17 septiembre 2007

Resumen ejecutivo del Informe 2007 sobre Libertad Religiosa Internacional

Publicado por el Departamento de Estado el 14 de septiembre

“El propósito de este informe sobre la libertad religiosa es documentar los actos de los gobiernos – de aquellos que reprimen la expresión religiosa, persiguen a los creyentes inocentes o toleran la violencia contra las minorías religiosas, al igual que aquellos que respetan, protegen y promueven la libertad religiosa”, dice el resumen ejecutivo del informe anual sobre libertad religiosa internacional publicado por el Departamento de Estado el 14 de septiembre.

A continuación una traducción del resumen ejecutivo:

(comienza el texto)

Departamento de Estado de Estados Unidos/
Informe 2007 sobre Libertad Religiosa Internacional
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
14 de septiembre de 2007

Resumen ejecutivo:

El propósito de este informe sobre la libertad religiosa es documentar los actos de los gobiernos – de aquellos que reprimen la expresión religiosa, persiguen a los creyentes inocentes o toleran la violencia contra las minorías religiosas, al igual que aquellos que respetan, protegen y promueven la libertad religiosa. Nos esforzamos por informar con imparcialidad y precisión sobre los abusos contra los adherentes a todas las tradiciones y creencias religiosas. Los gobiernos sobre los que informamos van desde aquellos que brindaron un alto nivel de protección a la libertad religiosa en el sentido más amplio (aquellos que “respetan generalmente” la libertad religiosa) hasta los regímenes totalitarios que tratan de controlar el pensamiento y expresión religiosos y consideran amenazas a algunos o todos los grupos religiosos.

La promoción de la libertad religiosa es un objetivo central de la política exterior estadounidense y es parte de la misión del Departamento de Estado. El compromiso de Estados Unidos con la libertad religiosa y las normas internacionales de los derechos humanos se expresa también en documentos tales como el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sostiene claramente que todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Como expresión de nuestro profundo compromiso nacional con estas libertades, el Departamento de Estado observa en todo el mundo la persecución y la discriminación religiosas, recomienda y pone en práctica políticas dirigidas a regiones y países y desarrolla programas para promover las libertades religiosas. Mediante una diplomacia de transformación, Estados Unidos procura promover la libertad de religión y conciencia en el mundo entero como un derecho humano fundamental y una fuente de estabilidad para todos los países. Al hacerlo así, se esfuerza por ayudar a las democracias recientemente formadas a poner en vigencia la libertad de religión y conciencia, ayudar a las organizaciones religiosas y no gubernamentales (ONG) de derechos humanos en la promoción de la libertad religiosa e identificar y promover cambios en las políticas de los regímenes que persiguen duramente a sus ciudadanos o a otras personas debido a creencias religiosas.

La vasta mayoría de los seres humanos tiene creencias religiosas, que para ellos son preciosas. Esto se debe a que, en general, la gente entiende que la religión ocupa un lugar tan central en sus vidas que muchos consideran la libertad religiosa el más importante de sus derechos. Al mismo tiempo, las tendencias mundiales, las diferencias regionales, las preferencias locales y las historias personales conducen a menudo a una yuxtaposición significativa entre la identidad religiosa y el origen étnico, la clase, el grupo lingüístico o la afiliación política.

Contra el derecho a la libertad religiosa se pueden cometer abusos de muchas maneras, tanto flagrantes como sutiles. Puede ser de ayuda reconocer los abusos contra la libertad religiosa o sus restricciones, que pueden tomar muchas formas, como lo sugieren las cinco categorías que se discuten más abajo. En los regímenes totalitarios/autoritarios y en los estados que muestran una marcada hostilidad hacia las religiones minoritarias, ocurre una amplia gama de abusos y represión a manos de agentes estatales. En otros estados, donde hay provisiones legales apropiadas en favor de la libertad religiosa podemos ver, sin embargo, que los agentes estatales descuidan hacer valer estas provisiones legales mediante la investigación y el enjuiciamiento de casos de discriminación social. En otras instancias los estados cuentan con cierta legislación discriminatoria que favorece las religiones mayoritarias, o pueden hacer aprobar legislación o poner en vigor políticas que discriminan contra un pequeño número de grupos religiosos que el estado identifica como cultos.

