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Servicio militar y el Seguro Social

SSA Publication No. 05-10917, (Military Service and Social Security), January 2008, ICN 478547, (Recycle prior editions) (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader (Engish)
 

Las ganancias de servicio militar activo o entrenamiento durante el servicio militar activo han sido cubiertas por el Seguro Social desde el 1957.

El Seguro Social ha cubierto el servicio militar inactivo en las reservas de las fuerzas armadas (tal como entrenamiento los fines de semana) desde el 1988.

Si usted sirvió en el ejército antes del 1957, no pagó impuestos de Seguro Social, pero le dimos crédito especial por parte de su servicio.

Usted puede recibir beneficios de Seguro Social y una pensión militar. Generalmente, sus beneficios de Seguro Social no son reducidos debido a sus beneficios de jubilación militar, así que recibirá sus beneficios de Seguro Social completos basados en sus ganancias.

 
 

Contenido

Impuestos de Seguro Social y Medicare
Cómo su trabajo le da derecho a beneficios de Seguro Social
Ganancias adicionales
Sus beneficios
Cuándo tiene derecho a Medicare
Usted puede trabajar y recibir beneficios por jubilación
Cómo comunicarse con el Seguro Social

 
 

Impuestos de Seguro Social y Medicare

Mientras esté en el servicio militar, usted paga impuestos de Seguro Social al igual que cualquier empleado civil. En el 2008, la tasa de impuestos es 7.65 por ciento, hasta un máximo de $102,000. Si gana más, continúa pagando la porción de impuestos de Medicare (1.45 por ciento) del resto de sus ganancias.

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Cómo su trabajo le da derecho a beneficios de Seguro Social

Para tener derecho a beneficios, usted debe haber trabajado y pagado impuestos de Seguro Social por cierto tiempo. En el 2008, usted recibirá cuatro créditos si gana por lo menos $4,200. La cantidad necesaria para recibir crédito aumenta cada año. El número de créditos necesarios para tener derecho a beneficios de Seguro Social depende de su edad y la clase de beneficios a los que tenga derecho, pero nadie necesita más de 10 años de trabajo.

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Ganancias adicionales

Su beneficio de Seguro Social depende de sus ganancias, promediadas a lo largo de su vida laboral. Generalmente, mientras más altas sus ganancias, mayores sus beneficios de Seguro Social. Bajo ciertas circunstancias se pueden acreditar ganancias especiales a su registro de pago militar para propósitos de Seguro Social. Las ganancias adicionales son por periodos de servicio militar activo o entrenamiento durante el servicio militar activo. Estas ganancias adicionales pueden ayudarle a tener derecho al Seguro Social o aumentar la cantidad de su beneficio de Seguro Social. El Seguro Social agregará estas ganancias adicionales a su registro de ganancias cuando usted solicite beneficios.

Si usted sirvió en el ejército después del 1956, entonces pagó impuestos de Seguro Social por esas ganancias. Desde el 1988, el servicio inactivo en las reservas de las fuerzas armadas (tal como entrenamiento en los fines de semana) también ha sido cubierto por el Seguro Social.

Bajo ciertas circunstancias, ganancias especiales por periodos de servicio activo desde el 1957 hasta el 2001 también pueden ser acreditadas a su registro de ganancias del Seguro Social para propósitos de beneficios.

  • Desde el 1957 hasta el 1967, añadiremos los créditos adicionales a su registro cuando solicite beneficios de Seguro Social.
  • Desde el 1968 hasta el 2001, no necesita hacer nada para recibir los créditos adicionales. Los créditos fueron añadidos a su registro automáticamente.
  • Después del 2001, no hay créditos de ganancias especiales por servicio militar.

La siguiente información explica cómo recibir crédito por las ganancias especiales adicionales, lo cual sólo es pertinente para las ganancias durante el servicio militar activo desde el 1957 hasta el 2001.

