trabajo forzoso. Los costos que se cobran a los trabajadores por el “privilegio” de trabajar en el extranjero pueden colocar a los trabajadores en una situación sumamente vulnerable a la servidumbre por deudas. Sin embargo, estos costos por sí solos no constituyen servidumbre por deudas ni servidumbre involuntaria. Cuando se los combina con la explotación por parte de agentes laborales o empleadores inescrupulosos en el país de destino, estos costos o deudas, cuando son excesivos, pueden convertirse en una forma de servidumbre por deudas.

Servidumbre doméstica involuntaria

Los trabajadores domésticos pueden quedar atrapados en la servidumbre a través del uso de la fuerza o la coerción, tales como el abuso físico (inclusive sexual) o emocional. Lo niños son particularmente vulnerables. La servidumbre doméstica es particularmente difícil de detectar debido a que ocurre en hogares particulares, a menudo carentes de regulación por parte de las autoridades públicas. Por ejemplo, en algunos países ricos de Asia y el Oriente Medio hay una gran demanda de empleados domésticos, los cuales en ocasiones caen víctimas de condiciones de servidumbre involuntaria.

Trabajo forzoso infantil

La mayoría de las organizaciones internacionales y leyes nacionales reconocen que los niños pueden realizar legalmente trabajos ligeros. En contraste, las peores formas del trabajo infantil son objeto de medidas de erradicación en países de todo el mundo. La venta y trata de niños y su cautiverio en la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso figuran claramente entre las formas más graves del trabajo infantil. Cualquier niño sujeto a la servidumbre involuntaria, servidumbre por deudas, trabajo en condición de peón o esclavitud mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coerción es una víctima de la trata de personas, independientemente del lugar en ocurra dicha explotación.

Niños soldados

Los niños soldados son una manifestación grave y única en su género de la trata de personas, por cuanto involucra el reclutamiento ilegal de niños mediante la fuerza, el fraude y la coerción, a fin de explotar su trabajo o ser víctimas de abusos como esclavos sexuales en las zonas en conflicto. Tales prácticas ilícitas las pueden perpetrar fuerzas gubernamentales, organizaciones paramilitares o grupos rebeldes. UNICEF calcula que actualmente se explota en todo el mundo a más de 300.000 niños menores de 18 años en 30 conflictos armados. Si bien la mayoría de los niños soldados están entre las edades de 15 y 18 años, algunos apenas tienen siete u ocho.

A muchos niños se los secuestra para usarlos como combatientes. A otros se les obliga ilegalmente para servir de porteadores, cocineros, guardias, criados, mensajeros o espías. A muchas jóvenes se las obliga a casarse o mantener relaciones sexuales con combatientes masculinos y corren un alto riesgo de embarazos no deseados. Los niños soldados, tanto varones como mujeres, sufren con frecuencia abusos sexuales y corren un alto riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.

A algunos niños se les ha forzado a cometer atrocidades contra sus familias y comunidades. Los niños soldados resultan con frecuencia muertos o heridos, y los sobrevivientes sufren a menudo de múltiples traumas y cicatrices psicológicas. Su desarrollo personal a menudo queda irreparablemente dañado. Los niños soldados que regresan son con frecuencia rechazados por sus propias comunidades.

Los niños soldados son un fenómeno mundial. El problema es más preocupante en África y Asia, pero los grupos armados de las Américas y Oriente Medio utilizan también ilegalmente a los niños en las zonas en conflicto. Todas las naciones deben trabajar juntas con las organizaciones internacionales y las ONG para emprender acción urgente con el fin de desarmar, desmovilizar y reintegrar a los niños soldados a la sociedad civil.

Tráfico sexual y prostitución

El tráfico sexual comprende una porción significativa de la trata de personas en general y de la mayoría de la esclavitud transnacional de nuestros tiempos. El tráfico sexual no existiría de no haber una demanda de comercio sexual que prospera en todo el mundo. El gobierno de Estados Unidos adoptó una posición firme contra la prostitución en una decisión política de diciembre del 2002, la cual considera que la prostitución es intrínsecamente dañina y deshumaniza y alimenta la trata de personas. Convertir a las personas en mercancías deshumanizadas crea un entorno propicio para la trata de personas.

El gobierno de Estados Unidos se opone a la prostitución y a cualquier actividad afín, incluyendo el proxenetismo, el celestinaje o el mantenimiento de prostíbulos, como factores que contribuyen a la trata de personas, y sostiene que estas actividades no deberían ser reglamentadas como una forma legítima de trabajo para ningún ser humano. Los clientes de la industria del sexo comercial crean una demanda que los traficantes tratan de satisfacer.

