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Lo que toda mujer debe saber

SSA Publication No. 05-10927; (What Every Woman Should Know); February 2008; ICN 483405; (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader — (In English)

 

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

 
 

Lo que hay adentro

El Seguro Social y la mujer de hoy
 
Su número y registro de Seguro Social
Si hay un cambio en su nombre o apellido
Si usted es víctima de la violencia doméstica
Números de Seguro Social para los niños
Qué beneficios deriva de los impuestos que paga
Algunas situaciones especiales de empleo
Cuando se jubile
Si se incapacita
Cuando esté lista para solicitar beneficios
Beneficios para su familia
Si fallece
Si recibe una pensión gubernamental
Si nunca ha trabajado o no tiene suficientes créditos de Seguro Social
Si enviuda
Si está divorciada
Si tiene ingresos limitados
Si tiene a su cuidado a alguna persona
Protección de su información personal
Infórmese mejor

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El Seguro Social y la mujer de hoy

El Seguro Social desempeña un papel importante con respecto a la seguridad económica para las mujeres. Casi el 60 por ciento de las personas que reciben beneficios de Seguro Social son mujeres. En el siglo 21, más que en ningún otro tiempo en la historia de los EE. UU., muchas más mujeres trabajan, pagan impuestos de Seguro Social y ganan créditos para sus futuros beneficios mensuales cuando se jubilen.

Hoy en día, las mujeres tienen que tomar decisiones difíciles. Muchas mujeres dedican sus vidas a una carrera profesional o algún tipo de trabajo fuera del hogar. Algunas trabajan por unos años, después dejan el trabajo para dedicarse a la crianza de sus niños y más tarde se reintegran a la fuerza laboral. Aun más, otras mujeres deciden no trabajar fuera de la casa. Por eso, ya sea que trabajen, hayan trabajado o que nunca hayan trabajado, es imperativo que las mujeres entiendan cómo el Seguro Social puede ayudarles a ellas y a sus familias.

La mujer suele cuidar de muchas personas —cónyuges, niños y padres. Aunque ellas han alcanzado grandes logros, aun son más propensas a ganar menos que los hombres durante sus vidas laborales que los hombres. Más a menudo, carecen de la cobertura de pensiones privadas de jubilación, causando una mayor dependencia en los beneficios de Seguro Social —y por más tiempo ya que las mujeres, por lo general, tienen un promedio de vida de cinco años más que los hombres.

El Seguro Social ofrece un nivel básico de protección para todas las mujeres que tengan la cobertura del programa. Al trabajar, ellas pagan impuestos de Seguro Social, por ende, aportan así para sus propios beneficios. Además de esto, las ganancias de sus esposos les pueden proveer cobertura de Seguro Social también. Aquellas mujeres que no trabajan, a menudo tienen cobertura a través del trabajo de sus esposos, y hasta pueden recibir beneficios cuando ellos se jubilen, incapaciten o fallezcan.

A través de los años, se ha fortificado el nivel de cobertura de Seguro Social para las mujeres. Por ejemplo, la cantidad de beneficios que las viudas reciben aumentó, al igual que los beneficios de cónyuges incapacitadas. La protección económica para mujeres divorciadas ha mejorado con la revocación del requisito que la cónyuge divorciada tenía que ser económicamente dependiente de su ex esposo. Igualmente, ha disminuido el número de años que una pareja necesitaba estar casada para que el cónyuge divorciado tenga derecho a beneficios.

Además de entender los beneficios a los que ellas podrían tener derecho, las mujeres también necesitan estar conscientes de los otros aspectos del programa de Seguro Social. Ellas deben tener presente que necesitan proveer cobertura para cualquier persona a quien ellas emplean para que les ayude con el hogar o a cuidar los niños. También necesitan saber más de los conceptos básicos del programa como qué necesitan hacer si cambian su nombre o apellido.

Aunque el programa de Seguro Social es vital, especialmente para las mujeres, no fue diseñado para cubrir todas sus necesidades económicas. Todos debemos tener un plan para vivir desahogadamente. El aprender a vivir dentro de los recursos y ahorros que tenemos disponibles para el futuro es una parte integral del plan.

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Su número y registro de Seguro Social

Cada año, su empleador envía al Seguro Social una copia de su Comprobante de salarios e impuestos W-2 (en inglés, W-2 Wage and Tax Statement). Comparamos su nombre y número de Seguro Social que aparece en el W-2 con la información de nuestros registros. Luego, añadimos las ganancias que aparecen en su W-2 a su registro de Seguro Social.

