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Comprendiendo los beneficios

SSA Publication No. 05-10924; (Understanding the Benefits); January 2008; ICN 483330; (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader(In English)

Comuníquese con el Seguro Social

Visite nuestro sitio de Internet

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

 
 

Lo que hay adentro

El Seguro Social: Un concepto sencillo

 
Lo que necesita saber sobre el Seguro Social mientras trabaja
Lo que necesita saber sobre beneficios
Beneficios para su familia
Cuando esté listo para solicitar los beneficios
El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
Su derecho de apelación
Medicare
Algunos hechos sobre el Seguro Social

El Seguro Social: Un concepto sencillo

El Seguro Social alcanza a casi todas las familias, y en un punto dado tocará la vida de casi todas las personas en los Estados Unidos.

El Seguro Social no sólo ayuda a personas mayores de edad, sino también a trabajadores que se incapacitan y a familias donde un cónyuge o un padre fallece. Actualmente, más de 163 millones de personas trabajan y pagan impuestos de Seguro Social y más de 50 millones de personas reciben beneficios mensuales de Seguro Social.

La mayoría de nuestros beneficiarios son personas jubiladas y sus familiares —aproximadamente 34 millones de personas.

Sin embargo, el Seguro Social nunca fue diseñado para ser la única fuente de ingreso para las personas cuando se jubilen. El Seguro Social reemplaza alrededor de 40 por ciento del promedio de ingresos de un trabajador común después de jubilarse, y la mayoría de los asesores económicos dicen que las personas jubiladas necesitan de un 70 a un 80 por ciento del ingreso que ganaban mientras trabajaban para vivir cómodamente en su jubilación. Las personas necesitan mucho más que el Seguro Social para vivir cómodamente cuando se jubilen. También necesitan pensiones privadas, ahorros e inversiones.

La Administración del Seguro Social quiere que usted entienda lo que el Seguro Social podría significar para su futuro económico y el de su familia. Esta publicación, Comprendiendo los Beneficios, explica los fundamentos de los programas de beneficios del Seguro Social por jubilación, incapacidad y para sobrevivientes.

El sistema actual del Seguro Social funciona de la siguiente manera: cuando usted trabaja, paga impuestos de Seguro Social. El dinero de estos impuestos se usa para pagar beneficios a:

  • Personas ya jubiladas;
  • Personas incapacitadas;
  • Sobrevivientes de trabajadores fallecidos; y
  • Dependientes de beneficiarios.

El dinero que usted paga en impuestos no es reservado en una cuenta personal para que lo use cuando reciba beneficios. Sus impuestos se están usando actualmente para pagarle a las personas que están recibiendo beneficios en estos momentos. El dinero restante se guarda en los fondos de fideicomiso del Seguro Social, no en una cuenta personal a su nombre.

El Seguro Social es más que un programa de jubilación

Muchas personas piensan en el Seguro Social solamente como un programa de jubilación. Aunque es cierto que la mayoría de nuestros beneficiarios reciben beneficios por jubilación, muchas otras personas reciben Seguro Social porque:

  • Están incapacitadas; o
  • Son cónyuges o niños de alguien que recibe Seguro Social; o
  • Son viudas, viudos, o niños de alguien que ha fallecido; o
  • Son padres dependientes de un trabajador fallecido.

Dependiendo de sus circunstancias, usted podría tener derecho al Seguro Social a cualquier edad. De hecho, el Seguro Social paga más beneficios a los niños que cualquier otro programa gubernamental.

Sus impuestos de Seguro Social

Los impuestos de Seguro Social que usted y otros trabajadores contribuyen al sistema se usan para pagar beneficios de Seguro Social.

Usted paga impuestos de Seguro Social sobre sus ganancias hasta cierta cantidad. Esa cantidad aumenta cada año para mantenerse al ritmo de los salarios. En el 2008, esa cantidad es $102,000.

Impuestos de Medicare

Usted paga impuestos de Medicare sobre todos sus salarios o ganancias netas de trabajo por cuenta propia. Estos impuestos se usan para la cobertura de Medicare.

