MANEJO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

EN LAS AMÉRICAS:

UNA REVISIÓN COMPARATIVA

 

 

Eric Raile [1]

 

 

(15 de abril de 2004)

 

INTRODUCCIÓN

Este estudio proporciona una perspectiva general fundamentalmente descriptiva de los enfoques para el manejo de los conflictos de interés del sector público en las Américas.[2] Tal como en el caso de la mayoría del resto de los países del mundo, el tema del manejo del conflicto de intereses ha atraído cada vez más la atención de los gobiernos y ciudadanos de las Américas a lo largo de los últimos años. Muchos de los países de las Américas han intentado recientemente aprobar leyes significativas para crear, aumentar, o reformar sus sistemas para el manejo de los conflictos de interés. La primera sección de este estudio examina los atributos comunes en las estructuras, mecanismos y métodos que se usan en las Américas para el manejo de los conflictos de interés. Esto no quiere decir que ciertos aspectos de los programas para los conflictos de interés se encuentran en todos los países de las Américas; por el contrario, algunos aspectos programáticos aparecen de una forma u otra en varios o en la mayoría de los países. Esta sección introduce el marco conceptual y de definición de los conflictos de interés en el servicio público y examina los atributos comunes en los marcos legales, medios de implementación, mecanismos de evaluación y medios coercitivos. La sección termina con un análisis sobre los desarrollos legislativos relacionados con los conflictos de interés.

 

La segunda sección del estudio usa siete breves casos prácticos de los países de las Américas para ilustrar los medios innovadores y exclusivos de manejar los conflictos de interés e ilustrar las dificultades excepcionales que se encuentran en la creación de programas para el manejo de los conflictos de intereses. La tercera sección de este estudio utiliza la información recopilada a través de una encuesta entre las ocho oficinas de ética de las ramas ejecutivas nacionales de los diferentes países. Esta sección examina los enfoques comunes y divergentes en el manejo de los conflictos de interés, y considera asuntos relacionados con las jurisdicciones, autoridades y sistemas de revelación financiera. La cuarta sección del estudio presenta áreas comunes en las que muchos países de las Américas podrían mejorar sus sistemas para el manejo de los conflictos de interés. Esta sección del estudio se centra en las recomendaciones proporcionadas a los países a través del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Comité de Expertos) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La mayor parte de la información que se utiliza en este análisis en particular proviene de las respuestas que los países han dado a la primera ronda del cuestionario desarrollado por el Comité de Expertos y de los informes del país emitidos por el Comité de Expertos.[3] 

 

 

I.   ATRIBUTOS COMUNES

Marco conceptual

            Este estudio emplea principalmente la definición genérica de un conflicto de interés de la OECD.[4] Dicha definición es como sigue: “Un ‘conflicto de interés’ involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privados que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y responsabilidades oficiales”. Es importante notar que las definiciones específicas y el uso de la terminología varían en los distintos países de las Américas. La documentación escrita revisada para la elaboración de este estudio revela una serie de formas específicas en las que los países clasifican situaciones y acciones como conflictos de interés. Por ejemplo, en algunos países sólo existe la posibilidad de un conflicto de interés en el momento en que se produce un verdadero hecho delictivo. Además, muchas situaciones que involucran la posibilidad de un conflicto de interés puede encontrarse comprendida dentro de la definición de “incompatibilidades”. El término "incompatibilidades" también se refiere a casos en los que se tiene más de un cargo de gobierno, una circunstancia que este estudio considerará en su revisión debido al potencial que esta situación representa para que se produzca un conflicto de intereses públicos múltiples, y por la forma en que la “incompatibilidad” podría exacerbar las oportunidades de que se produzca un conflicto de interés como el definido. Asimismo, algunos países contemplan diferencias de definición entre los asuntos penales y no penales relacionados con los conflictos de interés, y entre la “corrupción” y los conflictos de interés. Por ejemplo, algunos países distinguen claramente los conflictos de interés y el “enriquecimiento ilícito”. Sin embargo, para efectos de simplicidad, este estudio por lo general no tomará en cuenta estas diferencias y, por el contrario, usará la estructura de definición genérica propuesta, aunque ampliada por momentos según el análisis de este documento.

           

            Típicamente, el concepto de conflicto de interés se deriva de principios más amplios relacionados con un servicio público de sólidos principios. Entre dichos principios se puede citar los siguientes: (1) los servidores públicos no deben hacer mal uso o abusar del cargo público para obtener ganancias privadas para sí mismos o para terceros; (2) los servidores públicos deben anteponer el bienestar del público a los intereses privados; y (3) los servidores públicos deben cumplir con sus obligaciones de manera imparcial y sin perjuicio de ninguna persona o grupo. En los países en los que el marco legal no proporciona una definición explícita del término “conflicto de interés”, el conjunto de leyes y los reglamentos que operacionalizan los principios subyacentes del servicio público de sólidos principios conforman la definición.

 

Finalmente, el uso del término “declaración patrimonial” está ampliamente difundido en las Américas. Este término es prácticamente sinónimo de la terminología empleada para informes, declaraciones o registros de situación financiera personal. Las declaraciones patrimoniales contienen información sobre los intereses personales de un servidor público.

 

 

Marco legal

            Muchos de los países examinados, en particular los países de América Central y América del Sur, han plasmado en sus constituciones disposiciones explícitas relacionadas con los conflictos de interés.[5] Las disposiciones constitucionales cubren actos tales como el nombramiento de familiares (nepotismo) y la posesión de más de un cargo de gobierno en forma simultánea. Por lo general, las disposiciones constitucionales son el cimiento de las legislaciones y reglamentos que a su vez desarrollan los parámetros de la prohibición.

 

            Múltiples conjuntos de leyes norman situaciones que constituyen conflictos de interés en las Américas. Dentro de los tipos de leyes se incluyen: Leyes en materia penal, leyes de administración pública, leyes de función pública, leyes de administración financiera y leyes de ética pública. La concentración de las disposiciones referentes al conflicto de interés varía considerablemente de un país a otro. En términos generales, las leyes prohíben a los funcionarios actuar en asuntos que darían lugar a un conflicto de interés, o que pudieran requerir la participación de los funcionarios públicos en la resolución de posibles conflictos de interés. Las leyes relacionadas con el conflicto de interés en las Américas normalmente prohíben a los servidores públicos llevar a cabo las siguientes actividades, entre otras:

Además, varios de los países examinados regulan los conflictos de interés resultantes de relaciones laborales o de servicios profesionales previos. Usualmente los servidores públicos deben informar sobre delitos u otras violaciones a la probidad en el cumplimiento de las funciones públicas que sean de su conocimiento. En varios países de las Américas, el incumplimiento del funcionario público en informar sobre los delitos que son de su conocimiento se considera como delito punible sujeto a sanciones severas.

 

            A menudo, las restricciones sobre conflictos de interés también aparecen tipificadas en las leyes que norman los procesos en los que participan frecuentemente las entidades del gobierno o en los procesos que con frecuencia dan lugar a posibles conflictos de interés. Los procesos del gobierno que ameritan inspección adicional y reglamentos especiales en materia de conflictos de interés incluyen, entre otros:

Dichas leyes complementan restricciones más amplias aplicables a los servidores públicos en general. Las dependencias del sector público con especial preocupación por los conflictos de interés también pueden tener normas independientes, complementarios para ampliar las normas aplicables a nivel gobierno en general. Los países examinados presentan variaciones en el grado de coordinación centralizada (es decir la creación, implementación y coerción) de las citadas normas de conflictos de interés especializados.

 

            Además, frecuentemente existen restricciones relacionadas con las actividades laborales externas de los servidores públicos y los cargos que se desempeñen en entidades no gubernamentales externas. En los países con dichas restricciones, frecuentemente se disponen excepciones para las actividades vinculadas a la docencia. En algunos casos, la existencia de un conflicto de interés puede constituir fundamentos para descalificar a una persona para que ocupe un cargo de gobierno. Algunos países llegan a prohibir a ciertos funcionarios públicos de alto rango que ocupen cargos externos al margen de su puesto. Tales restricciones sobre las actividades ajenas a los cargos son particularmente comunes en el caso de los funcionarios del poder judicial y los legisladores.[6] Un número pequeño de países ha creado restricciones sobre las actividades de ciertos ex servidores públicos una vez que hayan cesado en sus cargos de gobierno. Estas restricciones pos-empleo tienen por objeto impedir el uso ilícito de conexiones e influencias profesionales sobre ex colegas y subordinados.[7]

 

            Las situaciones de conflicto de interés que involucren a los jueces y legisladores se encuentran comúnmente contempladas en leyes, reglas y procedimientos independientes de aquellos que contemplan a los servidores públicos que ocupan cargos ejecutivos o administrativos. Las restricciones para los jueces a menudo aparecen en los códigos penales o de procedimientos civiles debido al papel que éstos desempeñan en el gobierno y la incapacidad de la mayoría de las ramas del poder judicial para promulgar reglamentos obligatorios. Las leyes pueden prohibir a los jueces participar en procesos cuyos resultados podrían afectar sus intereses privados o los intereses de familiares. En muchos países de las Américas, los legisladores no pueden votar sobre asuntos en los que ellos o alguno de sus familiares tengan un interés personal. En algunos casos, las leyes también pueden prohibir a los legisladores celebrar contratos con el gobierno o poseer acciones o posiciones en ciertas compañías del sector privado. Con frecuencia, los fiscales y defensores del gobierno también son objeto de un conjunto de normas independientes o pueden estar subordinados a normas similares a aquellos aplicables a los funcionarios del poder judicial.[8] La existencia de restricciones complementarias en materia de conflicto de interés también es común para los servidores públicos con obligaciones de control superior (por ejemplo, auditores, empleados de la oficina del defensor del pueblo, empleados de la oficina del contralor, etc.).

 

Finalmente, los países de las Américas comúnmente preservan en las disposiciones constitucionales o en la legislación el derecho de la participación ciudadana y la supervisión. Estos países reconocen explícitamente el derecho de la ciudadanía a monitorear las acciones de los servidores públicos y a asegurar que éstos no se vean involucrados en conflictos de interés u otros actos de corrupción. Asimismo, diversos países han abordado en forma rotunda el asunto de los conflictos de interés “pasivos” resultantes de los actos de omisión.[9] Negarse o no cumplir con actuar en un caso en particular puede beneficiar los intereses privados de un servidor público tanto como la acción.

