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Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos

SSA Publication No. 05-10138; (Your Payments While You Are Outside The United States); January 2006; ICN 480090 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader —(In English)
 

Comuníquese con el Seguro Social

Visite nuestro sitio de Internet

Nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov, contiene información valiosa sobre todos los programas del Seguro Social. En nuestro sitio de Internet usted también puede obtener los formularios necesarios para solicitar documentos importantes, tales como la Declaración del Seguro Social, una tarjeta de reemplazo de Medicare, o un documento confirmando la cantidad de su beneficio.

Algunos de estos servicios están disponibles solamente en inglés.

Para informarse mejor

Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, vea la sección "Como informar" para una lista de las oficinas donde usted puede obtener más información.

Si usted se encuentra dentro de los Estados Unidos, puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, de las 7 a.m. a las 7 p.m. Podemos proveerle información automatizada por teléfono las 24 horas al día. Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle un servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

Este folleto también es impreso en Alemán, Francés, Griego, Inglés e Italiano.
 
 

Lo que hay adentro

Introducción

 
¿Cuándo usted "está fuera de los EE.UU."?
Lo que sucede con su derecho a pagos de Seguro Social cuando usted está fuera de los EE.UU.
Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes
Los países a los cuales no podemos enviar pagos
Lo que necesita hacer para proteger su derecho a beneficios
Cosas que deben informarse
Cómo informar
Si su cheque se pierde o se lo roban

Depósito directo a instituciones financieras

Impuestos
Lo que necesita saber sobre Medicare

Introducción

Este folleto explica cómo el hecho de estar fuera de los Estados Unidos puede afectar sus pagos de Seguro Social. También explica lo que usted necesita informarnos para que podamos enviarle todos los pagos de Seguro Social que tiene derecho a recibir. En la sección "Cosas que deben informarse" hay una lista de las cosas que usted debe informar, y vea "Cómo informar" para una explicación de cómo debe informar.

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¿Cuándo usted "está fuera de los EE.UU."?

Cuando decimos que usted está fuera de los EE.UU. significa que no está en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU., Guam, las Islas Marianas del Norte o Samoa Americana. Una vez esté fuera de los EE.UU. por lo menos 30 días consecutivos, se le considera fuera del país hasta que regrese y permanezca en los EE.UU. por un mínimo de 30 días consecutivos. Si no es ciudadano de los EE.UU., también tendrá que probar que estuvo presente legalmente en los EE.UU. por ese período de 30 días. Para informarse mejor, comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana a usted o con la oficina de Seguro Social.

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Lo que sucede con su derecho a pagos de Seguro Social cuando usted está fuera de los EE.UU.?

Si es un ciudadano de los EE.UU., puede recibir sus pagos de Seguro Social fuera de los EE.UU. siempre y cuando tenga derecho a recibirlos.

Sin embargo, hay ciertos países a los cuales no podemos enviar pagos—vea "Los países a los cuales no podemos enviar pagos".

Si es ciudadano de uno de los países a continuación, sus pagos de Seguro Social continuarán llegando sin importar cuanto tiempo esté fuera de los EE.UU., siempre y cuando tenga derecho a los pagos.

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist1.htm o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU más cercana.)

Si es ciudadano de uno de los países que aparecen a continuación, usted también puede recibir sus pagos mientras esté fuera de los EE.UU., a menos que esté recibiendo pagos como dependiente o sobreviviente. En ese caso, tiene que cumplir con requisitos adicionales—vea "Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes".