Es imperativo que su nombre y número de Seguro Social concuerden con los registros de nómina de su empleador y con el W-2 para que podamos acreditar su registro de ganancias. Por lo tanto, es su responsabilidad verificar que los registros del Seguro Social y los de su empleador estén correctos. Si su tarjeta de Seguro Social contiene información incorrecta, debe comunicarse con la oficina de Seguro Social para efectuar los cambios necesarios. Revise su W-2 para asegurarse que el registro de su empleador contiene información correcta, y si encuentra alguna discrepancia debe proveerle la información correcta a su empleador.

Si está trabajando y es mayor de 25 años de edad y no recibe beneficios, cada año recibirá una Declaración del Seguro Social, la cual puede ser una valiosa herramienta para ayudarle a planificar un futuro financiero seguro. La Declaración le provee un resumen de sus ganancias y una estimación de los beneficios de Seguro Social que recibiría a diferentes edades de jubilación. También provee una estimación de los beneficios que usted podría recibir por incapacidad si queda severamente incapacitada antes de cumplir la edad de jubilación, así como cálculos de los beneficios para sobrevivientes que el Seguro Social proveerá a su cónyuge y a otros miembros de su familia cuando usted fallezca. Revise su Declaración para asegurarse de que todas sus ganancias han sido incluidas. Si su Declaración no incluye todas sus ganancias, infórmele a su empleador y a su oficina local del Seguro Social sobre cualquier información incorrecta.

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Si hay un cambio en su nombre o apellido

Siempre que haya un cambio en su nombre o apellido, asegúrese de informarlo al Seguro Social. De lo contrario, es posible que sus ganancias no sean registradas correctamente y quizás no reciba la cantidad de beneficios de Seguro Social correcta pagadera. Además, si no informa al Seguro Social algún cambio en su nombre o apellido, puede que se retrase su reembolso de impuestos.

Para informar algún cambio en su nombre, necesita llenar una Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, formulario (SS-5-SP). Puede adquirir una copia de este formulario en www.segurosocial.gov/espanol, visitando cualquier oficina del Seguro Social, o llamando al número gratis del Seguro Social al 1-800-772-1213.

Tendrá que presentar un documento que haya sido expedido recientemente como evidencia de cambio legal del nombre. Los documentos que el Seguro Social puede aceptar como evidencia de cambio legal del nombre incluyen:

  • Documento de matrimonio;
  • Decreto de divorcio con una cláusula que declara que usted puede cambiar su apellido;
  • Certificado de Naturalización que muestre su nombre nuevo; o
  • Una orden judicial otorgando el cambio de nombre.

Si la documentación que usted presenta para un cambio de nombre no provee suficiente datos que la identifique, entonces necesitará presentar dos documentos que la identifique, tales como:

  • Un documento que muestre su nombre anterior; y
  • Un segundo documento que muestre su nuevo nombre legal.

Además de su nombre, estos documentos deben tener información que la identifique o una fotografía reciente.

Si usted es una ciudadana estadounidense que nació fuera de los EE. UU. y nuestros registros no muestran que usted es ciudadana estadounidense, se le pedirá que presente un comprobante de su ciudadanía. Si no es una ciudadana de los EE. UU., el Seguro Social le pedirá que muestre sus documentos inmigratorios vigentes.

Su nueva tarjeta mostrará el mismo número de Seguro Social que su tarjeta anterior, pero tendrá su nombre nuevo

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Si usted es víctima de la violencia doméstica

No importa que profesión, estatus o edad tenga una mujer, cualquiera puede ser víctima de la violencia doméstica, acoso, abuso o situación que pone su vida en peligro. Si usted es víctima de alguna de estas situaciones, es posible que el Seguro Social le pueda ayudar.

Las campañas de conciencia pública dicen que es muy importante que una víctima de la violencia doméstica tenga un plan para su seguridad personal que incluya la recopilación de sus documentos personales y un sitio seguro a donde acudir. A veces, la mejor solución para evadir a la persona que la maltrata y ya no correr el riesgo de dicha violencia, es mudarse y establecer una nueva identidad. Para completar estos cambios, quizá sea una buena idea solicitar un número de Seguro Social nuevo.

Aunque el Seguro Social no emite números de Seguro Social nuevos rutinariamente, lo haremos si existe evidencia que usted está siendo hostigada, abusada o que su vida corre peligro.