  • Desde el 1957 hasta el 1977, se le acreditan $300 en ganancias adicionales por cada trimestre calendario en el cual recibió paga básica de servicio activo.
  • Desde el 1978 hasta el 2001, por cada $300 de paga básica de servicio activo, se le acreditan $1,000 en ganancias adicionales hasta un máximo de $1,200 al año. Si se alistó después del 7 de septiembre del 1980 y no completó por lo menos 24 meses de servicio activo o su periodo de servicio, es posible que no reciba los beneficios adicionales. Revise con el Seguro Social para más detalles.

Si usted sirvió en el ejército desde el 1940 hasta el 1956, incluso si asistió a una academia militar, no pagó impuestos de Seguro Social. Sin embargo, su registro de Seguro Social puede ser acreditado con $160 de ganancias al mes por su servicio militar desde el 16 de septiembre del 1940 hasta el 31 de diciembre del 1956 bajo las siguientes circunstancias:

  • Fue licenciado honorablemente del servicio militar después de más de 90 días de servicio o fue dado de baja debido a una incapacidad o herida que recibió durante el cumplimiento de su deber; o
  • Aún está en servicio militar activo; o
  • Está solicitando beneficios de sobreviviente y el veterano falleció mientras estaba en servicio militar activo.

Usted no puede recibir estos créditos especiales si está recibiendo beneficios federales basados en los mismos años de servicio. Existe una sola excepción: Si usted estuvo en servicio militar activo después del 1956, aún puede recibir los créditos especiales para el 1951 hasta el 1956, aunque esté recibiendo una pensión militar basada en el servicio durante ese tiempo.

Estos créditos de ganancias especiales son añadidos a su registro de ganancias cuando solicite beneficios de Seguro Social.

NOTA: En todos los casos, las ganancias adicionales son acreditadas a las ganancias que promediamos a lo largo de su vida laboral, y no directamente a la cantidad de su beneficio mensual.

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Sus beneficios

Además de los beneficios por jubilación, el Seguro Social paga beneficios de sobrevivientes a su familia cuando usted fallezca. También puede recibir beneficios para sí mismo y su familia si usted se incapacita. Para informarse mejor sobre estos beneficios, vea la publicación titulada, Comprendiendo los beneficios, (publicación número 05-10924).

Si usted se incapacita mientras está en el servicio militar activo después del 1º de octubre del 2001, visite www.segurosocial.gov/espanol/militaresheridos para informarse mejor sobre cómo recibir un servicio acelerado tocante a su reclamación de incapacidad.

Cuando usted solicite beneficios de Seguro Social, le pediremos comprobantes de su servicio militar (formulario DD 214) o información de su servicio de reserva o Guardia Nacional. .

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Cuándo tiene derecho a Medicare

Si usted tiene seguro de salud del Departamento de Veteranos (VA, sus siglas en inglés), o está bajo el programa TRICARE o CHAMPVA, sus beneficios de salud pueden cambiar o cesar cuando tenga derecho a Medicare. Para informarse mejor, comuníquese con el Departamento de Veteranos, Departamento de Defensa, o un consejero de beneficios médicos del ejército.

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Usted puede trabajar y recibir beneficios de jubilación

Usted puede jubilarse tan temprano como a los 62 años de edad. Sin embargo, si lo hace, sus beneficios de Seguro Social serán reducidos permanentemente. Si decide solicitar beneficios antes de su plena edad de jubilación, puede trabajar y aún recibir algunos beneficios de Seguro Social. Hay límites respecto a cuánto puede ganar sin perder parte o todos sus beneficios por jubilación. Estos límites cambian cada año. Cuando solicite sus beneficios, le diremos cuales son los límites en ese momento y si el trabajo afectará sus beneficios mensuales.

Cuando cumpla su plena edad de jubilación, usted puede ganar lo más que pueda y todavía recibir todos sus beneficios de Seguro Social.

La plena edad de jubilación es 66 años para las personas nacidas entre el 1943 y el 1954, pero aumentará poco a poco hasta llegar a los 67 años para las personas que nacieron después del 1960. Para ayudarle a decidir el mejor tiempo para jubilarse, vea la publicación titulada, Beneficios por jubilación, (publicación número 05-10935).

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

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