  • Albania
  • Antigua y Barbuda
  • Argentina
  • Bahamas
  • Barbados
  • Belice
  • Bolivia
  • Bosnia y Herzegovina
  • Brasil
  • Burkina Faso
  • Chipre
  • Colombia
  • Costa de Marfil
  • Costa Rica
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Dominica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Filipinas
  • Gabón
  • Granada
  • Guatemala
  • Guyana
  • Hungría
  • Islandia
  • Islas Marshall
  • Jamaica
  • Jordania
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Macedonia
  • Malta
  • México
  • Micronesia, Estados Federados de
  • Mónaco
  • Nicaragua
  • Palau
  • Panamá
  • Perú
  • Polonia
  • República Checa
  • República Dominicana
  • Samoa (ante. Samoa del Oeste)
  • Saint Kitts y Nevis
  • San Marino
  • Santa Lucía
  • Serbia y Montenegro
  • Trinidad y Tobago
  • Turquía
  • Uruguay
  • Venezuela
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist2.htm o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU más cercana.)

Si no es ciudadano de los EE.UU. o ciudadano de uno de los países mencionados, sus pagos serán suspendidos después que usted haya estado fuera de los EE.UU. por seis meses calendarios completos, a menos que usted cumpla con una de las siguientes excepciones:

  • Usted tenía derecho a beneficios mensuales de Seguro Social en diciembre de 1956; o
  • Usted está en el servicio militar o naval activo de los EE.UU.; o
  • La persona en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, trabajó en el sistema ferroviario, considerado como empleo cubierto por el programa de Seguro Social; o
  • La persona en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, falleció mientras estaba en el servicio militar de los EE.UU. o a consecuencia de una incapacidad relacionada al servicio y no fue licenciado en deshonra; o
  • Usted es residente de un país con el cual los EE.UU. tiene un trato de Seguro Social. Actualmente, estos países son:
  • Alemania
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist3.htm o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU más cercana.)

Sin embargo, los acuerdos con Alemania, Austria, Bélgica, Suecia, y Suiza le permiten recibir beneficios como dependiente o sobreviviente de un trabajador mientras usted reside en el país extranjero solamente si el trabajador es (o fue en el momento de su muerte) ciudadano de los EE.UU. o del país donde reside usted; o

  • Si usted es ciudadano de uno de los países mencionados en la siguiente lista y el trabajador en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, vivió en los EE.UU. por lo menos 10 años o acumuló un mínimo de 40 créditos de ganancias bajo el sistema de Seguro Social de los EE.UU. Si usted está recibiendo beneficios como dependiente o sobreviviente, vea "Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes".
  • Afganistán
  • Australia
  • Bangladesh
  • Birmania
  • Botswana
  • Burundi
  • Bután
  • Cabo Verde
  • Camerún
  • Chad
  • China
  • Congo
  • (Brazzaville)
  • Etiopía
  • Fiji
  • Gambia
  • Ghana
  • Haití
  • Honduras
  • India
  • Indonesia
  • Islas Salomón
  • Kenya
  • Laos
  • Lesotho
  • Líbano
  • Liberia
  • Madagascar
  • Malasia
  • Malawi
  • Malí
  • Marruecos
  • Mauricio
  • Mauritania
  • Nepal
  • Nigeria
  • Pakistán
  • San Vicente y las Granadinas
  • Senegal
  • Sierra Leona
  • Singapur
  • República Centroafricana
  • Somalia
  • Sri Lanka
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist4.htm o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU más cercana.)

Si no es ciudadano de uno de los países en la lista antes mencionada, no puede usar esta excepción.

Si usted no es ciudadano de los EE.UU. y ninguna de estas excepciones le aplica, sus pagos serán suspendidos después que haya estado fuera de los EE.UU. por seis meses completos. Cuando esto ocurre, los pagos no pueden empezar de nuevo hasta que regrese y permanezca en los EE.UU. por un mes calendario completo. Esto significa que tiene que estar en los EE.UU. desde el primer minuto del primer día de un mes y estar en el país hasta el último minuto del último día de ese mes. Además, tal vez tenga que comprobar que ha estado presente en los EE.UU. por ese mes calendario completo. Para informarse mejor, comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana o con la oficina de Seguro Social.