 

 

Implementación

            La implementación de las políticas referentes al conflicto de interés se encuentra a cargo de una diversidad de organismos gubernamentales de los países examinados. En los países en donde existe una autoridad centralizada para la coordinación de las normas y políticas de los conflictos de interés, esta autoridad ejerce muchas de las funciones necesarias para la implementación efectiva de las normas y políticas relevantes. Algunos países usan sistemas mucho más descentralizados. Independientemente del grado de centralización, los supervisores y los funcionarios en posiciones de liderazgo dentro de sus respectivas organizaciones juegan un papel importante en la administración de las políticas de conflictos de interés, además de su papel como ejemplos positivos. La sección de este título que lleva por título “Oficinas de Ética de las Américas” examina más de cerca las funciones a cargo de las oficinas responsables de la administración de las políticas de conflicto de interés en ocho jurisdicciones diferentes.

 

            Los sistemas para la revelación de conflictos de interés posibles y reales incluyen (1) declaraciones de intereses, (2) revelaciones de activos y otros intereses financieros, (3) declaraciones juradas, y (4) declaraciones ante los supervisores u otras autoridades competentes referentes a conflictos de interés específicos. Toda esta variedad de términos, algunos de los cuales se refieren a procedimientos que son muy similares en la práctica, todos se refieren a informes escritos o verbales de algún tipo. Algunos de estos requisitos de informe son continuos mientras que otros son de carácter periódico, o según la situación los amerite. El acatamiento de los requisitos de presentación de estos sistemas se hace cumplir frecuentemente a través de medios tales como sanciones en el fuero penal por no cumplir con la presentación y/o retención de los salarios. En algunos casos, estos sistemas de revelación financiera están diseñados para ayudar a prevenir y detectar posibles conflictos de interés antes de que afecten de manera adversa las decisiones o procesos del gobierno. Sin embargo, el uso en las Américas de la revelación financiera y las declaraciones como un dispositivo preventivo parece ser menos común que el uso de dichos instrumentos para detectar el enriquecimiento ilícito (aunque el primero está llegando a ser más común). Muchos de los países examinados para este estudio cuentan con disposiciones aplicables al enriquecimiento ilícito.[10]

 

En el ámbito global el tema del enriquecimiento ilícito ha sido objeto de debate debido a la creencia de parte de algunos gobiernos de que el enriquecimiento ilícito es un concepto que viola ciertos principios constitucionales y otros principios legales, tales como la presunta inocencia. Otros gobiernos argumentan que este no es el caso. Además, los posibles costos de monitorear e investigar a los servidores públicos por enriquecimiento ilícito constituyen un factor que desalienta el uso de un sistema como ese. Dado el debate, será interesante observar cómo se desarrolla el uso de prohibiciones de enriquecimiento ilícito y sistemas de detección en las Américas. Al parecer, el éxito final de las prohibiciones y sistemas de detección dependerá probablemente de las culturas políticas, las estructuras legales y el compromiso de los respectivos países. Ciertamente estos sistemas podrían ser herramientas determinantes para el manejo de los conflictos de interés en algunos países.

 

            El uso de los programas de capacitación para que los servidores públicos tomen conciencia de los requerimientos de conflictos de interés a los que deben adherirse también está en desarrollo en las Américas. Varios países han establecido requisitos para organismos del gobierno designados para difundir información sobre las normas de conflictos de interés y, en general, sobre las obligaciones y responsabilidades éticas de los servidores públicos. Algunos países han incorporado cursos sobre ética y conflictos de interés en el currículo de capacitación en las academias de servicios administrativos. En varios países los requisitos de capacitación y educación aparecen en los marcos legales o normativos para el manejo de conflictos de interés. Los métodos de capacitación y educación en las Américas incluyen los siguientes: (1) capacitación en el aula de clase; (2) otra capacitación a cargo de instructores; (3) difusión de información escrita; (4) vídeos educativos; (5) juegos de aprendizaje interactivos; y (6) módulos de capacitación computarizados y en línea. Educar a los servidores públicos sobre las normas de los conflictos de interés es un componente clave para evitar que los conflictos de interés contaminen y dañen los procesos de gobierno. Lo ideal es que esta capacitación permita que los servidores públicos evalúen situaciones desde la perspectiva de evitar los conflictos de interés e identificar y evitar los posibles conflictos de interés.

 

            Un número más pequeño de países han establecido mecanismos mediante los cuales los funcionarios públicos pueden consultar y recibir asesoramiento sobre conflictos de interés y otras normas éticas.[11] Estos programas de asesoramiento han sido diseñados para responder las preguntas de los servidores públicos sobre los posibles conflictos de interés, para aclarar el significado y aplicación de restricciones específicas, y para brindar orientación a los servidores sobre cómo cumplir con las leyes y reglamentos pertinentes. Los sistemas de asesoramiento ayudan a proteger tanto a los servidores públicos como a las decisiones y procesos del gobierno.

 

 

Evaluación

            Un área de interés emergente en las Américas es el desarrollo de mecanismos para evaluar la eficacia de los programas para el manejo de los conflictos de interés. Los instrumentos de evaluación, tales como las encuestas a los empleados y estudios formales cualitativos y cuantitativos, se encuentran, aún, en sus etapas iniciales; sin embargo, pueden probar ser muy útiles para reformar y mejorar los sistemas para el manejo de los conflictos de interés. El proceso de evaluación también se está llevando a cabo en el ámbito internacional. Los miembros participantes de la OEA monitorean la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción a través de un mecanismo de evaluación mutua. El Comité de Expertos emite informes por país referentes al progreso de la implementación de la convención. Dicho comité está conformado por expertos nombrados de cada país que han suscrito la convención y que se han integrado al mecanismo de seguimiento. A principios del año 2004 el Comité de Expertos había finalizado los informes de la primera ronda correspondientes a ocho países—Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Según el programa se deben completar informes para cuatro países más en cada reunión posterior del Comité de Expertos hasta culminar con la primera ronda de la revisión. El tema de los conflictos de interés es crucial en la primera ronda de evaluación.[12]

 

 

Medios coercitivos

            Los mecanismos coercitivos en caso de violaciones a las normas de conflictos de interés incluyen una variedad de acciones legales y administrativas que pueden tomarse contra las personas responsables de las violaciones. En ninguno de los países examinados la imposición de una penalidad administrativa perjudica la aplicación de penalidades adicionales por las correspondientes violaciones civiles o penales. Las autoridades responsables de llevar a cabo las investigaciones sobre violaciones, realizar acciones administrativas y entablar las acciones judiciales incluyen a: Funcionarios de auditoría o control interno en las entidades del gobierno, las oficinas del contralor general, las oficinas del procurador general y las entidades especializadas en el control de la corrupción pública, entre otras entidades.

 

            Dentro de los castigos administrativos comunes se incluyen la suspensión o remoción del cargo público. Normalmente estos castigos siguen procedimientos establecidos para tomar acciones administrativas contra los empleados. Los castigos administrativos también comprenden:

Con frecuencia, la pérdida obligatoria del cargo se impone como respuesta a las violaciones de ciertas normas de conflictos de interés. La destitución de un cargo público puede afectar la capacidad de una persona de obtener futuros empleos en el gobierno. En algunos casos, la destitución da como resultado la descalificación automática de la capacidad de ostentar un cargo público durante un periodo de tiempo específico.

 

            Además, muchos países proporcionan recursos para el gobierno en casos en los que las decisiones, procesos, o funciones del gobierno se hayan visto comprometidas por la existencia de conflictos de interés prohibidos. Las leyes específicamente relacionadas con las contrataciones del gobierno a menudo contienen disposiciones que permiten la anulación o resolución de contratos celebrados violando las normas y procedimientos aplicables. Sin embargo, esto no significa que las acciones adoptadas que violan las normas de conflictos de interés sean necesaria o automáticamente invalidadas; en algunos casos, se requiere adoptar una determinación por separado con respecto a la anulación. La violación de las normas de contratación también pueden dar como resultado la incapacidad de participar en futuros contratos de gobierno o de proporcionar otros servicios al gobierno.

 

Cambios programáticos

El más impresionante desarrollo en las Américas en los últimos años tal vez haya sido la propuesta y aprobación de paquetes legislativos para el manejo de los conflictos de interés. Muchos de los países de las Américas han propuesto o aprobado paquetes legislativos significativos para mejorar el manejo de los conflictos de interés. Actualmente, paquetes legislativos significativos se encuentran pendientes o se han aprobado recientemente en países tales como Argentina, Canadá, Costa Rica, Chile y Paraguay. En algunos casos estos paquetes legislativos forman parte de una segunda ola legislativa cuya intención es consolidar los organismos de control superior a cargo del manejo de los conflictos de interés, crear sistemas de acceso a la información, o mejorar los sistemas de revelación financiera.

 

 

 

II.   CASOS PRÁCTICOS BREVES: PUNTOS DE INTERÉS

Pasando de una visión generalizada de los atributos comunes de la región a estudios del país más específicos, notamos que muchos países de las Américas han implementado elementos pragmáticos innovadores y exclusivos o han enfrentado dificultades excepcionales. Los siguientes países fueron elegidos para su análisis sobre la base de disponibilidad de información; la información proviene prácticamente de las respuestas al cuestionario del Comité de Expertos de la OEA para la primera ronda de evaluación (y a veces el lenguaje usado en este estudio se asemeja mucho al lenguaje usado en las respuestas al cuestionario, con miras a salvaguardar la claridad y exactitud). La mención de los programas en este estudio no necesariamente significa que estos países son los únicos que cuentan con dichos programas.

 

 

Argentina

            Argentina ha reconocido que la participación y papel de control general de la sociedad civil sólo puede ser efectiva si la sociedad civil tiene un nivel de experiencia técnica que facilite el real entendimiento de los temas relevantes. Como resultado, la Oficina Anticorrupción de Argentina, como el principal depositario de la experiencia técnica concerniente a los conflictos de interés y asuntos similares, ha proporcionado asistencia técnica y capacitación a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones profesionales. En particular, la Oficina Anticorrupción explicó a esas organizaciones de la sociedad civil la estructura, operaciones e importancia del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Las organizaciones de la sociedad civil formaron un Comité de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción como un medio para realizar funciones de control superior y vigilancia significativos. Este comité de la sociedad civil ha tenido una participación activa como el Comité de Expertos de la OEA asociado con el mecanismo de seguimiento ha contemplado la situación argentina y emitido recomendaciones para la mejora. El comité de la sociedad civil incluso preparó un informe para un gran número de actores políticos y sociales. El aspecto más interesante de la capacitación proporcionada por la Oficina Anticorrupción a las organizaciones de la sociedad civil es que contraviene el impulso burocrático típico de evitar y sentir desagrado hacia las organizaciones de la sociedad civil que tienen la responsabilidad del control y vigilancia. En realidad, la Oficina Anticorrupción equipó a la sociedad civil para realizar estas funciones de control y vigilancia.

