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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para las personas que no son ciudadanas

SSA Publication No. 05-11052 (Supplemental Security Income (SSI) for Noncitizens) ICN 480362; April 2008 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader(In English)
 

Contenido

¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?

 
Límite de siete años para ciertas personas no ciudadanas
Créditos de trabajo
Necesitamos prueba de su estado inmigratorio
Información sobre Medicaid
Puede presentar una solicitud nueva
Si tiene un patrocinador
Números de Seguro Social
Cómo conseguir la ciudadanía estadounidense

Cómo comunicarse con el Seguro Social

 

¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?

Por lo general, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos y pertenece a una de las categorías otorgadas por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés), puede tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) si:

  • Vivía legalmente en los EE. UU. el 22 de agosto del 1996 y está ciego o incapacitado;
  • Recibía beneficios de SSI el 22 de agosto del 1996 y vive en los EE. UU. legalmente; o
  • Ha sido legalmente admitido para residencia permanente conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, sus siglas en inglés), y tiene un total de 40 créditos de trabajo en los EE. UU. (El trabajo de su cónyuge o sus padres también podría contar.)

Importante: Si entró a los EE. UU. en o después del 22 de agosto del 1996, entonces posiblemente no tenga derecho a SSI por los primeros cinco años como residente permanente aunque tenga 40 créditos de trabajo.

Otras personas que no son ciudadanas y que pueden tener derecho a pagos de SSI son:

  • Los miembros del servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU.;
  • Personas que no son ciudadanas y que son miembros de tribus indias reconocidas por el gobierno federal;
  • Algunas personas que no son ciudadanas, pero están admitidas como inmigrantes Amerasiáticos; e
  • Inmigrantes cubanos o haitianos admitidos a los EE. UU. conforme a la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiadas.

Hay otras personas que no son ciudadanas que también pueden tener derecho a pagos. Si usted no es ciudadano de los EE. UU. y desea solicitar pagos de SSI, le animamos a que se comunique con nosotros para ver si tiene derecho a ellos.

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Límite de siete años para ciertas personas no ciudadanas

Algunos refugiados y algunas personas que no son ciudadanas pueden recibir SSI por hasta siete años. Si sus pagos de SSI son limitados a siete años debido a su estado inmigratorio, le enviaremos una carta informándole cuándo terminará su período de siete años. Antes de cesar sus pagos, le enviaremos otra carta que explica sus derechos de apelación.

Si es un beneficiario de SSI al presente o lo fue en el pasado bajo el límite de los siete años, le animamos a que se comunique con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración Estadounidense (USCIS, sus siglas en inglés) para informarse acerca de cómo:

  • Acelerar el procesamiento de su petición de naturalización pendiente (formulario N-400) o la solicitud de ajuste a su estado inmigratorio (formulario I-485); y
  • Pedir una exoneración de los honorarios asociados con la presentación de su solicitud.

Usted (o su representante) puede llamar al USCIS al 1-800-375-5283 (para español, presione el número 2, luego presione el número 2 otra vez para escuchar el menú principal y espere la opción de Seguridad de Ingreso Suplementario) o llame al 1-800-767-1833 (TTY) si es sordo o tiene problemas de audición, y solicite el procedimiento acelerado. También tiene la opción de solicitar el procedimiento acelerado por escrito o visitando la oficina local del USCIS. Asegúrese de avisarles que es un beneficiario de SSI, o que lo fue anteriormente. Para informarse mejor acerca de la exoneración de honorarios, llame al USCIS al número de teléfono indicado anteriormente o comuníquese con su oficina local del USCIS o visite el sitio de Internet del USCIS en www.uscis.gov/feewaiver.

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Créditos de trabajo

El historial de trabajo de una persona determina si tiene derecho a beneficios de Seguro Social, así como el derecho a SSI para algunas personas que no son ciudadanas. Una persona gana «créditos de trabajo» basado en la cantidad de dinero ganada. La cantidad necesaria para ganar un crédito de trabajo aumenta un poco cada año según aumentan los niveles de ganancias promedio.

