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América Central y el Caribe
Actualizado: 26-02-2008   

Ley de Asociación Comercial con el Caribe de 2000

(USTR explica elegibilidad para preferencias comercio)

El 2 de octubre, la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) anunció la entrada en vigor de la Ley de Asociación Comercial entre Estados Unidos y la Cuenca del Caribe y público una hoja informativa para explicar las preferencias de comercio mejoradas y los requisitos de elegibilidad para los 24 actuales países beneficiarios de la región.

A continuación una traducción extraoficial del texto de la hoja informativa de la USTR:

(comienza la hoja informativa)

LEY DE ASOCIACION COMERCIAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y LA CUENCA DEL CARIBE

El 2 de octubre, el presidente Clinton firmó la proclama poniendo en vigor la Ley de Asociación Comercial entre Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (CBTPA -- Título II de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000). La proclama presidencial declara a los 24 países actualmente favorecidos por la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) como "Países Beneficiarios" para fines de las preferencias comerciales mejoradas previstas en la CBTPA. Además, la proclama modifica la Lista de Aranceles Armonizados de Estados Unidos con arreglo a las nuevas preferencias comerciales. También faculta a la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos para publicar (con avisos en el Registro Federal) determinaciones adicionales respecto al cumplimiento de los Países Beneficiarios con los procedimientos aduaneros previstos en la ley CBTPA.

Resumen de las preferencias mejoradas con arreglo a la CBTPA

La CBTPA amplía considerablemente el trato preferente que se otorga a las confecciones fabricadas en la región de la Cuenca del Caribe. Se concede la exención de aranceles y cuotas para las confecciones al amparo de la CBI con telas fabricadas con hilado de Estados Unidos. También se concede el mismo trato a ciertas prendas tejidas confeccionadas en los países beneficiarios de la CBTPA con telas fabricadas en la región de la Cuenca del Caribe, siempre que en la fabricación de dicha tela se usen hilados de Estados Unidos. Este beneficio de "tela regional" concedido a las prendas tejidas está sujeto a un límite general anual, con un límite separado para las camisetas.

También se concederá nuevo trato de exenciones de aranceles o cuotas a las prendas de vestir confeccionadas al amparo de la CBI con telas de las que se declare que existe escasez en Estados Unidos, y para artículos clasificados como "folclóricos, hechos en telares manuales o hechos a mano".

Además de estas preferencias para las prendas de vestir, la CBTPA prevé un trato arancelario equivalente al Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) a determinados artículos que no tenían exención arancelaria con arreglo al programa de la CBI (por ejemplo, calzado, atún enlatado, derivados de petróleo, relojes y repuestos para relojes).

Designación de país beneficiario

La CBPTA autorizó al presidente a designar países individuales "Países Beneficiarios" para que reciban los beneficios comerciales mejorados previstos en la ley. Los actuales 24 países beneficiarios de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (CBERA) podían aspirar a ser declarados países beneficiarios de la CBPTA. Estos países son: Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Montserrat, las Antillas Holandesas, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, y las Islas Vírgenes Británicas. Por medio de la proclama publicada hoy, el presidente Clinton ha designado a todos los 24 países beneficiarios de la CBTPA.

Factores para examinar elegibilidad

Al considerar la elegibilidad de estos países para la condición de Países Beneficiarios con arreglo a la CBTPA, esta exige al presidente tomar en consideración los criterios vigentes de elegibilidad de la CBERA así como otros nuevos estipulados en la CBTPA. Algunos de estos nuevos criterios son:

1) Si el país beneficiario ha demostrado compromiso para cumplir sus obligaciones con arreglo a la Organización Mundial del Comercio en la fecha o antes de la fecha correspondiente y a participar en negociaciones destinadas a dar cumplimiento al acuerdo para el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) u otro acuerdo de libre comercio.

2) La medida en que un país ofrece protección a los derechos de propiedad intelectual comparable o superior a la protección otorgada con arreglo al Acuerdo Sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio.

3) La medida en que el país reconoce los derechos de los trabajadores, entre otros: (I) derecho de asociación; (II) derecho de organizarse y entablar negociaciones colectivas; (III) prohibición de usar toda forma de trabajo forzado u obligatorio; (IV) edad mínima para la contratación de menores y (V) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad laboral y de salubridad.

4) Si el país ha cumplido sus compromisos para eliminar las peores formas de trabajo de menores.