 

            Tal como se mencionó, el Comité de Expertos de la OEA ha emitido recomendaciones al gobierno de Argentina. Al implementar tales recomendaciones, la Oficina Anticorrupción ha desarrollado un programa de amplio alcance para coordinar con los gobiernos provinciales y municipales. Los conflictos de interés no son sólo un problema nacional, y esta coordinación representa un esfuerzo para sistematizar y estandarizar los esfuerzos en Argentina para minimizar los efectos negativos de los conflictos de interés y otras formas de corrupción. El informe del Comité de Expertos para Argentina parece sugerir que la ejecución efectiva de las disposiciones en materia de conflictos de interés es una preocupación crucial, en particular en ciertos sectores del gobierno. El alcance a las provincias también puede abordar deficiencias en esta área.

 

            En lo que respecta a tratar los conflictos de interés a través de la revelación de los intereses, la Oficina Anticorrupción de Argentina hace unos pocos años desarrolló un software que permitía la presentación computarizada de las declaraciones de situación financiera. Los servidores públicos que deben presentar declaraciones de situación financiera pueden tener acceso al software vía la Internet, CD-ROM, e intranet de las agencias. El sistema de revelación financiera de Argentina se divide en información disponible para todo el público e información confidencial. Los servidores públicos pueden presentar ambos tipos de información usando el software y pueden guardar esta información electrónicamente, ahorrando, así, tiempo en la elaboración de la declaración financiera del siguiente año. La actualización anual de la declaración será necesaria sólo si el valor neto del servidor público ha cambiado en el ínterin. El sistema computarizado ha tenido un efecto positivo al incrementar considerablemente el cumplimiento del servidor civil con los requisitos de presentación.

 

            Finalmente, el gobierno argentino, y la Oficina Anticorrupción en particular, han realizado muchas actividades que han llegado a la firma de acuerdos, tanto formales como informales, con otros países para facilitar la asistencia técnica y las actividades de cooperación en esta área del manejo de conflictos de interés. El gobierno argentino y la Oficina Anticorrupción han puesto mucho énfasis en las ventajas que un programa de conflictos de interés puede obtener gracias al flujo libre de información con otras entidades responsables de programas similares.

 

 

Canadá

            A pesar de que muchos países de las Américas aplican diferentes normas de conflictos de interés a los empleados en los diferentes niveles de la jerarquía del gobierno nacional, el gobierno canadiense posee un sistema más bien dividido en diversas categorías con códigos de conducta por separado para las personas “que ostentan cargos públicos” y para la mayor parte del resto del servicio civil nacional. El Código de Conflictos de Interés y Pos-Empleo para los Titulares de Cargos Públicos es el código para los funcionarios de alto rango. Específicamente, este código se aplica a los Ministros, Secretarios de Estado, a su personal exonerado, a los Secretarios Parlamentarios, y a las personas designadas por los Gobernadores en el Concejo. La Oficina del Consejero de Ética es la responsable principal de administrar este código. Todos los demás funcionarios públicos técnicamente empleados por la Junta del Tesoro deben observar el Código de Conflictos de Interés y Pos-Empleo para los Titulares de Cargos Públicos. La Oficina de Valores y Ética de la Secretaría de la Junta del Tesoro administra este código a través de la delegación de responsabilidades a los ministros adjuntos de los departamentos de gobierno federal. Además de estos dos códigos, el gobierno nacional también maneja los conflictos de interés a través de lo siguiente: (1) Pautas para las actividades ministeriales y de recaudación de fondos; (2) Pautas para los Tratos Ministeriales con las Corporaciones de la Corona; (3) Ley de Registro para el Cabildeo; (4) Ley del Parlamento de Canadá; (5) Reglamento Jurídico de la Cámara de los Comunes y Reglas del Senado; (6) Órdenes y Directivas para la Defensa y la Administración; y (7) reglas establecidas a través del Consejo Judicial Canadiense para los jueces federales. Las provincias y territorios de Canadá también han establecido sus propias reglas y sistemas para el manejo de los conflictos de interés.

 

            Otra característica interesante del programa canadiense para el manejo de conflictos de interés es el nuevo grado de independencia del Consejero de Ética, el cual es responsable de la administración de varios aspectos del programa.[13] El Primer Ministro de Canadá anunció recientemente que el nombramiento del Consejero de Ética requerirá la consulta con los líderes de los partidos de oposición y que la destitución requerirá el consenso del Parlamento. La designación como Consejero de Ética tiene una duración de cinco años.

 

            Finalmente, Canadá cuenta con un sistema exclusive para arreglos de fideicomiso “ciego”. Un fideicomiso “ciego” es un dispositivo que permite a una persona mantener inversiones y otros instrumentos financieros al momento de iniciar sus servicios al gobierno, a pesar de la posible existencia de conflictos de interés. Un fideicomisario independiente administra el arreglo financiero, y el servidor civil no tiene conocimiento de las acciones adoptadas en lo que respecta a la venta y compra de las inversiones—con lo que se elimina de manera eficaz el peligro de conflictos de interés. La administración del fideicomiso “ciego” puede resultar costosa, pero el gobierno canadiense ha concebido un sistema para el financiamiento público de la creación y administración de los fideicomisos "ciegos” cuando dichos arreglos se consideren convenientes. Sin embargo, el financiamiento público considera límites razonables.

 

 

Colombia

            El programa para el manejo de conflictos de interés de Colombia se beneficia con la política general de recursos humanos del gobierno bajo la forma del Sistema Único de Información de Personal (SUIP). Entre otras funciones, este sistema ayuda a detectar posibles conflictos de interés. Por lo menos 201 agencias de gobierno a nivel nacional participan en el sistema, el cual recopila información básica relacionada con el currículo vital, la experiencia laboral y la capacitación académica del servidor público. El SUIP permite la actualización rápida del material relacionado con los antecedentes y permite la verificación de la información contenida en los documentos presentados. Asimismo, se hace posible la generación de informes globales sobre la contratación y finalización de los contratos laborales, una tarea que podría ser útil para la creación o modificación de las políticas para el manejo de los conflictos de interés. Los organismos de control superior de vigilancia y las cortes pueden solicitar información contenida en estos archivos de personal para llevar a cabo investigaciones. Colombia planeó ampliar la cobertura del SUIP a la rama judicial y las entidades de gobierno subnacionales para fines de 2003.

 

            Todas las personas que solicitan puestos públicos, o que pretenden celebrar contratos o prestar servicios al gobierno colombiano deben presentar un informe completo de sus antecedentes en el formato uniforme. La información de los antecedentes incluye experiencia laboral y circunstancias que podrían dar lugar a la descalificación o inhabilitación. El sistema para las declaraciones de bienes y rentas (es decir el sistema para la revelación financiera personal) también se encuentra comprendido dentro del SUIP. El Sistema de Información de la Declaración Juramentada (SIDEC) es un sistema electrónico para el manejo, control superior y vigilancia y monitoreo de la información contenida en las declaraciones. Los organismos responsables del cumplimiento y procesamiento del SUIP tienen acceso al sistema de declaraciones de bienes y rentas. Dichos organismos incluyen organismos de control superior y vigilancia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Procurador General de la Nación y otras divisiones de la rama ejecutiva de la nación. Los jefes de personal de las oficinas del gobierno pueden verificar la presentación de las declaraciones y la exactitud de su contenido a través de métodos de muestreo.

 

            La magnitud de las penas por la no-acción es otro elemento resaltante del sistema colombiano para el manejo de los conflictos de interés. Un funcionario público que no cumple con actuar, que retrasa una acción, o que se rehúsa o se niega a cumplir con sus funciones está sujeto a una condena de 2 a 5 años de prisión, a una multa de 10 a 50 salarios mínimos mensuales, y la descalificación para ejercer derechos o funciones de carácter público por un periodo de 5 años. Si bien existen disposiciones similares en otros países, el castigo aquí parece un tanto más severo que lo normal. Además, un funcionario público que no cumple con informar sobre una conducta punible que es de su conocimiento está sujeto a multa y expulsión del servicio público. Si la conducta que el funcionario no cumplió con informar es de cierto tipo, también se podrá imponer una sentencia de 2 a 4 años de prisión. Nuevamente, este tipo de disposición no es tan notorio como la magnitud de las sanciones.

 

            El gobierno colombiano también ha adoptado una serie de iniciativas para lograr que la ciudadanía tenga una mayor participación en el manejo de los conflictos de interés y en la administración pública. Una de tales iniciativas es COLOMBIEMOS, un proyecto del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción. El objeto de la iniciativa es establecer una red de ciudadanos cuyo cometido es proteger los bienes públicos. COLOMBIEMOS incluye una página web para comunicación e información, un boletín referente a los esfuerzos contra la corrupción, la creación de grupos de ciudadanos para supervisar las funciones públicas, y audiencias públicas. Además, la Ley 489 de 1998 creó oportunidades para la organización de la sociedad civil con el fin de ejercer control social sobre la administración de los asuntos públicos. El gobierno colombiano reconoce esta ley como la más significativa de su especie en Colombia, a pesar del hecho de que algunos han cuestionado su alcance y eficacia. Asimismo, la ley confiere al Departamento Administrativo de la Función Pública responsabilidades para la formulación y avance del Plan Nacional de Formación de Veedores. El Departamento Administrativo de la Función Pública lleva a cabo esta función en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, cuya tarea es capacitar a los ciudadanos en el ejercicio del control social.

 

La sociedad civil colombiana ha desarrollado una serie de herramientas adicionales para garantizar la integridad y transparencia del gobierno, tales como: (1) “Pactos de Integridad” para el monitoreo de las actividades del gobierno relacionadas con ciertos contratos importantes; (2) el Código de Ética del Empresario en Negocios con el Estado, cuya firma es un prerrequisito para la suscripción de los “Pactos de Probidad”; (3) “Pactos de Probidad” que deberán ser firmados por todas las partes involucradas en contratos menores con el gobierno; y (4) los “Pactos por la Transparencia” diseñados para fortalecer el compromiso de los candidatos a cargos por elección con la transparencia y la rendición de cuentas. El gobierno colombiano ha reconocido que el conocimiento del público en general y la participación en estos mecanismos de control civil no han alcanzado los niveles deseados hasta el momento; sin embargo, el gobierno aparentemente ha ampliado esfuerzos significativos para intentar proporcionar a la sociedad civil las herramientas necesarias para luchar contra los conflictos de interés y la corrupción.