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Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes

Si usted recibe beneficios como dependiente o sobreviviente de un trabajador, existen ciertos requisitos especiales que pueden afectar su derecho a recibir pagos de Seguro Social mientras esté fuera de los EE.UU. Si usted no es ciudadano de los EE.UU., tiene que haber vivido en los EE.UU. por lo menos cinco años. Durante esos cinco años, tiene que haber existido la relación familiar en la que se basan los beneficios.

Los niños pueden cumplir con este requisito de residencia por su propia cuenta o pueden ser considerados para cumplir con el requisito si el trabajador y el otro padre (si lo hay) cumple con el requisito. Sin embargo, los niños adoptados fuera de los EE.UU. no recibirán pagos fuera de los EE.UU. aunque cumplan con el requisito de residencia.

El requisito de residencia no le aplica a usted si cumple con una de las siguientes condiciones:

 

Los países a los cuales no podemos enviar pagos

Regulaciones del Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Las regulaciones del Departamento del Tesoro de los EE.UU. nos prohíben enviar pagos a Cuba o Corea del Norte. Si usted es ciudadano de los EE.UU., y está en Cuba o Corea del Norte, puede recibir todos los pagos retenidos tan pronto salga de ese país y vaya a otro país donde podamos enviar los pagos. Por lo general, si no es ciudadano de los EE.UU., no puede recibir ningún pago por los meses que vivió en uno de esos países, aunque haya salido de ese país y cumpla con todos los demás requisitos.

Restricciones del Seguro Social

Las restricciones del Seguro Social prohíben mandar pagos a personas en Camboya, Vietnam o áreas que antes formaban parte de la Unión Soviética (aparte de Armenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia). Generalmente, usted no puede recibir beneficios mientras esté en uno de estos países, y no podemos enviar sus pagos a otra persona en su parte. Sin embargo, existen excepciones para ciertos beneficiarios con derecho en países aparte de Cuba y Corea del Norte.

Para tener derecho a una excepción, tiene que estar de acuerdo con las condiciones de pago. Una de las condiciones es tener que presentarse en persona en la Embajada de los EE.UU. cada mes para recibir sus beneficios. Comuníquese con la oficina de Seguro Social de los EE.UU. o con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana para informarse mejor sobre estas condiciones y la posibilidad de tener derecho a una excepción.

Si no tiene derecho a pagos bajo este procedimiento y se muda de un país a otro donde sí podemos mandarle pagos, usted puede recibir todos sus beneficios a los cuales tenía derecho excepto cuando estaba en uno de los países mencionados arriba.

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Lo que necesita hacer para proteger su derecho a beneficios

Si usted vive fuera de los EE.UU., le enviaremos periódicamente un cuestionario. Esto nos permite saber si aún tiene derecho a beneficios. Usted debe devolver el cuestionario lo más pronto posible a la oficina que se lo envió; si no lo hace, sus pagos serán suspendidos.

Además de responder al cuestionario, infórmenos inmediatamente de cualquier cambio que pueda afectar sus pagos. Si deja de informar algo o hace una declaración falsa a sabiendas, usted puede ser castigado con una multa o encarcelamiento. También puede perder algunos de sus pagos si no informa inmediatamente los cambios que ocurren.

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Cosas que deben informarse

A continuación hay una lista de cosas que deben informarse. La explicación de cada una aparece a siguiente:

Cambio de dirección

Trabajo fuera de los EE.UU.

Si usted regresa a trabajar o su incapacidad mejora

Matrimonio

Divorcio o anulación

Adopción de un niño

Un(a) esposo(a) o viudo(a) deja de tener un hijo a su cuidado

Un niño aproximándose a la edad de 18 es un estudiante a tiempo completo o está incapacitado

Fallecimiento

Inhabilidad para manejar fondos

Deportación o expulsión de los EE.UU.