El solicitar un número de Seguro Social nuevo es una decisión importante, ya que es posible que limite su habilidad de comunicarse con agencias federales, estatales, empleadores y otros grupos. Esto se debe a que sus registros económicos, médicos, de trabajo, al igual que sus otros registros estarán bajo su nombre anterior (si cambió su nombre) y número de Seguro Social. Si piensa cambiar su nombre, le recomendamos que lo haga antes de solicitar un número de Seguro Social nuevo.

Para informarse mejor sobre este tema, vea Nuevos números para las víctimas de violencia doméstica (publicación número 05-10993).

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Números de Seguro Social para los niños

Es una buena idea solicitar el número de Seguro Social para su niño al momento que solicite el certificado de nacimiento. De esta manera, el Seguro Social le enviará la tarjeta por correo. Por supuesto, puede decidir esperar y solicitar la tarjeta en una oficina del Seguro Social. Pero tenga presente que si espera, se le requerirá que presente prueba de la edad de su bebé, identidad y ciudadanía estadounidense, y usted también necesitará presentar identificación para si misma. Tendremos que verificar el certificado de nacimiento, lo que podría agregarle otras 12 semanas al tiempo que se tarda para emitir una tarjeta de Seguro Social. Para verificar el certificado de nacimiento, el Seguro Social se comunicará con la oficina que lo expidió.

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Qué beneficios deriva de los impuestos que paga

Mientras trabaja, usted paga impuestos de Seguro Social, los cuales devengan créditos de Seguro Social que se acumulan para cuando se jubile, y al mismo tiempo otorgándole a usted y a su familia el derecho a la cobertura de seguro por concepto de incapacidad o para sus sobrevivientes. Además, al pagar impuestos de Medicare, usted también gana protección de Medicare, que estará disponible cuando usted cumpla los 65 años de edad o si se incapacita.

El paquete de beneficios de Seguro Social incluye:

  • Beneficios por jubilación con pagos mensuales a trabajadores que se han jubilado, tan temprano como a la edad de 62 años.
  • Beneficios por incapacidad con pagos mensuales a trabajadores de cualquier edad que tiene algún tipo de incapacidad grave. En algunos casos, es posible que un trabajador joven tenga derecho a beneficios por incapacidad con tan poco como un año y medio de trabajo.
  • Beneficios para las familias, con pagos mensuales para los cónyuges y niños de los trabajadores jubilados o incapacitados.
  • Beneficios para sobrevivientes, con pagos mensuales para viudos y niños del trabajador fallecido. En algunos casos, la familia de un trabajador joven podría recibir estos beneficios aun si el trabajador fallecido ha trabajado por lo menos por un año y medio.
  • Medicare, el cual ayuda a pagar las facturas de hospitalización y provee cobertura limitada para pagar por cuidado de enfermería especializado y servicios de hospicio. También cubre los servicios de médicos y los medicamentos recetados.

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Algunas situaciones especiales de empleo

Trabajo por cuenta propia

La mayoría de las personas que pagan impuestos de Seguro Social trabajan para un empleador. Sus empleadores descuentan los impuestos de Seguro Social de sus cheques, agregan una cantidad igual a la cantidad que descuentan y envían el monto de impuestos en su totalidad al Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés) y provee un informe de sus salarios al Seguro Social. Sin embargo, las personas que trabajan por cuenta propia son responsables de informar sus salarios y pagar sus propios impuestos directamente al IRS.

Usted es un trabajador por cuenta propia si desempeña un oficio o profesión o administra un negocio, ya sea sólo o como socio. Usted informa sus ganancias al Seguro Social cuando presenta su declaración federal de impuestos. Si sus ganancias netas son más de $400 anuales, tiene que informar sus ganancias en el «Schedule SE» (si vive en Puerto Rico, use el formulario 1040-ES, titulado Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico), además de los otros formularios de impuestos que debe presentar.

Si usted y su esposo administran un negocio juntos, usted tiene derecho a recibir créditos de Seguro Social como socia. Aunque usted y su esposo presenten una declaración de impuestos sobre ingresos conjuntos, debe preparar un «Schedule SE» (declaración de impuestos por ingresos de negocio propio) por separado. (Si vive en Puerto Rico, use el formulario 1040-ES, titulado Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico). Si no presenta un «Schedule SE» por separado, todas las ganancias del negocio se acreditarán al registro de Seguro Social de su esposo y usted no recibirá beneficios de Seguro Social por su propio trabajo.

