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Datos Sobre Pagos del Estímulo Económico 2008

 

FS-2008-15SP, febrero del 2008

Empezando el mes de mayo, el Departamento de la Tesorería de los Estados Unidos empezará a enviar los pagos de estímulo económico a más de 130 millones de individuos. Los pagos de estímulo económico serán enviados a lo largo de la primavera y el verano.

La gran mayoría de estadounidenses que califican para el pago de estímulo económico no tendrán que hacer nada más que presentar su declaración de impuestos de 2007 para recibir su pago este año. No tendrán que llenar solicitudes, presentar formularios adicionales ni llamar al Servicio de Impuestos Internos (IRS) para solicitar el pago.  Este pago es automático.   El IRS determinará la elegibilidad, calculará el monto y enviará el pago.

Los pagos de estímulo económico serán depositados directamente para los contribuyentes que seleccionen esa opción al presentar su declaración de impuestos de 2007. Los contribuyentes que ya han presentado declaraciones con depósito directo no necesitarán hacer nada más para recibir el pago de estímulo económico. Para los contribuyentes que aun no han presentado su declaración del 2007, el IRS les recuerda que el depósito directo es la manera más rápida de recibir su reembolso de impuestos como también el pago de estímulo económico.

Elegibilidad Básica

El IRS usará la declaración de 2007 para determinar elegibilidad y calcular la cantidad básica del pago. En la mayoría de casos, los pagos serán equivalentes a la obligación tributaria en la declaración de impuestos, con un monto máximo de $600 para individuos ($1,200 para contribuyentes casados presentando declaración conjunta). 

Aun los que tienen que pagar poco o nada de impuestos podrían calificar para un pago mínimo de $300 ($600 para contribuyentes casados presentando declaración conjunta) si su declaración refleja $3,000 o más en ingreso calificativo.  Para fines del pago del estímulo económico, el ingreso calificativo incluye ganancias tales como, sueldos y ganancia neta del trabajo por cuenta propia así como beneficios del Seguro Social o ciertos beneficios de Jubilación Ferroviaria y compensación de veteranos por discapacidad, pensiones o beneficios de sobrevivientes recibidos del Departamento de Asuntos de Veteranos en el 2007. Sin embargo, ingreso del Seguro Social Suplemental (SSI) no califica como ingreso calificativo para fines del pago del estímulo económico.

Los trabajadores de bajos ingresos, con ingresos superiores a los $3,000 pero que por lo general no tienen la obligación de presentar declarción, tendrán que presentar una declaración del 2007 a fin de recibir el pago mínimo del estímulo económico. De igual manera, personas que reciben beneficios del Seguro Social, ciertos jubilados del ferrocarril y aquellos que reciben beneficios de veteranos deben presentar una declaración de 2007 para notificar al IRS sobre el monto de su ingreso calificativo.

El IRS enfatizó que personas sin la obligación de presentar declaración de impuestos, que sólo presenten declaración a fin de calificar para el pago de estímulo económico no recibirán cobro o factura por impuestos. Las personas en esta categoría no adeudarán impuestos si reciben el pago de estímulo económico.

Limitaciones

Para ser elegibles para el pago de estímulo económico, el contribuyente debe tener Número de Seguro Social válido. Cualquiera persona sin Número de Seguro Social válido, incluyendo al contribuyente que declara con un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN), Número de Identificación de Adopción del Contribuyente (ATIN) o cualquier otro número de identificación emitido por el IRS no es elegible para recibir este pago. Individuos casados, presentando declaración conjunta, ambos deberán tener Número de Seguro Social válido a fin de calificar para el pago de estímulo económico.

La elegibilidad para pagos de estímulo económico está sujeta a un límite maximo de ingreso. Los pagos incluyendo la cantidad básica y la cantidad por hijos calificados serán reducidos por un 5 por ciento sobre la cantidad de ingresos que exceda los $75,000 para individuos y $150,000 para personas casadas presentando declaración conjunta.  

Individuos que no pagan impuestos, con ingresos menores a los $3,000 en ingreso calificativo no serán elegibles para recibir el pago de estímulo económico.

Pagos Adicionales a Padres y Otras Personas con Hijos Calificados

Padres y otras personas que son elegibles para un pago de estimulo económico también recibirán un pago adicional de $300 por cada hijo calificado.  Para calificar, un hijo debe ser elegible de acuerdo a los mismos requisitos que se utilizan para calificar para el Crédito Tributario por Hijos y tener un Número de Seguro Social válido.

