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LA CASA BLANCA

Oficina del Secretario de Prensa

12 de octubre de 2001

DECRETO PRESIDENCIAL

(Versión PDF)

LA COMISIÓN CONSULTIVA PRESIDENCIAL PARA LA EXCELENCIA DE LOS HISPANOAMERICANOS


Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 | Sección 9


Con la autoridad que se me ha concedido como Presidente de acuerdo a la Constitución y a las leyes de los Estados Unidos de América y con el fin de promover el desarrollo del potencial humano, fortalecer la capacidad de nuestra nación para proporcionar una educación de alta calidad y aumentar las oportunidades para que los hispanoamericanos participen y se beneficien de los programas de educación federal, por medio del presente documento se decreta que:

Sección 1. En el Departamento de Educación se establece la Comisión Consultiva Presidencial para la Excelencia de los Hispanoamericanos (la Comisión). La Comisión está constituida de no más de 25 integrantes, de los cuales veintiuno serán nombrados por el Presidente. Estos integrantes serán representantes de organizaciones educativas, de negocios, profesionales y comunitarias quienes están comprometidos a lograr el mejoramiento educativo de la comunidad hispana. Además, estará integrado por algunas otras personas que el Presidente considere pertinente. El Presidente nombrará a dos copresidentes de la Comisión de los integrantes designados. Las otras cuatro personas serán integrantes ex oficio, un representante del Departamento de Educación, uno del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, uno del Departamento del Tesoro y uno de la Administración de Negocios Pequeños. Los integrantes ex oficio serán los secretarios respectivos de estas entidades y el Administrador de la Administración de Negocios Pequeños o las personas que ellos designen.

Sección 2. La Comisión asesorará al Secretario de Educación (el "Secretario") y proporcionará informes al Presidente, como se describe en la Sección 7 de este documento, respecto:

a) Al avance para disminuir la disparidad del rendimiento académico de los hispanoamericanos y por otro lado, lograr las metas establecidas por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás";

(b) Al desarrollo, vigilancia y coordinación de los esfuerzos federales para promover una educación de alta calidad para los hispanoamericanos;

(c) A las acciones para aumentar la participación de los padres de familia, del estado, del sector privado y de la comunidad para mejorar la educación; y

(d) A las acciones para maximizar la eficacia de las iniciativas de educación federal en la comunidad hispana.

Sección 3. En el Departamento de Educación se establece la Iniciativa de la Casa Blanca para la Excelencia Educativa de los Hispanoamericanos (la "Iniciativa"). La Iniciativa estará ubicada, dotada de personal y respaldada por el Departamento de Educación y estará encabezada por un Director quien será un funcionario federal de nivel superior y quien responderá ante el Secretario. La Iniciativa proporcionará a la Comisión los recursos, el personal y la asistencia necesarios, además, asesorará y ayudará al Secretario en el desempeño de sus funciones conforme a este decreto. El personal de la Iniciativa recopilará y divulgará información relacionada con la disparidad del rendimiento académico de los hispanoamericanos a través de diversos métodos como encuestas, conferencias, audiencias de campo, reuniones y otros foros apropiados diseñados para motivar la participación de organizaciones e individuos interesados en dichos asuntos, incluyendo padres de familia, líderes comunitarios, personal académico, empresarios, maestros, empleadores, empleados y funcionarios públicos a nivel federal, estatal y municipal. Hasta el grado que lo permita la ley, los departamentos y dependencias federales cooperarán proporcionando recursos, incluyendo personal asignado a la Iniciativa, para cumplir con los objetivos de este decreto. El personal de la Iniciativa estará integrado tanto por funcionarios públicos de carrera como por personal nombrado con experiencia en el área educativa.

Sección 4. Los departamentos y dependencias federales, hasta donde lo permita la ley y sea práctico, proporcionarán toda información pertinente solicitada por la Comisión o por el personal de la Iniciativa, incluyendo la relacionada con la participación y los requisitos con los que deben cumplir los hispanoamericanos en los programas de educación federal y su avance hacia la disminución de la disparidad de su rendimiento académico y por otro lado, el logro de las metas establecidas por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás". Cuando no se tenga disponible la información adecuada, la Comisión recomendará métodos para su recopilación. De acuerdo con las metas de rendición de cuentas establecidas por el Presidente, los departamentos y dependencias federales que participan en programas afines le informarán al Presidente, a través de la Iniciativa, para el 30 de septiembre del 2002 sobre:

(a) Los esfuerzos realizados con el propósito de aumentar la participación de los hispanoamericanos en los programas y servicios de educación federal;

(b) Las actividades emprendidas con el fin de incluir en los programas y servicios de educación federal, los distritos escolares, instituciones académicas y otras organizaciones educativas que presten servicios a los hispanoamericanos;

(c) Los niveles de participación alcanzada por los hispanoamericanos en los programas y servicios de educación federal; y

(d) el impacto medible como resultado de estos esfuerzos y niveles de participación. En el informe del Departamento de Educación se describirá la situación general de la educación hispanoamericana y otros aspectos del nivel educativo de los hispanoamericanos, que el Secretario considere apropiado.

Sección 5. En la medida en que se aplique a la Comisión la Ley de la Comisión Asesor Federal, como ha quedado enmendado (5 U.S.C. App.), todas las funciones del Presidente en virtud de esta Ley, excepto la de informar al Congreso, las realizará el Departamento de Educación conforme a los lineamientos establecidos por el Administrador de Servicios Generales.

Sección 6. (a) Los integrantes de la Comisión prestarán sus servicios sin compensación, pero recibirán gastos de viaje, incluyendo viáticos, según lo autoriza la ley para personas que prestan sus servicios intermitentemente en el gobierno (5 U.S.C. 5701-5707).

(b) Hasta donde lo permita la ley, el Departamento de Educación proporcionará fondos y apoyo administrativo a la Comisión y a la Iniciativa.

Sección 7. La Comisión preparará y presentará al Presidente un informe preliminar y uno final, en los que especificará sus resultados y recomendaciones como sigue:

(a) La Comisión presentará el informe preliminar, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, donde se describirá el análisis de la Comisión en cuanto a:

(i) La información y resultados de investigación disponibles sobre la efectividad de las prácticas actuales a nivel federal, estatal y municipal para disminuir la disparidad del rendimiento académico de los hispanoamericanos y por otro lado, alcanzar las metas establecidas por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás";

(ii) La información y resultados de investigación disponibles sobre la efectividad de las prácticas actuales para involucrar a los padres hispanos en la educación de sus hijos;

(iii) La función apropiada de los programas educativos de las dependencias federales para ayudar a los padres hispanos a preparar a sus hijos para que se gradúen de "high school" y que asistan a instituciones de educación superior; y

(b) La Comisión presentará el informe final, a más tardar el 31 de marzo de 2003, donde se describirán las recomendaciones de la Comisión en cuanto a:

(i) Un plan para varios años basado en la información recopilada sobre la identificación de obstáculos y modelos exitosos para disminuir la disparidad del rendimiento educativo de los hispanoamericanos, que establezca un esfuerzo coordinado entre los padres de familia, líderes comunitarios, empresarios, educadores y funcionarios públicos a nivel federal, estatal y municipal para eliminar la disparidad del rendimiento educativo de los hispanoamericanos y, por otro lado, alcanzar las metas establecidas por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás".

(ii) El desarrollo de un sistema de vigilancia que mida la coordinación de los esfuerzos federales entre los diferentes departamentos y dependencias federales designados y responsabilice a las entidades federales con el fin de asegurar la participación de los hispanoamericanos en los programas de educación federal y promover una educación de alta calidad para ellos;

(iii) La identificación de métodos exitosos utilizados en todo el país para aumentar la participación de los padres de familia, las autoridades estatales y municipales, el sector privado y la comunidad para mejorar la educación ofrecida a los hispanoamericanos;

(iv) Las acciones que mejoran y miden la eficacia de los programas educativos de dependencias federales para asegurar que los hispanoamericanos eliminen la disparidad del rendimiento académico y por otro lado, logren las metas establecidas por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás"; y

(v) La mejor manera de aplicar los programas educativos del gobierno federal con el fin de asegurar que los padres hispanos preparen con éxito a sus hijos para que asistan a instituciones de educación superior.

Sección 8. La Comisión terminará sus labores 30 días después de haber presentado su informe final, a menos que el Presidente apruebe una extensión.

Sección 9. Se cancela el Decreto Presidencial No. 12900 con fecha del 22 de febrero de 1994, como ha quedado enmendado.

GEORGE W. BUSH
LA CASA BLANCA

12 de octubre de 2001

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La Comisión Consultiva Presidencial para la Excelencia de los Hispanoamericanos
The White House Iniciativa para la Excelencia en la Educación de los Hispanoamericanos

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