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Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad

SSA Publication No. 05-10903; (What You Need To Know When You Get Social Security Disability Benefits); January 2008; ICN 482028 (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader—(In English)

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Nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov, contiene información valiosa sobre todos los programas del Seguro Social. En nuestro sitio también puede:

Algunos de estos servicios están disponibles solamente en inglés. Para ir directamente a nuestra sección de español vaya a www.segurosocial.gov/espanol en el Internet.

Llame a nuestro número gratis

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día. Si es sordo, o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez que se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas

 
 

Lo que hay adentro

Introducción
Sobre sus beneficios
Otros beneficios que usted puede recibir
Lo que usted nos tiene que informar
Beneficios para niños
Revisando su padecimiento médico
Le ayudamos a regresar a trabajar
La protección de su información personal

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Introducción

Esta publicación explica algunos de sus derechos y responsabilidades cuando usted recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad.

Le sugerimos que tome tiempo ahora para leer esta publicación y que después la guarde en un lugar seguro para futuras referencias.

Si usted también recibe pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés), comuníquese con nosotros y vea la publicación titulada, Lo que necesita saber si recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11024).

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Sobre sus beneficios

Cuando comienza a recibir pagos

Por ley, usted no puede comenzar a recibir sus pagos hasta que no haya estado incapacitado por lo menos cinco meses. Normalmente, los pagos comienzan a partir de su sexto mes de incapacidad.

Cuando el Seguro Social le notifica que recibirá pagos de beneficios por incapacidad, la carta le explicará la cantidad de beneficio que recibirá y cuando sus pagos comienzan.

NOTA: Si los miembros de su familia tienen derecho a recibir beneficios basados en su trabajo, ellos recibirán una notificación y una publicación por separado.

Por cuánto tiempo continuarán los pagos

Por lo general, mientras su padecimiento médico no mejore y usted no pueda trabajar, continuará recibiendo sus beneficios por incapacidad. Los beneficios no necesariamente continuarán por un tiempo indefinido. Debido a los avances en la ciencia médica y las técnicas de rehabilitación, muchas personas con incapacidades se recuperan de accidentes y enfermedades serias.

Su caso será revisado regularmente para asegurarnos que continúa incapacitado. Es su responsabilidad notificarnos si su padecimiento médico mejora, si hay algún cambio en su capacidad para ejercer un trabajo o si usted regresa a trabajar.

NOTA: Otros cambios que nos tiene que informar están descritos en la sección Lo que usted nos tiene que informar.

Si no está de acuerdo con la decisión que hemos tomado

Comuníquese con nosotros si usted tiene alguna pregunta sobre la cantidad de su pago o alguna otra información que le podemos enviar. Si no está de acuerdo con la decisión que hemos tomado, tiene el derecho de apelarla.

Debe hacer su petición de apelación por escrito y entregarla a cualquier oficina del Seguro Social dentro de los 60 días de haber recibido la carta con nuestra decisión.

Si usted aún no está satisfecho, existen otros pasos a seguir. Puede ver la publicación titulada, Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación (publicación número 05-10958).

Usted tiene derecho a contratar los servicios de un abogado o cualquier persona para que lo represente. Esto no significa que necesita un abogado o representante, pero con mucho gusto trabajaremos con uno, si así lo desea. Si desea información adicional referente a tener un representante, vea la publicación titulada, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Cuándo y cómo se pagan sus beneficios

Los beneficios de Seguro Social se pagan mensualmente. Generalmente, el día en que usted recibe su pago de beneficios depende de la fecha de nacimiento de la persona en cuyo registro de trabajo usted los recibe. Por ejemplo, si usted recibe beneficios como un trabajador jubilado o incapacitado, la fecha de sus beneficios se determinará por su fecha de nacimiento. En cambio, si recibe beneficios como cónyuge, la fecha de sus pagos para beneficios se determinará dependiendo de la fecha de nacimiento de su cónyuge.

Depósito directo

Si usted no se inscribió para depósito directo cuando solicitó beneficios por incapacidad, le recomendamos que lo haga hoy.

