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Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de jubilación o sobrevivientes

SSA Publication No. 05-10977; (What You Need To Know When You Get Retirement or Survivors Benefits); January 2007; ICN 487056, (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader — (In English)

Comuníquese con el Seguro Social

Visite nuestro sitio de Internet

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay un número de cosas que usted puede hacer por Internet (disponible solamente en inglés).

Además de usar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213. Podemos contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. (Puede usar nuestro sistema automatizado de respuestas para decirnos una dirección nueva o pedir una tarjeta de reemplazo de Medicare.)  Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle a llevar a cabo sus trámites de Seguro Social. Estos servicios de intérprete están disponibles tanto por teléfono como en las oficinas de Seguro Social. Cuando llame a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si necesita un intérprete en español y manténgase en la línea hasta que un representante le conteste.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo representante escucha algunas llamadas telefónicas.

 
 

Contenido

Introducción

 

Sobre sus beneficios

Servicios que ofrecemos

Lo que necesita informarnos 

Trabajando y recibiendo Seguro Social al mismo tiempo

Otra información importante

Una palabra sobre Medicare

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Introducción

Esta publicación explica algunos de los derechos y responsabilidades que usted tiene cuando recibe beneficios de jubilación o sobreviviente.

Le sugerimos que tome tiempo ahora para leerla y luego guárdela en un sitio seguro para que pueda referirse a ésta en el futuro.

Si también recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) lea la publicación, Lo que necesita saber si recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11024).

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Sobre sus beneficios

Cómo y cuándo se pagan sus beneficios

Los beneficios de Seguro Social se pagan cada mes en el mes después del mes en que son pagaderos; por ejemplo, usted recibiría su beneficio del mes de julio en agosto. Por lo general, el día del mes en que recibe el pago de su beneficio depende del día del mes en que nació la persona en cuyo registro de ganancias usted recibe los beneficios. Por ejemplo, si recibe beneficios como un trabajador jubilado, la fecha de su beneficio se determina según su fecha de nacimiento. Si recibe beneficios basados en el trabajo de su cónyuge, la fecha de pago de sus beneficios se basará en la fecha de nacimiento de su cónyuge.

Fecha de nacimiento
(día del mes)
Los beneficios se pagan
cada mes el

1 - 10

segundo miércoles

11 - 20

tercer miércoles

21 - 31

cuarto miércoles

Si recibe ambos, beneficios de Seguro Social y SSI, su pago de Seguro Social llegará el tercer día del mes y el de SSI el primer día del mes.

Depósito Directo

Si usted no pidió depósito directo cuando solicitó beneficios, le exhortamos que lo haga ahora.

El depósito directo es una manera simple y segura de recibir sus beneficios. Comuníquese con su institución financiera para que le ayude a solicitarlo. También puede comunicarse con nosotros para solicitar depósito directo.

Si no tiene una cuenta bancaria, es posible que quiera considerar una cuenta de transferencia electrónica (en inglés, Electronic Transfer Account). Esta cuenta de bajo costo, asegurada por el gobierno federal, le permite disfrutar la seguridad y conveniencia de los pagos automáticos. Usted puede comunicarse con nosotros o visitar el sitio de Internet en www.eta-find.gov/spanish/index.html para obtener información sobre este programa, o para localizar un banco, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito más cercana a usted que ofrezca este tipo de cuenta.

Si recibe su cheque por correo

Para estar seguro, debe cambiar o depositar su cheque tan pronto lo reciba. No debe firmar su cheque hasta que llegue al lugar donde lo va a cambiar. Si firma el cheque antes de tiempo y lo pierde, la persona que lo encuentre puede cambiarlo.

Debe cambiar un cheque del gobierno dentro de 12 meses a partir de la fecha en el cheque o será cancelado. Después de un año, reemplazaremos su cheque cancelado si todavía tiene derecho al pago.

Si su cheque se demora o se pierde

Si su cheque no llega en la fecha debida, espere tres días laborables antes de informarnos sobre el cheque perdido. La razón más común por la demora de un cheque es un cambio de dirección que no fue informado.

Si alguna vez le roban o se le pierde su cheque, comuníquese con nosotros inmediatamente. Su cheque puede ser reemplazado, pero toma tiempo.

Devolviendo beneficios que no le corresponden

Si usted recibe un cheque y sabe que no le corresponde, llévelo a cualquier oficina de Seguro Social o devuélvalo al «U.S. Treasury Department» (en español, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos) a la dirección que aparece en el sobre del cheque. Debe escribir «VOID» (en español, NULO) al frente del cheque e incluir una nota indicando por qué lo está devolviendo. Si acepta a sabiendas pagos que no le pertenecen, puede enfrentar cargos criminales.