 La primera y más notable categoría de abusos se observa en los regímenes totalitarios y autoritarios, que tratan de controlar el pensamiento y la expresión religiosos. Tales regímenes consideran enemigos algunos o todos los grupos religiosos, debido a sus creencias religiosas o su independencia de la autoridad central. Algunos gobiernos son hostiles respecto de ciertos grupos en particular, identificándolos a menudo como “amenazas a la seguridad”. Es importante distinguir entre los grupos de creyentes religiosos que expresan agravios políticos legítimos y aquellos que abusan de la religión para abogar en pro de la violencia contra otros grupos religiosos o el estado. Este informe asigna categoría de abuso a la amplia represión gubernamental de la expresión religiosa en una población pacíficamente practicante, basada en preocupaciones de seguridad. Por ejemplo, la guerra contra el terrorismo la usan algunos gobiernos como excusa para reprimir la práctica religiosa pacífica, El informe hace notar también que aquellos países y situaciones en los que los actos extremadamente celosos de las autoridades, dirigidos contra creyentes observantes sospechados de extremismo, han tenido el efecto principal de restringir la libertad religiosa. En algunos países, por ejemplo, muchos se abstienen de acudir con frecuencia a las mezquitas por temor de que su gobierno los caracterice como extremistas religiosos.

Una segunda categoría de abusos se debe a la hostilidad estatal hacia las religiones minoritarias o no aprobadas. Estos gobiernos aplican políticas diseñadas para exigir que los adherentes renieguen de su fe, hacer que los miembros de grupos religiosos huyan del país, o intimiden u hostiguen a ciertos grupos religiosos. Este informe hace notar, por ejemplo, las ocasiones en que la represión estatal de grupos religiosos estuvo vinculada a la identidad étnica, debido a que un gobierno dominado por un grupo étnico mayoritario suprimió la religión de un grupo minoritario. También hay en este informe ejemplos detallados en los que los gobiernos usaron la devoción religiosa de una persona como elemento sustituto para determinar su ideología política, lo que resultó en la intimidación y el hostigamiento de ciertos grupos religiosos.

Un tercer tipo de abuso deriva de la falla del estado en cuanto a ocuparse de la discriminación social o los abusos sociales contra grupos religiosos. En estos países, la legislación puede desalentar la discriminación y la persecución religiosas, pero los funcionarios no impiden los ataques, el hostigamiento y otras acciones hostiles contra los grupos religiosos minoritarios. La protección de la libertad religiosa no es simplemente cuestión de contar con leyes y políticas que, según su letra, parecen apoyar la libertad religiosa. Prevenir abusos por parte del gobierno o las personas privadas, llevar a los abusadores ante la justicia y ofrecer reparación a las víctimas cuando sea apropiado requiere el trabajo activo de un gobierno a todos los niveles. Los gobiernos tienen la responsabilidad de asegurar que sus agentes no cometan abusos contra la libertad religiosa y de proteger la libertad religiosa mediante el imperio del derecho, de una manera que asegure que las personas privadas no repriman los derechos de otros. Además, es esencial que los gobiernos fomenten un ambiente de respeto y tolerancia para todos. Este informe documenta casos en los que los gobiernos han fallado en prevenir las violaciones de la libertad religiosa, o no han respondido con constancia y vigor a las violaciones de la libertad religiosa por parte de personas privadas, entidades no gubernamentales o funcionarios locales de aplicación de la ley.

Una cuarta categoría comprende los abusos que ocurren cuando los gobiernos han puesto en vigor legislación discriminatoria o han aplicado políticas que favorecen a las religiones mayoritarias y dejan en desventaja a las religiones minoritarias. Estas circunstancias son a menudo resultado del dominio histórico de la religión mayoritaria y de una propensión contraria a las religiones nuevas o minoritarias. Aunque la mayoría de la población de un país puede rendir culto sin ser hostigada, tal situación no puede caracterizarse como de verdadera libertad para elegir la propia fe y rendir culto libremente. Además, el respaldo gubernamental a una religión puede resultar en restricciones incluso contra los que practican la religión mayoritaria, cuando el estado favorece sólo una interpretación de esa religión.

Finalmente, la práctica de discriminar contra ciertas religiones identificándolas como cultos o sectas peligrosos es un tipo común de la restricción de la libertad religiosa, incluso en países donde la libertad religiosa es, en otro sentido, respetada. Por ejemplo, este informe discute las denuncias contra los musulmanes shiítas en países de mayoría sunita y a la inversa, especialmente allí donde los gobiernos han asumido ellos mismos la regulación de las creencias y prácticas religiosas, según una de estas confesiones.

El resto de este Resumen Ejecutivo consiste en dos partes. La Parte I resume, con un criterio de país por país, las acciones que ha emprendido el gobierno de Estados Unidos para adelantar la libertad religiosa internacional en las naciones designadas como “Países Motivo de Preocupación Particular” (CPC) debido a las violaciones particularmente graves de la libertad religiosa. La Parte II ofrece un resumen de las condiciones en un cierto número de países donde la libertad religiosa presenta un interés significativo, incluyendo los Países Motivo de Preocupación Particular. En relación con cada país, esta sección observa la situación legal y las políticas relevantes, y proporciona ejemplos de abusos gubernamentales particulares o de pasos positivos que han dado los gobiernos para promover o proteger la libertad religiosa. En la mayoría de los casos estos países exhiben una o más de las formas de abusos bosquejadas más arriba.