Si trabaja
para alguien

Impuestos de
Seguro Social

Impuestos de
Medicare

Usted paga
6.2%
1.45%
Su empleador paga
6.2%
1.45%


Si trabaja por cuenta propia

Usted paga

12.4%

2.9%


A dónde van sus impuestos de Seguro Social

Cuando usted trabaja, 85 centavos de cada dólar que usted paga en impuestos de Seguro Social van hacia un fondo de fideicomiso que paga beneficios mensuales a personas actualmente jubiladas y sus familias y a cónyuges sobrevivientes y niños de trabajadores que han fallecido. Los otros 15 centavos van hacia un fondo de fideicomiso que paga beneficios a personas incapacitadas y a sus familias.

El Seguro Social también usa estos fondos del fideicomiso para pagar los gastos administrativos de los programas del Seguro Social. La Administración del Seguro Social es una de las agencias más eficientes dentro del gobierno federal, y estamos trabajando para mejorarla cada día. Por cada dólar que usted paga en impuestos de Seguro Social, gastamos menos de un centavo en gastos administrativos.

La cantidad completa que usted paga de impuestos de Medicare va hacia un fondo de fideicomiso que paga algunos gastos de hospital y servicios relacionados para los beneficiarios de Medicare. El programa de Medicare es administrado por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid y no por el Seguro Social.

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Lo que necesita saber sobre el Seguro Social mientras trabaja

Su número de Seguro Social

Su conexión con el Seguro Social es su número de Seguro Social. Usted necesitará su número de tarjetaSeguro Social para conseguir empleo y pagar impuestos. Usamos su número de Seguro Social para llevar la cuenta de sus ganancias mientras trabaja y para llevar la cuenta una vez que comience a recibir sus beneficios de Seguro Social.

No lleve su tarjeta consigo a menos que necesite mostrársela a su empleador. Debe tener cuidado al dar su número de Seguro Social a otras personas. El robo de identidad es uno de los crímenes de mayor crecimiento hoy en día. La mayoría del tiempo, los ladrones de identidad usan su número de Seguro Social y su buen crédito para obtener crédito bajo su nombre. Después usan esas tarjetas de crédito para comprarse cosas y no pagan estas cuentas.

Su número de Seguro Social y nuestros registros son confidenciales. Si alguien nos pide información sobre usted, no le daremos ninguna información sin una autorización escrita por usted, a menos que la ley lo requiera o lo permita.

Comuníquese con nosotros si necesita un número de Seguro Social, si ha perdido su tarjeta y necesita otra, o necesita cambiar su nombre o apellido en su tarjeta actual. Le pediremos que llene una solicitud sencilla de una sola página y que muestre ciertos documentos. Necesitamos ver documentos originales o copias certificadas por la oficina que las emitió. No podemos aceptar copias o copias notariadas de los documentos.

Para obtener un número de Seguro Social o una tarjeta de reemplazo, tendrá que probar su ciudadanía estadounidense o estado inmigratorio, edad e identidad. Para una tarjeta de reemplazo, no se requiere prueba de ciudadanía estadounidense ni edad si éstas ya se encuentran en nuestros registros. Sólo ciertos documentos pueden ser aceptados como prueba de ciudadanía estadounidense. Éstos incluyen su certificado de nacimiento de los EE. UU., pasaporte de los EE. UU., informe consular de nacimiento de los EE. UU., Certificado de Naturalización o Certificado de Ciudadanía. Si usted no es un ciudadano estadounidense, aplican reglas diferentes para probar su estado inmigratorio. Pruebas aceptables de identidad incluirían documentos actuales que muestran su nombre, información de identidad y, preferiblemente, una fotografía reciente, tal como una licencia de conducir, tarjeta de identificación estatal o un pasaporte de los EE. UU.

Para solicitar un cambio de nombre en su tarjeta de Seguro Social, debe mostrar un documento recientemente expedido que indica que su nombre ha sido cambiado legalmente.