Pago de impuestos sobre sus beneficios

Alrededor de un tercio de todas las personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre sus beneficios. Usted tendrá que pagar impuestos sobre sus beneficios si presenta una declaración de impuestos como «individuo» y su ingreso total es más de $25,000. Si presenta una declaración conjunta, tendrá que pagar impuestos si el ingreso total suyo y de su cónyuge es más de $32,000. Si está casado y presenta una declaración por separado, es probable que tenga que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Para que deduzcan los impuestos federales de sus beneficios, puede obtener el formulario W-4V del Servicio de Impuestos Internos llamando al número gratis, 1-800-829-3676, o vea nuestro sitio en el Internet. Después de llenar y firmar el formulario, devuélvalo por correo o en persona a su oficina local del Seguro Social.

Para informarse mejor, llame al número gratis del Servicio de Impuestos Internos, 1-800-829-3676, para pedir la publicación 554, Older Americans’ Tax Guide y la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits. Estas publicaciones sólo están disponibles en inglés.

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Servicios que ofrecemos

Servicios gratis del Seguro Social

Algunas empresas anuncian que pueden proveer cambios de nombre o tarjetas de Seguro Social a un costo. Estos servicios son ofrecidos gratuitamente por el Seguro Social. Por lo tanto, no pague por algo que es gratis. Llámenos o visite nuestro sitio de Internet primero. El Seguro Social es el mejor sitio para obtener información sobre el Seguro Social.

Información actualizada

De vez en cuando, le enviaremos información importante sobre sus beneficios de Seguro Social, tal como:

  • Ajustes por costo de vida

Cada enero, sus beneficios aumentarán automáticamente si el costo de vida ha aumentado.Si recibe sus beneficios por depósito directo, le notificaremos la nueva cantidad por adelantado. Si los recibe por cheque, incluiremos una explicación del aumento con su cheque.

  • Límite anual de ganancias

Si usted es menor de la plena edad de jubilación, hay un límite de cuánto puede ganar y todavía recibir todos sus beneficios de Seguro Social. Esta cantidad aumenta cada año. Le notificaremos por adelantado sobre su nueva cantidad. Para informarse mejor, incluyendo los límites del 2007, vea la sección "Trabajando y recibiendo Seguro Social al mismo tiempo".

   

Cómo nos comunicaremos con usted

Por lo general, usamos el correo cuando queremos comunicarnos con usted, pero a veces es posible que un representante del Seguro Social vaya a su casa. Nuestro representante le mostrará una identificación antes de hablarle sobre sus beneficios. Si alguna vez duda que la persona sea un representante del Seguro Social, llame a la oficina de Seguro Social y pregunte si hemos enviado una persona a su casa. Recuerde, los empleados del Seguro Social nunca le pedirán dinero por sus servicios.

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Lo que necesita informarnos

Sus responsabilidades

Es importante que nos notifique lo antes posible cada vez que ocurra uno de los cambios mencionados en las secciones a continuación.

NOTA: La falta de informarnos un cambio puede resultar en un sobrepago. Si le sobrepagamos, recuperaremos cualquier pago que no le corresponda. Además, si no informa los cambios a tiempo o si hace una declaración falsa intencionalmente, sus beneficios podrían ser suspendidos. Por la primera violación, sus beneficios serán suspendidos por seis meses; por la segunda violación, 12 meses; y por la tercera, 24 meses.

Usted puede llamar, escribir o visitarnos para informar los cambios. Tenga a mano su número de reclamación. Si recibe beneficios basados en su trabajo, su número de reclamación es su número de Seguro Social. Si recibe beneficios en el registro de otra persona, su número de reclamación aparecerá en cualquier carta que le enviamos sobre sus beneficios.

Es posible que la información que usted le provea a otra agencia gubernamental sea divulgada al Seguro Social, pero usted también debe informarnos el cambio.

Si sus ganancias calculadas cambian

Si usted está trabajando, usualmente le pedimos que calcule sus ganancias para el año. Si más tarde se da cuenta que sus ganancias serán más altas o más bajas de lo que había calculado, notifíquenos lo antes posible para que podamos ajustar sus beneficios. Vea la sección «Trabajando y recibiendo Seguro Social al mismo tiempo» para ayudarle a hacer un cálculo preciso.