5) Medida en que el país cumplió los criterios de Estados Unidos para la certificación contra los narcóticos, de acuerdo a la Ley de Ayuda Exterior de 1961.

6) Medida en que el país ha dado los pasos necesarios para ratificar y aplicar la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

7) Medida en que el país aplicó procedimientos transparentes, no discriminatorios y competitivos en las compras por el gobierno y su contribución en la campaña internacional para crear y aplicar normas para la transparencia de las adquisiciones por el gobierno.

Determinación de elegibilidad en relación con las aduanas

Además de las designaciones presidenciales para la elegibilidad basadas en los criterios consignados antes, la CBTPA exige la determinación adicional de que los países hayan aplicado o están realizando un progreso considerable para aplicar procedimientos aduaneros basados en los procedimientos de NAFTA. La proclama de hoy faculta al USTR a tomar esas determinaciones adicionales. La USTR publicará las determinaciones iniciales con estos criterios de elegibilidad en los próximos días, mediante un aviso en el Registro Federal.

Proceso de examen de elegibilidad

El Comité de Personal para Política Comercial (TPSC), presidido por la USTR, examinó la elegibilidad de los países para beneficiarse con las preferencias de la CBTPA, tomando en consideración los criterios de la ley. Este examen dependía de información facilitada por embajadas de Estados Unidos sobre determinados criterios de elegibilidad, así como de datos procedentes de otras fuentes dignas de crédito, como la Organización Internacional del Trabajo. El comité TPSC también consideró las observaciones públicas respecto al examen de elegibilidad, solicitadas en un aviso publicado en el Registro Federal el 19 de junio de 2000. El Comité recibió 206 observaciones en respuesta.

En las reuniones, el TPSC identificó temas de preocupación en relación a los antecedentes de ciertos países respecto a los criterios de elegibilidad establecidos en la CBTPA. Para cada tema que era motivo de inquietud, el TPSC señaló objetivos concretos de política a consultarse con los gobiernos interesados, con el fin general de obtener garantías para que se solucionar esos temas. En los países donde se encontraron motivos de inquietud y se señalaron objetivos, funcionarios de la embajada de Estados Unidos en la región de la Cuenca del Caribe y otros funcionarios del Departamento de Estado de Estados Unidos realizaron una intensa labor de promoción ante funcionarios locales de gobierno. Las recomendaciones del TPSC al presidente respecto a la designación de países beneficiarios con arreglo a la CBTPA estaban basadas en los resultados de esta labor.

El proceso de examen para la elegibilidad entrañó una intensa labor de promoción directa y concentrada en temas específicos con la mayoría de los países aspirantes a beneficiarse con las preferencias de la CBTPA. Los objetivos respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, derechos de los trabajadores, aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Trabajo y los compromisos de atenerse a las normas internacionales contra la corrupción fueron abordados con una serie de países. El examen permitió llegar a la conclusión de que los países de la CBI satisfacían los criterios de la CBTPA respecto al compromiso de erradicar las peores formas de trabajo infantil; no obstante, se instó a varios países a no limitar los esfuerzos que realizan actualmente y a combatir todas las formas de trabajo infantil.

Guatemala: examen adicional sobre derechos laborales

El examen de la elegibilidad de Guatemala para las preferencias mejoradas de la CBI incluyó una detallada consideración de la situación de los derechos laborales de en ese país. Estados Unidos expuso sus inquietudes respecto a los actos de violencia cometidos contra los sindicatos, incluido un incidente acaecido en 1999, en el que vigilantes armados amenazaron y secuestraron a dirigentes de un sindicato de trabajadores de la industria bananera que protestaban contra el despido ilegal de 900 trabajadores. Se instó a Guatemala a facilitar las negociaciones para reincorporar en sus antiguos empleos a los 900 trabajadores despedidos y a comprometerse en la aplicación rápida y efectiva de los requisitos del código de trabajo en ese caso. También se instó al gobierno de Guatemala a trabajar con la legislatura del país para aprobar revisiones del código de trabajo y comprometerse a la mejora permanente y a largo plazo de la aplicación de la ley y la administración judicial en relación con la protección de los derechos de los trabajadores.