Cambio en las circunstancias de los padres

Derecho a una pensión basada en trabajo no cubierto por Seguro Social

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Cómo informar

Cuando usted necesite hacer un informe, puede comunicarse con nosotros en persona, por correo o teléfono. Si usted vive en Canadá, Islas Vírgenes Británicas-Americanas o Samoa puede enviar su informe a la oficina de Seguro Social de los EE.UU. más cercana. Si vive en México, puede enviarlo a la oficina de Seguro Social de los EE.UU. más cercana o a la Embajada o Consulado de los EE.UU. Si vive en las Filipinas, debe enviar su informe a:

Veterans Affairs Regional Office
SSA Division
1131 Roxas Boulevard
0930 Manila, Philippines

En todos los demás países, puede enviar su informe a la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana. Visite www.segurosocial.gov/foreign para ver la lista completa de estas oficinas.

Si usted cree que es más fácil comunicarse con nosotros por correo, envíe su informe vía aérea a la siguiente dirección:

Social Security Administration
P.O. Box 17769
Baltimore, MD 21235-7769
USA

Cuando se comunique con nosotros, incluya la siguiente información:

  • Nombre de la persona o las personas sobre quien se está haciendo el informe.
  • Lo que se está informando y la fecha en que ocurrió.
  • El número de reclamación que aparece en las cartas u otra correspondencia que le enviamos a usted. (Este es un número de nueve dígitos—000-00-0000—seguido por una letra, o una letra y un número.)

Cambio de dirección

Infórmenos si cambia de dirección para que sus pagos no se pierdan o demoren. Aunque sus pagos sean enviados a un banco, debe informar cualquier cambio en la dirección de su residencia.

Cuando escriba a la Embajada o Consulado de los EE.UU. o a la Administración del Seguro Social sobre un cambio de dirección, escriba cuidadosamente su nueva dirección a maquinilla o en letra de molde y no olvide incluir el país y la zona o código postal. También asegúrese de escribir los nombres de todos los miembros de su familia que se mudarán a la nueva dirección.

Trabajo fuera de los EE.UU.

Si usted trabaja o tiene un negocio fuera de los EE.UU. y es menor de la plena edad de jubilación, debe notificar a la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana o a la oficina de Seguro Social lo antes posible. Si no lo hace podría imponérsele una multa que puede causar la pérdida de beneficios en adición a los beneficios retenidos bajo los límites de ganancias explicados en las siguientes páginas.

La plena edad de jubilación para las personas nacidas en el 1937 o antes es 65 años. Comenzando con las personas nacidas en el 1938, la plena edad de jubilación aumentará gradualmente hasta que alcance los 67 años para las personas nacidas en 1960 o más tarde.

Usted debe informarnos sobre su trabajo aunque sea a tiempo parcial o por cuenta propia. Algunos ejemplos de los tipos de trabajos que debe informar son, trabajo de aprendiz, agricultor, representante de ventas, tutor, escritor, etc. Si tiene un negocio, debe informarnos aunque usted no trabaje en el negocio ni reciba ingreso alguno del mismo.

Si un niño beneficiario (sin importar su edad) empieza un trabajo de aprendizaje, notifíquelo a la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana o a la Administración del Seguro Social. El aprendizaje puede ser considerado trabajo bajo el programa de Seguro Social.

Los siguientes límites de trabajo pueden afectar la cantidad del pago de su beneficio mensual. Trabajar después de la plena edad de jubilación no afecta el pago de beneficios.

Limitaciones de trabajo en el extranjero

Se retienen beneficios por cada mes en que un beneficiario menor de la plena edad de jubilación trabaja más de 45 horas fuera de los EE.UU. en un empleo o negocio propio que no está sujeto a los impuestos de Seguro Social de los EE.UU. No importa cuanto ingreso fue devengado o cuantas horas fueron trabajadas cada día.