Si se muda

Cuando piense mudarse, infórmenos su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. El Seguro Social debe tener su dirección correcta para poder enviarle cartas y otra información importante, aun si recibe sus beneficios por depósito directo. Sus beneficios serán suspendidos si no podemos comunicarnos con usted. Puede cambiar su dirección en nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov/onlineservices (disponible sólo en inglés). También puede llamar al 1-800-772-1213 y usar nuestro sistema automatizado.

Si cualquier miembro de su familia que recibe beneficios se muda con usted, favor de decirnos su nombre. Asegúrese de completar un cambio de dirección con la oficina de correos.

Si usted cambia sus cuentas de depósito directo

Si usted cambia de institución financiera o abre una cuenta nueva, puede cambiar su depósito directo por Internet si tiene un número de identificación personal y una contraseña. También podemos cambiar su información de depósito directo por teléfono después que hayamos comprobado su identidad. Cuando llame, tenga a mano los números de la cuenta antigua y la cuenta nueva. Éstos se encuentran en sus cheques personales o estado de cuenta. Se tarda alrededor de 30 a 60 días para cambiar esta información. No cierre su cuenta antigua hasta que esté seguro que sus beneficios de Seguro Social son depositados en su cuenta nueva.

Si una persona no puede administrar su propio dinero

A veces una persona no puede administrar sus propios fondos. Si esto ocurre, el Seguro Social debe ser notificado. Podemos hacer arreglos para enviar los beneficios a un pariente o amigo del beneficiario que acepte usar el dinero para el bienestar del mismo. Llamamos a esta persona un «representante de beneficiario». Para informarse mejor lea la publicación, Una guía para los representantes de beneficiarios (publicación número 05-10976).

NOTA: Las personas que tienen «poder notarial» para alguien no son automáticamente elegibles a ser un representante de beneficiario.

Si recibe una pensión de trabajo que no estuvo cubierto por el Seguro Social

Si usted empieza a recibir una pensión de un trabajo por el cual no pagó impuestos de Seguro Social—por ejemplo, del sistema de jubilación del servicio civil federal u otro sistema de pensión local o estatal—es posible que sus beneficios de Seguro Social necesiten ser recalculados y reducidos. También debe informarnos si la cantidad de su pensión cambia.

Si se casa o divorcia

Si usted se casa o divorcia, dependiendo del tipo de beneficios que recibe, sus beneficios pueden ser afectados.

Si sus beneficios son suspendidos porque se casó o se volvió a casar, es posible que pueda volver a recibir sus beneficios si su matrimonio termina.

La tabla a continuación incluye algunos ejemplos de esto.

Si usted recibe:
Entonces:

Sus propios beneficios de jubilación

Sus beneficios continuarán.

Beneficios de cónyuge

Sus beneficios continuarán si usted se divorcia y tiene 62 años de edad o más, a menos que estuviera casado menos de 10 años.

Beneficios de viudo o viuda

Sus beneficios continuarán si usted se casa a los 60 años de edad o mayor.

Cualquier otro tipo de beneficio

Generalmente, sus beneficios serán suspendidos cuando usted se case. Sus beneficios pueden comenzar de nuevo si su matrimonio termina.

 

Si cambia su nombre o apellido

Si usted cambia su nombre o apellido—ya sea por matrimonio, divorcio u orden judicial—necesita informárnoslo inmediatamente. Si no nos provee esta información, sus beneficios serán emitidos bajo su nombre anterior, y si usted tiene depósito directo, es posible que los pagos no lleguen a su cuenta. Si recibe cheques, es posible que no pueda cambiarlos si su identificación es diferente al nombre en su cheque.

Si recibe beneficios porque tiene un niño a su cuidado

Si usted recibe beneficios porque está cuidando un niño menor de 16 años o incapacitado, debe informarnos inmediatamente si el niño deja de estar a su cuidado o si cambia de dirección. Dénos el nombre y dirección de la persona con quien el niño está viviendo.

Es posible que una separación temporánea no afecte sus beneficios si continúa ejerciendo control paternal o maternal sobre el niño, pero sus beneficios serán suspendidos si usted deja de tener la responsabilidad por el niño. Si el niño vuelve a estar bajo su cuidado, podemos enviarle los beneficios a usted nuevamente.

Sus beneficios terminarán cuando el menor de los niños solteros a su cuidado cumpla los 16 años de edad a menos que el niño esté incapacitado. Los beneficios del niño pueden continuar según se explica en la seccion de "Beneficios para niños".

Si alguien adopta un niño que recibe beneficios

Cuando un niño que recibe beneficios es adoptado, infórmenos su nuevo nombre, la fecha del decreto de adopción, y los nombres y dirección de los padres adoptivos. La adopción no causará que los beneficios sean suspendidos.