El depósito directo es una manera sencilla y segura de recibir sus beneficios automáticamente. Si desea inscribirse al programa de depósito directo, comuníquese con su banco, caja de ahorros y préstamos o cooperativa de crédito.

Si usted no tiene una cuenta, considere abrir una Cuenta de Transferencia Electrónica (ETA, sus siglas en inglés). Esta cuenta de bajo costo asegurada por el gobierno federal, le permite disfrutar la seguridad y conveniencia de recibir los pagos automáticos. Si desea información adicional sobre el programa o para buscar bancos e instituciones financieras cerca de usted que ofrecen este servicio, comuníquese con nosotros o visite el sitio de Internet, www.eta-find.gov/spanish/index.html.

Si recibe su cheque por correo

Si usted no recibe su cheque el día acordado, espere tres días laborables antes de informarlo como perdido. La razón más común por la demora de un cheque, es la falta de informar un cambio de dirección.

Si alguna vez le roban su cheque o se le pierde, comuníquese con nosotros inmediatamente. Le podemos reemplazar el cheque, pero esto toma tiempo.

Por su seguridad debe cambiar o depositar su cheque tan pronto lo reciba. No debe firmar su cheque hasta que no se encuentre en el lugar donde lo va a cambiar. Si firma el cheque por adelantado y lo pierde, la persona que lo encuentre podría cambiarlo.

Un cheque del gobierno se debe cambiar dentro de los 12 meses a partir de la fecha en que se emite, si no, el cheque será cancelado. Después de un año, si aún tiene derecho al pago, reemplazaremos el cheque cancelado.

Devolución de pagos que no le corresponden

Si usted recibe un cheque que sabe que no le corresponde, llévelo a una oficina del Seguro Social o envíelo a la dirección del Departamento del Tesoro de Estados Unidos indicada en el sobre del cheque. Asegúrese de escribir la palabra «VOID» (que en español significa «nulo») en el cheque e incluya una nota que explique la razón por la que usted lo está devolviendo. Si usted tiene depósito directo y recibe un pago erróneamente, llame o visite una oficina del Seguro Social. Le diremos cómo puede devolverlo.

Usted podría enfrentar cargos criminales si intencionalmente acepta pagos que no le corresponden.

Pagando impuestos sobre sus beneficios

Algunas personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre ellos. Alrededor de un tercio de nuestros beneficiarios actuales pagan impuestos sobre sus beneficios. Sus beneficios serán afectados sólo si además de recibir los beneficios de Seguro Social también tiene un ingreso sustancial.

  • Si usted presenta una declaración de impuesto federal como «individuo» y su ingreso es más de $25,000, tendrá que pagar impuestos.
  • Si usted presenta una declaración conjunta, es posible que tenga que pagar impuestos si su ingreso combinado con el de su cónyuge es más de $32,000.
  • Si usted está casado y presenta una declaración de impuestos por separado, probablemente tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Para informarse mejor, comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés).

Cómo nos comunicaremos con usted

Por lo general, nos comunicamos con usted por correspondencia o teléfono, pero en ocasiones es posible que un representante del Seguro Social lo visite en su hogar. Nuestro representante le mostrará una identificación antes de hablar sobre sus beneficios. Es una buena idea llamar a la oficina del Seguro Social y asegurarse que un representante fue enviado para visitarlo, antes de dejarlo entrar a su hogar.

Ajuste por el costo de vida

En el mes de enero de cada año, sus beneficios aumentarán automáticamente, si el costo de vida aumenta. Por ejemplo, si el costo de vida aumenta un 2 por ciento, sus beneficios también aumentarán un 2 por ciento. Si usted recibe sus beneficios por depósito directo, le notificaremos de antemano la cantidad del beneficio que recibirá. Si usted recibe sus pagos por cheque, incluiremos una explicación del ajuste por costo de vida.

Cuando cumpla la plena edad de jubilación

Si usted recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad, sus beneficios de incapacidad automáticamente se convierten a beneficios de jubilación, pero la cantidad sigue igual.