Se considera que una persona está trabajando, cualquier día que la persona:

  • Trabaje como empleado, o por cuenta propia; o
  • Tenga un acuerdo para trabajar aunque actualmente no trabaje debido a enfermedad, vacaciones, etc.; o
  • Sea el propietario o copropietario de un taller o negocio aunque actualmente no trabaje en el taller o negocio ni reciba ingreso alguno del mismo.

Por lo general, si se retienen los beneficios de un trabajador jubilado debido a su trabajo, no se pueden pagar beneficios durante esos meses a ninguna otra persona que reciba beneficios en su registro. Sin embargo, el trabajo de esos que reciben beneficios en el registro del trabajador afecta solamente sus propios beneficios.

Límite anual de ganancias en la jubilación

Bajo ciertas condiciones, el trabajo desempeñado fuera de los EE.UU. por ciudadanos o residentes de los EE.UU. está cubierto por el programa del Seguro Social de los EE.UU. Si su trabajo está cubierto por el Seguro Social de los EE.UU., le aplica el mismo límite anual de ganancia que a las personas en los EE.UU.

NOTA: El trabajo de algunos ciudadanos y residentes de los EE.UU. fuera de los EE.UU. está exento del Seguro Social de los EE.UU. como resultado de acuerdos internacionales que el Seguro Social de los EE.UU. tiene con los siguientes países:

  • Alemania
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chile
  • Corea del Sur
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Japón
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Suecia
  • Suiza
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist5.htm o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU más cercana.)

Si está trabajando en uno de estos países y sus ganancias están exentas de impuestos del Seguro Social de los Estados Unidos debido al acuerdo, sus beneficios estarán sujetos a los límites de trabajo en el extranjero, descritos en "Trabajo fuera de los EE.UU.. Para informarse mejor respecto a cómo sus beneficios podrían ser afectados por un acuerdo, comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana o la oficina de Seguro Social.

Si su trabajo está cubierto por el programa de Seguro Social de los EE.UU., usted puede recibir todos los beneficios que le corresponden por el año, si sus ganancias no exceden la cantidad anual exenta. Este límite cambia cada año. Si quiere saber el límite actual, pregunte en cualquier Embajada o Consulado de los EE.UU., u oficina de Seguro Social, o escríbanos a la dirección que aparece bajo el título Cómo informar.

Si sus ganancias exceden el límite, algunos o todos sus beneficios serán reducidos por sus ganancias.

  • Si es menor de la plena edad de jubilación, $1 de beneficio será deducido por cada $2 de ganancias en exceso del límite.
  • En el año en que alcanza su plena edad de jubilación, $1 de beneficio será deducido por cada $3 que gana en exceso de un límite diferente más alto hasta el mes en que cumpla la plena edad de jubilación.

Usted debe contar sus ganancias para el año entero al calcular los beneficios que se le deben. Para la mayoría de las personas, esto significa ganancias de enero a diciembre.

Las personas que han alcanzado la plena edad de jubilación o más no tienen límites de ganancias.

El año en que sus beneficios empiezan

Para calcular sus ganancias totales para el primer año en que tiene derecho a beneficios, cuente las ganancias de ese año, incluya los meses antes y después de tener derecho a beneficios.

El año en que cumple los 18 años

Sus beneficios de niño terminan a los 18 años de edad a menos que usted sea un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria o esté incapacitado. El año en que cumpla los 18 años se cuentan sus ganancias completas al calcular la cantidad de los beneficios que se le debepara el año, sin importar si sus pagos continúan o cesan a los 18 años.

Si usted regresa a trabajar o su incapacidad mejora

Si recibe pagos por estar incapacitado, infórmenos inmediatamente si su condición mejora o si usted regresa a trabajar. Usted puede seguir recibiendo pagos hasta por nueve meses mientras esté trabajando. Este período de nueve meses se llama “período probatorio de trabajo”. El período probatorio de trabajo le brinda la oportunidad de probar si usted puede trabajar sin tener que preocuparse de que sus pagos sean suspendidos. Si después de nueve meses puede seguir trabajando, recibirá pagos por tres meses más antes que sean suspendidos. Si al contrario, usted no puede seguir trabajando, sus beneficios por incapacidad continuarán.