Circunstancias Especiales Para Quienes Reciben Beneficios del Seguro Social, Jubilación Ferroviaria, y Ciertos Beneficios de Veteranos

Personas que reciben beneficios del Seguro Social, beneficios de Jubilación Ferroviaria, y ciertos beneficios de veteranos pudieran tener que seguir ciertos requisitos para declarar a fin de recibir la cantidad básica:

Los que ya presentaron una declaración del 2007 reflejando ingreso calificativo de $3,000 o más no necesitan hacer nada más para recibir su pago.

Contribuyentes que ya presentaron una declaración de 2007 reportando menos de $3,000 en ingreso calificativo y no agregaron sus beneficios del Seguro Social, Jubilación Ferroviaria, y ciertos beneficios de los veteranos deben presentar un Formulario 1040X para declarar esos beneficios libres de impuestos y calificar para recibir un pago de estímulo económico.

Contribuyentes sin el requisito de presentar declaración para el 2007 pero cuyo ingreso calificativo total (incluyendo beneficios del Seguro Social, Jubilación Ferroviaria y ciertos beneficios de veteranos) igualará o rebasará los $3,000 deberan presentar una declaración reportando estos beneficios en la línea 14a del Formulario 1040A o la línea 20a del Formulario 1040 para establecer su elegibilidad. Favor de notar estas líneas sólo mencionan el Seguro Social.  Usted debe usar estas líneas aun si el único beneficio que usted recibio y esta reportando es de Jubilación Ferroviaria o beneficio de veteranos.

Avisos

La mayoría de los contribuyentes recibirán dos notificaciones del IRS.  La notificación general del IRS explicará el programa del pago de estímulo económico.  La segunda confirmará la elegibilidad del contribuyente, el monto a recibir, y la fecha aproximada de cuando recibirá el pago.  Los contribuyentes deberán guardar esta notificación para ayudarles cuando presenten su declaración del año 2008. 

Toda persona que cambie de domicilio después de entregar su declaración del año 2007 debe notificar su cambio de dirección al IRS por medio del Formulario 8822, Cambio de Dirección, y también notificar al Servicio Postal.

Exclusiones

Individuos que declaren con los Formularios 1040NR, 1040PR o 1040SS no son elegibles para los pagos de estímulo económico.  Estas declaraciones son presentadas por lo general, por personas extranjeras no-residentes, residentes de Puerto Rico y residentes de las Islas Vírgenes, Guam, la Samoa Estadounidense, o la Comunidad de Naciones de las Islas Marianas del Norte.  Residentes de posesiones de los Estados Unidos recibirán sus pagos directamente de las posesiones.

Los individuos que pueden ser reclamados como dependientes en la declaración de otra persona tampoco califican para este pago.

Ingreso de dividendos, intereses y ganancias capitales no debe incluirse para determinar el ingreso calificativo. Ingreso del Seguro Suplemental (SSI) no cuenta como ingreso calificativo para el pago de estímulo económico.  Si el contribuyente recibe beneficios de no veteranos o pensiones no provenientes del Seguro Social, (tal como cuentas individuales de retiro-IRA), este ingreso tampoco debe incluirse en el ingreso calificativo.

Al igual que los reembolsos de impuestos, los pagos de estímulo económico pueden ser aplicados para saldar deudas de impuestos pendientes del contribuyente así como otras deudas.

Además el IRS reitera que los pagos del estímulo económico no impactarán negativamente cualquier otro beneficio gubernamental, como son los beneficios del Seguro Social, estampillas de comida, y otros programas.

Asistencia Gratuita Disponible

Contribuyentes de bajos y moderados ingresos, incluyendo veteranos, pueden recibir ayuda gratuita por medio del programa VITA (Asistencia Tributaria Voluntaria al Contribuyente).  Favor de llamar al 1-800-906-9887 para encontrar el lugar de VITA más cercano.

El programa de Asistencia Tributaria para Personas Mayores (TCE) provee asistencia gratuita a personas de 60 años o más.  Como parte del programa de TCE patrocinado por el IRS, AARP ofrece el programa AARP Tax Aide – asesoramiento en impuestos en más de 7,000 locales en todo Estados Unidos. Para encontrar un sitio de AARP Tax Aide, favor de llamar al 1-888-227-7669 o visite la página AARP Web Site. 

Para Más Información

La página www.IRS.gov es el mejor lugar para obtener información adicional y respuestas a sus preguntas sobre el pago de estímulo económico. El sitio pronto tendrá una herramienta que permitirá a los contribuyentes calcular la cantidad de su pago adelantado y verificar el estado de su pago.