Niños explotados con fines de comercio sexual

Cada año se explota a más de dos millones de niños en la industria del sexo. Muchos de esos niños quedan atrapados en la prostitución. La explotación sexual comercial de los niños constituye trata de personas, cualesquiera que sean las circunstancias. Los convenios y protocolos internacionales obligan a tipificar como delito la explotación sexual comercial de los niños. Tanto la ley estadounidense como el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas prohíben el uso de niños en el comercio sexual. No puede haber excepciones ni justificaciones culturales o socioeconómicas supuestamente racionales que impidan el rescate de niños de la servidumbre sexual. Expresiones como “trabajador sexual infantil” son inaceptables porque le dan un carácter falsamente sanitario a la brutalidad de esta explotación.

Turismo sexual infantil

En el turismo sexual infantil participan personas que viajan de su propio país (donde a menudo la explotación sexual infantil es ilegal o culturalmente aborrecible), a otro país donde pueden intervenir en actos de sexo comercial con niños. El turismo sexual infantil es un atentado vergonzoso a la dignidad de los niños y una forma de abuso infantil violento. La explotación sexual comercial de los niños tiene consecuencias devastadoras para los menores, entre las que se incluyen traumas físicos y psicológicos perdurables, enfermedades (inclusive el VIH/SIDA), la adicción a las drogas, los embarazos no deseados, la desnutrición, el ostracismo social y, posiblemente, la muerte.

Los turistas que participan en el turismo sexual infantil a menudo viajan a países en desarrollo en busca del anonimato y la disponibilidad de niños que se prostituyen. De modo típico, el delito se ve alimentado por la débil ejecución de la ley, la corrupción, Internet, la facilidad de viajar y la pobreza. Los delincuentes sexuales proceden de todos orígenes socioeconómicos y muchos, en algunos casos, desempeñan puestos de confianza. Los casos de turismo sexual infantil que involucraron a ciudadanos estadounidenses han incluido a un pediatra, un sargento retirado del Ejército, un dentista y un profesor universitario. En estos casos está involucrada con frecuencia la pornografía infantil y también pueden usarse drogas para inducir o controlar a los menores.

Castigar debidamente a los delincuentes de la trata

Muchos de los análisis que contiene este informe, sobre las acciones que han tomado los gobiernos extranjeros para luchar contra la trata de personas, se centran en el tema del castigo de los delincuentes de la trata y la protección de las víctimas. Lo que sigue a continuación ofrece un panorama de cómo se lleva a cabo este análisis en función de las normas que estipula la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPA).

Las normas mínimas que se encuentran en la TVPA instan a gobiernos extranjeros a que prohíban todas las formas de la trata, prescriban para tales actos sanciones penales lo suficientemente duras como para disuadir de cometer esos delitos y que reflejen adecuadamente la naturaleza nefanda del delito, y castiguen duramente a los delincuentes declarados culpables de estos delitos.

Sanciones penales prescritas legalmente: al evaluar la labor de los gobiernos extranjeros en lo relativo a la lucha contra la trata de personas, el Departamento de Estado sostiene que, de acuerdo con la Convención de 2000 de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (suplementada por el Protocolo de Naciones Unidas relativo a la Trata de Personas), las sanciones penales para satisfacer esta norma deberían incluir una pena máxima de por lo menos cuatro años de privación de la libertad, o una pena más severa.

Sanciones penales impuestas: el Departamento de Estado sostiene que las penas impuestas deberían incluir un periodo significativo en prisión y que la mayoría de los casos deberían derivar en sentencias del orden de un año o más de prisión, pero teniendo en cuenta la gravedad de la participación de un individuo en la trata, las sanciones penales impuestas por otros delitos graves y el derecho judicial de aplicar castigos acordes con las leyes de ese país. Las declaraciones de culpabilidad conformes a otras leyes penales pueden considerarse que se dirigen contra la trata si el gobierno verifica que los delitos involucran la trata de seres humanos.

Adecuada protección de las víctimas

Las normas mínimas de los criterios sobre la protección de las víctimas contenidas en la TVPA señalan:

“Si el gobierno del país protege a las víctimas de las formas graves de la trata de personas y las alienta a que presten su ayuda en la investigación y enjuiciamiento de tal trata, incluso cláusulas de alternativas legales a su traslado a países donde encararían represalias o sufrimiento, y asegura que las víctimas no son encarceladas de modo inapropiado, multadas o castigadas de otra manera sólo por actos ilegales resultantes de haber sido objeto de la trata”.

