Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Ley de Igualdad Salarial y Discriminación en la Compensación

El derecho de los empleados a estar libres de discriminación en su compensación está protegido por varias leyes federales, incluyendo las siguientes, ejecutadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés): Ley de Igualdad Salarial de 1963 (en inglés), Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés), Ley de Discriminación por Edad en la Ley de Empleo de 1967 (en inglés) y Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés).

Ley de Igualdad Salarial (EPA, tal su sigla en inglés) requiere que los hombres y las mujeres reciban igual pago por igual trabajo en el mismo establecimiento. No es necesario que los trabajos sean idénticos, sino que deben ser substancialmente iguales. Es el contenido del trabajo y no los títulos de trabajo lo que determina si los trabajos son substancialmente iguales. Específicamente, la EPA provee:

Los patronos no pueden pagar salarios desiguales a hombres y mujeres que realizan trabajos que requieren igual habilidad, esfuerzo y responsabilidad y que se realizan bajo condiciones de trabajo similares dentro del mismo establecimiento. Cada uno de estos factores se resume a continuación:

Se permiten las diferencias en pago cuando se basan en el tiempo, mérito, cantidad y calidad de producción o en base a un factor diferente al sexo. Éstos se conocen como “defensas afirmativas” y el peso de la prueba de que estas defensas apliquen recae en el patrono.

Al corregir una diferencia en el pago, no se puede reducir el pago de ningún empleado. No obstante, se puede incrementar el salario de los empleado(s) con el salario menor.

Título VII, ADEA y ADA

El Título VII, la ADEA y la ADA prohíben el discrimimen en la compensación por raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad o discapacidad. A diferencia de la EPA, no hay requisito conforme al título VII, la ADEA o la ADA de que el trabajo querellante sea substancialmente igual al de una persona a la que se le paga mejor fuera de la clase protegida querellante, ni estos estatutos requieren que el querellante trabaje en el mismo establecimiento que el empleado comparativo.

La discriminación en la compensación conforme al Título VII, la ADEA o la ADA puede ocurrir en una variedad de formas. Por ejemplo:

También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por compensación o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII, la ADEA, la ADA o la Ley de Igualdad Salarial.

Estadísticas

En el año fiscal 2006, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) recibió 861 querellas de discriminación. La EEOC resolvió 748 querellas de discriminación por compensación en el año fiscal 2006 y recuperó $ 3.1 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de juicios).

¿Necesita más información?

Los reglamentos de la EEOC sobre discriminación en la compensación se encuentran a su disposición en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés) en:

Se puede encontrar una discusión más amplia sobre la discriminación en dos secciones del nuevo Manual de Cumplimiento de la Comisión:

También se prohíbe la discriminación en la compensación por las leyes ejecutadas por el Ministerio de Trabajo (DOL, tal su sigla en inglés). La EEOC y el DOL han llegado a acuerdos denominados Memorandos de Entendimiento, para mejorar y coordinar de manera adicional la ejecución de las leyes federales que prohíben la discriminación en la compensación.

También usted puede estar interesado en:

Otros recursos

Aquí hay algunos enlaces a otras fuentes de información sobre discriminación en la compensación. Observe que, consistente con la declaración de renuncia general de la EEOC, la EEOC no controla o garantiza la precisión o integridad de esta información externa, y las referencias a los sitios que aparecen a continuación no tienen la inatención de reflejar su importancia o una adhesión a cualquier punto de vista expresado o los productos o servicios ofrecidos.


Esta página fue modificada por última vez el 1 de Octubre de 2007.

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