Si se convierte en padre o madre después de comenzar a recibir beneficios

Si usted se convierte en padre de un niño (inclusive un niño adoptado) después de comenzar a recibir beneficios, avísenos para poder determinar si el niño tiene derecho a beneficios.

Si usted tiene una orden de detención pendiente

Usted nos debe informar si tiene una orden de detención pendiente por:

  • Un crimen que se considera un delito grave bajo las leyes del estado donde vive; o
  • Un crimen que conlleva la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año en estados que no clasifican crímenes como delitos graves.

Usted no puede recibir beneficios de Seguro Social en cualquier mes en que tenga una orden de detención pendiente por un crimen que sea un delito grave (o un crimen que conlleva la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año).

Si usted es condenado por un delito

Si usted recibe beneficios de Seguro Social y lo condenan por un crimen, debe informar al Seguro Social inmediatamente. Por lo general, no se pagan beneficios por los meses en que la persona esté encarcelada, pero los miembros de la familia que tienen derecho a beneficios pueden continuar recibiéndolos.

Si usted ha cometido un crimen y está confinado a una institución

Por lo regular no se pagan beneficios a personas que cometieron un crimen y han sido confinadas a una institución por orden judicial y a costo del público. Esto afecta a la persona que ha sido declarada:

  • No culpable por razón de demencia o factores similares (tal como una enfermedad mental, defecto mental o incompetencia mental); o
  • Incompetente para ser juzgado.

Si usted viola una condición de libertad condicional o vigilada

Usted tiene que notificarnos si viola uno de los términos de su libertad condicional o vigilada, impuestos por ley federal o estatal. No puede recibir beneficios de Seguro Social en cualquier mes que viola una condición de su libertad condicional o vigilada.

Si sale de los Estados Unidos

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, puede viajar o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que sus beneficios de Seguro Social sean afectados. Sin embargo, hay algunos países donde no podemos enviar cheques de Seguro Social. Estos países son Camboya, Cuba, Corea del Norte, Vietnam y países que eran parte de la antigua Unión Soviética (excepto Armenia, Estonia, Latvia, Lituania y Rusia). Sin embargo, podemos hacer exenciones para ciertos beneficiarios en ciertos países que no sean Cuba o Corea del Norte. Para informarse mejor acerca de estas exenciones, por favor comuníquese con su oficina local del Seguro social.

Avísenos si piensa viajar fuera de los Estados Unidos por 30 días o más. Díganos el nombre del país o los países que piensa visitar y la fecha que piensa salir de los Estados Unidos. Le enviaremos instrucciones especiales sobre cómo informarnos y le explicaremos qué arreglos debe hacer para sus beneficios mientras esté fuera del país. Asegúrese de informarnos cuando regrese a los Estados Unidos.

Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos y regresa a vivir en los Estados Unidos, debe proveer evidencia de su estado inmigratorio para poder continuar recibiendo los beneficios. Si trabaja fuera de los Estados Unidos, se aplican reglas diferentes al determinar si puede recibir beneficios.

Para informarse mejor, lea la publicación, Sus pagos mientras esté fuera de los Estados Unidos (publicación número 05-10138).

Si hay un cambio en su estado de ciudadanía

Si usted no es ciudadano, avísenos si se convierte en ciudadano de los EE.UU. o si su estado inmigratorio cambia. Si su estado inmigratorio caduca, debe proveernos evidencia nueva que indique que usted continúa en los Estados Unidos legalmente.

Si un beneficiario fallece

Avísenos si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece. No se pagan beneficios por el mes en que la persona fallece. Esto significa que si una persona fallece en julio, por ejemplo, el cheque que se recibe en agosto (que es el pago de julio) se debe devolver. Si el beneficiario tiene depósito directo, la institución financiera debe ser informada del fallecimiento lo antes posible para que ésta pueda devolver cualquier pago recibido después del fallecimiento.

Algunos miembros de la familia pueden tener derecho a beneficios de Seguro Social para sobrevivientes cuando la persona recibiendo beneficios fallece.

Si recibe beneficios de Seguro Social y de jubilación ferroviaria

Si recibe ambos beneficios de Seguro Social y de jubilación ferroviaria basado en el trabajo de su cónyuge y éste fallece, debe informarnos inmediatamente. Usted ya no tendrá derecho a ambos beneficios. Se le notificará cuál de los beneficios de sobreviviente recibirá.