En respuesta a la inquietud de Estados Unidos, el vicepresidente, el ministro de Trabajo y otros altos funcionarios del gobierno de Guatemala demostraron considerable buena fe con sus esfuerzos para mejorar la situación de los derechos laborales en su país. Estados Unidos observa con agrado la labor que realiza el ministerio de Trabajo para facilitar la resolución de la situación originada por el incidente de 1999 que afectó a los trabajadores de la industria bananera. Existen indicios de que avanza la causa para llevar ante los tribunales a los responsables de los actos de violencia contra los trabajadores en ese caso. También acogemos con satisfacción las medidas adoptadas por el gobierno para suspender la licencia a las compañías que hayan violado las disposiciones del código de trabajo. Además, el poder ejecutivo de Guatemala ha presentado legislación para conciliar el derecho laboral del país con las recomendaciones de la OIT. Estas son medidas y garantías en las que se ha basado la designación de Guatemala en este momento como país beneficiario de la CBTPA.

Pero, a pesar de las medidas y declaraciones de funcionarios guatemaltecos, indicadoras de buena voluntad, a Estados Unidos todavía le preocupa profundamente que el ambiente general de los derechos laborales en Guatemala representa una amenaza para quienes tratan de defender los derechos básicos de los trabajadores, reconocidos internacionalmente. Persisten los casos de violencia contra los sindicatos, incluso ocasionales asesinatos. La impunidad generalizada de que disfrutan quienes provocan y cometen dichos actos de violencia es motivo de honda inquietud.

Por consiguiente, la condición de beneficiario para Guatemala con arreglo a la CBTPA se examinará de nuevo en abril de 2001. Dicho examen tendrá, entre otros, los objetivos siguientes: a) evaluar si el poder ejecutivo de Guatemala está aplicando todas las medidas a su alcance para garantizar la seguridad física y los derechos civiles y humanos de los dirigentes laborales y el enjuiciamiento penal efectivo de las personas acusadas de provocar actos de violencia contra los sindicatos, incluso el asesinato de dirigentes sindicales; b) obtener garantías de que el gobierno de Guatemala está adoptando todas las medidas a su alcance para disponer la reincorporación en sus antiguos empleos de los 900 trabajadores de la industria bananera despedidos y la solución de las violaciones afines del derecho laboral; c) obtener garantías de que se sigue progresando hacia la promulgación del nuevo código de trabajo; y d) obtener garantías de que se realizan nuevas mejoras en la aplicación de las leyes laborales y la administración judicial en relación con la protección de los derechos laborales.

Como prueba adicional de la seriedad con que Estados Unidos observa estas cuestiones, la embajadora Barshefsky está iniciando un examen inmediato de la elegibilidad de Guatemala como país beneficiario con arreglo al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Este examen sin precedentes también concluirá en abril de 2001 y se concentrará en la respuesta del gobierno a los actos de violencia contra los sindicatos y otros aspectos de los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores.

Vigilancia de los derechos laborales en El Salvador, Honduras y Nicaragua

Dentro del marco del examen de la elegibilidad con arreglo a la CBTPA de El Salvador, Honduras y Nicaragua también se estudiaron cuestiones relativas a los derechos de los trabajadores. En el caso de El Salvador, Estados Unidos manifestó su preocupación por el efecto de determinados programas de privatización para la restricción de actividades sindicales, y por los excesivos trámites legales que regulan el establecimiento de los sindicatos. En Honduras, Estados Unidos se concentró en la labor del gobierno para revisar el código de trabajo hondureño y adoptar las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En Nicaragua, Estados Unidos expresó inquietud especial por los actos cometidos contra los sindicatos en dos fábricas de prendas de vestir radicadas en el Area de Libre Comercio de Las Mercedes, y consiguió garantías del gobierno de que los trabajadores de estas fábricas serían informados de los derechos que les otorga el código de trabajo de Nicaragua.


En cada uno de estos casos, los gobiernos interesados dieron respuestas que sirvieron para calmar el temor de Estados Unidos. No obstante, el gobierno de Estados Unidos cree que las prácticas relativas a los derechos de los trabajadores en estos países deben ser objeto de vigilancia continua. Esta vigilancia se concentrará en los compromisos contraídos por esos gobiernos en el marco del examen de la elegibilidad con arreglo a la CBTPA. Además, Estados Unidos solicitará la celebración de consultas bilaterales con cada uno de los tres gobiernos para discutir sus inquietudes respecto a los derechos de los trabajadores para el 30 de junio de 2001.

(Fin de la hoja informativa)

(Distribuido por la Oficina de programas internacionales de información del Departamento de Estado de Estados Unidos. Dirección en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol/)


Publicado: 3 de octubre de 2000 Actualizado:

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