 

 

Ecuador

            Una característica notable del sistema anticorrupción ecuatoriano es la condición no-gubernamental o casi-gubernamental de la entidad primaria responsable de combatir los conflictos de interés y otros problemas de corrupción del gobierno. La Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) representa a la ciudadanía con una relativa autonomía económica, administrativa y política. La CCCC está conformada por siete miembros, cada uno de los cuales es elegido por un colegio electoral que representa cierto sector de la sociedad. La CCCC es responsable por la prevención, investigación e identificación de actos de corrupción, así como de difundir los principios de transparencia y el manejo de los asuntos públicos. La responsabilidad mencionada en última instancia incluye la formulación de programas y campañas de conciencia pública contra la corrupción, así como la promoción de la organización y participación de la ciudadanía en la lucha contra los conflictos de interés y otros problemas de corrupción. La CCCC cuenta más bien con facultades para cursar órdenes de comparecencia para fines de investigación; está autorizada a solicitar reportes o información a cualquier institución pública, institución privada, o persona natural para efectos de investigación, o con el fin de normar un caso relacionado con un conflicto de interés. La ley dispone sanciones en los casos en que una institución o persona no cumple con presentar la información solicitada.

 

            El sistema de Ecuador para el manejo de conflictos de interés tiene una serie de otras características notables. La constitución del país prohíbe que las personas que tienen ciertos tipos de contratos con el gobierno participen en las elecciones políticas. Esta restricción parece superar restricciones similares que son comunes en las Américas. Además, la constitución establece que es responsabilidad y función de todos los ciudadanos informar a las instancias competentes la corrupción, y combatir la corrupción. Nuevamente, esta disposición parece ir más allá del requisito más común en otros países de las Américas que exige a los servidores públicos que reporten los actos de corrupción que sean de su conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, no cumplir con presentar un informe de revelación financiera al término del servicio en el gobierno crea una presunción de enriquecimiento ilícito. Este delito es punible con 2 a 5 años de prisión y el doble del monto ilícitamente adquirido.

 

 

 

 

 

México

            El gobierno mexicano ha sido el líder en el desarrollo de la tecnología electrónica para el manejo de los conflictos de interés y otros asuntos de administración pública. Entre tales iniciativas electrónicas se encuentran DECLARANET, COMPRANET y TRAMITANET. La TRAMITANET es una red que permite a los ciudadanos monitorear las acciones públicas, presentar quejas y llevar a cabo ciertos negocios relacionados con el gobierno. Los ciudadanos también pueden registrar quejas a través de “Sactel”, que es un sistema telefónico que se encuentra en operación continua, y a través del Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía. COMPRANET es un sistema electrónico para la contratación transparente del gobierno que existe desde 1996. El sistema permite a los ciudadanos conocer qué compra el gobierno, a quién, a qué precio, y bajo qué condiciones. DECLARANET, es un sistema electrónico a través del cual todos los servidores públicos sujetos a los requisitos de revelación financiera deben presentar información concerniente a su situación patrimonial.

           

            La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) es una de las principales leyes mexicanas en términos de manejo de conflictos de interés. Esta ley requiere que los servidores públicos tengan conocimiento continuo de los posibles conflictos de interés. Un servidor público debe informar a su supervisor inmediato superior por escrito sobre cualquier asunto oficial en el que el servidor público tenga un interés personal, familiar o de negocios. Además, la ley exige que los servidores públicos informen por escrito algún acto de corrupción del que tengan conocimiento. El requerimiento explícito de que el servidor público presente el informe por escrito es menos común en las Américas. El gobierno mexicano también ha creado un registro público de servidores públicos, que se encuentra bajo la administración de la Secretaría de la Función Pública. El registro contiene información sobre la situación patrimonial del servidor público; sin embargo, la disponibilidad pública de la información depende de la autorización del servidor público en particular. La Secretaría de la Función Pública también es responsable por la auditoría de la situación patrimonial de los servidores públicos y de dar inicio a las investigaciones cuando existe la sospecha de enriquecimiento ilícito.

 

            El sistema mexicano para el manejo de conflictos de interés usa un enfoque de dos niveles para los códigos de conducta ética. Además del código de conducta ética general para el gobierno, cada entidad de la Administración Pública Federal debe crear un código específico de conducta que delinee la conducta esperada en situaciones concretas que se produzcan comúnmente dentro de esa entidad en particular. El sistema de México para la auditoría de los informes de revelación financiera es igualmente excepcional. La información contenida en los reportes se distribuye en una matriz de hechos que la Secretaría de la Función Pública examina tanto en el plano horizontal como en el vertical. La matriz permite la evaluación de la historia de los activos a través del examen de las adquisiciones, ventas, donaciones y herencias del servidor público. La matriz también permite el examen de los registros bancarios para asegurar que los movimientos de fondos sean consistentes y que los ahorros se circunscriban al salario y a otras formas conocidas de ingresos del servidor público. Luego, la Secretaría de la Función Pública también puede realizar verificaciones cruzadas de la información reportada usando la información recopilada por otras instituciones públicas y organizaciones de control interno.

 

            Por otro lado, el sistema mexicano para el manejo de los conflictos de interés también ha puesto gran énfasis en el valor de la educación cívica y la publicidad. El gobierno ha creado libros y un sitio en la Internet para los niños. El sitio en la Internet tiene el objeto de promocionar los valores éticos entre la población, en particular en lo que respecta a la transparencia y probidad. El planteamiento también ha incluido conferencias televisadas referentes a los conflictos de interés y los anuncios publicitarios anticorrupción mostrados antes de las películas.

 

 

Paraguay

            Durante los últimos años, el curso de desarrollo de un programa nacional para el manejo de conflictos de interés en Paraguay ha sido difícil e irregular en ciertos aspectos. La Ley 1626 de 2000, la Ley de la Función Pública, estableció una gran parte de las disposiciones legales relacionadas con los conflictos de interés del gobierno de Paraguay (aunque la ley aborda muchos otros temas relacionados con la función pública). Sin embargo, desde su aprobación por lo menos 418 disposiciones de dicha ley han sido impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia por ser consideradas inconstitucionales. Algunas fuentes de estas impugnaciones no han sido las usuales. Entre otras entidades, las impugnaciones provienen de las tres ramas del gobierno nacional, los organismos de control superior y los sindicatos de servidores civiles. La Corte Suprema de Justicia emitió una medida cautelar para suspender las disposiciones impugnadas hasta que se pueda prestar audiencia a los casos respectivos. Complicando aún más la situación, un artículo suspendido derogó la Ley 200 de 1970 del Estatuto del Funcionario Público. Por lo tanto, esta ley más antigua nuevamente es válida en algunos casos.

 

El Comité de Expertos de la OEA no pudo discernir con precisión cuáles disposiciones legales y puestos de gobierno se encontraban comprendidos en la orden cautelar y por ello no pudo ser completamente específico al tratar el tema. La orden cautelar de la Corte Suprema podría ser lo suficientemente amplia para desentrañar todos los reglamentos referentes al conflicto de interés con excepción de aquellos establecidos en otros dispositivos relacionados sólo con casos especiales de conflictos de interés. El Comité de Expertos de la OEA hizo recomendaciones específicas relacionadas con elementos del programa de Paraguay para el manejo de conflictos de interés, sin embargo, se puso énfasis en muchas de las recomendaciones a través de la recomendación general en el sentido que “Desarrollar e implementar nuevas normas y sistemas para el tratamiento adecuado de los temas analizados a lo largo de este informe si los mismos, tal como están regulados en la actual Ley de Función Pública, son declarados inconstitucionales”.

 

            Un decreto ejecutivo promulgado en diciembre de 2000 adjudicó a la Secretaría de la Función Pública la potestad de hacer cumplir la Ley de la Función Pública y establecer normas técnicas. Dada la condición de la Ley de la Función Pública, la condición de la Secretaría del Servicio Público también es más bien incierta. La Ley de la Función Pública también establece un sistema de declaraciones juradas de la propiedad e ingresos, el cual se aplicaría a todos los servidores públicos. La ley estableció sanciones por no cumplir con los requisitos relacionados con las declaraciones juradas. La falta de certeza de estas disposiciones es particularmente problemática ya que Paraguay no cuenta con reglamentos específicos que dispongan sanciones penales a las situaciones de conflictos de interés. Ciertamente, elementos importantes del sistema de manejo de conflictos de interés de Paraguay están en suspenso. No obstante otras acciones positivas que el gobierno de Paraguay ya ha adoptado, las decisiones de la Corte Suprema y los métodos que el gobierno emplea para tratar el periodo interino serán factores contundentemente determinantes de la capacidad del gobierno para manejar los conflictos de interés.

 

 

Estados Unidos de América

            A pesar de que otros países de las Américas cuentan con sistemas descentralizados para el manejo de los conflictos de interés, la rama ejecutiva a nivel nacional de los Estados Unidos se destaca por su nivel de descentralización. La Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos tiene la responsabilidad de disponer la dirección reglamentaria general del programa para el manejo de los conflictos de interés de la rama ejecutiva. Esta oficina también es responsable por la interpretación e implementación de ciertas disposiciones en materia penal y civil de la ley. Como responsabilidad del manejo, el jefe de cada agencia de la rama ejecutiva es en última instancia responsable por la administración y observancia del programa de ética administrativa de su respectiva agencia. Sin embargo, cada una de las docenas de agencias debe designar un funcionario de ética de la agencia, el cual será responsable de la administración de las actividades diarias para el manejo de los conflictos de interés. Estas actividades diarias incluyen la capacitación de los empleados en las normas del conflicto de interés, el asesoramiento a los empleados cuando tengan preguntas que hacer, y la revisión de los informes de revelación financiera para descartar conflictos de interés posibles y reales. En la práctica, las oficinas remotas tales como las oficinas de servicio postal regional y las bases militares también cuentan con personas responsables del manejo de los conflictos de interés. Aproximadamente 10,000 empleados de la rama ejecutiva emplean por lo menos una parte de su tiempo oficial en administrar el programa de ética.

 

La Oficina de Ética del Gobierno de los Estados unidos y ciertos funcionarios de ética en agencias individuales de la rama ejecutiva han creado medios electrónicos para capacitar a los servidores públicos en las normas de conflictos de interés. Los servidores públicos pueden competer módulos de capacitación computarizados en horarios que ellos mismos establecen, y el funcionario de ética de la agencia recibe un certificado electrónico demostrando que se ha completado el proceso de capacitación. Como parte de la supervisión y revisión normales de los programas de ética de las agencias de la rama ejecutiva, la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos también ha implementado una encuesta al empleado diseñada para ayudar a evaluar la efectividad de estos programas. La encuesta evalúa el conocimiento del empleado de las reglas de conducta ética de la rama ejecutiva, la conciencia del empleado de los recursos del programa ético de la agencia, la efectividad de la educación y capacitación en la ética de la agencia, y la cultura ética general de la agencia. Sobre la base de estas encuestas, la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos puede hacer recomendaciones a cada agencia sobre cómo mejorar los programas para el manejo de conflictos de interés.