Si también recibe un beneficio reducido de viudo(a), asegúrese de comunicarse con el Seguro Social cuando cumpla la plena edad de jubilación para que podamos ajustar sus beneficios de cualquier manera necesaria.

NOTA: Para informarse mejor sobre la plena edad de jubilación, vea la publicación titulada, Beneficios por jubilación (publicación, número 05-10935).

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Otros beneficios que usted puede recibir

Seguridad de Ingreso Suplementario

Usted podría recibir SSI si sus ingresos y recursos son limitados. SSI es un programa federal que hace pagos mensuales a personas mayores de 65 años y a personas ciegas o incapacitadas. Si usted recibe SSI, quizás podría recibir otros beneficios tales como Medicaid y cupones de alimento.

Para informarse mejor sobre SSI, vea la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

Unas palabras sobre Medicare

Después de recibir beneficios de incapacidad por 24 meses, usted tendrá derecho a Medicare. Usted recibirá información sobre Medicare varios meses antes de que comience su cobertura. Si usted tiene un fallo renal permanente que requiere diálisis o un trasplante de riñón, o si tiene esclerosis lateral amiotrófica (también conocida como la enfermedad de Lou Gehrig), es posible que tenga derecho a Medicare casi inmediatamente.

Ayuda para los beneficiarios de Medicare con ingresos limitados

Si usted recibe Medicare y tiene ingresos y recursos limitados, el estado donde vive podría pagar las primas de Medicare y en algunos casos, otros gastos médicos «de su bolsillo», tales como deducibles y coaseguros. Sólo el estado donde vive puede decidir si tiene derecho. Para averiguar si tiene derecho, comuníquese con la oficina local o estatal de bienestar público o con la agencia de Medicaid. También puede obtener información adicional de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, sus siglas en inglés). Llame gratis al número de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) y solicite una copia de la publicación titulada, Si usted necesita ayuda para pagar por los costos de Medicare, hay programas que pueden ayudarle a ahorrar dinero (publicación de CMS número 10126-S). Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar al número TTY 1-877-486-2048. Este programa no está disponible en Puerto Rico.

Cupones de alimento

Usted puede obtener una solicitud e información sobre el programa de cupones de alimento en cualquiera de las oficinas del Seguro Social. También puede comunicarse con nosotros o ver la publicación titulada, Cupones de alimento y otros programas de nutrición (publicación número 05-10978) o Hechos sobre cupones de alimento (publicación número 05-10105).

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Lo que usted nos tiene que informar

Es importante que nos informe inmediatamente —ya sea en persona, por teléfono o correspondencia—siempre que ocurra un cambio que pueda afectar sus beneficios. Los cambios que necesita informarnos están descritos a continuación.

Los familiares que reciben beneficios basados en su registro de trabajo también deben informar cualquier evento que podría afectar los pagos.

La información que usted le provea a otra agencia gubernamental, puede ser divulgada al Seguro Social por dicha agencia, pero usted también debe informar los cambios directamente al Seguro Social.

NOTA: Si encontramos que usted intencionalmente nos provee información falsa, sus beneficios serán suspendidos. La primera vez que incurra en una violación sus beneficios serán suspendidos por seis meses; de incurrir en una segunda violación, 12 meses; y de incurrir en una tercera violación, 24 meses. Si usted no informa un cambio, podría causar que le paguemos demasiado. Si se le paga en exceso, usted tendrá que devolver el dinero.

Cuando informe un cambio, tenga su número de reclamación a mano. Si usted recibe beneficios basados en su propio trabajo, su número de reclamación es su número de Seguro Social seguido por las letras «HA». Si usted recibe beneficios basados en el trabajo de otra persona, su número de reclamación será el número de Seguro Social de esa persona seguido por una letra diferente. La carta de aprobación que usted recibió cuando comenzaron sus beneficios muestra su número de reclamación. También debe estar listo para indicar la fecha del cambio y el nombre de la persona para quien la información ha cambiado, de no ser usted.

