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Guía de bolsillo del conductor

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REGLAMENTACIONES DE HORAS DE SERVICIO
Reglamentación de 2003
Conductores de vehículos de autotransporte de carga
Cumplimiento hasta 30 sept. 2005
Reglamentación de 2005 Rule
Conductores de vehículos de autotransporte de carga
Cumplimiento a partir de 1 oct. 2005
Puede manejar un máximo de 11 horas después de 10 horas consecutivas sin laborar. SIN CAMBIOS
No puede manejar más allá de la catorceava hora tras haber empezado a laborar, después de haber estado 10 horas consecutivas sin laborar. SIN CAMBIOS
No puede manejar después de 60/70 horas de labores en 7/8 días consecutivos.
  • El conductor puede reiniciar un periodo de 7/8 días consecutivos después de haber tomado 34 o más horas consecutivas sin laborar.
SIN CAMBIOS
Los conductores de vehículos de autotransporte que usan un camarote tienen que tomar 10 horas sin laborar, pero pueden dividir el tiempo de camarote en dos periodos, siempre y cuando ninguno sea menor de 2 horas. Los conductores de vehículos de autotransporte que usan la disposición del camarote tienen que tomar por lo menos 8 horas consecutivas en el camarote, más 2 horas consecutivas ya sea en el camarote, sin laborar o cualquier combinación de ambos.
Los transportistas/conductores de pasajeros no están sujetos a las nuevas reglamentaciones de horas de servicio. Estas operaciones tienen que continuar cumpliendo con las limitaciones de horas de servicio especificadas en el Código de Reglamentaciones Federales, Título 49, Parte 395.5.

Disposición de transporte en distancias cortas
Los conductores de vehículos de autotransporte de carga que no requieren una licencia comercial de conductor para operar y que operan en un radio de 150 millas aéreas del lugar en el cual se reportan normalmente a trabajar:
  • Pueden manejar un máximo de 11 horas después de haber empezado a laborar, tras 10 o más horas consecutivas sin laborar.
  • No tienen el requisito de llevar registros de condiciones de labores.
  • No pueden manejar más allá de la catorceava hora después de haber empezado a laborar durante 5 días de la semana o más allá de la dieciseisava hora después de haber empezado a laborar durante 2 días de la semana.
El patrón tiene que:
  • Mantener y conservar los registros de tiempo exactos por un periodo de 6 meses que muestren la hora en que empezó y terminó el periodo de labores, así como las horas totales laborables de cada día en vez de los registros de condiciones de labores.
Los conductores que usen la disposición de transporte en distancias cortas descrita anteriormente no pueden usar la disposición 395.1(e) de las 100 millas aéreas o la actual excepción de las 16 horas de 395.1(o).


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