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Cómo podemos ayudarle si usted es ciego o tiene problemas de visión

Publication No. 05-10952 (If You Are Blind or Have Low Vision—How We Can Help); January 2008; ICN 486709; (para verlo en pdf)Para obtener Adobe Acrobat Reader — (In English)

Comuníquese con el Seguro Social

Visite nuestro sitio de Internet

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

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Lo que hay adentro

Si usted es ciego
Usted puede trabajar mientras recibe beneficios
Servicios especiales para las personas ciegas

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Si usted es ciego

Si es ciego, tenemos reglas especiales que le permiten recibir beneficios cuando no pueda trabajar.

Si es ciego, tenemos reglas especiales que le permiten recibir beneficios cuando no pueda trabajar.

Pagamos beneficios a las personas ciegas bajo dos programas: el programa de seguro de incapacidad del Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Los reglamentos médicos que usamos para decidir si una persona es ciega son los mismos para ambos programas. Otras reglas son diferentes. Explicamos a continuación las diferentes reglas para cada programa.

Usted puede recibir beneficios por incapacidad si es «legalmente ciego»

Usted puede tener derecho a beneficios de Seguro Social o SSI si se considera «legalmente ciego». Le consideramos legalmente ciego si la vista en su mejor ojo no se puede corregir a más de 20/200, o si su campo visual en su mejor ojo es menos de 20 grados.

Usted puede recibir beneficios por incapacidad aunque no este legalmente ciego

Aún si su visión no reúne los requisitos de ceguera legal, todavía podría tener derecho a recibir beneficios por incapacidad, si su problema visual por si sólo o combinado con otros problemas de salud le impide trabajar. Para tener derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad, debe haber trabajado lo suficiente en un empleo donde usted pagó impuestos de Seguro Social. Para pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) basados en incapacidad y ceguera, no es necesario haber trabajado, pero sus ingresos y recursos deben estar bajo ciertos límites monetarios.

Cómo usted obtiene derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad

Cuando usted trabaja y paga impuestos de Seguro Social, gana créditos de Seguro Social que cuentan para beneficios futuros.

Si usted es legalmente ciego, puede ganar créditos en cualquier momento durante sus años de trabajo. Se pueden usar créditos por concepto de su trabajo después de quedar ciego, para darle derecho a beneficios si no tiene suficientes créditos al momento de quedar ciego.

Además, si no tiene suficientes créditos para recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad basados en sus propias ganancias, usted podría tener derecho a recibir beneficios a través de las ganancias de sus padres o su cónyuge.

Para informarse mejor sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, comuníquese con nosotros para obtener la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929). Esta publicación también está disponible en cinta de audio (casete) y disco (CD) y también está disponible en braille (solamente en inglés).

Período fijo de incapacidad

Existe una regla especial que en un futuro podría ayudarle a recibir un beneficio más alto de jubilación o incapacidad. Usted puede usar esta regla si es legalmente ciego y no está recibiendo beneficios por incapacidad actualmente debido a que está trabajando. Si sus ganancias son más bajas debido a su ceguera, podemos excluir esos años al calcular sus beneficios de Seguro Social de jubilación o por incapacidad en el futuro. Como los beneficios de Seguro Social se basan en sus ganancias vitalicias promedio, su beneficio será más alto si no contamos esos años. Llamamos esta regla «un período fijo de incapacidad». Comuníquese con nosotros si quiere solicitar este «período fijo».

Usted puede recibir beneficios de SSI por incapacidad

Los pagos de SSI son basados en necesidad económica. Sus ingresos y recursos deben ser menos de los límites establecidos, estos límites varían de un estado a otro. Usted no tiene que haber trabajado bajo el Seguro Social para tener derecho a SSI. Pregunte en su oficina local del Seguro Social sobre los límites en su estado y para conseguir una copia de la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090). Esta publicación también está disponible en cinta de audio (casete) y disco (CD) y también está disponible en braille (solamente en inglés).