Asegúrese de proteger su tarjeta de Seguro Social. Usted está limitado a tres tarjetas de reemplazo en un año y 10 durante su vida. Sin embargo, cambios legales de nombres y otras excepciones no cuentan hacia estos límites. Por ejemplo, es posible que cambios en su estado inmigratorio que requieran una actualización de su tarjeta no cuenten hacia estos límites. También, es posible que no se vea afectado por estos límites si puede comprobar que necesita la tarjeta para prevenir una dificultad económica significativa.

Para informarse mejor, vea la publicación titulada, Su número y tarjeta de Seguro Social (publicación número 05-10902). Si usted no es un ciudadano, también puede ver la publicación titulada, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas (publicación número 05-10996).

Todos nuestros servicios son gratis. El Seguro Social nunca cobra por los servicios que proveemos.

Cómo puede obtener derecho al Seguro Social

Mientras trabaja y paga impuestos, usted gana «créditos» de Seguro Social. En el 2008 usted gana un crédito por cada $1,050 de ganancias —hasta un máximo de cuatro créditos al año. (La cantidad necesaria para ganar un crédito aumenta cada año.)

La mayoría de las personas necesitan 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a beneficios. Las personas más jóvenes necesitan menos créditos para tener derecho a beneficios por incapacidad, o para que los miembros de su familia tengan derecho a beneficios para sobrevivientes cuando el trabajador fallezca.

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Lo que necesita saber sobre beneficios

El Seguro Social reemplaza un porcentaje de sus ganancias cuando usted se jubila, incapacita o fallece. Cada año, le enviaremos una Declaración del Seguro Social con su historial de ganancias y un cálculo de los beneficios por jubilación, incapacidad y para sobrevivientes que usted y su familia podrían recibir basados en esas ganancias.

Cuando reciba su Declaración, revise su historial de ganancias cuidadosamente. Asegúrese que todas sus ganancias estén correctas e infórmenos cualquier error. Esto es importante porque sus beneficios están basados en sus ganancias vitalicias. Su Declaración también es muy útil para ayudarle a planificar su futuro económico.

Beneficios por jubilación

Escoger la fecha para jubilarse es una de las decisiones más importantes que usted hará en su vida. Si decide jubilarse cuando cumpla la plena edad de jubilación (vea la tabla a continuación), recibirá sus beneficios completos. Sin embargo, si se jubila antes de cumplir la plena edad de jubilación, recibirá beneficios reducidos el resto de su vida.

Plena edad de jubilación

Si nació antes del 1938, usted tendría derecho a beneficios completos de Seguro Social al cumplir los 65 años. En el año 2003, la edad en que los beneficios completos son pagaderos comenzó a aumentar gradualmente. La siguiente tabla le ayudará a determinar su plena edad de jubilación:

Año de nacimiento

Plena edad de jubilación

1937 o antes

65

1938

65 y 2 meses

1939

65 y 4 meses

1940

65 y 6 meses

1941

65 y 8 meses

1942

65 y 10 meses

1943-1954

66

1955

66 y 2 meses

1956

66 y 4 meses

1957

66 y 6 meses

1958

66 y 8 meses

1959

66 y 10 meses

1960 o después

67

NOTA: A pesar de que la plena edad de jubilación está aumentando, aún debe solicitar beneficios de Medicare tres meses antes de cumplir los 65 años. Si deja pasar esa fecha, su seguro médico de Medicare (Parte B) y cobertura de recetas médicas (Parte D) podría costarle más.

edades de 62, 65 a 67

Jubilación demorada

Si decide demorar el recibir beneficios hasta después de su plena edad de jubilación, su beneficio aumentará por un cierto porcentaje, según en el año en que usted nació. El aumento será añadido automáticamente desde el momento en que usted cumpla la plena edad de jubilación hasta que comience a recibir beneficios o cumpla los 70 años de edad, lo que ocurra primero. Si, por ejemplo, usted nació en 1940, su beneficio aumentaría 7 por ciento por cada año, entre su plena edad de jubilación y los 70 años de edad, en que no reciba beneficios de jubilación.