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Trabajando y recibiendo Seguro Social al mismo tiempo

Cómo sus ganancias afectan sus beneficios

Usted puede continuar trabajando y aún recibir beneficios de Seguro Social de jubilación. Sus ganancias en (y después de) el mes en que cumpla su plena edad de jubilación no afectarán sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites en los meses antes de cumplir su plena edad de jubilación. (La plena edad de jubilación es 65 años y 10 meses para las personas nacidas en 1942 y aumentará gradualmente hasta alcanzar los 67 años para las personas nacidas en 1960 o después.)

  • Si usted es menor de la plena edad de jubilación, se deducirá $1 de sus beneficios por cada $2 de ganancias que tenga sobre el límite anual ($12,960 en el 2007).
  • En el año que cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios serán reducidos $1 por cada $3 que gane sobre un límite diferente ($34,440 en el 2007) hasta el mes en que cumpla la plena edad de jubilación. Entonces usted recibirá sus pagos de beneficios de Seguro Social completos, sin importar cuanto gane.

Si usted es menor de su plena edad de jubilación y retenemos algunos de sus beneficios debido a que sus ganancias son más de $12,960, le tenemos buenas noticias. Cuando cumpla la plena edad de jubilación, sus beneficios aumentarán para tomar en cuenta aquellos meses en los cuales usted no recibió beneficios o recibió beneficios reducidos.

Además, cualquier salario ganado después de solicitar beneficios de Seguro Social podría aumentar el promedio de sus ganancias vitalicias, y probablemente su beneficio aumentará.

Para informarse mejor, lea la publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios (publicación número 05-10969).

Una regla mensual especial

Algunas veces las personas que se jubilan a mediados del año han ganado más del límite anual en los meses antes de jubilarse. Es por esto que hay una regla especial que es aplicable a las ganancias de un año, usualmente el primer año de jubilación. Bajo esta regla, usted puede recibir beneficios completos de Seguro Social por cualquier mes entero que gane menos de cierto límite, sin importar sus ganancias anuales.

En el 2007, una persona menor de la plena edad de jubilación (65 años y 10 meses para personas que nacieron en 1942) se considera jubilada si sus ganancias mensuales son $1,080 o menos. Por ejemplo, Juan González se jubila a los 62 años el 30 de agosto de 2007. Él ganará $45,000 hasta agosto. Comenzando en septiembre, él toma un trabajo a tiempo parcial ganando $500 al mes. Aunque sus ganancias del año exceden el límite del 2007 sustancialmente ($12,960), él recibirá pagos de Seguro Social de septiembre a diciembre. Esto se debe a que las ganancias para esos meses son menos de $1,080, el límite mensual especial para las personas menores de su plena edad de jubilación en su «primer año de jubilación». Si el Sr. González gana más de $1,080 en cualquiera de esos meses (septiembre a diciembre), no recibirá beneficios para ese mes.

A partir del 2008, sólo será afectado por los límites anuales porque ya habrá pasado su primer año de jubilación, y usado la regla mensual especial para ese año.

Si trabaja por cuenta propia, el límite mensual se basa en la cantidad de servicios que desempeña en su negocio. Por lo general, si trabaja más de 45 horas al mes en su negocio, no podrá recibir beneficios para ese mes.

Para información más detallada sobre si su trabajo es sustancial, pida la publicación, Cuando usted se jubile de su propio negocio: Lo que necesita saber (publicación número 05-10938).

Si trabajó por un salario

Los salarios cuentan hacia el límite de ganancias cuando se ganan, no cuando se pagan. Si usted tiene ingresos que ganó en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, esas ganancias no se cuentan como ganancias en el año en que las recibe. Algunos ejemplos de ingresos aplazados incluyen pagos acumulados por enfermedad o vacaciones, bonificaciones, opción de compra de acciones y otras compensaciones diferidas. Si le pagan salarios en un año por trabajo que hizo en años pasados, debe comunicarse con nosotros.

Tenemos un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés) para que los empleadores informen en el formulario W-2 algunos tipos de compensaciones diferidas. Estas cantidades se encuentran en el encasillado marcado «Nonqualified Plan», (en español, plan que no cualifica). Restaremos la cantidad indicada del total de sus ganancias para determinar cuáles ganancias contamos para ese año.

Si trabaja por cuenta propia

Si usted trabaja por cuenta propia, los ingresos cuentan cuando los recibe—no cuando los gana—excepto si son pagados el año después de tener derecho a beneficios de Seguro Social y fueron ganados antes de tener derecho a beneficios de Seguro Social. Por ejemplo, si usted comienza a recibir Seguro Social en junio de 2006 y recibe dinero en febrero de 2007 por trabajo que hizo antes de junio de 2006, este no contará contra su límite de ganancias del 2007. Sin embargo, si el dinero que recibe en febrero de 2007 fue por un trabajo que hizo después de junio de 2006, éste contará contra su límite de ganancias del 2007.