Trabajadoras domésticas

Algunos trabajadores domésticos tienen cobertura de Seguro Social según la cantidad de dinero que devengan. Cuando hablamos de trabajadores domésticos, nos referimos a cuidadoras de niños, criadas, cocineros, lavanderos, mayordomos, jardineros, chóferes y personas que limpian o reparan casas. Aquellas trabajadoras domésticas que son menores de 18 años de edad durante parte del año y que no desempeñan labores domésticas como su empleo principal, no tienen cobertura de Seguro Social.

Si usted emplea a un trabajador doméstico, asegúrese de escribir correctamente el número de Seguro Social del trabajador, retener los impuestos de Seguro Social del salario, pagar una cantidad de impuestos equivalente a la que retiene del trabajador y enviar el monto total al IRS usando su propio formulario federal de contribución sobre ingresos.

Si usted es una trabajadora doméstica, asegúrese que su empleador pague sus impuestos de Seguro Social. Su empleador le debe proveer el formulario W-2 a no más tardar del 31 de enero del año siguiente al año en que usted desempeñó el trabajo. Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Trabajadores domésticos (publicación número 05-10921).

Servicio militar

Si ha servido en el servicio militar activo o inactivo o servicio inactivo por entrenamiento desde 1957, usted ha pagado impuestos de Seguro Social. El servicio inactivo en las Reservas de las Fuerzas Armadas y los ejercicios militares de fin de semana de la Guardia Nacional han sido cubiertos por el Seguro Social desde 1988. Si sirvió en el servicio militar antes de 1957, usted no pagó Seguro Social directamente, pero posiblemente sus registros pueden ser acreditados con ganancias especiales para propósitos de Seguro Social que cuentan hacia cualquier beneficio que pueda recibir.

Cuando solicita beneficios de Seguro Social, los créditos que recibe por su servicio militar son agregados a sus créditos de Seguro Social por trabajo civil. El número de créditos que tiene determina si tiene derecho a beneficios de Seguro Social.

Es posible que tenga derecho a recibir ambos beneficios, los de Seguro Social y jubilación militar. Por lo general, no se reducen sus beneficios de Seguro Social debido a sus beneficios por jubilación militar. Usted recibirá su beneficio completo de Seguro Social basado en sus ganancias.

Los beneficios de Seguro Social para sobrevivientes pueden afectar los beneficios pagaderos bajo el plan opcional de Beneficios para Sobrevivientes del Departamento de Defensa. Para informarse mejor, debe comunicarse con el Departamento de Defensa o con su consejero de jubilación militar.

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Cuando se jubile

La mayoría de las personas solamente necesitan 10 años de trabajo (40 créditos) para tener derecho a beneficios de Seguro Social. La cantidad de sus beneficios se basa en sus ganancias vitalicias promedio. Por lo tanto, mientras más altas sean sus ganancias, mayor será la cantidad de beneficios. Es por eso que si tiene algunos años en los que no trabajó o ganó muy poco, la cantidad de sus beneficios será menor que si hubiese trabajado continuamente.

Sus beneficios también son afectados por la edad que tenga cuando comience a recibirlos. Si comienza a recibir beneficios por jubilación a la edad de 62 años (que es la edad más temprana que puede comenzar a recibirlos), su beneficio será menor que si esperara hasta cumplir su plena edad de jubilación.

Si decide trabajar mientras recibe beneficios de Seguro Social antes de cumplir la plena edad de jubilación, se reducirán sus beneficios $1 por cada $2 que devenga sobre el límite de ingresos (este límite aumenta cada año). En el año que usted cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios se reducirán $1 por cada $3 que devenga sobre el límite de ganancias durante los meses que preceden al mes de su cumpleaños. Pero tan pronto cumpla su plena edad de jubilación, recibirá los beneficios completos sin importar cuánto trabaje o gane.

Edad para recibir beneficios de Seguro Social completos

Año en que nació

Plena edad de jubilación

1937 o antes 65 años
1938 65 años y 2 meses
1939 65 años y 4 meses
1940 65 años y 6 meses
1941 65 años y 8 meses
1942 65 años y 10 meses
1943-1954 66 años
1955 66 años y 2 meses
1956 66 años y 4 meses
1957 66 años y 6 meses
1958 66 años y 8 meses
1959 66 años y 10 meses
1960 o después 67 años

Mientras continúe trabajando, revisaremos sus ganancias anualmente y recalcularemos la cantidad de su beneficio. Normalmente, sus ganancias adicionales aumentarán la cantidad de sus beneficios. De aumentar la cantidad de sus beneficios, le avisaremos y haremos los ajustes necesarios a los pagos de beneficios.