En la descripción que hace cada país del Informe sobre la Trata de Personas, se mencionan concretamente estos tres elementos enumerados. Además, el Departamento de Estado ha decidido aplicar su criterio según las siguientes pautas:

Al evaluar si un país cumple con esta norma mínima de protección de las víctimas, el Departamento de Estado considera los siguientes factores críticos:

1) Identificación activa: no se debe esperar que las víctimas se identifiquen a sí mismas. Generalmente temen presentarse y ser consideradas por las autoridades delincuentes, inmigrantes irregulares o personas de las que se puede disponer. Los procedimientos formales de cribado deberían ir más allá de la comprobación de los documentos de una persona. Debería implantarse algún procedimiento sistemático para guiar la ejecución de la ley y otras personas, del gobierno o apoyadas por él, que proporcionan respuestas en primera línea en el proceso de identificación de víctimas.

2) Alojamiento y cuidado temporales: un gobierno debería asegurar que las víctimas tengan acceso a atención básica de la salud, consejo y alojamiento para que relaten a trabajadores sociales y agentes del orden público capacitados su experiencia con la trata, a un ritmo sujeto a presiones mínimas. El alojamiento y la ayuda pueden ser provistos en cooperación con las ONG. Parte de la responsabilidad del gobierno anfitrión incluye el financiamiento de las ONG y la referencia a tales organismos que ofrecen servicios. En la máxima medida posible, las víctimas de la trata no deberían estar alojadas en centros de detención de inmigrantes u otro tipo de detención.

El Departamento de Estado otorga también una consideración positiva a dos factores adicionales de protección para las víctimas:

A. Protección, derechos y carácter confidencial de víctimas y testigos: el gobierno debería asegurar que a las víctimas se les brinda ayuda legal y de otro tipo y que, de acuerdo con sus leyes nacionales, los procedimientos no perjudican los derechos, dignidad ni bienestar psicológico de las víctimas. La confidencialidad y la intimidad personal deberían respetarse y protegerse en la medida que sea posible conforme a la ley nacional. A las víctimas se les debería suministrar información en un idioma que entiendan.

B. Repatriación: los países de origen y destino comparten la responsabilidad de asegurar la repatriación/reintegración sin peligros, humana y, en la medida posible, voluntaria de las víctimas. Como mínimo, los países de destino deberían entrar en contacto con un organismo gubernamental competente, ONG u organización internacional en el país de origen pertinente, para asegurar que a las personas objeto de la trata que vuelven a sus países de origen se les brinda la ayuda y apoyo necesarios para su bienestar. Las víctimas de la trata de personas no deben estar sujetas a deportaciones o regresos forzosos sin salvaguardias u otras medidas destinadas a reducir el riesgo de padecimientos, represalias o reingreso en la trata.

Prevención: Destacar atención a la demanda

La trata de personas es un crimen que deshumaniza, que convierte a la gente en simples mercancías. Del lado de la oferta, las redes criminales, la corrupción, la falta de educación y la información errónea acerca de las oportunidades de empleo y la naturaleza degradante del trabajo prometido, junto con la pobreza, hacen que la gente sea vulnerable a ser objeto de la trata – esto es cierto tanto en lo que toca al tráfico sexual como al trabajo esclavo. Se hacen esfuerzos significativos para ocuparse de estos factores que “empujan” a las víctimas a caer en la trata, pero estas no son las únicas causas. Cada vez con más frecuencia, el movimiento para poner fin a la trata de seres humanos se concentra en la demanda voraz que alimenta este oscuro comercio de seres humanos.

La demanda de trabajo esclavo la crean empleadores sin escrúpulos que tratan de aumentar sus beneficios a costa de trabajadores vulnerables, mediante el uso ilegal de fuerza, fraude o coerción. Una de las claves para ocuparse de semejante demanda de trabajo forzoso es aumentar la conciencia de que existe trabajo forzoso en la producción de mercancías. Muchos consumidores y empresas se sentirían perturbados si supieran que sus compras – incluyendo ropas, joyas y hasta alimentos – las producen individuos, incluso niños, sujetos a condiciones similares a la esclavitud. Pero en el mercado mundial de mercancías, asegurarse de que las complejas cadenas de la oferta no estén contaminadas por el trabajo forzoso representa un reto tanto para las empresas como para los consumidores. Denegarles acceso a los mercados extranjeros a los productos hechos con trabajo forzoso reducirá, en última instancia, el incentivo de explotar el trabajo esclavo y estimulará el comportamiento empresarial ético. La incrementada información sobre los productos exportados y las cadenas de producción – extraída de una diversidad de fuentes, incluyendo otros gobiernos – hace que tales esfuerzos sean más efectivos. Cualquier esfuerzo que tenga éxito en combatir la trata sexual debe enfrentar no sólo la oferta de seres humanos que son sus objetos, sino también la demanda de sexo comercial y tráfico laboral que lo perpetúan. La política estadounidense deduce una conexión directa entre la prostitución y la trata de seres humanos. Como se hace notar en una decisión sobre política de diciembre de 2002, el gobierno de Estados Unidos se opone a la prostitución y a cualquier actividad relacionada con ella, por considerarlos factores contribuyentes al fenómeno de la trata de seres humanos.