Si trabaja mientras recibe beneficios por incapacidad

No importa lo poco que gane, usted debe informarnos si acepta un trabajo o comienza a trabajar por cuenta propia. De continuar incapacitado, usted tendrá derecho a un período probatorio de trabajo, y puede continuar recibiendo beneficios hasta por nueve meses. Además, usted debe informarnos si ha incurrido en cualquier gasto especial de trabajo debido a su incapacidad (tal como equipo especializado, silla de ruedas o hasta medicamentos recetados) o si hay algún cambio en la cantidad de sus gastos.

Si recibe otros beneficios por incapacidad

Los beneficios de Seguro Social que usted y su familia reciben pueden ser reducidos si usted también tiene derecho a recibir compensación de trabajadores por accidentes en el trabajo (esto incluye los pagos recibidos por el programa de enfermedad pulmonar minera) o beneficios por incapacidad de ciertos programas del gobierno federal, estatal o municipal. Usted tiene que informarnos si:

  • Solicita otro tipo de beneficio por incapacidad;
  • Recibe un beneficio por incapacidad adicional o un pago global por acuerdo; o
  • Sus beneficios cambian o cesan.

Si le ofrecen servicios bajo el programa del Boleto para trabajar

El Seguro Social podría enviarle un Boleto que usted podrá usar para obtener servicios para ayudarle a trabajar o ganar más dinero. Usted puede llevar el Boleto a su agencia estatal de rehabilitación vocacional o a una red de servicios de empleo que usted escoja. Las redes de empleo son organizaciones privadas que han acordado trabajar con el Seguro Social para proveer servicios de empleo a beneficiarios con incapacidades. Su participación en el programa del Boleto es voluntaria y usted recibe los servicios sin costo alguno. Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961.)

Si se muda

Si usted piensa mudarse, infórmenos su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. También infórmenos el nombre de cualquier miembro de su familia que se muda con usted y recibe beneficios. Aunque usted reciba sus pagos por depósito directo, tenemos que tener su dirección correcta para así poder enviarle cartas e información importante. Si no podemos comunicarnos con usted, sus beneficios serán suspendidos. Usted puede cambiar su dirección en www.segurosocial.gov/changeaddress.html (sólo disponible en inglés).

Asegúrese de informar el cambio de dirección a su oficina de correo local.

Si cambia su cuenta de depósito directo

Si cambia de institución financiera o abre una cuenta nueva, asegúrese de decir que desea inscribirse para depósito directo. También puede cambiar la información de su depósito directo por Internet si tiene su número de identificación personal y su contraseña. Igualmente, podemos cambiar la información de su depósito directo por teléfono. Cuando nos llame, tenga a la mano el número de cuenta nuevo junto con el viejo. Los números están impresos en sus cheques personales o en los estados de cuenta bancaria. Este cambio de información se tardará alrededor de 30-60 días. No cierre su cuenta anterior hasta asegurarse que sus beneficios de Seguro Social se han depositado en la cuenta nueva.

Si no puede administrar su propio dinero

A veces, las personas no pueden administrar su propio dinero. Cuando esto ocurre, se debe informar al Seguro Social. Podemos hacer los arreglos pertinentes para que los pagos de beneficios los reciba un pariente o cualquier otra persona que acuerde usar el dinero para el beneficio y cuidado del beneficiario. Una persona que administra los beneficios de otra, se conoce como el «representante de beneficiario». Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Una guía para los representantes de beneficiarios (publicación número 05-10976).

NOTA: Las personas que tienen un «poder legal» no cualifican automáticamente para ser el representante del beneficiario.

Si recibe una pensión de trabajo que no está cubierto por el Seguro Social

Sus beneficios de Seguro Social podrían ser reducidos si usted comienza a recibir una pensión de un trabajo en el cual no pagó impuestos de Seguro Social —por ejemplo, del Sistema de Jubilación del Servicio Civil, algún sistema de pensión local o estatal, una organización sin fines lucrativos, o un gobierno extranjero. Además, debe informarnos si la cantidad de su pensión cambia.