Si usted tiene derecho a beneficios de Seguro Social en más de un registro de ganancias, como por ejemplo su propio registro y el de su esposo, normalmente recibirá la cantidad mayor de beneficios. Cuando solicite los beneficios de Seguro Social, el representante que la atienda puede determinar cuál de los registros proporcionará el beneficio mayor.

Si usted tiene derecho a beneficios bajo el número de Seguro Social de su esposo o ex esposo, al igual que a su propio beneficio, debe solicitar ambos. (Esta regla también se aplica a su esposo o ex esposo.) Si su esposo sigue trabajando después de haber cumplido su plena edad de jubilación y no solicita los beneficios de Seguro Social, usted todavía puede solicitar sus propios beneficios por jubilación basados en su propio trabajo. Más tarde, cuando él se jubile, usted podrá recibir beneficios del registro de él, si es que éstos son mayores.

Si su esposo o ex esposo ha fallecido, usted puede elegir qué beneficio solicitar ahora o posponer su solicitud para ambos beneficios hasta que cumpla su plena edad de jubilación.

Para informarse mejor sobre la jubilación, visite el sitio de Internet www.segurosocial.gov/planners (sólo disponible en inglés) o vea la publicación Beneficios por jubilación (publicación número 05-10935).

Si usted tiene derecho a beneficios de Seguro Social bajo su propio registro o el de su esposo, se le otorgará el seguro de hospital (Parte A) de Medicare a los 65 años de edad y tendrá la oportunidad de comprar seguro médico (Parte B) de Medicare por el cual hay que pagar una prima mensual. Igualmente, tendrá la oportunidad de inscribirse en el Plan de Medicare Advantage (Parte C) y el plan de medicinas recetadas (Parte D) de Medicare. Si no tiene derecho a beneficios de Seguro Social y no tiene suficientes créditos, puede pagar una prima mensual y comprar la cobertura que Medicare provee. Para informarse mejor vea la publicación titulada Medicare (publicación número 05-10943).

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Si se incapacita

Si se incapacita, posiblemente pueda recibir beneficios por incapacidad si ha trabajado lo suficiente y recientemente y ha pagado impuestos de Seguro Social. La cantidad de trabajo que necesita aumenta según aumenta su edad. Por ejemplo, usted necesita haber trabajado por un año y medio en los últimos tres años si queda incapacitada antes de los 24 años de edad y necesitará hasta cinco de los últimos 10 años si queda incapacitada desde los 31 años de edad en adelante. Algunas mujeres pierden su derecho a beneficios por incapacidad porque entran y salen de la fuerza laboral y no reúnen el requisito de trabajo reciente. Si necesita ayuda para descifrar cuántos años laborales necesita para mantener la cobertura de beneficios por incapacidad, comuníquese con su oficina local del Seguro Social.

Se le considerará incapacitada si no puede desempeñar el trabajo u oficio que antes hacía y si decidimos que no puede ajustarse a otros empleos u oficios debido a sus dolencias. Otro de los requisitos es que la incapacidad debe durar, o se espera que dure, por lo menos un año o que resulte en muerte. Una vez haya recibido pagos de beneficios por incapacidad por un período de 24 meses consecutivos, también recibirá la cobertura de Medicare.

El Seguro Social ofrece un procedimiento acelerado tocante las reclamaciones por incapacidad de los miembros del servicio militar. Los beneficios que ofrece el Seguro Social difieren de aquellos que ofrece el Departamento de Asuntos de Veteranos y, por eso, requerimos una solicitud aparte. El procedimiento acelerado aplica a miembros del servicio militar quienes se incapacitaron mientras servían en servicio activo en o después del 1º de octubre del 2001, sin importar donde sufrió sus lesiones.

Para informarse mejor sobre los programas de incapacidad, visite www.segurosocial.gov/disability en el Internet o vea la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929).

Para informarse mejor sobre los beneficios por incapacidad para los miembros del servicio militar que han sufrido lesiones durante combate, visite la página de Internet www.segurosocial.gov/espanol/militaresheridos o vea la publicación titulada, Beneficios por incapacidad para los miembros del servicio militar heridos (publicación número 05-10930).