Jubilación temprana

Usted puede comenzar a recibir beneficios tan pronto cumpla los 62 años. Sin embargo, si comienza a recibir sus beneficios temprano, éstos serán reducidos permanentemente. Sus beneficios son reducidos aproximadamente por la mitad de uno por ciento por cada mes que reciba beneficios antes de su plena edad de jubilación. Por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 66 años y solicita beneficios de Seguro Social a los 62, sólo recibirá el 75 por ciento de su beneficio completo.

NOTA: La reducción será mayor en los años futuros, según continúe aumentando la plena edad de jubilación.

Si trabaja y recibe beneficios

Usted puede seguir trabajando y aún recibir beneficios por jubilación. Sus ganancias en (o después de) el mes en que cumpla su plena edad de jubilación no reducirán sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites en los meses antes de cumplir la plena edad de jubilación.

Si trabaja pero comienza a recibir sus beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación, se descuenta $1 de sus beneficios por cada $2 de ganancias sobre el límite anual. En el 2008, el límite es $13,560.

El año en que cumpla su plena edad de jubilación, se descuenta $1 de sus beneficios por cada $3 de ganancias sobre un límite anual diferente ($36,120 en el 2008) hasta el mes en que cumpla su plena edad de jubilación.

Una vez alcance su plena edad de jubilación, podrá continuar trabajando y su beneficio de Seguro Social no será reducido sin importar cuánto gane.

Para informarse mejor sobre cómo el trabajo afecta sus beneficios, vea la publicación titulada, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969).

NOTA: Las personas que trabajan y reciben beneficios por incapacidad o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario son afectadas por diferentes reglas de ganancias. Ellos tienen que informar todas sus ganancias inmediatamente al Seguro Social, sin importar la cantidad que ganen.

Beneficios de jubilación para viudas y viudos

Si usted recibe beneficios de viudo o viuda, puede cambiar para recibir sus propios beneficios por jubilación tan pronto cumpla los 62 años, siempre y cuando su beneficio por jubilación sea más alto que la cantidad que recibe en el registro de ganancias de su cónyuge fallecido. En muchos casos, puede empezar a recibir un beneficio a una tasa reducida y después cambiar al otro beneficio a una tasa completa cuando alcance la plena edad de jubilación. Las reglas son complicadas y varían según su situación. Por eso, le recomendamos que hable con un representante del Seguro Social sobre las opciones que hay a su disposición.

Para informarse mejor sobre los beneficios de jubilación vea la publicación titulada, Beneficios por jubilación (publicación número 05-10935).

Beneficios por incapacidad

Si no puede trabajar debido a un padecimiento físico o mental que se espera que dure por lo menos un año o que resulte en su muerte, podría tener derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad.

Nuestras reglas de incapacidad son diferentes a las de los planes privados u otras agencias gubernamentales. El hecho que usted tenga derecho a beneficios por incapacidad de otra agencia o programa no significa que tendrá derecho a beneficios por incapacidad con nosotros. El tener una declaración de su doctor indicando que usted está incapacitado tampoco significa que tendrá derecho automáticamente a beneficios de Seguro Social por incapacidad. Para informarse mejor sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, vea la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (publicación número 05-10929). También es posible solicitar beneficios de Seguro Social por incapacidad a través del Internet en www.segurosocial.gov/applyfordisability (este método electrónico está solamente disponible en inglés).