Informando sus ganancias

Debido a que sus beneficios de Seguro Social pueden ser afectados por sus ganancias, necesitamos saber cuánto gana durante el año. Usualmente, recibimos esta información de:

  • Las ganancias que su empleador informa en su W-2; y
  • Las ganancias de trabajo por cuenta propia que usted informa en su declaración de impuestos.

Usted necesita informarnos sus ganancias después del final del año sólo sí:

Usted tiene derecho a la regla mensual especial y ganó menos del límite mensual (si es así, avísenos para que podamos pagarle beneficios por ese mes);

Parte o todas las ganancias indicadas en su W-2 no fueron ganadas el año que fueron informadas;

Su salario estuvo sobre el límite y también tuvo una pérdida neta en su trabajo por cuenta propia;

Su W-2 muestra los salarios informados por su empleador que usted incluirá en su declaración de impuestos de trabajo por cuenta propia (por ejemplo, ministros);

Usted presentó una declaración de impuestos de trabajo por cuenta propia pero no desempeñó ningún servicio en su negocio o presentó su declaración de impuestos basado en un año fiscal;

Usted es un agricultor y recibe pagos del programa agrícola federal o recibe ingresos por una cosecha anterior; o

Retuvimos algunos beneficios, pero usted no ha tenido ganancias en el año o sus ganancias fueron menos de las que nos había indicado.

Si tenemos que ajustar la cantidad de sus beneficios, basado en su informe, se lo diremos. Es importante que usted revise la información. Es posible que a mediados del año, le enviemos una carta pidiéndole un cálculo de sus ganancias actuales y las del próximo año. Su cálculo nos ayudará a evitar que le paguemos demasiado o muy poco en beneficios.

NOTA: Si usted recibe pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) además de sus beneficios de Seguro Social, debe informar todas sus ganancias al Seguro Social.

Su cálculo de ganancias y sus beneficios

Ajustamos sus ganancias este año basándonos en las ganancias que usted nos informó que pensaba recibir.

Si otros miembros de su familia reciben beneficios basados en su trabajo, las ganancias suyas pueden afectar el total de los beneficios de la familia. Sin embargo, si recibe beneficios como un miembro de la familia, sus ganancias sólo afectan sus beneficios.

Revisando su cálculo

Cuando usted trabaja, debe guardar sus talonarios. En cualquier momento durante el año, si usted ve que sus ganancias serán diferentes a lo que calculó, debe llamarnos para revisar el cálculo. Esto nos ayudará a mantener la cantidad correcta de sus beneficios de Seguro Social.

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Otra información importante

 

Beneficios por jubilación para viudos o viudas

Usted puede cambiar a beneficios de jubilación basados en su propio trabajo si son más altos que los que recibe como resultado del trabajo de su cónyuge fallecido. Estos beneficios pueden ser más altos tan temprano como a los 62 años de edad o posiblemente tan tarde como a los 70 años. Las reglas son complicadas y varían dependiendo de su situación. Si usted no ha hablado con un representante del Seguro Social sobre los beneficios de jubilación (o sus circunstancias han cambiado), comuníquese con su oficina local de Seguro Social para examinar las opciones que tiene disponible.

Beneficios para niños

Si un niño está recibiendo beneficios basados en el trabajo de usted, hay cosas importantes que debe saber sobre estos beneficios:

  • Cuando un niño cumple los 18 años de edad

Los beneficios de niños son suspendidos el mes antes que cumpla los 18 años de edad, a menos que el niño esté incapacitado o sea un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria.

Aproximadamente cinco meses antes que cumpla los 18 años de edad, la persona que recibe los beneficios para el niño recibirá un formulario que explica bajo qué circunstancias los beneficios pueden continuar.

Los beneficios de un niño que fueron suspendidos a los 18 años de edad podrían empezar de nuevo si se incapacita antes de cumplir los 22 años de edad o si es un estudiante menor de 19 años de edad a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria.

  • Si un niño está incapacitado

Un niño puede continuar recibiendo beneficios después de los 18 años de edad si tiene una incapacidad. El niño también puede tener derecho a pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario por incapacidad. Llámenos para informarse mejor.