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Cuando esté lista para solicitar beneficios

Servicios disponibles a través del Internet

Puede solicitar los beneficios de Seguro Social por jubilación, incapacidad o beneficios como cónyuge o algún tipo de combinación de estos beneficios a través del Internet. Al hacer esto, tendrá que llenar y firmar la solicitud electrónicamente. Una vez hayamos recibido su solicitud, le diremos a qué beneficios tiene derecho.

Depósito directo

Normalmente, los pagos de los beneficios de Seguro Social se hacen a través de depósito directo. Este es el método más simple, seguro y conveniente de recibir sus beneficios. Cuando solicite los beneficios de Seguro Social, asegúrese de tener consigo su chequera o estado de cuenta bancaria que contienen la información necesaria para asegurarnos que sus beneficios mensuales sean depositados en su cuenta.

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Beneficios para su familia

Es posible que otros miembros de su familia tengan derecho a beneficios cuando usted misma comience a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad. Por ejemplo, su esposo podría recibir beneficios:

  • Si es mayor de 62 años de edad; o
  • A cualquier edad si él tiene a su cuidado su niño (el niño debe ser menor de 16 años o incapacitado y estar recibiendo beneficios de Seguro Social en su registro de ganancias).

Igualmente, se le pueden pagar beneficios a sus niños solteros si ellos:

  • Son menores de 18 años de edad;
  • Tienen entre 18 a 19 años de edad, pero asisten a tiempo completo a la escuela primaria o secundaria; o
  • Son mayores de 18 años y están severamente incapacitados (la incapacidad debió haber comenzado antes de los 22 años de edad).

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Si fallece

Si usted fallece, es posible que su familia tenga derecho a beneficios basados en su registro de trabajo.

Aquellos familiares suyos que pueden recibir beneficios incluyen su viudo si él es:

  • Mayor de 60 años de edad; o
  • Mayor de 50 años y está incapacitado; o
  • De cualquier edad si él tiene a su cuidado su niño menor de 16 años de edad o que está incapacitado y recibe beneficios de Seguro Social.

Sus niños también pueden recibir beneficios si no están casados y:

  • Son menores de 18 años de edad; o
  • Tienen entre 18 a 19 años de edad, pero asisten a tiempo completo a la escuela primaria o secundaria; o
  • Son mayores de 18 años y están severamente incapacitados (la incapacidad debió haber comenzado antes de los 22 años de edad).

Además, sus padres pueden recibir beneficios basados en su registro de ganancias si ellos dependían de usted para recibir por lo menos la mitad de su apoyo económico.

Si tiene suficientes créditos, haremos un pago global de $255 después de su fallecimiento. Esta cantidad se le pagará a su cónyuge o niños menores, si éstos reúnen los requisitos necesarios.

Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Beneficios para sobrevivientes (publicación número 05-10984).

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Si recibe una pensión gubernamental

Si usted trabajó en un empleo donde no pagó impuestos de Seguro Social, hay dos leyes que podrían afectar la cantidad de sus beneficios de Seguro Social.

  • La Ley de Eliminación de Ventaja Imprevista afecta la manera en que se calculan sus beneficios por jubilación e incapacidad. Esta ley aplica solamente si usted recibe beneficios de Seguro Social basados en su propio registro de ganancias y al mismo tiempo recibe otra pensión.
  • La Ley de Ajuste por Pensión del Gobierno sólo afecta los beneficios de Seguro Social que podría recibir basados en el registro de ganancias de su esposo.
Para informarse mejor acerca de la Eliminación de ventaja imprevista y el Ajuste por pensión del gobierno y las calculadoras en el Internet de WEP y GPO, visite el sitio de Internet www.segurosocial.gov/gpo-wep. También tenemos a su disposición las calculadoras de beneficios en www.segurosocial.gov/planners/calculators.htm (la mayoría de estos servicios están disponibles solamente en inglés). También puede ver la publicación titulada, Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945) y Ajuste por pensión del gobierno (publicación número 05-10907).

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Si nunca ha trabajado o no tiene suficientes créditos de Seguro Social

Si nunca ha trabajado o no tiene suficientes créditos de Seguro Social y está casada, es posible que tenga derecho a beneficios de Seguro Social bajo el registro de ganancias de su esposo. Igualmente, usted y sus niños (menores de 18 años o menores de 19 si todavía asisten a la escuela secundaria o se incapacitaron antes de cumplir los 22 años de edad) tienen la protección del Seguro Social a través del registro de ganancias de su esposo. Cuando su esposo se jubile o si queda incapacitado, usted podría tener derecho a beneficios de Seguro Social tan temprano como a los 62 años de edad. Por otra parte, si tiene bajo su cuidado a un niño menor de 16 años o incapacitado quien tiene derecho a recibir beneficios de Seguro Social, usted podría recibir beneficios a cualquier edad.