Es posible que las personas incapacitadas, incluso niños, con pocos ingresos y recursos, también tengan derecho a pagos por incapacidad a través del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Para informarse mejor sobre SSI, vea la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

Si usted se incapacita, debe solicitar los beneficios por incapacidad lo más antes posible, debido a que normalmente toma varios meses procesar una reclamación por incapacidad. Podríamos procesar su solicitud más rápido si tiene la siguiente información cuando solicite:

  • Expedientes médicos y fechas de tratamientos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas, y trabajadores sociales;
  • Resultados de sus exámenes de laboratorios y otros exámenes;
  • Los nombres, direcciones, números de teléfono y fax de sus doctores, clínicas y hospitales;
  • Los nombres de todos los medicamentos que está tomando; y
  • Los nombres de sus empleadores y sus responsabilidades de trabajo en los últimos 15 años.

Sus beneficios pueden ser tributables

Algunas personas que reciben Seguro Social tendrán que pagar impuestos sobre sus beneficios. Menos de un tercio de nuestros beneficiarios actuales pagan impuestos sobre sus beneficios.

Tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios si presenta una declaración de impuesto federal como «individuo», y su ingreso total es más de $25,000. Si presenta una declaración federal junto con su cónyuge, tendrá que pagar impuestos si ambos tienen un ingreso total que es más de $32,000. Para informarse mejor, llame al número gratis del Servicio de Impuestos Internos, 1-800-829-3676.

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Beneficios para su familia

Cuando usted empiece a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad, otros miembros de su familia también pueden tener derecho a pagos. Por ejemplo, se pueden pagar beneficios a su cónyuge:

  • si él o ella es mayor de 62 años de edad; o
  • a cualquier edad, si él o ella tiene un niño suyo a su cuidado (el niño debe ser menor de 16 años de edad o estar incapacitado y recibiendo beneficios de Seguro Social en su registro).

También se pueden pagar beneficios a sus niños solteros si son:

  • Menores de 18 años; o
  • Entre 18 y 19 años, pero asisten a la escuela primaria o secundaria a tiempo completo; o
  • Mayores de 18 años y severamente incapacitados (la incapacidad debe haber empezado antes de los 22 años de edad).
Si usted se convierte en padre de un niño (inclusive un niño adoptivo) después de comenzar a recibir beneficios, avísenos para que podamos decidir si el niño tiene derecho a beneficios.

 

¿Cuánto pueden recibir los miembros de la familia?

Cada miembro de la familia puede tener derecho a un beneficio mensual equivalente a la mitad de la cantidad de su beneficio por jubilación o incapacidad. Sin embargo, hay un límite en la cantidad de dinero que se le puede pagar a usted y su familia. El límite varía, pero por lo general es entre 150 a 180 por ciento de su beneficio por jubilación.

Si usted está divorciado

Si usted se divorció, su ex cónyuge podría tener derecho a beneficios en su registro de ganancias. En algunas situaciones, el ex cónyuge podría recibir beneficios aunque usted no esté recibiendo beneficios. Para tener derecho, el cónyuge divorciado debe:

  • Haber estado casado con usted por lo menos 10 años;
  • Estar divorciado por lo menos dos años;
  • Tener por lo menos 62 años de edad;
  • Ser soltero; y
  • No tener derecho a un beneficio igual o más alto en su propio registro o el de otra persona.

Beneficios para sobrevivientes

Cuando usted fallezca, ciertos miembros de su familia podrían tener derecho a beneficios basados en su trabajo.

Los miembros de su familia que pueden recibir beneficios incluyen una viuda o un viudo:

  • Mayor de 60 años de edad; o
  • Mayor de 50 años de edad e incapacitado; o
  • De cualquier edad si está cuidando a su niño menor de 16 años o incapacitado que recibe beneficios de Seguro Social en su registro.

Sus niños también pueden recibir beneficios si son solteros y:

  • Son menores de 18 años; o
  • Entre los 18 y 19 años si asisten a una escuela primaria o secundaria y son estudiantes a tiempo completo; o
  • Mayores de 18 años y severamente incapacitados (la incapacidad tiene que haber empezado antes de los 22 años de edad).

Además, sus padres pueden recibir beneficios bajo su registro si dependían de usted para cubrir por lo menos la mitad de su manutención.