Si usted se casa o se divorcia

Si se casa o se divorcia, sus beneficios de Seguro Social podrían verse afectados, dependiendo del tipo de beneficios que usted recibe.

Si sus beneficios son suspendidos porque se casó, quizás podrían reanudarse si su matrimonio termina.

Si usted recibe:

Entonces:

Sus propios beneficios por incapacidad

Sus beneficios continuarán

Beneficios como cónyuge

Sus beneficios continuarán si se divorcia y es mayor de 62 años, a menos que estuviese casado menos de 10 años.

Beneficios como viuda o viudo incapacitado (inclusive beneficios como viudo o viuda incapacitado divorciado)

Sus beneficios continuarán si se vuelve a casar después de los 50 años de edad

Cualquier otro beneficio

Por lo general, sus beneficios cesarán cuando se case. Sus beneficios podrían reanudarse si su matrimonio termina.

Si cambia su nombre

Usted tiene que informarnos inmediatamente si su nombre cambia por concepto de matrimonio, divorcio u orden judicial. Si no nos ofrece esta información, sus beneficios se emitirán bajo su nombre anterior y si usted tiene depósito directo, es posible que los pagos no se puedan efectuar a su cuenta. Si usted recibe cheques, es posible que no pueda cambiarlos si el nombre en su identificación es diferente al de su cheque.

Si usted cuida un niño que recibe beneficios

Si usted recibe beneficios porque cuida a un niño de un trabajador incapacitado, y el niño es menor de 16 años o está incapacitado, debe informarnos inmediatamente si el niño deja de estar a su cargo. Usted nos tiene que proveer el nombre y la dirección de la persona con quién el niño está viviendo.

Es posible que una separación temporánea no afecte sus beneficios si aún tiene el control paternal sobre el niño, pero los beneficios cesarán si usted ya no es responsable por el niño. Si el niño vuelve a estar a su cuidado, podemos comenzar a enviarle los beneficios a usted de nuevo.

Normalmente, sus beneficios terminan cuando el niño soltero más joven a su cuidado cumple 16 años de edad, a menos que el niño esté incapacitado.

Si usted se convierte en madre o padre después de tener derecho

Si usted se convierte en padre o madre después de tener derecho a beneficios (esto incluye a niños adoptivos) comuníquese con nosotros para determinar si el niño tiene derecho a beneficios.

Si un niño que recibe beneficios es adoptado

Cuando un niño que recibe beneficios es adoptado por alguien más, infórmenos su nuevo nombre, la fecha de adopción y el nombre y dirección de los padres adoptivos. La adopción no causará que los beneficios del niño sean suspendidos.

Si usted tiene una orden de detención pendiente

Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente debido a:

  • Un crimen que es un delito grave según las leyes del estado en donde vive; o
  • Un crimen cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año en estados que no clasifican los crímenes como delitos graves.

Usted no puede recibir beneficios por incapacidad por cualquier mes en que haya una orden de detención pendiente por un delito grave (o cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año).

Si usted es condenado por un crimen

Informe al Seguro Social inmediatamente si usted es condenado por un crimen. Generalmente, no pagamos beneficios por los meses en que una persona es confinada por un crimen. Sin embargo, cualquier miembro de la familia que tenga derecho a beneficios basados en el registro de trabajo de esa persona puede continuar recibiendo beneficios.

Normalmente, no se pagan beneficios a personas que cometen un crimen y son confinadas a una institución por orden judicial y a las expensas del público. Esto aplica si se determina que la persona:

  • No es culpable por razón de demencia o factores similares (tales como una enfermedad, defectos o incompetencia mental) o;
  • Es incompetente para ser juzgada.

Si viola una condición de libertad condicional o vigilada

Debe notificarnos si está violando una condición de su libertad condicional o vigilada impuesta según la ley federal o estatal. Usted no puede recibir beneficios por incapacidad en ningún mes en que haya violado una condición de su libertad condicional o vigilada.

