Cuando
un familiar fallece... Lo que necesita saber sobre los beneficios
para sobrevivientes
¿Cómo solicito beneficios?
Si no está recibiendo beneficios de Seguro Social actualmente
Usted
debe solicitar los beneficios para sobrevivientes inmediatamente porque,
en algunos casos, los beneficios se pagarán desde el momento en que
los solicitó y no desde la fecha que el trabajador falleció.
Usted puede solicitar por teléfono o en cualquier oficina de Seguro Social.
Necesitaremos cierta información para procesar su solicitud, pero no demore
su solicitud si no tiene toda la información. Le ayudaremos a obtener
la información que necesite. Necesitaremos documentos originales o copias
certificadas por la agencia que los emitió.
La información necesaria incluye: - Prueba de defunción —ya
sea de la funeraria o el certificado de defunción;
- Su número de Seguro Social y el del trabajador fallecido;
- Su certificado de nacimiento;
- Su certificado de matrimonio si usted es viuda(o);
- Sus papeles de divorcio si está solicitando como una viuda
o viudo divorciado;
- Los números de Seguro Social, si están disponibles,
y los certificados de nacimiento de los niños dependientes;
- Los formularios W-2 o declaración de impuestos de negocio
propio del año más reciente del trabajador fallecido;
y
- El nombre de su banco y su número de cuenta para que sus
beneficios puedan ser depositados directamente a su cuenta bancaria.
Si
ya recibe beneficios de Seguro Social Si
usted recibe beneficios como cónyuge bajo el registro
de trabajo de su esposo o esposa, cuando nos informe sobre la
muerte, cambiaremos sus pagos a beneficios para sobrevivientes.
Nos comunicaremos con usted si nos hace falta más información.
Si recibe beneficios bajo su propio registro de trabajo, llámenos
o visítenos para verificar si puede recibir más dinero como
viuda(o). Usted recibirá el beneficio más alto, no una combinación
de ambos. Tendrá que completar una solicitud para cambiar a beneficios
para sobrevivientes, y tendremos que ver el certificado de defunción
de su cónyuge.
¿Cuánto recibiré?
La cantidad de sus beneficios se basa en las ganancias de la persona
fallecida. Mientras más haya pagado el trabajador al Seguro Social,
más altos serán sus beneficios.
La cantidad que usted recibirá es un porcentaje del beneficio básico
de Seguro Social de la persona fallecida. El porcentaje depende de la edad
del sobreviviente y su relación con el trabajador. He aquí las
situaciones más típicas:
- Por lo general una viuda o viudo, mayor de la plena edad de jubilación,
recibe el 100 por ciento de los beneficios básicos del trabajador;
- Una viuda o viudo mayor de 60 años de edad, pero menor
de su plena edad de jubilación, recibe aproximadamente 71-99
por ciento de los beneficios básicos del trabajador; o
- Una viuda o viudo de cualquier edad, con un niño menor
de 16 años, recibe el 75 por ciento de los beneficios básicos
del trabajador.
- Los niños reciben el 75 por ciento de los
beneficios básicos
del trabajador.
Beneficio
máximo para la familia
Hay un límite en la cantidad de dinero que se le puede pagar
a usted y a otros miembros de su familia cada mes. El límite
varía, pero por lo general es entre 150 a 180 por ciento de
la cantidad del beneficio de la persona fallecida.
Pensiones de trabajos que no son cubiertos por el Seguro Social
Si usted recibe una pensión de un trabajo donde pagó impuestos
de Seguro Social, esa pensión no afectará sus beneficios
de Seguro Social. Sin embargo, si recibe una pensión de un
trabajo donde no pagó impuestos
de Seguro Social—por ejemplo, servicio civil federal, algunos
trabajos por el gobierno estatal o municipal, o trabajó en
un país extranjero—su
beneficio de Seguro Social podría ser reducido.
Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Ajuste
por pensión del gobierno (publicación número
05-10907), para los trabajadores gubernamentales que pueden tener derecho
a beneficios de Seguro Social bajo el registro de ganancias de un cónyuge;
y Eliminación de ventaja imprevista (publicación
número
05-10945), para las personas que trabajaron en otro país o para
los trabajadores gubernamentales que también tienen derecho
a sus propios beneficios de Seguro Social.
¿Qué pasa
si trabajo?
Si usted trabaja mientras recibe beneficios de Seguro Social para
sobrevivientes y aún no ha alcanzado la plena edad de jubilación,
la cantidad de sus beneficios podría ser reducida si sus ganancias
exceden ciertos límites. (La plena edad de jubilación
era 65 años para las personas nacidas antes del 1938 pero
aumentará poco a poco hasta llegar a los 67 años para
las personas nacidas después del 1960.) Para informarse mejor
sobre los límites del año actual y cómo las
ganancias sobre esos límites pueden reducir sus beneficios
de Seguro Social, vea
la publicación titulada, Cómo
el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969).
No hay límite de ganancias una vez que usted alcance la plena edad de
jubilación.
Además, sus ganancias sólo reducen sus propios beneficios,
no los beneficios de los otros miembros de su familia.
¿Qué pasa
si me vuelvo a casar?
Por lo general, usted no puede recibir beneficios de viuda o viudo
si se vuelve a casar antes de los 60 años de edad. Sin embargo,
si se vuelve a casar después de los 60 años (o a los
50 años si está incapacitado[a]), esto no le impedirá recibir
beneficios basados en el registro de su ex-cónyuge. Además,
a partir de los 62 años de edad, puede recibir beneficios
en el registro de su nuevo cónyuge, si éstos son más
altos.
Su
derecho de apelación
Si no está de acuerdo con la decisión que se tomó en
su reclamación, puede apelarla. Los pasos que debe tomar se
explican en la publicación titulada, El
proceso de apelación (publicación número 05-10941).
Usted tiene derecho a ser representado por un abogado o cualquier otra
persona cualificada que elija. Encontrará más información
en la publicación titulada, Su
derecho a representación (publicación número 05-10975).
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