Matrimonio

Infórmenos si alguna persona que recibe beneficios se casa. En algunos casos, los pagos de Seguro Social terminan cuando se contrae matrimonio. En otros casos, la cantidad de los pagos cambia. Esto depende de la clase de beneficios que usted recibe, y algunas veces, depende de si la persona con quien se casa también recibe pagos.

Divorcio o anulación

Infórmenos si su matrimonio es anulado o se divorcia. Un divorcio o anulación no necesariamente resultan en la suspensión de los pagos de Seguro Social. Si recibe pagos basados en su propio registro de trabajo, un divorcio o anulación no afectan sus pagos. Además, si es un cónyuge de 62 años de edad o mayor y ha estado casado con el trabajador 10 años o más, sus pagos continuarán aun cuando se divorcie. Comuníquese con nosotros si su apellido cambia, para poner su nuevo apellido en sus pagos.

Adopción de un niño

Cuando un niño es adoptado, debe informarnos el nombre nuevo del niño, la fecha del decreto de adopción, y los nombres y dirección de los padres adoptivos.

Un(a) esposo(a) o viudo(a) deja de tener un niño a su cuidado

Si usted es un esposo, esposa, viudo o viuda que recibe beneficios porque tiene a su cuidado un niño menor de 16 años o que se incapacitó antes de los 22 años de edad, infórmenos enseguida si el niño deja de estar a su cuidado. Si no lo hace, se le podría imponer una multa que causaría una pérdida adicional de beneficios.

Puede que una separación temporánea no afecte sus beneficios, si usted mantiene control paternal/ maternal sobre su niño. Sin embargo, debe informarnos si cambia el lugar donde usted y su niño viven, o si ya no tiene responsabilidad por el niño. También debe informarnos si el niño vuelve a estar bajo su cuidado.

Un niño aproximándose a la edad de 18 años es un estudiante a tiempo completo o está incapacitado

Los pagos a un niño terminarán cuando cumpla los 18 años a menos que sea soltero y esté incapacitado o estudie a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria.

Si el niño tiene 18 años o más y recibe pagos como estudiante, usted debe notificarnos inmediatamente si el estudiante:

  • Deja de asistir a la escuela;
  • Cambia de escuela;
  • Cambia su asistencia escolar de tiempo completo a tiempo parcial;
  • Es expulsado o suspendido;
  • Recibe pagos de su empleador por asistir a la escuela;
  • Se casa; o
  • Empieza a trabajar.

Para reanudar los pagos, infórmenos si un niño cuyos pagos terminaron a los 18 años de edad se incapacita antes de los 22 años o sigue soltero e ingresa a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo antes de cumplir 19 años. Además, un niño incapacitado que se recupera de su incapacidad, puede recibir los pagos de nuevo si vuelve a incapacitarse dentro de siete años.

Fallecimiento

Si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece, no se paga el beneficio correspondiente al mes de su fallecimiento. Por ejemplo, si el beneficiario falleció en cualquier día de junio, el pago con fecha del 3 de julio (que es el pago para junio) se debe devolver al expedidor.

Inhabilidad para manejar fondos

Algunas personas que reciben pagos de Seguro Social no pueden manejar sus propios fondos. Cuando esto ocurre, la persona que cuida al beneficiario debe informárnoslo. Podemos hacer arreglos para enviar los pagos a un familiar u otra persona que pueda actuar en nombre del beneficiario. Llamamos a esta persona “representante de beneficiario”.

Deportación o expulsión de los EE.UU.

Si usted ha sido deportado o expulsado de los EE.UU. por ciertas razones, sus beneficios de Seguro Social son suspendidos y no pueden empezar de nuevo hasta que sea legalmente admitido a los EE.UU. con residencia permanente.