Si elige recibir beneficios de Seguro Social antes de cumplir su plena edad de jubilación, la cantidad de sus beneficios será permanente reducida. Si espera hasta cumplir la plena edad de jubilación, recibirá el beneficio máximo como cónyuge, que es hasta la mitad de la cantidad a la que su esposo tiene derecho a recibir a la plena edad de jubilación.

Usted y su esposo tendrán derecho a la cobertura de Medicare a los 65 años de edad.

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Si enviuda

Si usted es mayor de 60 años y su esposo fallece, puede recibir beneficios como viuda. Si usted está incapacitada, puede recibir beneficios de viuda desde los 50 años de edad. La cantidad de su beneficio depende de su edad y la cantidad a la que su difunto esposo tenía derecho a recibir cuando falleció.

Si al enviudar usted tiene niños a su cuidado y ellos son menores de 16 años de edad o incapacitados y tienen derecho a recibir beneficios de Seguro Social, es posible que tenga derecho a recibir beneficios como viuda a cualquier edad. También es posible que como viuda tenga derecho a la cobertura de Medicare a los 65 años de edad.

Si vuelve a casarse antes de cumplir los 60 años de edad (o a los 50 años, si está incapacitada), no puede recibir beneficios como viuda mientras su matrimonio esté vigente. No obstante, si se casa después de cumplir los 60 años de edad (o los 50 años, si está incapacitada) continuará recibiendo beneficios de Seguro Social en el registro de su difunto esposo. Sin embargo, si su esposo actual recibe beneficios de Seguro Social, usted debe solicitar beneficios como cónyuge bajo el registro de él, si éstos son mayores que los beneficios que recibe como viuda. Recuerde, no puede recibir ambos.

Si también tiene derecho a recibir beneficios de Seguro Social basados en su propio registro de trabajo, tiene otras opciones. Pídale a un representante del Seguro Social que le explique las opciones para que así pueda decidir la mejor opción para usted.

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Si está divorciada

Si nunca ha inquirido acerca de la posibilidad de recibir beneficios bajo el registro de trabajo de su ex esposo, debería hacerlo. Muchas mujeres reciben un beneficio mayor basado en los registros de sus ex esposos, especialmente si ellos han fallecido. Cuando solicite beneficios, necesitará proveer el número de Seguro Social de su ex esposo. Si desconoce el número, necesitará proveer su fecha y lugar de nacimiento y los nombres de sus padres.

Los siguientes requisitos también aplican a su ex esposo si el derecho a beneficios de él está basado en el registro de trabajo suyo.

Si su ex esposo aún vive —

Si está divorciada, puede recibir beneficios basados en el registro de trabajo de su ex esposo si —
  • su matrimonio duró más de 10 años;
  • actualmente no está casada;
  • es mayor de 62 años de edad;
  • el beneficio al que usted tiene derecho bajo su propio registro de ganancias es menos que el beneficio que recibiría bajo el registro de su esposo; y
  • su ex esposo tiene derecho a beneficios por jubilación o incapacidad.

Si él no ha solicitado los beneficios, pero tiene derecho a ellos y es mayor de 62 años de edad, usted puede recibir beneficios en el registro de él si usted lleva por lo menos dos años divorciada de él.

Si su ex esposo ha fallecido, usted puede recibir beneficios —

  • a los 60 años de edad o a los 50 años si usted está incapacitada, si su matrimonio duró por lo menos 10 años, y no tiene derecho a recibir un beneficio mayor en su propio registro.
  • a cualquier edad si está cuidando a un niño de él y el niño es su hijo natural o legalmente adoptado y es menor de 16 años de edad o está incapacitado y tiene derecho a recibir beneficios. Su propio beneficio continuará hasta que el niño cumpla los 16 años de edad o hasta que no se considere incapacitado. Usted puede recibir este beneficio aun si no estuvo casada con su ex esposo por 10 años.