En el 2005, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer adoptó la resolución para la Eliminación de la demanda de mujeres y niñas que son objeto de trata con todos los fines de explotación. Esta fue la primera resolución de las Naciones Unidas que se concentra en el lado de la demanda de la trata de seres humanos – el objetivo es proteger a mujeres y niñas eliminado el “mercado” de víctimas de la trata, incluso a través del reconocimiento de un vínculo con la explotación sexual comercial.

Importancia de la investigación

Sin discusión posible, por tratarse de un nuevo campo de investigación y activismo, los esfuerzos contra la trata de personas se beneficiarán con la investigación dedicada a ellos, especialmente la investigación operativa concebida para informar programas.

Un ejemplo importante del valor de la investigación, financiado por la Oficina de Vigilancia y Combate contra la Trata de Personas, es un estudio pionero del doctor Jay Silverman sobre el tráfico sexual y el VIH en el sur de Asia, publicado en la revista Journal of the American Medical Association el verano pasado. Se ha calculado que la mitad de todas las víctimas femeninas de la trata sexual en el sur de Asia tenían menos de 18 años al momento de ser explotadas. Sin embargo, la investigación sobre el VIH y las infecciones de transmisión sexual raramente ha tratado de identificar a las víctimas de la trata, ya sean adultas o infantiles. El doctor Silverman y su equipo se asociaron con importantes ONG de la India, Nepal y Bangladesh que participan en el rescate y el cuidado de víctimas de la trata sexual para examinar el fenómeno de esa trata, la frecuencia del VIH y los factores de riesgo relacionados con la trata.

Entre las mujeres y niñas de Nepal que fueron repatriadas como víctimas de la trata sexual, el estudio de Silverman encontró que el 38 por ciento eran VIH positivas. La mayoría fueron víctimas de la trata antes de los 18 años. Una de cada siete fue víctima antes de los 15 años, y entre estas niñas muy jóvenes más del 60 por ciento estaban infectadas con VIH. ¿Por qué? Las niñas muy jóvenes eran con más frecuencia objeto de trata en múltiples prostíbulos y durante periodos más prolongados.

Silverman concluyó que las niñas que corren mayor riesgo de ser infectadas con el VIH (y de transmitir el VIH) son las que tienen menos probabilidades de utilizar modelos tradicionales de prevención del VIH. Propone una colaboración entre la prevención del VIH y los expertos en la trata de seres humanos con el fin de desarrollar esfuerzos que simultáneamente, reduzcan el riesgo del VIH e identifiquen y ayuden a las víctimas de la trata – una prescripción de política apoyada por el grupo de trabajo interagencial del gobierno de Estados Unidos, conocido como Grupo Principal de Políticas Operativas.

El Departamento de Estado suscribe también actualmente una investigación sobre las víctimas masculinas de la trata de seres humanos, concentrándose en estudios específicos sobre cada sector que ayudarán a guiar decisiones sobre financiamiento de futuros programas. Se pueden consultar enlaces a la investigación contra la trata apoyada por el gobierno de Estados Unidos en el sitio en Web http://www.state.gov.g/tip/

La democracia y la trata de personas

Como ya se hizo notar, nuestra evaluación del desempeño de un país se basa estrictamente en el criterio específico en relación con la trata, estipulado por la TVPA. Sin embargo, nuestro estudio más amplio del fenómeno de la trata corrobora que ese saludable y vital pluralismo democrático es el rasgo individual más prevaleciente de los estados que llevan a cabo esfuerzos efectivos contra la trata. Una democracia vibrante es la mejor garantía de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos y las libertades individuales de todas las personas, inclusive mujeres, niños, personas prostituidas e inmigrantes extranjeros, que se cuentan entre las poblaciones vulnerables susceptibles de ser víctimas de la trata.

LAS FILAS

FILA 1

Países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas estipuladas en la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas.