Si sale de los Estados Unidos

Si usted es ciudadano de los EE. UU., puede viajar o vivir en la mayoría de los países del extranjero sin afectar sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, existen algunos países donde no podemos enviar cheques de Seguro Social. Estos países son los siguientes; Azerbaiyán, Belarús, Camboya, Corea del Norte, Cuba, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam.

Infórmenos si piensa viajar fuera de los Estados Unidos por un período de más de 30 días. Infórmenos el nombre del país o países que espera visitar y el día que espera salir de los Estados Unidos.

Le enviaremos instrucciones especiales y le diremos como hacer los arreglos necesarios para continuar recibiendo sus beneficios mientras se encuentre fuera. Asegúrese de informarnos cuando vuelva a los EE. UU.

Si usted no es ciudadano de los EE. UU. y regresa a vivir a los Estados Unidos, nos tiene que proveer evidencia de su estado inmigratorio, de manera que pueda continuar recibiendo sus beneficios. Si trabaja fuera de los Estados Unidos, otras reglas aplican para determinar si puede recibir sus beneficios.

Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138).

Si su estado inmigratorio cambia

Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, debe informarnos si su estado inmigratorio cambia o si se convierte en ciudadano de los Estados Unidos. Si su estado inmigratorio caduca, tiene que proveernos evidencia nueva para demostrar que su estadía en los Estados Unidos sigue siendo legal.

Si un beneficiario fallece

Avísenos si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece. Los beneficios no son pagaderos el mes en que el beneficiario fallece. Eso significa, por ejemplo, que si la persona fallece en cualquier día del mes de julio, el cheque que se reciba en agosto (siendo éste el pago de julio) debe ser devuelto. Si el beneficiario tiene depósito directo, se debe informar el fallecimiento a la institución financiera lo más pronto posible para que ésta pueda devolver cualquier pago que recibió después del fallecimiento.

Cuando una persona que recibe beneficios por incapacidad fallece, es posible que los miembros de su familia tengan derecho a recibir beneficios de Seguro Social como sobrevivientes.

Si recibe beneficios de Seguro Social y Retiro Ferroviario

Si usted recibe beneficios de Seguro Social y Retiro Ferroviario basados en el registro de trabajo de su cónyuge y éste último fallece, tiene que informarlo de inmediato. Usted ya no tendrá derecho a recibir ambos beneficios. Se le notificará cual beneficio recibirá como sobreviviente.

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Beneficios para niños

Si usted recibe beneficios a nombre de un niño, existen cosas importantes que debe saber sobre estos beneficios.

Cuando un niño cumple los 18 años

Los beneficios de un niño terminan el mes antes de cumplir los 18 años, a menos que se encuentre incapacitado o sea un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria y sea soltero. Aproximadamente tres meses antes de que el niño cumpla los 18 años, usted recibirá una carta que explica cómo es que los beneficios pueden continuar. También le enviaremos una carta al niño y un formulario de estudiante.

Si los beneficios de su niño terminaron al cumplir los 18 años, los mismos pueden comenzar nuevamente si el niño se incapacita antes de cumplir los 22 años o comienza a asistir a tiempo completo a una escuela primaria o secundaria antes de alcanzar los 19 años. El estudiante debe comunicarse con nosotros para solicitar sus beneficios nuevamente.

Si su niño de 18 años continúa en la escuela

Su niño puede recibir beneficios hasta que cumpla 19 años de edad si continúa estudiando a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria. Cuando su niño cumple los 19 años durante un semestre escolar, normalmente los beneficios pueden continuar hasta el fin del curso o por dos meses después que cumpla los 19 años, lo que ocurra primero.

Nos debe informar inmediatamente si su niño se casa, lo condenan por un delito, deja de asistir a la escuela, la asistencia cambia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado, suspendido o cambia de escuela. También debe notificarnos si su niño tiene un empleador que le paga para que asista a la escuela.

En general, un estudiante puede seguir recibiendo beneficios durante un período de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa regresar a la escuela a tiempo completo cuando terminen sus vacaciones.