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Si tiene ingresos limitados

Si es mayor de 65 años de edad, ciega o incapacitada y su ingreso y el valor de sus recursos son limitados, es posible que tenga derecho a recibir pagos mensuales del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Por lo general, para poder recibir beneficios de SSI se le requiere que viva en los EE. UU. o las Islas Marianas del Norte y ser ciudadana de los EE. UU. Algunas personas que no son ciudadanas estadounidenses también podrían tener derecho a recibir SSI. Para informarse mejor acerca del programa de SSI, vea la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

El estado en donde vive puede decidir si usted tiene derecho a recibir ayuda con los gastos de Medicare bajo el programa llamado «Programas de Ahorros», el cual requiere que tenga ingresos limitados y pocos recursos. Si usted cree que podría tener derecho, debe comunicarse con su oficina local o estatal de ayuda médica (mejor conocida como Medicaid), programas de servicios sociales o la oficina de bienestar público. Puede pedir más información sobre estos programas a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, sus siglas en inglés). Pida la publicación número CMS-10126-S, titulada, Si usted necesita ayuda para pagar por los costos de Medicare, hay programas que pueden ayudarle a ahorrar dinero. Puede obtener esta publicación llamando directamente a Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Si es sordo o tiene problemas de audición, se puede comunicar al número de teléfono TTY 1-877-486-2048.

Es posible que también tenga derecho a recibir un beneficio adicional para ayudarle a pagar por los gastos relaciones con los programas de medicinas recetadas de Medicare. Todas las personas que tienen la cobertura de Medicare pueden obtener la cobertura de medicinas recetadas. El beneficio adicional está a la disposición de aquellas personas que tienen ingresos y recursos limitados. Este beneficio adicional pagará por todos o la mayoría de las primas mensuales, deducibles anuales y copagos de recetas médicas relacionados con los respectivos planes de medicinas recetadas. Muchas personas tienen derecho a este beneficio adicional sin darse cuenta. Para averiguar si tiene derecho a este beneficio adicional, la Administración del Seguro Social necesitará saber sus ingresos, el valor de sus ahorros, inversiones y bienes raíces (además de la casa donde vive). Si está casada y vive con su cónyuge, necesitaremos esta información para ambos.

Aun si usted no tiene derecho al beneficio adicional, es posible que pueda ayudar a alguno de sus seres queridos a solicitarlo. Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Ayuda con los gastos del plan de recetas médicas de Medicare, Límites de ingreso y recursos (publicación número 05-10905).

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Si tiene a su cuidado a alguna persona

Si tiene a su cuidado a un familiar anciano o incapacitado que necesita ayuda para administrar sus beneficios mensuales de Seguro Social o SSI, usted tiene la oportunidad de solicitar para ser el representante de beneficiario de la persona. El Seguro Social llevará a cabo una investigación completa de su persona para determinar si usted reúne los requisitos necesarios.

Como representante de beneficiario, le pagaremos los beneficios de la persona para que usted los use para el bienestar de él o ella. Por eso, usted tiene que estar al tanto de las necesidades de su familiar para así decidir la mejor manera de usar los beneficios para su cuidado personal y bienestar. Primero que nada, tiene que asegurarse que la persona tenga albergue y comida adecuada. Luego, debe tener en cuenta los gastos médicos y dentales que no cubren los seguros de salud, y por último, las necesidades personales y de recreación de la persona.

Visite www.segurosocial.gov/payee (sólo se ofrece en inglés), para informarse mejor sobre el programa de representante de beneficiario. También puede ver una copia de la Guía para representantes de beneficiarios (publicación número 05-10976). Si tiene a un niño incapacitado a su cuidado, le recomendamos que vea la publicación titulada, Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 05-10926).

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Protección de su información personal

La Administración del Seguro Social mantiene información personal y confidencial — nombres, número de Seguro Social, registro de ganancias, edades y direcciones — de millones de personas. Normalmente, sólo hablamos de sus asuntos con usted. Cuando usted nos llame o visite una de nuestras oficinas, le haremos varias preguntas para verificar su identidad. Necesitamos su permiso si usted quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social.

Debe tratar su número de Seguro Social con confidencialidad y evitar divulgarlo innecesariamente. Le sugerimos que mantenga su tarjeta de Seguro Social en un sitio seguro junto con sus otros documentos importantes. No lleve su tarjeta consigo a menos que la necesite para mostrársela a un empleador o algún proveedor de servicios.

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Infórmese mejor

Para informarse mejor sobre los temas de interés particular para las mujeres, visite el sitio de Internet www.segurosocial.gov/espanol/mujeres.

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