Para los beneficios de Seguro Social, una persona puede recibir un máximo de cuatro créditos por año. Este límite de créditos no se aplica a los beneficios de SSI para las personas que no son ciudadanas. Una persona que no es ciudadana también puede recibir hasta cuatro créditos adicionales por año basados en el trabajo de su cónyuge o de sus padres.

Los créditos de trabajo permanecen en el registro de Seguro Social de una persona indefinidamente. Estos créditos de trabajo adicionales no son anotados en el registro de trabajo de la persona que no es ciudadana y no cuentan para los beneficios de Seguro Social. Para informarse mejor, vea la publicación titulada Cómo usted gana créditos (Publicación número 05-10972).

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Necesitamos prueba de su estado inmigratorio

Cuando solicite beneficios de SSI, deberá probar su estado inmigratorio. Posiblemente, aquellas personas que no son ciudadanas y que sirvieron en las fuerzas armadas de los Estados Unidos tendrán que presentar prueba de su servicio militar. A continuación hay varios ejemplos de los artículos que tal vez tenga que presentar:

  • Como prueba de su estado inmigratorio—un formulario I-94 o I-551 vigente del Departamento de Seguridad Nacional o una orden de un juez de inmigración suspendiendo su deportación u otorgándole asilo; o
  • Como prueba de servicio militar—documentos de licenciamiento del servicio militar de los EE. UU. (formulario DD 214) que muestren que terminó su servicio militar con licenciamiento honorable y que no fue debido a su estado inmigratorio.

Su oficina local de Seguro Social puede informarle sobre otros tipos de evidencia que puede presentar para probar su estado inmigratorio.

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Información sobre Medicaid

Si tiene cobertura de Medicaid basado en su SSI, su Medicaid debe continuar mientras reciba SSI.

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Puede presentar una solicitud nueva

Si sus pagos de SSI cesan debido a su estado inmigratorio, puede solicitarlos nuevamente. Comuníquese con nosotros inmediatamente si se convierte en ciudadano de los EE. UU., su estado inmigratorio cambia y piensa que tiene derecho a beneficios, o si tiene 40 créditos de trabajo. Necesitará presentar su certificado de naturalización u otros documentos que muestren su estado inmigratorio.

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Si tiene un patrocinador

Cuando usted entró a los Estados Unidos, posiblemente alguien firmó un acuerdo para proveerle manutención. Este acuerdo se llama una declaración jurada de manutención, y la persona que la firmó es su patrocinador.

Desde el momento que usted llegó a los Estados Unidos, contamos los ingresos y recursos de su patrocinador al igual que los del cónyuge de su patrocinador como si fueran los suyos. Su oficina local de Seguro Social puede proveerle más información sobre estas reglas y lo que significan para usted.

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Números de Seguro Social

Si usted no es un ciudadano de los EE. UU. pero fue admitido al país legalmente y tiene permiso para trabajar, es posible que necesite un número de Seguro Social. Vea nuestra publicación, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas (publicación número 05-10996).

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Cómo conseguir la ciudadanía estadounidense

Para informarse mejor sobre cómo hacerse ciudadano de los EE. UU. llame gratis a la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración, al 1-800-375-5283 (si está sordo o tiene problemas de audición, llame al número TTY, 1-800-767-1833). También puede comunicarse con su oficina local de USCIS o visitarles por Internet en www.uscis.gov.

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor sobre SSI para las personas que no son ciudadanas, vea nuestra página de «información adicional» en el sitio de Internet www.segurosocial.gov/pubs/11051-sup.html (sólo disponible en inglés).

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso de información referente a los programas del Seguro Social. También, hay un gran número de cosas que puede hacer por Internet.

Además de usar nuestro sitio de Internet, puede llamarnos gratis al 1-800-772-1213 (oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente). Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día. (Puede usar nuestro sistema telefónico automatizado para informar un cambio de dirección o pedir un duplicado de su tarjeta de Medicare). Si tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778. Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas.

Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo agente escuche algunas llamadas.

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