Pago después que fallezca

Si usted tiene suficientes créditos, también se hará un pago global de $255 después que usted fallezca. Este beneficio puede pagarse a su viuda(o) o a sus niños menores si cumplen con ciertos requisitos.

Si está divorciado

Si está divorciado es posible que su ex cónyuge tenga derecho a beneficios para sobrevivientes basado en sus ganancias cuando usted fallezca. Su ex cónyuge debe:

  • Tener por lo menos 60 años de edad (o 50 años si está incapacitado) y haber estado casado con usted por lo menos 10 años; o
  • Tener cualquier edad si está cuidando un niño que tiene derecho a beneficios basado en sus ganancias; y
  • No tener derecho a beneficios iguales o más altos en su propio registro; y
  • No estar actualmente casado, a menos que el matrimonio nuevo haya ocurrido después de los 60 años de edad, o después de los 50 años si está incapacitado.

NOTA: Si usted fallece y su ex cónyuge se vuelve a casar después de los 60 años, él o ella podría tener derecho a beneficios de Seguro Social basado en su trabajo y el trabajo de su nuevo cónyuge, el que sea más alto.

¿Cuánto recibirán sus sobrevivientes?

Sus sobrevivientes reciben un porcentaje de sus beneficios básicos de Seguro Social —generalmente fluctúa entre 75 y 100 por ciento cada uno. Sin embargo, hay un límite en la cantidad de dinero que se le puede pagar cada mes a una familia. El límite varía, pero por lo general es entre 150 a 180 por ciento de su beneficio.

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Cuando esté listo para solicitar beneficios

Le sugerimos que solicite los beneficios por lo menos tres meses antes de la fecha en que le gustaría que los beneficios comenzaran. Si todavía no está completamente seguro que se quiere jubilar, pero está considerando hacerlo en un futuro inmediato, le sugerimos que visite nuestro sitio de Internet y utilice nuestro planificador de jubilación. Estos programas son convenientes e informativos. Para usarlos, visite www.segurosocial.gov/retire2 (algunos de estos servicios están solamente disponibles en inglés). Debe solicitar los beneficios por incapacidad y de sobrevivientes tan pronto tenga derecho.

También puede solicitar beneficios en nuestro sitio de Internet. Vaya a www.segurosocial.gov y seleccione «Apply for retirement benefits» (sólo disponible en inglés). También puede calcular la cantidad de sus beneficios en www.segurosocial.gov/planners. (Algunos de estos servicios están solamente disponibles en inglés.)

Lo que necesitará para solicitar beneficios

Cuando solicite beneficios, le pediremos que provea ciertos documentos. Los documentos que le pediremos dependerán del tipo de beneficio que solicite. Si nos entrega los documentos rápidamente, nos ayudará a pagarle sus beneficios más rápido. Debe presentar documentos originales o copias certificadas por la oficina que las emitió —no podemos aceptar fotocopias.

No posponga una solicitud de beneficios sólo porque no tiene todos los documentos que necesita. Le ayudaremos a conseguirlos.

A continuación hay una lista de algunos documentos que podría necesitar cuando solicite beneficios de Seguro Social:

  • Su tarjeta de Seguro Social (o un registro de su número);
  • Su certificado de nacimiento;
  • Los certificados de nacimiento y números de Seguro Social de sus niños (si está solicitando para ellos);
  • Prueba de ciudadanía estadounidense o estado legal inmigratorio si usted (o un niño que está solicitando) no nació en los Estados Unidos.;
  • Certificado de nacimiento y número de Seguro Social de su cónyuge si él o ella está solicitando beneficios basado en sus ganancias;
  • Certificado de matrimonio (si está solicitando bajo las ganancias de su cónyuge o si su cónyuge está solicitando bajo las ganancias de usted);
  • Prueba de su licenciamiento militar si estuvo en el servicio militar; y
  • Su formulario W-2 más reciente, o su declaración de impuestos, si trabaja por cuenta propia.

Le avisaremos si necesitará otros documentos cuando solicite beneficios.