FILA 2

Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas establecidas por la TVPA pero que hacen esfuerzos considerables a esos efectos.

FILA 2 LISTA DE VIGILANCIA ESPECIAL

Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas establecidas por la TVPA pero que hacen esfuerzos considerables a esos efectos y en los que:

a) El número absoluto de víctimas de formas graves de trata es de mucha importancia, o está aumentando de manera importante; ó

b) No se han ofrecido pruebas de un aumento en el esfuerzo en relación al año anterior para combatir las formas graves de la trata de personas; ó

c) La determinación de que un país ha realizado esfuerzos significativos para tratar de cumplir las normas mínimas se basó en el compromiso por parte del país de tomar medidas adicionales el año siguiente.

FILA 3

Países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas y no realizan un esfuerzo significativo a esos efectos.

En muchos países, la privación de poderes que sufren tales grupos permite que prospere la trata, porque las víctimas se muestran reticentes a buscar protección y reparaciones conforme a la ley.

Un indicador clave de una democracia dinámica es la existencia de un poder judicial independiente y el estado del derecho. En el contexto de la trata, estos se reflejan en la capacidad de un gobierno para hacer que los traficantes rindan cuentas a plenitud, notablemente en forma de sentencias que reflejen la gravedad de los delitos que han cometido.

La ausencia de corrupción –o, al menos, de respuestas gubernamentales eficaces cuando hay corrupción– es un elemento del estado de derecho que resulta fundamental para la lucha contra la trata. Con demasiada frecuencia las víctimas buscan protección de la policía, los jueces y los funcionarios de inmigración, para encontrarse con que aquellos que deberían ser sus defensores promueven, de hecho, su degradación.

Una sociedad civil fuerte e independiente, que incluya la colaboración entre gobiernos y ONG, es otro elemento de una democracia saludable, y un instrumento vital para combatir eficazmente la trata de seres humanos. Las ONG han desempeñado en muchos países papeles particularmente importantes en los aspectos de la identificación de las víctimas y el apoyo a las mismas. En contraste, en otros países la ambivalencia y hasta la hostilidad hacia las ONG y otros actores de la sociedad civil ha entorpecido en ocasiones los esfuerzos para identificar a las víctimas, limitando, por lo tanto, la capacidad del gobierno de combatir efectivamente la trata de personas. En vista de la magnitud y el alcance mundial del problema, la colaboración entre los gobiernos y las ONG es de importancia crítica en los esfuerzos para erradicar la esclavitud de los tiempos modernos.

Si bien la democracia no garantiza la ausencia de esclavitud, y algunas democracias que luchan por afianzarse e incluso regímenes autocráticos han combatido con eficacia la trata de personas, las autocracias y las democracias “emergentes” están menos equipadas para bregar con este horrible reto a los derechos humanos. Respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y la plena dignidad de las mujeres, las personas víctimas de la prostitución y los inmigrantes, haciendo a los traficantes plenamente responsables y erradicando la corrupción como agente catalítico de la trata de seres humanos, son temas pertinentes al gobierno justo. En particular, un poder judicial independiente, el estado de derecho y una sociedad civil dinámica son las características de los gobiernos que se desempeñan con justicia, y son el elemento central del éxito de los esfuerzos de abolición de los tiempos modernos.

DATOS MUNDIALES SOBRE EJECUCIÓN DE LA LEY

La Ley de Reautorización en Favor de las Víctimas de la Trata (TVPRA) de 2003, añadió a la ley original un nuevo requisito: que los gobiernos extranjeros suministren al Departamento de Estado datos sobre investigaciones, enjuiciamientos, declaraciones de culpabilidad y sentencias, con el fin de que se les considere en pleno cumplimiento de las normas mínimas de eliminación de la trata (Fila 1). El Informe de 2004 recopiló por primera vez estos datos. Los datos del Informe de 2007 muestran por primera vez un  desglose de la cantidad de enjuiciamientos y condenas relativas a la trata de trabajadores, colocadas entre paréntesis.

Año                  Enjuiciamientos Condenas         Legislación nueva o enmendada

2003                7.992                           2.815                                       24

2004                6.885                           3.025                                       39

2005                6.178                           4.379                                       40

2006                5.808                           3.160                                       21

2007                5.682 (490)                  3.427 (326)                              28

Los números entre paréntesis representan el número de enjuiciamientos y condenas.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)

Respond to this page Díganos qué opina de este artículo.

       La Oficina de Programas de Información Internacional produce y mantiene este sitio.
       La inclusión de otras direcciones de Internet no debe interpretarse como una aprobación de las opiniones contenidas en las mismas.