 

 

 

 

 

 

 

III.   OFICINAS DE ÉTICA EN LAS AMÉRICAS

Una encuesta reciente a las oficinas de “ética” ubicadas dentro de la rama ejecutiva de diversos países de las Américas proporciona datos comparativos relacionados con la estructura, autoridad y responsabilidades de estas oficinas.[14] Los resultados en idioma español de esta encuesta, compilados por la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos, también se reproducen en el Apéndice A adjunto a este estudio. Tal como se emplea en esta sección, el término “ética” simplemente significa que las oficinas tratan los problemas que ocasionan algún impacto en el cumplimiento adecuado de las funciones de los servidores públicos, manejando los conflictos de interés como una parte esencial de esa misión. Las variaciones entre estas oficinas son reflexiones de carácter instructivo sobre las diferentes opciones de los países para abordar los conflictos de interés en el servicio público. A pesar de que se puede atribuir algunas de las variaciones a los niveles de recursos particulares y a las estructuras de gobierno, otras diferencias son un indicativo claro de los puntos de vista divergentes en lo que respecta a cómo tratar de manera más efectiva y eficaz los conflictos de interés y los problemas afines. Las similitudes entre las oficinas de ética típicamente son evidencias de los métodos necesarios y de éxito. Es importante recordar en todo momento que la encuesta cubre sólo una cuarta parte de los países de las Américas, pero sí incluye muchas de las oficinas de ética mejor establecidas de la región.

 

Las instituciones que participaron en la encuesta fueron: La Oficina Anticorrupción de Argentina; La Comisión de la Ética Pública del Brasil; La Oficina del Consejero de Ética de Canadá; el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno de Chile; la Secretaría de la Función Pública de México; La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico; la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado de Uruguay; y la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos. Estas organizaciones son miembros de la Red de Instituciones de Gobierno para la Ética Pública en las Américas. A pesar de que algunas de estas organizaciones tienen responsabilidades relacionadas con las funciones legislativas y judiciales del gobierno nacional, sólo se analizan aquí las responsabilidades relacionadas con la función ejecutiva.

 

Tal como se mencionara, prácticamente todas estas organizaciones pertenecen a la rama ejecutiva, aunque la Comisión de la Ética Pública de Brasil es más bien una comisión. Todos los jefes de estas organizaciones son nombrados por los jefes de gobierno o el poder ejecutivo. En por lo menos dos países (Uruguay y los Estados Unidos) el proceso de nombramiento requiere el permiso o consentimiento de un organismo legislativo. El nombramiento en los niveles más altos de gobierno puede proporcionar legitimidad a los jefes de las oficinas de ética y a las oficinas propiamente dichas. Los jefes de estas organizaciones éticas pueden ocasionar mayor influencia sobre los funcionarios de las altas esferas del gobierno cuando los jefes de ética están muy cerca al jefe de gobierno en la jerarquía del gobierno. Impedir de manera agresiva los conflictos de interés entre los funcionarios de gobierno de alto rango es importante dado que dichas personas a menudo se encuentran a la vista del público y pueden hacer mucho daño al nivel de confianza que la ciudadanía tiene en la administración del gobierno. A pesar de que el nombramiento de alto nivel puede ser un factor positivo, el nombramiento directo de los jefes de la organización y la colocación dentro de la jerarquía ejecutiva también puede servir para disminuir la independencia (percibida y real) de las oficinas de ética, en particular ante los ojos de la ciudadanía. No está muy claro en que medida dicha reducción de la independencia es una realidad y probablemente varía de un país a otro.

 

Todas las oficinas encuestadas tienen jurisdicción sobre los conflictos de interés que resultan de los intereses financieros y la jurisdicción sobre las normas de conducta. Además, casi todas tienen jurisdicción sobre los conflictos de interés resultantes de lealtades divididas. Una diferencia significativa entre estas oficinas es el número de empleados que tiene cada una. Los números van desde unos pocos empleados a cientos e incluso miles de empleados. Las diferencias en tamaño (y presupuesto) se deben al alcance de responsabilidades de las organizaciones, el respectivo tamaño de cada gobierno, el énfasis que los líderes políticos ponen a los temas de anticorrupción, y los factores histórico-políticos.

 

Algunas de las oficinas, en especial el Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno de Chile y la Secretaría de la Función Pública de México, son responsables de muchos temas además de la ética pública y los conflictos de interés. La organización chilena no es en realidad ni siquiera la entidad “central” responsable de los asuntos de ética pública y los conflictos de interés. En el momento no existe ninguna organización central en Chile; múltiples organizaciones comparten las funciones y la autoridad del sistema descentralizado de supervisión de ética pública de Chile. Otras organizaciones, tales como la Comisión de la Ética Pública de Brasil y la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos tienen áreas de responsabilidad relativamente estrechas y enfocadas y por lo tanto son comparativamente de menor tamaño. En ninguno de los países encuestados existe una sola organización que tenga plena autoridad en los asuntos de ética y conflictos de interés. La organización más cercana a este tipo de autoridad total es la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

 

Se observa que los esfuerzos contra los conflictos de interés tienen múltiples componentes: (1) Prevención; (2) detección; (3) investigación; (4) procesamientos y/o procedimientos administrativos; y (5) penalización. Estos componentes ciertamente tienen puntos en común y entrelazan. Por ejemplo, los procesamientos agresivos pueden servir como elemento disuasorio preventivo y advertencia para los posibles infractores. Los gobiernos pueden abordar el primer componente, prevención de conflictos de interés, de diversas maneras. Dentro de las posibles medidas preventivas se incluyen: Un claro, justo y aplicable código de conducta; servicios de asesoramiento y consejería; programas de educación y capacitación; y sistemas para la declaración o registro financiero y otros intereses que podrían crear un conflicto de interés.

 

Tal como se mencionara, todas las oficinas encuestadas tienen responsabilidades vinculadas a las normas de conducta adecuada. Con excepción de una, todas las oficinas también proporcionan servicios de asesoramiento y consejería y brindan servicios de educación y capacitación. Las ocho organizaciones pueden emitir dictámenes, aunque la medida en que estas opiniones obligan a los servidores públicos a una línea de conducta varía. Los dictámenes son siempre de carácter obligatorio en Argentina, Canadá y Puerto Rico. La mayoría de los países cuenta con sistemas en los que organizaciones diferentes a la oficina central de ética (por lo general además de la oficina de ética central) proporcionan educación y capacitación en materia de ética a los servidores públicos. Sin embargo, el cumplimiento del proceso de capacitación es obligatorio para los servidores públicos en sólo la mitad de los países encuestados. Muchas agencias ejecutivas (que llevan a cabo sus propias actividades de capacitación en materia de ética) de los Estados Unidos incluso proporcionan capacitación a las personas que no están obligadas a cumplir con los requisitos reglamentarios. Estas agencias han decidido que la prevención de los conflictos de interés es lo suficientemente importante como para ameritar un gasto de recursos superior al obligatorio. La meta de las actividades de capacitación y educación en los Estados Unidos no garantiza que los servidores públicos conozcan y entiendan la amplitud de todos los requisitos reglamentarios; por el contrario, el objetivo es asegurar que los empleados reconozcan situaciones en las que deben buscar asesoramiento adicional por parte de los funcionarios de ética en sus respectivas agencias.

 

Con el objeto de ser breves, este estudio hará referencia a los sistemas de declaración o registro financiero y otros intereses que podrían crear un conflicto de intereses simplemente como "sistemas de revelación financiera". Todas las oficinas encuestadas cuentan con sistemas de revelación financiera, y la mayoría tiene algún tipo de revelación financiera pública.[15] La revelación financiera “pública” significa que la información relacionada con los intereses revelados por ciertos servidores públicos se encuentra a disposición (usualmente con algunas restricciones) del público en general. En Argentina prácticamente todos los informes de revelación financiera se encuentran a disposición del público. El número de informes disponibles al público en los países es de menos de 100 a más de 100,000. La disponibilidad de los informes de revelación financiera para el público es a todas luces un asunto contencioso y los países han llegado a diferentes conclusiones sobre el alcance adecuado de dicha revelación. Por un lado, los países deben respetar la privacidad de los servidores públicos y tomar en cuenta el impacto negativo que la revelación pública tiene en el reclutamiento de personas talentosas y calificadas para el servicio público. Por otro lado, los países deben sopesar la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la gobernabilidad. La revelación pública también puede dar lugar a la revelación de conflictos de interés potenciales y reales que un gobierno no podría capturar internamente.

 

Entre los países encuestados, el número de informes de revelación financiera que se presentan en un país en forma confidencial por lo general es significativamente superior al número de informes que se encuentran a disposición del público. Prácticamente todos los países cuentan con sistemas de revelación financiera. Es usual que en dichos sistemas los servidores públicos presenten informes de revelación financiera que la agencia que lo emplea, o la oficina de ética del gobierno, mantiene como confidenciales. El público no tiene acceso a estos informes.

 

Los recursos electrónicos han jugado un papel importante en lo que respecta a facilitar la transparencia del gobierno, incluso en esta área de revelación financiera por parte de los servidores públicos. Todas las organizaciones encuestadas mantienen sitios web en la Internet. La mitad de las organizaciones permiten que los servidores públicos presenten sus informes de revelación financiera completos por vía electrónica. En Brasil, México y Puerto Rico las personas pueden obtener los informes de revelación financiera de los servidores públicos completos también por vía electrónica.

 

En la mayoría de los países se lleva a cabo una revisión o auditoria independiente de los informes de revelación financiera. Por lo general las oficinas centrales de ética llevan a cabo esta revisión, aunque existen algunas variaciones. Además de la revisión a cargo de la oficina de ética, en Brasil el Tribunal de Cuentas y Control Interno revisa los informes para verificar la conducta, mientras que la Administración de Impuestos revisa los informes para fines tributarios. En los Estados Unidos, la oficina que emplea al servidor público revisa el informe. La agencia de supervisión, la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos, también realiza una revisión secundaria de los informes de ciertos funcionarios de alto rango. En Chile, el Inspector General está a cargo de la revisión de los informes de revelación financiera. El sistema uruguayo permite la apertura de los informes de revelación financiera sólo para fines de investigación judicial y sólo después de recibir una solicitud adecuada de una entidad autorizada. Una revisión independiente puede servir para ayudar a los servidores públicos a evitar los conflictos de interés o ayudar al gobierno a detectar conflictos de interés existentes. También son comunes otros métodos de detección de conflictos de interés, tales como las líneas telefónicas de comunicación directa (hotlines) o los sitios web para reportar casos de infracción.