Cómo se pagan los beneficios

Los beneficios de Seguro Social generalmente se pagan por depósito directo. Depósito directo es una manera simple y segura de recibir beneficios. Asegúrese de traer su chequera o su estado de cuenta cuando solicite beneficios. Necesitaremos esa información para asegurarnos que sus beneficios mensuales sean depositados a su cuenta correctamente.

Si no desea depósito directo, haremos otros arreglos para pagar sus beneficios mensuales.

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El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

Si recibe beneficios de Seguro Social, pero tiene ingresos y recursos limitados (cosas que posee), Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) podría ayudarle. SSI es financiado por los impuestos generales, no por los impuestos del Seguro Social.

SSI hace pagos mensuales a personas mayores de 65 años de edad o a personas ciegas o incapacitadas. No contamos algunos de sus ingresos y recursos cuando decidimos si tiene derecho a SSI. Por ejemplo, generalmente su automóvil y casa no cuentan como recursos.

Llámenos si necesita más información o si desea solicitar SSI.

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Su derecho de apelación

Si usted no está de acuerdo con la decisión que se tomó sobre su reclamación, puede apelarla. Los pasos que puede tomar se explican en la publicación titulada, El proceso de apelación, (publicación número 05-10941).

Usted tiene el derecho a ser representado por un abogado u otra persona cualificada que usted elija. Tenemos más información en la publicación titulada, Su derecho a representación, (publicación número 05-10975).

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Medicare

Medicare es nuestro programa nacional de seguro de salud para personas mayores de 65 años y para muchas personas incapacitadas.

No debe confundir Medicare con Medicaid. El Medicaid es un programa de cuidado de salud para personas con ingresos bajos y recursos limitados. Usualmente es administrado por las agencias estatales de bienestar público o servicios sociales. Algunas personas tienen derecho a uno de los dos programas solamente, mientras otras tienen derecho a ambos Medicare y Medicaid.

Medicare tiene cuatro partes

  • Seguro de hospital (Parte A) que ayuda a pagar por los servicios de hospitalización y ciertos servicios de seguimiento; y
  • Seguro médico (Parte B) que ayuda a pagar por servicios de doctores, servicios ambulatorios de hospital, y otros servicios médicos.
  • Planes de Medicare Advantage (Parte C), están disponibles en muchas áreas. Las personas con Medicare Parte A y B pueden escoger recibir todos sus servicios de cuidado de salud a través de una de las organizaciones proveedoras bajo la Parte C.
  • Cobertura de recetas médicas de Medicare (Parte D) que ayuda a pagar por los medicamentos que recetan los doctores para su tratamiento médico.

¿Quién tiene derecho al seguro de hospital (Parte A)?

La mayoría de las personas obtienen el seguro de hospital cuando cumplen los 65 años de edad. Usted puede obtenerlo automáticamente si tiene derecho a beneficios de Seguro Social o Retiro Ferroviario. También puede tener derecho a beneficios en el registro de su cónyuge (inclusive un cónyuge divorciado). Otros tienen derecho porque son empleados gubernamentales que no están cubiertos por el Seguro Social pero pagaron impuestos de Medicare.

Si usted recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad durante 24 meses, tendrá derecho a seguro de hospital.

Si usted recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad porque padece de esclerosis lateral amiotrófica (mejor conocida como la enfermedad de Lou Gehrig), no tiene que esperar 24 meses para tener derecho a este servicio.

También, las personas con insuficiencia renal permanente que necesitan diálisis o un trasplante de riñón tienen derecho al seguro de hospital si han trabajado lo suficiente o si son el cónyuge o el niño de un trabajador que tiene derecho a beneficios.

¿Quién puede tener el seguro médico (Parte B)?

Casi todas las personas que tienen derecho al seguro de hospital pueden inscribirse al seguro médico. La Parte B es un programa opcional. No es gratis. En el 2008 la prima mensual es de $96.40. Algunas personas con ingresos más altos pagan primas más altas.

¿Quién puede tener derecho a los planes de Medicare Advantage (Parte C)?

