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Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles

El trabajo de la Sección de Litigio Laboral

La Sección de Litigio Laboral se encarga del cumplimiento del Título VII de la Ley de derechos civiles de 1964 - la ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación laboral por raza, sexo, religión y nacionalidad - con respecto a empleadores gubernamentales estatales y locales. La Sección aboga por el cumplimiento del Título VII mediante litigio, actividades de extensión y asistencia técnica. En nuestros casos, impugnamos muchos tipos de prácticas laborales discriminatorias, como exámenes de entrada o ascenso que resultan en un impacto desigual y trato desigual como el hostigamiento, medidas disciplinarias y despidos. Muchos de nuestros casos tienen que ver con departamentos de policía, bomberos e instituciones penales. La Sección también se encarga de hacer valer otros estatutos federales, órdenes del ejecutivo y reglamentos que prohíben prácticas laborales discriminatorias por raza, sexo, religión y nacionalidad. Finalmente, la Sección emite cartas de notificación de derecho a demandar previa solicitud a personas que hayan previamente entablado demandas ante la EEOC contra empleadores gubernamentales estatales y locales. Mediante dichos esfuerzos la Sección procura hacer realidad la promesa nacional de igualdad de oportunidades laborales para todos los estadounidenses.

La Sección de Litigio Laboral inicia los casos de dos maneras. En primer lugar, la Sección a veces entabla demandas basadas en acusaciones individuales de discriminación laboral según el Título VII que la Comisión de Igualdad de Oportunidades Laborales (EEOC) ha remitido al Departamento de Justicia. Toda persona que crea haber sido víctima de discriminación laboral debe ponerse en contacto con la EEOC. Entre sus otras responsabilidades, la EEOC tramita todos los cargos individuales de discriminación según el Título VII y es la agencia federal encargada del litigio de cargos elevados contra empleadores privados. Para comunicarse con la EEOC, llame al 1-800-669-400 o al 669-6820 (TTY).

Es indispensable elevar cargos de discriminación ante la EEOC para que el Título VII ampare los derechos individuales. Debe ponerse en contacto con la EEOC de inmediato pues la ley impone límites de tiempo para la elevación de cargos de discriminación a partir del momento en que ocurrió la supuesta acción discriminatoria. Si, tras investigar, la EEOC determina que la demanda contra un empleador gubernamental estatal o local tiene mérito y sus esfuerzos para lograr el cumplimiento voluntario no dan resultado, la EEOC podría remitir el caso a este Departamento. En tal caso, el Departamento de Justicia tendría competencia para determinar si entabla una acción judicial o no. El Departamento de Justicia carece de autoridad para asistir a individuos que presenten una denuncia por discriminación a menos que se haya entablado una demanda y se haya seguido dicho proceso.


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