 

El siguiente componente del esfuerzo contra los conflictos de interés es la investigación. El alcance de la autoridad para realizar investigaciones varía considerablemente en todas las oficinas de ética encuestadas. En algunos casos la capacidad para investigar una situación de conflictos de interés depende de si la oficina de ética ha recibido una queja de infracción o solicitud de investigación adecuada. La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado de Uruguay no puede investigar por propia iniciativa ni investigar en respuesta a una queja o solicitud. En el extremo opuesto se encuentra la Oficina Anticorrupción de Argentina y la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, las cuales en todo momento pueden investigar potenciales infracciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud. La Oficina del Consejero de Ética de Canadá también está autorizada a realizar investigaciones por iniciativa propia; sin embargo esta autoridad se refiere a las violaciones al Código de Conducta para el Cabildeo. La oficina canadiense también puede investigar a los “Titulares de Cargos Públicos” por iniciativa propia por la violación del Código de Conflicto de Interés y Pos-Empleo para los Titulares de Cargos Públicos. En lo que respecta a la investigación solicitada, la oficina canadiense investiga a los Ministros por violaciones de ese mismo código a solicitud del Primer Ministro e investiga a los titulares de cargos públicos a solicitud de los Miembros del Parlamento o a solicitud de los titulares de cargos públicos. Como otro ejemplo, la Comisión de la Ética Pública de Brasil investiga sólo las cuestiones de ética infralegal. En algunos casos, esta comisión puede investigar dichas cuestiones por iniciativa propia; sin embargo, siempre puede hacerlo como respuesta a una solicitud presentada en forma adecuada.

 

            A menudo, múltiples organizaciones del gobierno de un país en particular tienen la autoridad de investigar posibles violaciones al conflicto de interés y a los requisitos de ética. Por lo general entidades tales como los comités legislativos, los inspectores generales, los contralores generales, el ministerio de justicia, y la policía ostentan esta autoridad. En Brasil, los Estados Unidos y Uruguay, la agencia que emplea al servidor público también puede realizar una investigación. Muchas veces la decisión concerniente a cuál organización llevará a cabo una investigación depende del tipo y de la severidad de la supuesta infracción. Todas las organizaciones de ética encuestadas contemplan reglamentos administrativos referentes a los conflictos de interés y la ética. Asimismo, la mayoría de las organizaciones tienen responsabilidades vinculadas a las leyes en materia penal y otras leyes que tratan estos tópicos.

 

Los dos componentes definitivos en el esfuerzo contra los conflictos de interés son el procesamiento (y/o los procedimientos administrativos) y la penalización. La oficina puertorriqueña tiene facultades para entablar los procesamientos, las otras oficinas de ética encuestadas, en particular, ceden responsabilidades procesales al departamento o ministerio de justicia o al poder judicial. Sin embargo, la oficina argentina puede presentar casos ante la corte y actuar como co-procurador. El sistema puertorriqueño también permite que un Procurador Especial se haga cargo de casos de ética pública. Siguiendo este principio, ninguna de las organizaciones puede aplicar penalidades a los infractores por violaciones de normas en materia penal u otras normas legales. Sin embargo, la mitad de las oficinas pueden en algunos casos o siempre aplicar penalidades administrativas o de otra especie.

 

Las jurisdicciones y personas objeto materia sobre las que las oficinas de ética tienen autoridad son dos tópicos que ameritan un análisis adicional, en particular en la medida en que muchas de las diferencias significativas entre las oficinas surgen en estas áreas. Tal como se mencionara, todas las oficinas tienen jurisdicción sobre los conflictos de interés financiero. Los temas relacionados con la jurisdicción de casi todas estas oficinas son el mal uso del cargo, y la imparcialidad y justicia. Cinco de las ocho oficinas cuentan con restricciones pos-empleo. Una ligera mayoría de las oficinas tiene responsabilidades de supervisión por nepotismo y por contratos y compras públicos. La combinación particular de las áreas objeto materia que una oficina supervisa depende de la legislación de cada país y de la estructura del gobierno. Otras áreas de responsabilidad de ciertas oficinas encuestadas son: Denuncias; acceso a la información; financiación de campañas, cabildeo; y procedimientos de administración pública. Cabe señalar que incluso las oficinas especializadas a cargo de los conflictos de interés cumplen con funciones en otras áreas (aunque por lo general en áreas que se relacionan con los conflictos de interés). Finalmente, todas las oficinas tienen autoridad sobre los burócratas generales y los burócratas designados a nivel nacional. La mitad de las oficinas tienen autoridad sobre ciertos o todos los funcionarios elegidos en el ámbito nacional. Sólo las oficinas de Chile, Puerto Rico y Uruguay tienen potestad sobre los administradores públicos regionales, y sólo las oficinas en los dos últimos países amplían dicha autoridad hasta los administradores municipales.

 

No obstante las responsabilidades y autoridades particulares de estas oficinas de ética nacional de las Américas varían, estas oficinas comparten la misión de combatir los conflictos de interés en el servicio público. Los métodos que estas oficinas emplean en sus esfuerzos contra los conflictos de interés varían y evolucionan constantemente, en parte para reflejar los elevados estándares de integridad pública y en parte para usar información compartida sobre prácticas eficaces. También es importante notar que estas oficinas no actúan por sí solas en sus respectivos países. Todas ellas son piezas de una maquinaria más grande que pretende salvaguardar y asegurar la administración adecuada del bienestar público.

 

 

 

IV.   OPORTUNIDADES PARA MEJORAR

La parte final de cada informe del país del Comité de Expertos de la OEA es una lista de recomendaciones que se dan a ese país para mejorar. Una serie de recomendaciones han sido comunes a algunos o a todos los países revisados. Unas cuantas recomendaciones son más bien de naturaleza general. En general, el Comité de Expertos ha hecho una invocación a los países para que fortalezcan los sistemas existentes empleados en el tratamiento de los conflictos de interés. Para dicho fortalecimiento el Comité ha sugerido implementar completamente las leyes y reglamentos por escrito, ya sea mediante la creación o fortalecimiento de instituciones o mediante la creación de mecanismos para garantizar el cumplimiento de dichas normas. Algunas áreas no cuentan con sanciones adecuadas para los que violan las normas de conflicto de interés. Aunque la muestra de los informes completos de los países es más bien corta, estos informes como grupo son de utilidad para mostrar áreas generales en las que los países de las Américas tienen oportunidades para mejorar sus sistemas de anticorrupción, incluyendo los sistemas para el manejo de los conflictos de interés. También se observan recomendaciones más específicas que son comunes en los informes de los países. Sin embargo, las explicaciones que se proporcionan no explorarán los detalles específicos de cada país.

 

El Comité de Expertos ha solicitado a los países que cubran de manera adecuada a todos los funcionarios y empleados públicos que deban cumplir con requisitos de conflicto de interés y se ha hecho mención a la necesidad de contar con diferentes niveles de cobertura para los diferentes tipos de puestos. El Comité de Expertos también ha sugerido que los países establezcan programas de capacitación y educación adecuados para asegurar que los servidores públicos tengan conocimiento de los requisitos de conflicto de interés que deben cumplir. Asimismo, los programas de capacitación deben poner en alerta a los servidores públicos sobre su obligación de informar sobre actos de corrupción que sean de su conocimiento. Incluso, el Comité de Expertos ha recomendado que los países proporcionen capacitación adecuada a la sociedad civil para que las organizaciones de la sociedad cuenten con las herramientas necesarias para monitorear y participar en los programas anticorrupción. Las organizaciones a cargo de la vigilancia de los conflictos de interés deben comprender los programas y normas para los conflictos de interés para cumplir efectivamente sus misiones.

 

            Sin dejar de respetar el orden constitucional de cada país, el Comité de Expertos ha comentado la implementación de los programas anticorrupción a nivel regional y municipal. En particular, el Comité de Expertos ha pedido a los países que exploren el alcance de las normas y sistemas anticorrupción hasta los gobiernos regionales y municipales. La coordinación entre los organismos de control superior a nivel nacional también ha sido un problema. En la medida en que múltiples agencias del gobierno deben trabajar en conjunto dentro del marco de una política anticorrupción, estas agencias de control superior deben encontrarse en capacidad de compartir la información y coordinar sus acciones. El Comité de Expertos ha llamado la atención en lo que respecta a la carencia de recursos y apoyo para los organismos de control superior anticorrupción en ciertos países. Batallar contra la corrupción (incluyendo los conflictos de interés) es una tarea difícil que puede ser mucho más difícil si no se cuenta con suficientes recursos y apoyo.

 

            El acceso del público a la información del gobierno ha sido otra área que el Comité de Expertos ha examinado con especial cuidado. Teniendo en cuenta que el Comité de Expertos no ha examinado este problema por relacionarse este directamente con los conflictos de interés, la capacidad del público para tener acceso a la información del gobierno contribuye ciertamente a la prevención y detección de los conflictos de interés. El Comité de Expertos ha recomendado que los países creen e implementen de manera efectiva disposiciones para el acceso a la información del gobierno. Asimismo, el Comité de Expertos también ha invocado a los países para que permitan el comentario del público sobre los asuntos reglamentarios y para que brinden acceso público a las reuniones del gobierno. Las disposiciones referentes al comentario del público se ampliarían para incluir la redacción de reglamentos sobre los conflictos de interés. La primera ronda de la revisión a cargo del Comité de Expertos también incluye sistemas de revelación financiera. El primer paso, por supuesto, es establecer un sistema de revelación financiera. Además, el Comité de Expertos ha establecido que los países deben mejorar los sistemas para el análisis y evaluación de los informes de revelación financiera. Es necesario realizar una evaluación escrupulosa si los informes de revelación financiera tienen el objeto de cumplir con la meta de impedir y detectar los conflictos de interés.

 

            Finalmente el Comité de Expertos considera que los países necesitan programas para evaluar la efectividad de sus programas anticorrupción. Un país debe evaluar en forma constante sus programas de conflicto de interés para facilitar los cambios, las supresiones y las adiciones programáticas adecuadas. El número y alcance de las recomendaciones ciertamente varía del informe de un país a otro, y la variedad puede incrementarse sólo a medida que el Comité de Expertos continúe con las revisiones. Los atributos comunes entre las recomendaciones más generales proporcionan una idea de las áreas sobre las que los estados en las Américas han alcanzado un consenso. En particular, el Comité de Expertos ha puesto énfasis en: (1) que las organizaciones de control superior deben coordinarse y deben tener los recursos y respaldo suficientes; (2) que los programas de conflicto de interés deben tener una cobertura comprensiva; (4) que la evaluación escrupulosa de los informes de revelación financiera es necesaria para impedir y detectar los conflictos de interés; (5) que el público debe tener acceso a la información del gobierno para cumplir con su rol de administración y supervisión; y (6) que los países deben poner especial atención a la implementación y eficacia de estos programas.