Aunque usted haya sido deportado o expulsado, sus dependientes pueden recibir beneficios si son ciudadanos de los EE.UU; o, si sus dependientes no son ciudadanos de los EE.UU. aún pueden recibir beneficios si permanecen en los EE.UU. por el mes completo. Sin embargo, no pueden recibir beneficios por cualquier mes si están fuera de los EE.UU. por cualquier parte de ese mes.

Cambio en las circunstancias de los padres

Los pagos para un niño que no es ciudadano de los EE.UU. pueden terminar o empezar cuando ocurren ciertos cambios. Infórmenos si el padre o la madre biológico(a) o adoptivo(a) o un padrastro o madrastra fallece, se casa o se divorcia (u obtiene una anulación) aunque la persona no esté recibiendo pagos de Seguro Social.

Derecho a una pensión basada en un trabajo que no está cubierto por Seguro Social

Si usted tiene derecho a beneficios de Seguro Social de los EE.UU. por incapacidad o jubilación y también empieza a recibir una pensión mensual, como una pensión privada o de seguridad social extranjera, que se basa totalmente o en parte en un trabajo que no está cubierto por el Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social de los EE.UU. podrían disminuir. Podría usarse una fórmula diferente para calcular sus beneficios de Seguro Social de los EE.UU. Para informarse mejor, pida en cualquier Embajada o Consulado de los EE.UU. u oficina de Seguro Social la publicación Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945).

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Si su cheque se pierde o se lo roban

Usualmente se toma más tiempo para entregar los pagos que van fuera de los EE.UU. La fecha de distribución varía de un país a otro y su cheque posiblemente no llegue el mismo día cada mes. Sin embargo, si no recibe su cheque después de un período razonable de espera, o si lo ha perdido o se lo han robado, comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana o escriba directamente a la Administración del Seguro Social.

Reemplazaremos su cheque lo antes posible. Sin embargo, usted debe hacer todo lo posible para que su cheque esté seguro, porque tomará tiempo reemplazar su cheque mientras esté fuera del país.

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Depósito directo a instituciones financieras

Posiblemente usted quiera que sus pagos de Seguro Social sean depositados directamente a su cuenta en una institución financiera en el país donde reside o en una institución financiera de los EE.UU. Aunque usted use un servicio de depósito directo, usted debe mantenernos informados sobre cualquier cambio en su dirección residencial actual.

El depósito directo tiene varias ventajas. Usted nunca tiene que preocuparse de que su cheque se demore en el correo, se pierda o se lo roben. Con depósito directo, usted recibe sus pagos más rápido que por cheque (usualmente de una a tres semanas más rápidamente que si lo recibe por correo). También se evitan los honorarios del cambio de cheque y conversión de moneda. Algunos países donde está disponible el pago a través de depósito directo incluyen:

  • África del Sur
  • Alemania
  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Antillas
    Holandesas
  • Australia
  • Austria
  • Bahamas
  • Barbados
  • Bélgica
  • Canadá
  • Chipre
  • Dinamarca
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Granada
  • Grecia
  • Haití
  • Hong-Kong
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islas Caimanes
  • Islas Vírgenes o Británicas
  • Israel
  • Italia
  • Jamaica
  • Japón
  • Malta
  • México
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Países Bajos
  • Panamá
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Dominicana
  • Saint Kitts y Nevis
  • Santa Lucía
  • San Vicente y las Granadinas
  • Sudáfrica
  • Suecia
  • Suiza
  • Trinidad y Tobago
(Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando. Para obtener la información más corriente, visite www.segurosocial.gov/international/countrylist6.htm o comuníquese con la oficina de Seguro Social, Embajada, o Consulado de los EE.UU más cercana.)

Para determinar si el depósito directo está disponible en el país donde usted reside—o para inscribirse a depósito directo—comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos o escriba a nuestra oficina de Seguro Social.