  • Si un niño de 18 años de edad es un estudiante

Un niño puede recibir beneficios hasta la edad de 19 años si continúa siendo un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria. Cuando el estudiante cumple los 19 años de edad durante un período escolar, los beneficios pueden continuar hasta el final del período, o por dos meses después de cumplir los 19 años de edad, lo que ocurra primero.

Debe informar al Seguro Social inmediatamente si el estudiante deja de ir a la escuela, cambia su asistencia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado o suspendido, o cambia de escuela. También nos debe informar si el estudiante recibe pagos de un empleador por asistir a la escuela.

Le enviamos un formulario a cada estudiante al principio y al final del año escolar. Es importante que llene y nos devuelva el formulario. Los beneficios pueden ser suspendidos si no lo recibimos.

Un estudiante puede continuar recibiendo beneficios durante un período de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa volver a la escuela a tiempo completo al final de las vacaciones.

Un estudiante que deja de asistir a la escuela generalmente puede recibir beneficios de nuevo si regresa a la escuela a tiempo completo antes de los 19 años de edad. El estudiante tiene que comunicarse con nosotros para solicitar los beneficios nuevamente.

  • Cómo el divorcio afecta los beneficios de los hijastros

Si un hijastro está recibiendo beneficios basados en su trabajo y usted se divorcia del padre o la madre del niño, el beneficio del hijastro será suspendido el mes después que se finalice el divorcio. Usted debe informarnos tan pronto el divorcio se finalice.

¿Puede usted recibir SSI?

Si tiene ingresos y recursos limitados, el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) puede ayudarle. SSI es un programa federal que administramos. Está financiado por los fondos de impuestos generales, y no por los impuestos de Seguro Social. SSI paga beneficios mensuales a personas de 65 años de edad o mayores, o que son ciegas o están incapacitadas. Si recibe SSI, es posible que pueda recibir otros beneficios, tales como Medicaid, cupones de alimento y otros servicios sociales. No contamos algunos de sus ingresos y recursos cuando decidimos si usted tiene derecho a SSI. Por ejemplo, su casa y su automóvil generalmente no cuentan como un recurso. Llámenos para informarse mejor o para solicitar SSI.

Un mensaje sobre cupones de alimento

Usted puede obtener información y una solicitud para cupones de alimento en cualquier oficina de Seguro Social. También puede leer la publicación, Cupones de alimento y otros programas de nutrición (publicación número 05-10978) o la publicación Hechos sobre cupones de alimento (publicación número 05-10105).

Si no está de acuerdo con alguna de nuestras decisiones

Si tiene alguna pregunta sobre la cantidad de su pago o sobre alguna información que le hayamos enviado, comuníquese con nosotros. Si no está de acuerdo con alguna decisión que tomemos, tiene el derecho de solicitar una reconsideración. Su petición debe ser por escrito y presentada a cualquier oficina de Seguro Social dentro de 60 días a partir de la fecha en que recibió la carta que está cuestionando. Si todavía no está satisfecho, hay pasos adicionales que puede tomar. Lea la publicación, Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación (publicación número 05-10958).

Su derecho a ser representado

Usted tiene el derecho a ser representado por un abogado u otra persona cualificada de su elección para tratar cualquier asunto con nosotros. Esto no significa que debe tener un abogado u otro representante, pero con mucho gusto trabajaremos con esa persona si usted lo desea. Para informarse mejor sobre cómo conseguir un representante, lea la publicación, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Protección de su información personal

Debe guardar su tarjeta de Seguro Social en un sitio seguro con sus otros papeles importantes. No la lleve consigo a menos que necesite mostrarla a un empleador o proveedor de servicio. El Seguro Social mantiene información personal y confidencial—nombres y apellidos, números de Seguro Social, registros de ganancias, edades y direcciones de beneficiarios—para millones de personas. Generalmente, sólo discutiremos su información con usted. Cuando nos llame o nos visite, le haremos algunas preguntas para ayudarnos a verificar su identidad. Si usted quiere que alguien le ayude con sus transacciones del Seguro Social, necesitamos su permiso para poder discutir su información con esa persona. Lo exhortamos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y que proteja la confidencialidad de su número siempre que sea posible.Estamos comprometidos a proteger la privacidad de sus registros. Cuando somos requeridos por ley a divulgar información a otras agencias del gobierno que administran programas de salud y bienestar, tales como Medicaid y el programa de cupones de alimento, estas agencias no están permitidas a compartir esa información con nadie más.

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Una palabra sobre Medicare

Medicare es un plan de seguro de salud para las personas de 65 años de edad o mayores. Las personas que están incapacitadas, tienen insuficiencia renal permanente o esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehrig) pueden recibir Medicare a cualquier edad.