 

 

 

CONCLUSIONES

La lucha contra los conflictos de interés en la vida pública es universal, se encuentra en constante cambio y asume diferentes dimensiones continuamente. Reflejando la diversidad de circunstancias políticas, históricas y legales, los países de las Américas han elegido diferentes enfoques para el manejo de los conflictos de interés. En este punto, el reconocimiento del daño que los conflictos de interés pueden ocasionar a la confianza de la ciudadanía en su gobierno es muy difundido. Todos los países deben tener como objeto asegurar que los funcionarios públicos no usen sus cargos en forma errónea para su propio beneficio o para beneficio personal de terceros. La actividad legislativa de todas las Américas dirigida a mejorar los sistemas para el manejo de los conflictos de interés es un indicador importante de la voluntad de enfrentar este reto. Asimismo, los esfuerzos regionales para el logro del consenso sobre el manejo de los conflictos de interés son pasos importantes para la dirección adecuada.

 

Sin embargo, poner las leyes y reglamentos en papel no marca el término de la pelea contra los conflictos de interés en el servicio público. Es más adecuado considerar este paso como un principio. La implementación y ejecución eficaces son aspectos definitivamente cruciales si estas leyes y reglamentos van a ser de utilidad. Este estudio ha analizado las razones para el optimismo en la región; sin embargo, muchos de los países de las Américas tienen sistemas relativamente jóvenes para el manejo de los conflictos de interés. Estos sistemas jóvenes requieren de nutrientes bajo la forma de voluntad política y dedicación, y deben ser eficaces en todas las fases si es que se pretende lograr su supervivencia y arraigo en las estructuras institucionales de los gobiernos. Considerando lo expresado, programas para el manejo del conflicto de interés aún mejor establecidos podrían perder fuerza rápidamente si se ignoran.

El objetivo de este estudio ha sido presentar información comparativa de una manera que sirva de ayuda a los países a medida que mejoran sus sistemas para el manejo de conflictos de interés en el sector público. Si bien los detalles administrativos y legales pueden ser tediosos e intimidantes, el peso de estos temas seguramente no se pierde en muchos de los pueblos de las Américas. En muchas formas, el camino que falta recorrer es difícil, pero el contrato entre los gobernantes y los gobernados en una forma democrática moderna de gobierno definitivamente requiere de un esfuerzo de buena fe para impedir el abuso del bienestar público. Si la meta es el gobierno para los pueblos, es claro que los conflictos de interés no encajan en esa visión.

 

 

 


APÉNDICE A:

LA RED DE INSTITUCIONES DE GOBIERNO PARA LA ÉTICA PÚBLICA EN LAS AMÉRICAS

 

Resumen de la Información de Antecedentes

(Preparado en julio de 2003)

 

 

NOTA: Las tablas originales han sido modificadas para cumplir con las disposiciones de la Sección 508.

 

 

 

1.      OFICINA ANTICORRUPCIÓN; MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; REPÚBLICA ARGENTINA

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web:  http://www.anticorrupcion.jus.gov.ar/

·        Tipo de oficina:  Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados:  51-100

·        Selección del jefe o jefes de la organización:  Designado por el jefe de gobierno (que también es el jefe del estado)

·        Origen de facultades:  Leyes/códigos

·        Independencia organizacional: No independiente; depende del jefe de un departamento superior

 

Jurisdicción temática

·        Conflictos de interés financieros; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; normas de conducta; cabildeo; contratos y compras públicos; reuniones públicas; procedimientos administrativos públicos; nepotismo; acceso a información; protección para denunciantes

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Leyes penales; otras leyes; reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados; burócratas nacionales elegidos

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: No

·        Capacitación obligatoria: No

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Siempre

·        Puede investigar por iniciativa propia: Siempre

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Siempre

·        (Otras) organizaciones investigativas: Policía; fuerzas armadas; contralor general; comités legislativos; Ministerio Público

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Poder judicial

·        Puede aplicar penas a los infractores: Nunca

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: Ciertos empleados burocráticos; jefes de agencias burocráticas; burócratas elegidos; burócratas designados; jueces; ciertos empleados judiciales; legisladores; ciertos empleados legislativos; (Nota:  Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ninguno

·        Informes públicos presentados al año:  15,001 < 50,000

·        Informes confidenciales presentados al año: Ninguno

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: Sí

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: No

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: Sí (por esta oficina)

 

 

 

  1. COMISIÓN DE LA ÉTICA PÚBLICA; REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.presidencia.gov.br/etica/

·        Tipo de oficina: Comisión

·        Número de empleados: 0-10

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Designado por el jefe de gobierno (que también es el jefe del estado)

·        Origen de facultades: Órdenes/decretos del jefe de gobierno (jefe de estado)

·        Independencia organizacional: Los miembros, el desempeño y la toma de decisiones de la Comisión no dependen del Gobierno; sin embargo, la Comisión depende de los recursos presupuestales y el hecho de que su mandato no está garantizado por otro poder

 

 

 

Jurisdicción temática

·        Conflicto de intereses financieros; conflictos de lealtad; restricciones pos-empleo; normas de conducta

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: Sí

·        Capacitación obligatoria: No

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: A veces

·        Puede investigar por iniciativa propia: A veces

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Siempre (por cuestiones de ética infralegal)

·        (Otras) organizaciones investigativas: Inspectores generales; policía; contralor general; ministerio o departamento de justicia; oficina/agencia del empleado; comités legislativos; Comisión de Investigación (para las investigaciones administrativas); Comisión de Pesquisa (para investigaciones administrativas); Ministerio de Procesamiento Público (para las posibles violaciones de la ley); Oficina del Abogado General de la Unión (para posibles violaciones de la ley)

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Ministerio de Procesamiento Público; Oficina del Fiscal de la Nación

·        Puede aplicar penas a los infractores: Algunas veces (para violaciones de ética infralegal, que pueden penarse mediante una sanción curricular)

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: Burócratas elegidos, legisladores; (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ciertos empleados burocráticos; jefes de agencias burocráticas; burócratas designados; jueces; ciertos empleados judiciales; ciertos empleados legislativos; (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Informes públicos presentados al año: 100,001+

·        Informes confidenciales presentados al año: 100,001+

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: Sí

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: Sí

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: Sí (por esta oficina; el Tribunal de Cuentas y el Control Interno revisa los informes para verificar la conducta; y la Administración Tributaria revisa los informes para fines tributarios)

 

 

 

3.      OFICINA DEL CONSEJERO DE ÉTICA, CANADÁ

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.strategis.gc.ca/ethics

·        Tipo de oficina: Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados: 11-25

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Designado por el jefe del gobierno

·        Origen de facultades: Leyes/códigos; órdenes/decretos del jefe de gobierno; reglamentos

·        Independencia organizacional: No independiente; depende de un jefe de un departamento superior o del jefe de gobierno, según sea el caso

 

Jurisdicción temática

·        Conflictos de interés; conflictos de lealtad; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; restricciones pos-empleo; normas de conducta; cabildeo; nepotismos; relaciones de los Ministros con tribunales casi-judiciales; relaciones de los Ministros con sociedades estatales

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Leyes penales (en relación con el Código de Conducta de Cabildeo); otras leyes; reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales (personal que trabaja en las oficinas de los Ministros) burócratas nacionales designados (nombrados por el gobierno tales como los jefes de los departamentos de gobierno, juntas, tribunales, agencias y sociedades estatales); legisladores nacionales (sólo los legisladores que también son Ministros del Gabinete y Secretarios Parlamentarios); personas dedicadas al cabildeo

 

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: No

·        Capacitación obligatoria: No

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Siempre

·        Puede investigar por iniciativa propia: Siempre (bajo la Ley de Registro de Cabildeo en el caso de violaciones al Código de Conducta de Cabildeo)

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Algunas veces (a solicitud del Primer Ministro en el caso de presuntas violaciones de los Ministros con respecto al Código de Conflictos de Interés y Pos-Empleo para los Titulares de Cargos Públicos—también por iniciativa propia o a solicitud de los Miembros del Parlamento o de los Titulares de Cargos Públicos por supuestas violaciones de los Titulares de Cargos Públicos)

·        (Otras) organizaciones investigativas: Inspector general; policía

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Ministerio o departamento de justicia

·        Puede aplicar penas a los infractores: Nunca

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: Ninguno

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ciertos empleados burocráticos (personal que trabaja en las oficinas de los Ministros); jefes de agencias burocráticas (Gabinete Ministerial, que también son legisladores); burócratas designados (incluyendo jefes de los tribunales y sociedades estatales); legisladores (limitados al Gabinete Ministerial); miembros de juntas/consejos (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Informes públicos presentados al año: Ninguno

·        Informes confidenciales presentados al año: 1,001 < 5,000

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: No

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: No

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: Sí (por esta oficina)

 

 

 

 

 

4.      CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO, REPÚBLICA DE CHILE

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.caigg.cl/

·        Tipo de oficina: Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados: 501+

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Designado por el jefe de gobierno (que también es el jefe del estado)

·        Origen de facultades: Órdenes/decretos del jefe de gobierno (jefe de estado)

·        Independencia organizacional: No independiente; depende del jefe de gobierno (jefe de estado)

 

Jurisdicción temática

·        Conflictos de interés; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; normas de conducta; financiación de campañas; cabildeo; contratos y compras públicos; procedimientos administrativos públicos

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados; burócratas/administradores regionales

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: Sí

·        Capacitación obligatoria: Sí

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Desconocido

·        Puede investigar por iniciativa propia: Desconocido

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Desconocido

·        (Otras) organizaciones investigativas: Inspector general; policía; comités legislativos

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Identidad desconocida

·        Puede aplicar penas a los infractores: Nunca

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: No existe información

·        Personas que presentan informes a disposición del público: No existe información

·        Personas que presentan informes confidenciales: No existe información

·        Informes públicos presentados al año: No existe información

·        Informes confidenciales presentados al año: No existe información

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: No existe información

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: No existe información

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: Sí (por el inspector general)

 

 

 

5.      OFICINA DE ÉTICA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.usoge.gov/

·        Tipo de oficina: Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados: 51-100

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Designado por el jefe de gobierno (que también es el jefe del estado) con acuerdo del Senado

·        Origen de facultades: Leyes/códigos; reglamentos; órdenes/decretos del jefe de gobierno (jefe de estado)

·        Independencia organizacional: No independiente; depende del jefe de gobierno (jefe de estado)

 

Jurisdicción temática

·        Conflicto de intereses financieros; conflictos de lealtad; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; restricciones pos-empleo; normas de conducta

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Leyes penales; otras leyes; reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados; burócratas nacionales elegidos; oficiales de las fuerzas armadas; soldados de las fuerzas armadas (los reglamentos se aplican a esta categoría de personal sólo a través de un reglamento militar denominado Reglamento Conjunto de Ética); jueces de la ley administrativa

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: Sí

·        Capacitación obligatoria: Sí

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Usualmente

·        Puede investigar por iniciativa propia: A veces

·        Puede investigar en respuesta a quejas: A veces

·        (Otras) organizaciones investigativas: Inspector general; contralor general; ministerio o departamento de justicia; oficina/agencia del empleado; comités legislativos; comandancias de investigación interna de las Fuerzas Armadas