Cualquier persona que tenga la cobertura del seguro de hospital (Parte A) y seguro médico (Parte B) puede inscribirse a un plan de Medicare Advantage. Los planes de Medicare Advantage incluyen:

  • Planes de cuidado administrados por Medicare;
  • Planes de organizaciones de proveedores preferidos de Medicare (PPO, sus siglas en inglés);
  • Planes privados de pago por servicio; y
  • Planes de especialidades de Medicare.

Es posible que tenga que pagar una prima mensual debido a los beneficios adicionales que ofrecen los planes de Medicare Advantage.

¿Quién puede obtener la cobertura del plan de recetas médicas de Medicare (Parte D)?

Cualquier persona que tenga seguro de hospital de Medicare (Parte A), seguro médico (Parte B) o Medicare Advantage (Parte C) tiene derecho a la cobertura de recetas médicas (Parte D). El seguro de recetas médicas es opcional y usted paga una prima mensual adicional por esa cobertura.

Para informarse mejor, comuníquese con nosotros y solicite la publicación titulada Medicare (publicación número 05-10943) .

Ayuda con los gastos de Medicare para las personas con bajos ingresos

Si usted tiene ingresos bajos y pocos recursos, es posible que el estado en donde vive pague sus primas de Medicare y en algunos casos, otros gastos de Medicare que usted tendría que pagar, como sus deducibles y coaseguros.

Sólo el estado en donde vive puede decidir si usted tiene derecho a recibir ayuda bajo este programa. Si usted cree que tiene derecho, comuníquese con su oficina local o estatal de ayuda médica (Medicaid), servicios sociales o bienestar público.

Puede obtener más información sobre este programa en el sitio de Internet de los Centros de Servicios de Medicaid y Medicare. Visite www.medicare.gov y pida la publicación titulada, Si usted necesita ayuda para pagar por los costos de Medicare, hay programas que pueden ayudarle a ahorrar dinero (publicación CMS-10126-S).

«Beneficio adicional» con los gastos de recetas médicas de Medicare

Si tiene ingresos y recursos limitados, podría tener derecho al beneficio adicional para pagar por sus recetas médicas bajo la Parte D de Medicare. La función del Seguro Social es ayudarle a entender cómo usted podría tener derecho y procesar su solicitud para este beneficio adicional. Para ver si usted tiene derecho o para solicitar, llame al número gratis del Seguro Social o visite nuestra página de Internet.

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Algunos hechos sobre el Seguro Social

Impuestos de Seguro Social en el 2008

  • Usted y su empleador pagan 6.2 por ciento cada uno
  • Si trabaja por cuenta propia, usted paga 12.4 por ciento
  • Usted no paga impuestos de Seguro Social sobre ganancias que estén sobre $102,000

Impuestos de Medicare en el 2008

  • Usted y su empleador pagan 1.45 por ciento cada uno
  • Si trabaja por cuenta propia, usted paga 2.9 por ciento
  • Los impuestos de Medicare se pagan sobre todas sus ganancias, no hay límite

Créditos de trabajo para el 2008

  • Por cada $1,050 que devengue, usted recibe un «crédito» de Seguro Social hasta un máximo de cuatro créditos al año
  • La mayoría de las personas necesitan 40 créditos para tener derecho a beneficios por jubilación
  • Las personas más jóvenes necesitan menos créditos para tener derecho a beneficios por incapacidad y para sobrevivientes

El promedio de los beneficios mensuales de Seguro Social para el 2008

  • Trabajador jubilado: $1,079
  • Pareja jubilada: $1,761
  • Trabajador incapacitado: $1,041
  • Trabajador incapacitado con un cónyuge y niño: $1,690
  • Viudo o viuda: $1,041
  • Viudo o viuda joven con dos niños: $2,243

Tasa de pago mensual de SSI para el 2008

(no incluye la cantidad agregada por el estado, si alguna)
  • $637 para un individuo
  • $956 para una pareja

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