Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Presentación de Una Querella Por Discriminación en el Empleo

Leyes sobre la igualdad de oportunidades en el empleo

Si usted opina que un patrono, una agencia de empleo o un sindicato ha discriminado contra usted al solicitar un empleo o por presentar una querella por discriminación basada en raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad o discapacidad, puede presentar una querella de discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos.

La EEOC hace cumplir las siguientes leyes federales contra la discriminación en el empleo:

Según el Título VII, la ADA y la ADEA, es ilícito discriminar en cualquier aspecto del empleo, incluyendo contratación, despido, salario, asignación, transferencia, ascenso, despido involuntario, reintegro, prestaciónes suplementarias, planes de retiro, licencia, o cualquier otro beneficio o condición en el empleo.

Estas leyes prohíben el hostigamiento sexual, así como el hostigamiento por motivo de raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad y la discriminación por motivo de embarazo.  Es ilícito también tomar represalias contra un individuo por presentar una querella por discriminación, tomar parte en una investigación o por oponerse a prácticas discriminatorias.

Los patronos cubiertos

El Título VII y la ADA cubren a todos los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, y las instituciones educativas que emplean a 15 o más individuos. La ADEA cubre a todos los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, y las instituciones educativas con 20 o más empleados.  Estas leyes cubren también a las agencias de empleo públicas y privadas, los sindicatos y los comités obrero-patronales que controlan el aprendizaje o el entrenamiento.

La EPA protege a todos los empleados cubiertos por la Ley Federal de Salarios y Horarios (Ley de Normas Laborales Justas).  Esta ley cubre a casi todos los patronos.

El Título VII, la ADEA y la EPA también aplican a los empleados federales.  Además, la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, tal como está enmendada, incorpora los requisitos de no discriminación en el empleo de la ADA, para proteger a los empleados con discapacidades del gobierno federal.  Si desea mayor información sobre cómo presentar una querella de discriminación en un empleo federal, comuníquese con la oficina de la EEOC de la agencia federal donde tuvo lugar la supuesta discriminación.

Presentación de una querella de discriminación en el empleo

Toda persona que opine que se han infringido sus derechos de empleo tiene el derecho a presentar una querella de discriminación ante la EEOC.  Cualquier otra persona, grupo o institución puede también presentar una querella en nombre de otra persona.

Se puede presentar una querella por correo o personalmente en la oficina de la EEOC más cercana.  En el directorio telefónico de su zona puede encontrar el número de teléfono de dicha oficina bajo "U.S. Government" (Gobierno de los Estados Unidos).  También se puede comunicar con esa oficina llamando al teléfono 1-800-669-4000 (voz) o 1-800-669-6820 (TTY) (para los que tengan una discapacidad auditiva).  O además, puede hallar los números de teléfono, así como información sobre como presentar una querella, en la pagina de web de la EEOC en: www.eeoc.gov.

La parte querellante es la responsable de mantener informado al EEOC de cualquier cambio en su dirección postal o número de teléfono mientras se tramite la querella.

Plazo para presentar la querella

La querella se deberá presentar ante la EEOC en el plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación para proteger los derechos de la parte querellante.  Este plazo de 180 días se puede extender a 300 días si es que la querella está también cubierta por ciertas leyes estatales y locales contra la discriminación.  Según todas las leyes que hace cumplir la EEOC, salvo la EPA, la querella se debe presentar al EEOC antes de presentarla a un tribunal.

Estos plazos no se aplican a las reclamaciones según la EPA.  Sin embargo, puesto que muchas de las reclamaciones según la EPA también presentan cuestiones de discriminación sexual conforme al Título VII, es posible que sea preferible presentar la querella conforme a las dos leyes dentro de los plazos prescritos.

Trámite para una querella por discriminación

Cuando se presenta una querella de discriminación la EEOC informa al patrono dentro del plazo de diez días.  La querella recibe atención inmediata cuando los hechos parecen indicar la posibilidad de que efectivamente la discriminación ocurrió.  Las demás querellas se investigarán posteriormente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos, si más información se considera necesaria. La EEOC puede también cerrar el caso en cualquier momento si opina que más investigación no demostrará que se han infringido las leyes contra la discriminación.

Las querellas se podrán referir para el programa de mediación de la EEOC si tanto la parte querellante como el patrono interesan esta opción.  La mediación es una alternativa a la investigación y puede solucionar una querella rápidamente.  La participación en el programa de mediación es confidencial y de carácter voluntario.  La tramitación de la querella se reanudará si la mediación fallara.

Remedios disponibles cuando se encuentra dscriminación

Los remedios disponibles para una querellante discriminado podrían incluir contratación, reintegro, acomodo razonable, ascenso, pago retroactivo, pago anticipado u otras medidas que recompensan“plenamente” a la persona (la condición en que se encontraría si no hubiese ocurrido la discriminación).  Los remedios podrían incluir también el pago de honorarios de abogados, los honorarios de peritos y las costas del tribunal.

Según la mayoría de las leyes que hace cumplir la EEOC, los daños por discriminación intencional se podrían hacer disponibles para pérdidas pecuniarias reales, para pérdidas pecuniarias futuras y por sufrimiento mental e inconvenientes causados.  También se pueden procurar daños punitivos si el patrono infringió la ley a sabiendas e intencionalmente.

Números de teléfono y recursos de la EEOC

Para obtener asistencia o mayor información de la oficina local de la EEOC más cercana a usted, llame al teléfono 1-800-669-4000 (voz) o 1-800-669-6820 (TTY) (para los que tengan una discapacidad auditivo).

Para obtener publicaciones a título gratuito, comuníquese con el Centro de Distribución de Publicaciones (Publications Distribution Center) de la EEOC llamando al número de teléfono 1-800-669-3362 (voz), 1-800-800-3302 (TTY) (para los que tengan una discapacidad auditiva), ó 513-489-8692 (fax).

También hallar información sobre las leyes que hace cumplir la EEOC en la pagina de web de la EEOC en: www.eeoc.gov.

Este folleto está disponible en braille, letra de imprenta grande, audio cinta y archivo electrónico en disco para computadora.  Puede recibir las publicaciones de la EEOC en formatos de fácil acceso, previa solicitud al Centro de Distribución de Publicaciones.

Se permite duplicar esta publicación de la EEOC.

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos

EEOC-FC-S-4/99


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

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