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Ministerio o departamento de justicia

·        Puede aplicar penas a los infractores: A veces (en el caso de delitos administrativos o reglamentarios)

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: Ciertos empleados burocráticos; jefes de agencias burocráticas; burócratas elegidos; burócratas designados; jueces; ciertos empleados judiciales; legisladores; ciertos empleados legislativos; ciertos candidatos a cargos públicos; miembros de juntas/consejos; miembros de comisiones/comités; ciertos designados para nombramiento; ciertos oficiales de las fuerzas armadas (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ciertos empleados burocráticos; miembros de juntas/consejos; miembros de comisiones/comités; ciertas personas designadas para nombramiento (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Informes públicos presentados al año: 15,001 < 50,000

·        Informes confidenciales presentados al año: 100,001+

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: No

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: No

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: Sí (por esta oficina en el caso de los informes de los oficiales el Presidente nombra con acuerdo del Senado y los informes escogidos durante las auditorías del programa de ética en las agencias de la rama ejecutiva; la revisión de todos los informes está a cargo de la agencia que emplea la persona)

 

 

 

 

 

 

 

6.      SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.funcionpublica.gob.mx/

·        Tipo de oficina: Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados: 501+

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Designado por el jefe de gobierno (que también es el jefe del estado)

·        Origen de facultades: Constitución; leyes/códigos

·        Independencia organizacional: No independiente; depende del ejecutivo federal

 

Jurisdicción temática

·        Conflictos de interés financieros; conflictos de lealtad; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; restricciones pos-empleo; normas de conducta; financiamiento de campañas; contratos y compras públicos; procedimientos administrativos públicos; nepotismo; acceso a información; protección para denunciantes; programas de educación anticorrupción

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Leyes penales; otras leyes; reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: Sí

·        Capacitación obligatoria: No

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Nunca

·        Puede investigar por iniciativa propia: Usualmente

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Usualmente

·        (Otras) organizaciones investigativas: Contralor general; ministerio o departamento de justicia

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Ministerio o departamento de justicia

·        Puede aplicar penas a los infractores: Usualmente (en el caso de delitos administrativos o reglamentarios)

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos requiere la autorización de los servidores públicos

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ciertos empleados burocráticos; jefes de agencias burocráticas; burócratas elegidos; burócratas designados; jueces; ciertos empleados judiciales; legisladores; ciertos empleados legislativos; miembros de juntas/consejos; miembros de comisiones/comités (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Informes públicos presentados al año: 100,001+ (la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos requiere la autorización de los servidores públicos)

·        Informes confidenciales presentados al año: 50,001 < 100,000

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: Sí

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: Sí

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: No

 

 

 

7.      OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO, PUERTO RICO

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.oegpr.net/

·        Tipo de oficina: Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados: 101-200

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Designado por el jefe del gobierno

·        Origen de facultades: Leyes/códigos

·        Independencia organizacional: Sí

 

Jurisdicción temática

·        Conflicto de intereses financieros; conflictos de lealtad; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; restricciones pos-empleo; normas de conducta; contratos y compras públicos; procedimientos administrativos públicos; nepotismo

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Leyes penales; otras leyes; reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados; burócratas nacionales elegidos; legisladores nacionales; jueces nacionales; burócratas/administradores regionales; burócratas/administradores municipales; legisladores regionales o municipales; policía

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: Sí

·        Otros proveen capacitación: Sí

·        Capacitación obligatoria: Sí

·        Brinda asesoramiento y orientación: Sí

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Siempre

·        Puede investigar por iniciativa propia: Siempre

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Siempre

·        (Otras) organizaciones investigativas: Ministerio o departamento de justicia; comités legislativos; contralor y procurador independiente especial

·        Puede procesar a supuestos infractores: Siempre

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Ministerio o departamento de justicia; procurador especial

·        Puede aplicar penas a los infractores: Siempre (en el caso de delitos administrativos o reglamentarios)

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: Ninguno

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ciertos empleados burocráticos; jefes de agencias burocráticas; burócratas elegidos; burócratas designados; jueces; legisladores; miembros de juntas/consejos; miembros de comisiones/comités; ciertas personas designadas para nombramiento (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Informes públicos presentados al año: Ninguno

·        Informes confidenciales presentados al año: 5,001 < 15,000

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: Sí

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: Sí

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: Sí (por esta oficina)

 

 

 

8.      JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA DEL ESTADO, REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

 

Información general de administración

·        Dirección del sitio web: http://www.jasesora.gub.uy/

·        Tipo de oficina: Oficina/agencia del poder ejecutivo

·        Número de empleados: 11-25

·        Selección del jefe o jefes de la organización: Los miembros de la Junta son nombrados por la rama ejecutiva con la previa autorización de la Cámara de Senadores; la presidencia rota anualmente entre los tres miembros de la Junta

·        Origen de facultades: Leyes/códigos; reglamentos

·        Independencia organizacional: Los miembros, el desempeño y la toma de decisiones de la Junta Asesora no depende del Gobierno; sin embargo, la Junta depende en lo que respecta a los recursos financieros

 

Jurisdicción temática

·         Conflicto de intereses financieros; conflictos de lealtad; abuso del cargo; imparcialidad y equidad; normas de conducta; contratos y compras públicos; nepotismo; acceso a información

 

Otros asuntos de autoridad y jurisdicción

·        Responsabilidades relacionadas con: Leyes penales; otras leyes; reglamentos administrativos

·        Autoridad sobre: Burócratas nacionales; burócratas nacionales designados; burócratas nacionales elegidos; legisladores nacionales; empleados legislativos nacionales; jueces nacionales; empleados judiciales nacionales; burócratas/administradores regionales; burócratas/administradores municipales; legisladores regionales o municipales; funcionarios judiciales regionales o municipales; oficiales de las fuerzas armadas; policía (Nota: la autoridad de la Junta Asesora se refiere exclusivamente al control de los informes de revelación financiera)

 

Capacitación, asesoramiento legal, investigación y procesamiento

·        Provee capacitación: No

·        Otros proveen capacitación: Sí

·        Capacitación obligatoria: Sí

·        Brinda asesoramiento y orientación: No

·        Emite dictámenes: Sí

·        Los dictámenes son obligatorios: Nunca

·        Puede investigar por iniciativa propia: Nunca

·        Puede investigar en respuesta a quejas: Nunca

·        (Otras) organizaciones investigativas: Inspector general; policía; contralor general; oficina/agencia del empleado; comités legislativos; poder judicial

·        Puede procesar a supuestos infractores: Nunca

·        (Otras) organizaciones que pueden procesar: Poder judicial

·        Puede aplicar penas a los infractores: Nunca

 

Revelación financiera

·        Sistema de revelación financiera: Sí

·        Personas que presentan informes a disposición del público: Burócratas elegidos (exclusivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República)

·        Personas que presentan informes confidenciales: Ciertos empleados burocráticos; jefes de agencias burocráticas; burócratas elegidos; burócratas designados; jueces; ciertos empleados judiciales; legisladores; ciertos empleados legislativos; miembros de juntas/consejos; miembros de comisiones/comités; ciertas personas designadas para nombramiento (Nota: Esto no significa necesariamente que todos los funcionarios señalados presentan informes ante la organización nombrada o que la organización nombrada tiene autoridad sobre todos ellos—esto simplemente significa que los funcionarios de estas categorías tienen que presentar el informe)

·        Informes públicos presentados al año: 1 < 100

·        Informes confidenciales presentados al año: 5,001 < 15,000

·        Posibilidad de presentar informes electrónicamente: No

·        Posibilidad de obtener informes completos electrónicamente: No

·        Revisión o auditoría independiente de los informes: No



[1] Eric Raile es Asesor del Programa Intergubernamental de la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos y candidato a Ph.D. en Ciencias Políticas en Michigan State University. Este estudio fue preparado para sustentar la presentación de Jane Ley en el Forum sobre la Implementación de las Políticas para el Conflicto de Intereses para el Servicio Público de OECD-IDB, celebrado el 5 y 6 de mayo de 2004, en Río de Janeiro, Brasil. La señora Ley es la Directora Adjunta de Relaciones de Gobierno y Proyectos Especiales de la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos. Jason Pien de la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos proporcionó ayuda en la investigación y análisis de este proyecto.

[2] Los países que de alguna forma se incluyen en este análisis son: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Estados Unidos de América (y Puerto Rico), y Uruguay.

[3] En algunos casos esta información puede tener una antigüedad de uno o dos años.

[4] La definición aparece en Manejo del Conflicto de Interés en el Servicio Público: Pautas y Experiencias de los Países de la OECD, p. 24. Este libro fue publicado por la OECD en febrero de 2004. El Código de la OECD de este libro es 422004021P1. El ISBN es 9264104895. 

[5] Por ejemplo, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú.

[6] Entre los países que disponen de restricciones externas para los funcionarios del poder judicial o legisladores tenemos por ejemplo a Chile, República Dominicana, Perú, los Estados Unidos y Uruguay.

[7] Entre los países que disponen de restricciones pos-empleo tenemos por ejemplo Brasil, Canadá, México, los Estados Unidos y Uruguay.

[8] Entre los países que disponen de estándares para los fiscales o defensores tenemos por ejemplo la República Dominicana y Uruguay.

[9] Colombia es un ejemplo de un país que regula los actos de omisión.

[10] Entre los países que cuentan con disposiciones aplicables al enriquecimiento ilícito tenemos por ejemplo Argentina, Colombia, Costa Rica, México, y Nicaragua.

[11] Entre los países que disponen de programas de consulta y asesoramiento para conflictos de interés tenemos por ejemplo a Argentina, Brasil, Canadá, Chile, México, y los Estados Unidos

[12] Las respuestas de los países al cuestionario de la primera ronda y los informes de cada país que el Comité de Expertos ha emitido se encuentran a disposición en el sitio web de la Organización de Estados Americanos http://www.oas.org/juridico/english/followup.htm. El sitio web principal de la OEA es http://www.oas.org .

[13] Una ley muy reciente de Canadá también cambiará la jurisdicción de la Oficina del Consejero de Ética de una manera que no se refleja en este análisis.

[14] La compilación de información comparativa se encuentra a disposición en el sitio web de la Red de Instituciones de Gobierno para la Ética Pública en las Américas, en http://www.reddeetica.org/ . La dirección específica del sitio web para este documento es http://www.reddeetica.org/docs/compilation%20Red%20de%20Etica.pdf . El documento también se encuentra a disposición en español.

[15] Los países que contemplan disposiciones para la revelación pública son Argentina, Brasil, Chile, México, los Estados Unidos y Uruguay.

 

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