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Usted puede trabajar mientras recibe beneficios

Varias reglas facilitan que las personas que reciben beneficios por incapacidad puedan trabajar. Estas reglas se llaman «incentivos de trabajo».

Las personas que reciben beneficios de Seguro Social por incapacidad pueden continuar recibiendo sus beneficios mientras trabajan, siempre y cuando sus ganancias no sean más altas de las cantidades establecidas por ley.

Si usted está recibiendo beneficios de Seguro Social por incapacidad y es legalmente ciego, puede ganar hasta $1,570 al mes en el 2008. Esto es más alto que el límite de ganancias de $940 al mes que le corresponde a los trabajadores incapacitados que no son ciegos. Los límites de ganancias varían cada año.

Además, si es ciego y trabaja por cuenta propia, no evaluamos el tiempo que usted pasa trabajando en su negocio como lo hacemos con las personas que no son ciegas. Esto significa que usted puede estar trabajando mucho para su empresa, pero todavía puede continuar recibiendo beneficios de Seguro Social por incapacidad siempre y cuando sus ganancias netas sean un promedio de $1,570 o menos por mes en el 2008.

El trabajo se calcula de una manera diferente después de los 55 años de edad

Si usted es mayor de 55 años de edad y es legalmente ciego, determinamos su habilidad de trabajar de manera diferente a como lo hacemos para las personas que no son ciegas. Después de los 55 años de edad, aunque sus ganancias excedan de $1,570 al mes en el 2008, sólo suspendemos los beneficios, no los terminamos, si su trabajo requiere un nivel de destreza y habilidad menor a la del trabajo que usted hacía antes de cumplir sus 55 años de edad. Le pagaremos beneficios por incapacidad por cualquier mes en que sus ganancias sean menos del límite establecido.

Se aplican diferentes incentivos de trabajo a las personas que reciben SSI.

Para informarse mejor sobre todos los incentivos de trabajo para las personas que reciben beneficios de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario por incapacidad, comuníquese con nosotros y pida la publicación titulada, Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Esta publicación también está disponible en cinta de audio (casete) y disco (CD) y también está disponible en braille (solamente en inglés).

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Servicios especiales para las personas ciegas

Hay varios servicios y productos diseñados específicamente para las personas ciegas.

Correspondencia del Seguro Social

Usted puede escoger recibir nuestra correspondencia en varias formas. Sólo necesita informarnos cuál prefiere. Puede recibir su correspondencia:

  • Por correo regular solamente;
  • Por correo regular seguida con una llamada telefónica para explicar la información en la carta; o
  • Por correo certificado.

Si tiene alguna pregunta sobre una carta del Seguro Social, puede llamar a nuestro número de teléfono gratis o visitar su oficina local del Seguro Social y pedir que le lean o expliquen la carta.

Servicios de lectura por la radio

Proveemos cintas de audio especiales de nuestras publicaciones a estaciones locales de la radio que ofrecen servicios de lectura para sus clientes que tengan limitaciones visuales o sean ciegos. Para averiguar cuáles estaciones de radio proveen estos servicios de lectura en su área, debe llamar a su oficina local del Seguro Social.

Publicaciones disponibles en formatos alternativos

Muchas de nuestras publicaciones están disponibles en braille (solamente en inglés), cintas de audio (casete) y discos (CD) para las personas que tienen problemas de visión. Además de esta publicación, las otras publicaciones disponibles en formatos alternativos son:

Para pedir copias de estas publicaciones en formatos alternativos, usted puede:

  • Llamar al 410-965-5180;
  • Enviar su petición por facsímile (fax) al 410-965-4295; o
  • Enviar su petición por correo a:

Social Security Administration
Braille Services Team
6401 Security Boulevard
L1141 West Low Rise Building
Baltimore, MD 21235

Por favor tenga la siguiente información a mano cuando se comunique con nosotros:

  • Título y número de la publicación u hoja informativa que usted desea;
  • El formato que usted prefiere (braille en inglés, cinta de audio [casete] o disco [CD]); y

Nombre, dirección postal y número de teléfono de la persona a quien debemos enviar la publicación solicitada.

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