17 septiembre 2007

Introducción al Informe 2007 sobre Libertad Religiosa Internacional

Publicado por el Departamento de Estado el 14 de septiembre

“Los fundadores de nuestro país establecieron la libertad religiosa como la piedra angular del sistema constitucional de Estados Unidos, al atesorarla como algo sagrado en la Primera Enmienda de nuestra Declaración de Derechos. Muchos de los primeros colonos de nuestra nación huían de la persecución religiosa al venir a Estados Unidos. De ahí que comprendieran vívidamente la importancia de la libertad religiosa”, dice el embajador itinerante John V. Hanford III en la introducción del informe anual sobre libertad religiosa internacional publicado por el Departamento de Estado el 14 de septiembre.

A continuación una traducción de la introducción al informe:

(comienza el texto)

Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe 2007 sobre Libertad Religiosa Internacional
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
14 de septiembre de 2007

Introducción:

"La libertad religiosa es un elemento tan central del carácter estadounidense que tendemos a hacer de ella una cuestión personal cuando esa libertad se les niega a otros. Nuestro país fue una voz líder en nombre de los “refusniks” judíos en la Unión Soviética. Los estadounidenses hicieron causa común con los católicos  protestantes que oraban en secreto detrás de la Cortina de Hierro. Estados Unidos ha estado junto a los musulmanes que trataban de practicar libremente sus creencias en lugares como Birmania y China”.

--Presidente George W. Bush, 27 de junio del 2007

Los fundadores de nuestro país establecieron la libertad religiosa como la piedra angular del sistema constitucional de Estados Unidos, al atesorarla como algo sagrado en la Primera Enmienda de nuestra Declaración de Derechos. Muchos de los primeros colonos de nuestra nación huían de la persecución religiosa al venir a Estados Unidos. De ahí que comprendieran vívidamente la importancia de la libertad religiosa.

Sobre una de las entradas principales del Departamento de Estado de Estados Unidos hay un mural que captura vívidamente este compromiso. El cuadro, de 15 por 3,60 metros, pintado por Kindred McLeary, representa las libertades de culto, expresión, reunión y prensa (una parte del mural se destaca en la portada de los materiales del Informe de este año). El mural quedó completado en 1942, en el momento en que culminaba uno de los periodos más desafiantes de la historia de nuestro país. Hoy, el mural sirve de poderoso recordatorio de que, incluso en momentos de grandes retos y amenazas nacionales, el núcleo de nuestra política exterior abarca la protección y promoción de nuestras libertades fundamentales, que comienzan con la libertad religiosa.

Estados Unidos no está solo en este compromiso con la libertad religiosa. La comunidad internacional ha declarado repetidamente que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental. Tal declaración puede encontrarse en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas; en el Artículo 16 del Documento de Conclusión de Viena de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; en el Artículo 12 de la Declaración Americana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, y en el Artículo 9 de la Convención del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

El Acuerdo Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos es particularmente digno de mención, al hacer obligatorios los derechos a que se aspira y que se destacan en la Declaración Universal. El Artículo 18 declara: “Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección, y la libertad, ya sea individualmente o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”. El Artículo 18 del Acuerdo declara que “Nadie quedará sujeto a coerción que perjudique su libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección”.

Desafortunadamente, mientras individuos y comunidades luchan por la libertad religiosa, muchos gobiernos pasan por alto sus obligaciones internacionales. En demasiados países los gobiernos se niegan a reconocer y proteger la libertad religiosa, y millones sufren como resultado. En algunos casos, los creyentes son encarcelados o se los somete a abusos físicos, simplemente porque tienen el valor de sostener sus convicciones. En otros países, se les niega la libertad de elegir su fe o de hablar de ella abiertamente. Un ejemplo contemporáneo de la amenaza a esta libertad es la tendencia de las nuevas leyes que, irónicamente, en nombre de la tolerancia, prohíben la discusión de puntos de vista religiosos diferentes dentro de una religión, o entre diferentes sistemas de creencias.

En respuesta a estas y otras amenazas a la libre práctica religiosa, el Congreso de Estados Unidos aprobó en 1998 la Ley de Libertad Religiosa Internacional. La ley reafirmó que es política de Estados Unidos “condenar las violaciones de la libertad religiosa y promoverla  y ayudar a otros gobiernos en la promoción del derecho fundamental a la libertad religiosa”. Lo que es más importante, la ley declara que Estados Unidos tomará partido por la libertad y con los perseguidos.

La ley estableció la Oficina de Libertad Religiosa Internacional (IRF Office) en el Departamento de Estado de Estados Unidos, y ordenó la publicación del Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional. Este informe cubre el mundo entero y es el catálogo más abarcador tanto de los abusos contra la libertad religiosa como de las mejoras respecto de este derecho fundamental. El producto final representa incontables horas de investigación, documentación y análisis de embajadas y consulados de Estados Unidos en el exterior y del personal de la Oficina IRF en Washington. Debido a esta labor minuciosa y su amplia cobertura, el Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional lo leen tanto los poderosos como los que carecen de poderes, por las víctimas de la persecución religiosa y por aquellos que tienen la capacidad de remediar tal abuso.

La Ley de Libertad Religiosa Internacional ordenó también el nombramiento de un Embajador Itinerante para la Libertad Religiosa Internacional, que actúa como principal asesor del presidente y de la secretaria de Estado en lo que respecta al adelanto de la libertad religiosa en todo el mundo. La función del embajador, con el apoyo de la Oficina IRF y en concierto con otros funcionarios estadounidenses, es la de proveer una voz para aquellos que no la tienen y para los oprimidos. Yo y mi personal intervienen con los gobiernos, sean aliados o adversarios, para suscitar preocupaciones en relación con toda la gama de las violaciones a la libertad religiosa. Trabajamos también con nuestro gobierno para ayudar a asegurar que la política exterior estadounidense refleje el compromiso histórico de nuestro país con la libertad religiosa.

Afortunadamente, nuestra nación y el Departamento de Estado son liderados por individuos con un profundo compromiso con esta cuestión. Tanto el presidente Bush como la secretaria de Estado Rice han hecho mucho para promover la libertad religiosa en todo el mundo. El Congreso ha sido también un firme aliado en cuanto a destacar los abusos y alentar las mejoras en muchas naciones. Las organizaciones no gubernamentales y los grupos religiosos son también socios valiosos en nuestra labor. Esta novena edición del Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional es un testimonio del compromiso de nuestros líderes y ciudadanos con este tema.

El Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional es un resultado natural de la historia de nuestro país y un reflejo actual de nuestros valores. Como lo ha dicho la secretaria de Estado Rice, “Estamos atentos ante el hecho de que demasiadas personas religiosas sólo pueden cuchichear con Dios en los santuarios silenciosos de sus conciencias, porque temen la persecución debido a sus creencias religiosas”. Y concluye: “El gobierno no tiene, simplemente, derecho de interponerse entre el individuo y el Todopoderoso”.

Se han dado grandes pasos para proteger las libertades religiosas, tanto en Estados Unidos como en todo el mundo. Lamentablemente, sin embargo, demasiadas personas no pueden ejercer sus libertades religiosas y sufren por su fe, en ocasiones bajo gran coacción y violencia. Es este conocimiento el que impulsa nuestro trabajo en este Informe Anual e inspira nuestra dedicación a trabajar en dirección del día en que todas las personas disfrutarán de este precioso derecho humano.

John V. Hanford III, Embajador Itinerante para Libertad Religiosa Internacional

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)

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