Medicare tiene cuatro partes

  • Seguro de hospital (Parte A) el cual ayuda a pagar por el cuidado de hospital a pacientes internados y ciertos servicios de seguimiento.
  • Seguro médico (Parte B) el cual ayuda a pagar servicios de doctores, cuidado de hospital a pacientes ambulatorios y otros servicios médicos.
  • Planes de Medicare Advantage (Parte C) los cuales están disponibles en muchas áreas. Las personas con las Partes A y B de Medicare pueden elegir recibir todos los servicios de salud bajo uno de las organizaciones en la Parte C.
  • Cobertura de recetas médicas (Parte D) el cual que ayuda a pagar las medicinas recetadas por doctores para tratamiento médico.

¿Quien tiene derecho al seguro de hospital (Parte A)?

La mayoría de las personas reciben el seguro de hospital cuando cumplen los 65 años de edad. Usted cualifica automáticamente si tiene derecho a beneficios de Seguro Social o de jubilación ferroviaria. También puede tener derecho basado en el trabajo de su cónyuge (inclusive cónyuges divorciados). Otros tienen derecho porque son empleados del gobierno que no están cubiertos por el Seguro Social pero pagaron el impuesto de Medicare.

Si usted recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad por 24 meses, tendrá derecho al seguro de hospital.

Si recibe beneficios por incapacidad porque tiene esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehrig), no tiene que esperar los 24 meses para tener derecho.

Además, las personas que tienen insuficiencia renal permanente que requieren diálisis o un reemplazo de riñón, tienen derecho al seguro de hospital si han trabajado lo suficiente o si son el cónyuge o niño de una persona que haya trabajado lo suficiente.

¿Quién puede tener derecho al seguro médico (Parte B)?

Casi cualquier persona que tiene derecho al seguro de hospital puede inscribirse al seguro médico. La Parte B es un programa opcional. No es gratis. En el 2007, la prima mensual es $93.50. Algunas personas con altos ingresos pagarán primas mensuales más altas.

¿Quién puede tener derecho a los planes de Medicare Advantage (Parte C)?

Cualquier persona que tenga seguro de hospital (Parte A) y seguro médico (Parte B) puede inscribirse a un plan de Medicare Advantage. Los planes de Medicare Advantage incluyen:

  • Planes de cuidado administrados por Medicare;
  • Planes de organizaciones de proveedores preferidos de Medicare (PPO, sus siglas en inglés);
  • Planes privados de pago por servicio de Medicare; y
  • Planes de especialidades de Medicare.

Es posible que tenga que pagar una prima mensual debido a los beneficios adicionales que ofrecen los planes de Medicare Advantage.

¿Quién puede tener derecho a la cobertura de los planes de Recetas Medicas de Medicare (Parte D)?

Cualquier persona que tiene seguro de hospital (Parte A) o seguro médico (Parte B) o un plan de Medicare Advantage (Parte C) tiene derecho al plan de Recetas Médicas de Medicare (Parte D). El seguro de recetas médicas es opcional y usted paga una prima adicional mensualmente para esta cobertura.

Para informarse mejor, comuníquese con nosotros y pida la publicación, Medicare (publicación número 05-10943).

Ayuda con los gastos de Medicare para personas con bajos ingresos

Si usted tiene pocos ingresos y recursos, el estado donde vive puede pagar sus primas de Medicare y en algunos casos, otros gastos que tendría que pagar, tales como deducibles y coseguros.

Sólo su estado puede decidir si usted tiene derecho a la ayuda bajo este programa. Si piensa que tiene derecho, comuníquese con su oficina local o estatal de ayuda médica (Medicaid), de servicios sociales o de bienestar público. Usted puede obtener más información sobre este programa en la publicación, Ayuda con los gastos de Medicare (publicación CMS-10126-S). Para obtener una copia, llame al número gratis de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Si es sordo o tiene problemas de audición, llame al número TTY 1-877-486-2048.

«Beneficio Adicional» para ayudar con los gastos de recetas médicas de Medicare

Si usted tiene ingresos y recursos limitados, podría tener derecho al beneficio adicional para pagar por los gastos de sus recetas médicas bajo la Parte D de Medicare. La función del Seguro Social es ayudarle a comprender como usted puede tener derecho y procesar su solicitud para este beneficio adicional. Para ver si tiene derecho o para solicitar, llame a nuestro número gratis o visítenos en, www.segurosocial.gov/prescriptionhelp/index_sp.htm.

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