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Impuestos

Si es ciudadano o residente de los EE.UU., hasta un 85 por ciento de los beneficios de Seguro Social que usted recibe pueden estar sujetos a impuestos federales sobre ingreso.

Si rinde una declaración de impuestos federales como “individuo” y su ingreso combinado es de $25,000 a $34,000, posiblemente tendrá que pagar impuestos sobre hasta un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. “Ingreso combinado” significa su ingreso bruto ajustado más intereses no tributables, más la mitad de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado es más de $34,000, podría tener que pagar impuestos sobre hasta un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social.

Si usted rinde una declaración de impuestos conjunta, podría tener que pagar impuestos sobre hasta un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social, si usted y su cónyuge tienen un ingreso combinado de $32,000 a $44,000. Si su ingreso combinado excede $44,000, podría tener que pagar impuestos sobre hasta un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social.

Si usted es parte de una pareja y rinde declaraciones separadas, probablemente tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Si no es ciudadano o residente de los EE.UU. se le retendrán los impuestos federales sobre ingresos de sus beneficios. El impuesto es 30 por ciento del 85 por ciento de la cantidad de su beneficio.

Se retendrá esta cantidad de los beneficios de todos los extranjeros no residentes, excepto los que residen en los países que tienen un tratado de impuestos con los EE.UU., que no permiten el pago de impuesto sobre beneficios de Seguro Social de los EE.UU. (o estipulan una tasa de impuesto más baja). Los EE.UU. tiene tratados con: Alemania, Canadá, Egipto, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Rumania, Suiza y el Reino Unido, (definido como Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte). Bajo el tratado de impuestos con Suiza, los beneficios pagados a los residentes de Suiza que no son ciudadanos de los EE.UU. son tributables a una tasa de un 15 por ciento. Además, los beneficios de Seguro Social pagados a individuos que son ciudadanos y residentes de India, son exentos de este impuesto si sus beneficios se basan en empleo gubernamental federal, estatal o local. (Esta lista de países está sujeta a cambios de vez en cuando.)

Al finalizar el año, usted recibirá una declaración mostrando la cantidad de beneficios que recibió durante ese año.

Muchos gobiernos extranjeros imponen impuestos a los beneficios de Seguro Social. Los residentes de los EE.UU. que piensan vivir en otro país deben comunicarse con la embajada de ese país en Washington, D.C. para obtener información.

Los beneficios de Seguro Social son calculados en dólares de los EE.UU. No aumentan ni disminuyen de acuerdo con fluctuaciones en las tasas de cambio de moneda internacional.

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Lo que necesita saber sobre Medicare

Medicare es un programa de seguro de salud para personas elegibles de 65 años de edad o mayor, o incapacitadas. La protección de Medicare consiste de dos partes básicas: seguro de hospital y seguro médico. La parte de seguro de hospital de Medicare ayuda a pagar las cuentas de hospital y cierto cuidado después de salir del hospital. El seguro médico ayuda a pagar cuentas de doctores y otros servicios médicos.

Por lo general, Medicare no cubre los servicios de salud que usted recibe fuera de los EE.UU. La parte de seguro de hospital estará disponible para usted si regresa a los EE.UU. No se retendrá prima mensual alguna de su pago de beneficios para esta protección.

Si usted quiere la parte de seguro médico de Medicare, debe inscribirse. Por lo general, hay una prima mensual que se retiene de su pago.

Como los beneficios de Medicare están disponibles sólo en los EE.UU., quizás no le convenga inscribirse y pagar la prima de seguro médico si va a estar fuera de los EE.UU. por un largo período de tiempo. Pero debe saber que su prima será 10 por ciento más alta por cada período de 12 meses en que usted pudo inscribirse y no lo hizo.

Si usted ya está cubierto por el seguro médico y desea cancelarlo, debe notificarnos. El seguro médico—y las primas—continuarán por un mes después del mes en que nos notifique que desea cancelarlo.

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