PARTE I: ACCIONES DE ESTADOS UNIDOS EN PAISES MOTIVO DE PREOCUPACION PARTICULAR

La Ley de Libertad Religiosa Internacional (Ley IRF) de 1998 requiere una revisión anual de la condición de la libertad religiosa en todo el mundo y que se designe “Países Motivo de Preocupación Particular (CPC) a aquellos que hayan intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado” durante el periodo de revisión. Luego de la designación puede seguir un periodo de negociación, durante el cual Estados Unidos procura trabajar con el país designado para causar un cambio. Subsecuentemente, dependiendo de los resultados de estas discusiones, la secretaria de Estado opta por una o más acciones, como lo requiere la Ley IRF.

Las opciones legislativas de las acciones respecto de los CPC van desde la aplicación de sanciones, a un acuerdo bilateral y una dispensa. El Embajador Itinerante para Libertad Religiosa Internacional y su oficina emprenden durante el año acciones para promover la libertad religiosa en cada CPC. Esta sección destaca las acciones de otros funcionarios del gobierno estadounidense para promover la libertad religiosa y alienta a los gobiernos a dar pasos positivos para mejorar las condiciones de los creyentes religiosos.

En noviembre de 2006 la secretaria volvió a designar a Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea y Arabia Saudita. La secretaria designó a Uzbekistán como CPC por primera vez. Vietnam no fue vuelto a designar como CPC. En cada informe individual por país pueden encontrarse detalles adicionales de las acciones estadounidenses en las naciones designadas como CPC y en otros países.

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PARTE II: CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL, POR PAISES,

Esta sección ofrece un resumen de las condiciones en un cierto número de países donde la libertad religiosa es de interés significativo. Para cada país esta sección hace notar la situación legal y las políticas relevantes y ofrece ejemplos de abusos gubernamentales particulares o de pasos positivos que han dado los gobiernos en el periodo del informe para promover o proteger la libertad religiosa.

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Cuba

La constitución cubana reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier creencia religiosa dentro del marco del respeto a la ley; sin embargo, en la ley y en la práctica el gobierno continuo imponiendo restricciones a la libertad de religión.

 El Ministerio del Interior, a través de su aparato de seguridad del estado, continuó vigilando las instituciones religiosas del país, incluso mediante la vigilancia, la infiltración y el hostigamiento de religiosos profesionales y laicos. Las autoridades vigilaron también las publicaciones operadas por iglesias.

El gobierno permitió que la actividad religiosa apolítica tuviera lugar en sitios aprobados por el gobierno. Algunas figuras religiosas que criticaron en sermones el sistema totalitario del gobierno quedaron sujetas a intenso hostigamiento.

Desde 1992 el Partido Comunista ha admitido como miembros a personas que declararon abiertamente su fe religiosa; sin embargo, tales personas raramente ascendieron a puestos importantes en el gobierno.

Algunos presos informaron que funcionarios carcelarios hicieron repetidamente caso omiso de solicitudes escritas de visitas religiosas. En las celdas de castigo, a los presos se les negó acceso a material de lectura, inclusive biblias. La ley permite la construcción de nuevas iglesias una vez que se obtienen los permisos requeridos; sin embargo, el gobierno raramente emitió permisos de construcción. Continuó el hostigamiento gubernamental de las casas de culto privadas. En el 2005 el gobierno puso en efecto nuevas regulaciones que restringieron la operación de casas de culto pero alivió su política en relación con los permisos de trabajo para el clero extranjero.

Venezuela

La constitución venezolana dispone la libertad de religión, con la condición de que su práctica no viole la moral pública, la decencia o el orden público; generalmente, el gobierno respetó en la práctica este derecho. A los grupos religiosos se les requiere inscribirse para obtener la condición legal como organizaciones religiosas. Los requisitos de inscripción son mayormente administrativos, pero estipulan que los grupos sirvan los intereses sociales de la comunidad.

Hubo algunos esfuerzos del gobierno, motivados por razones políticas, para limitar la influencia de los grupos religiosos en ciertas áreas geográficas, sociales y políticas. El poder se concentró de modo creciente en la rama ejecutiva y se impusieron límites a la libre expresión. Los líderes religiosos que se manifiestan sin rodeos y critican esta tendencia quedaron sujetos a la retórica virulenta del presidente Chávez.

El presidente, los funcionarios gubernamentales y los medios de distribución noticiosa afiliados al gobierno formularon numerosos comentarios antisemitas que crearon un efecto de derrame en la corriente central de la sociedad. Hubo un aumento del vandalismo antisemita, caricaturas, intimidación y ataques físicos a instituciones judías.

A los misioneros extranjeros se les requieren visados especiales para entrar al país, y observaron dificultades incrementadas, especialmente en el acceso a zonas indígenas.

El informe completo está disponible en ingles en: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2007/.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)

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