Si su niño está incapacitado

Su niño puede continuar recibiendo beneficios después de los 18 años si tiene una incapacidad que comenzó antes de cumplir los 22 años. Su niño también podría tener derecho a pagos de SSI. Comuníquese con la oficina de Seguro Social para obtener más información.

Si usted tiene un hijastro y se divorcia

Si tiene un hijastro que recibe beneficios basados en su trabajo y usted se divorcia del padre o la madre del niño, debe informarnos tan pronto el divorcio sea final. Los beneficios del hijastro se terminarán el mes después que el divorcio se finalice.

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Revisando su padecimiento médico

A todas las personas que reciben beneficios por incapacidad se les revisa su padecimiento médico periódicamente. Los beneficios continuarán a menos que exista prueba suficiente de que el padecimiento ha mejorado médicamente y que puede regresar a trabajar.

Frecuencia de las revisiones

La frecuencia con que su padecimiento médico es revisado depende de la severidad del padecimiento y la probabilidad de mejoramiento. La carta de aprobación le informará cuándo puede ser la primera revisión médica.

  • Se espera mejoría médica —si se espera que su padecimiento mejore dentro de un tiempo específico, su primera revisión será de seis a 18 meses después de que usted comience a recibir sus beneficios por incapacidad.
  • Posible mejoría médica —si existe la posibilidad de que su padecimiento mejore, su caso será revisado aproximadamente cada tres años.
  • No se espera mejoría médica —si no se espera que su padecimiento médico mejore, el caso será revisado aproximadamente cada cinco a siete años solamente.

¿Qué ocurre durante una revisión?

Le enviaremos una carta notificándole que estaremos realizando una revisión de su caso. Poco después, alguien de su oficina local del Seguro Social se comunicará con usted para explicarle el proceso de revisión y sus derechos de apelación. El representante del Seguro Social le pedirá que provea información sobre el tratamiento médico y cualquier trabajo que haya realizado.

El grupo encargado de las evaluaciones, compuesto por un examinador de incapacidad y un médico, revisará su expediente y solicitará los expedientes médicos. Es posible que se le pida que se someta a un examen especial. Pagaremos por estos exámenes y algunos de los costos de transportación.

Le enviaremos una carta cuando lleguemos a una decisión. Si decidimos que continúa incapacitado, sus beneficios continuarán.

Si decidimos que no está incapacitado y usted no está de acuerdo, puede apelar la decisión. Si decide no apelar la decisión, los beneficios serán suspendidos tres meses después de haberle indicado que su incapacidad terminó.

Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Su derecho a cuestionar la decisión de suspender sus beneficios por incapacidad (publicación número 05-10990).

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Le ayudamos a regresar a trabajar

Después que comienza a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera intentar ingresarse a la fuerza laboral. Existen reglas especiales llamadas «incentivos de trabajo» que pueden ayudarle a mantener sus beneficios en efectivo y Medicare mientras prueba su habilidad para trabajar. Para informarse mejor sobre las maneras en que podemos ayudarle a ingresarse a la fuerza laboral, vea la publicación titulada, Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Puede encontrar información más detallada sobre los incentivos de trabajo en nuestra publicación titulada El Libro Rojo (publicación número 64-090). También le invitamos a que visite nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/work (sólo disponible en inglés) donde también encontrará información con referencia a los incentivos de trabajo.

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La protección de su información personal

El Seguro Social guarda información personal y confidencial —nombres, números de Seguro Social, registros de ganancias, edades y direcciones de beneficiarios— de millones de personas. Por lo general, sólo hablaremos de su información con usted. Cuando nos llame o nos visite, le haremos varias preguntas que nos ayudan a verificar su identidad. Si desea que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social, necesitamos su permiso para hablar de su información con esa persona.

Lo exhortamos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y que proteja su confidencialidad siempre que le sea posible.

Estamos comprometidos a proteger la privacidad de sus registros. Cuando la ley requiere que divulguemos información a otras agencias gubernamentales que administran programas de salud o bienestar público, tal como Medicaid y cupones de alimento, no se les permite a estas agencias compartir la información con nadie más.

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